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MINMINAS Resolucion 40276-2024_93157

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS Resolucion 40276-2024_93157
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

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RESOLUCIÓN NUMERO DE

31JULW ( ) Por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 3 de agosto de 2024. LOS MINISTROS DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley. el Que artículo 212 del Código de Petróleos señala que “el transporte yla distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales”. Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. el Que artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado porel artículo 244 de la Ley 2294 de 2023,

dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. el Que artículo 2 del Decreto 381 de 2012 señala que es función del Ministerio de Minas y Energía “(--.) Establecerlos parámetros yla metodología para definir elpreciode referencia de la gasolina motorydelACPM (...) así como establecerlos parámetros yla metodología para definirel precio de los biocombustibles y de las mezclas con los anteriores (...)”. Que mediante el artículo 2 de la Resolución 18 0643 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció que de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones 18 1088 de 2005 y 18 1232 de 2008,el valor del ingreso al productor del alcohol carburante para un determinado mes no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada en Bogotá, calculado por el Ministerio de Minas y Energía para el mes inmediatamente anterior. Que, teniendo en cuenta lo anterior y los lineamientos de la metodología establecida en la Resolución 4 0400 del 8 de mayo de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, es necesario fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel que regirá a partir del 3 de agosto de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ingreso al productor del alcohol carburante. Fijar el ingreso al productor del alcohol carburante en quince mil novecientos seis pesos ($15.906) M/Cte. por galón. ovni, a

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Continuación de la Resolución: “Porla cual se establece el ingreso alproductor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partirdel3 de agosto de 2024” OO La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado para el alcohol carburante en todas las zonas del país.

Artículo 2. Ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel. Fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en dieciséis mil novecientos treinta pesos con cincuenta y un centavos ($16.930,51) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país. Cs Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 3 de agosto de 2024 y deroga las DS

RCdisposiciones que le sean contrarias, especialmeRCnte las Resoluciones 40124 del 10 de abril del R2024 y 40209 del 24 de junio del 2024. O OO Artículo 4. Publicación. Publiquese la presente resolución en el Diario Oficial. STC

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 1 JUL 2024 A

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Ministro de Hacienda y Crédito Público OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES Ministro de Minas y Energía a aa Proyectó: Sebdstiá BeltránGiraldo-DiegoFelipeGómez Duarte -AndreaXimena MorenoAmaya/ MME Carlos Martínez—David Haga —Juan 1 MHCP Revisó: JavierCampilloJiménez “tomada >? sallasCuéliar-JorgeEduardo Salgado/ Mwes@:- MartaJuanitaVillaveces Niño/MHC! -

Aprobáó: Ricardo Bonilla González/MHCP

OmarAndrés Camacho Morales/MME 5 4pet CAMBIO 03 % yEnga Página 2 de 2 7,‘Ta mauaos

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