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MINMINAS Resolucion 40277-2024_81038

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS Resolucion 40277-2024_81038
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

amén Hd naci o%@ Raven e” 9U pA e ggE Praga”ó paeamaaas &: ooo Energía RESOLUCIÓN NUMERO 4 0 2 7 7 DE ( 3 1 JUL 2024 ) la Por cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 3 de agosto de 2024. LOS MINISTROS DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, el Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. | el Que artículo 2 de la Ley 191 de 1995 estableció que “Ja acción del Estado en las Zonas de | Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siíguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrolio económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte,

legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera | (...) el Que artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, estableció que “[e]n los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (...)". el Que artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispuso que ios Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir, con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, así mismo, podrán señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para dichos efectos. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el

Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente. Que de otra parte, mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 0931 de 2023, establecieron de forma taxativa el listado de municipios de los departamentos fronterizos que “{plara efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de que trata el párrafo cuarto del artículo primero de la Ley 681 de 2001”, se entienden definidos como \ 40277 Energía 3 1 JUL 2024

Continuación de la Resolución: “Por la cualse establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso alproductor de las estructuras deprecios de la gasolina motor corriente ydelACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 3 de agosto de 2024” municipios de zonas de frontera y sujetos de los beneficios de que tratan las normas tributarias y de la cadena de distribución de combustibles vigentes.

Que el artículo 2.3.4.1.16 del Decreto 1068 de 2015 estableció que el Ministerio de Minas y Energía fijará el ingreso al productor en zonas de frontera, y que los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas ola decisión de extender

dicha política a nuevas zonas de frontera, deberán contar con previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que mediante la Resolución 4 0210 del 24 de junio de 2024 se establecieron las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuye en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera. Que en el artículo 1 de la Resolución 4 0208 del 24 de junio de 2024 se estableció el ingreso al productor para el combustible fósil del ACPM, que comenzó a regir a partir del 26 de junio, el cual se mantiene vigente. Que mediante la Resolución 4 0275 de 2024 se determinó el ingreso al productor para la gasolina motor corriente, que regirá a partir del 3 de agosto de 2024, por lo que se requiere hacer una modificación de la proporcionalidad del ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente que se distribuirá en los municipios declarados como zonas de frontera. la Que Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 2-2024040947 del 30 de julio de 2024 radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 12024-032361 del 31 de julio de 2024, emitió concepto favorable para la determinación de la proporcionalidad del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, que se distribuirá en los municipios declarados como zonas de frontera de los departamentos de

Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainía, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Proporcionalidades. Para la estimación de las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM a distribuir en los municipios declarados como Zonas de Frontera, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015 yen el Decreto 0931 de 2023, se deberán tener en cuenta las siguientes proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor. Atea Parera

PROP! Y E [181/10]

DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF IP GMC IP ACPM AMAZONAS ELENCANTO (CD) | 100,00% 95,55% AMAZONAS LA PEDRERA (CD) 100,00% 95,55% AMAZONAS LETICIA —100,00% 95,55% AMAZONAS PUERTO ALEGRÍA (CD) 100,00% 95,55% AMAZONAS PUERTO ARICA(CD) 100,00% 95,55% AMAZONAS PUERTO NARIÑO 100,00% 95,55% AMAZONAS TARAPACÁ (CD) 100,00% 95,55% ARAUCA ARAUCA 100,00% 72,02% ARAUCA ARAUQUITA 100,00% 72,02% ]

ARAUCA CRAVO NORTE 100,00% 72,02%

ARAUCA FORTUL 100,00% 72,02% ARAUCA PUERTO RONDÓN 100,00% 72,02% ARAUCA SARAVENA 100,00% 72,02% ARAUCA TAME 100,00% 72,02% Página 2 de 6 | aventlme, menoLoAb%a De gos 2,00 & ragmna)] ® 40277 Energía 3 1 JUL 20284

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso alproductorde las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y delACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partirdel3 de agosto de 2024” a

DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF

PROPOIRCaIONALIDAD PROPORCIONALIDAD

ARCHIPIÉLAGO DE SAN

CAÍADAA

ANDRÉS, PROVIDENCIAY SANTA CATALINA 100,00% 100,00%

ARCHIPIÉLAGO DE SAN

ANDRÉS, PROVIDENCIAY SAN ANDRÉS SANTA CATALINA 100,00% 100,00%

1 BOYACA CUBARÁ 100,00% 95,83% CESAR AGUACHICA 100,00% 96,25% CESAR AGUSTÍN CODAZZI 100,00% 96,25% CESAR BECERRIL 100,00% 96,25% CESAR BOSCONIA 100,00% 96,25% CESAR CHIRIGUANÁ 100,00% 96,25% CESAR CURUMANÍ 100,00% 96,25%

CESAR EL COPEY 100,00% 96,25% CESAR EL PASO 100,00% 96,25% CESAR GAMARRA 100,00% | 96,25%

CESAR LA GLORIA 100,00% 96,25%

_| CESAR LA JAGUA DE IBIRICO 100,00% 96,25% CESAR LA PAZ 100,0% 96,25% CESAR MANAURE 100,00% 96,25% CESAR PAILITAS 100,00% 96,25% CESAR PELAYA 100,00% 96,25%

CESAR RÍO DE ORO 100,00% 69,27%

CESAR SAN ALBERTO 100,00% 96,25%

CESAR SAN DIEGO 100,00% 96,25% CESAR SAN MARTÍN 100,00% 96,25% CESAR VALLEDUPAR 100,00% 96,25% | CHOCÓ ACANDÍ 100,00% 9,02% CHOCÓ JURADO 100,00% 95,42% CHOCÓ RIOSUCIO (2) 100,00% 95,42% CHOCÓ UNGUÍA 100,00% 95,42% GUAINÍA CACAHUAL (CD) 100,00% 79,09% GUAINÍA INÍRIDA 100,00% 79,09% GUAINÍA LA GUADALUPE (CD) 100,00% 79,09% GUAINÍA PANA PANA (CD) 100,00% 79,09% GUAINÍA PUERTO COLOMBIA (CD) 100,00% 79,09% | GUAINÍA SAN FELIPE (CD) 100,00% 79,09%

LA GUAJIRA ALBANIA 100,00% 758% LA GUAJIRA BARRANCAS 100,00% 75,86% LA GUAJIRA DIBULLA 100,00% 75,88% |

LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 100,00% 75,88%

758%

LA GUAJIRA EL MOLINO 100,00%

LA GUAJIRA FONSECA 100,00% 75,86%

LA GUAJIRA HATONUEVO 100,00% 75,86%

LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 100,00% 75,86%

LA GUAJIRA MAICAO 100,00% 75,86% LA GUAJIRA MANAURE 100,00% 75,86% LA GUAJIRA RIOHACHA 100,00% 75,86% |

LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR 100,00% 75,86%

LA GUAJIRA URIBIA 100,00% 758% Pe” Página 3 de 6 Mozo ® 10277 Energía 3 1 JUL 2024

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen lasproporcionalidades para el cálculo del ingreso alproductor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y delACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partirdel3 de agosto de 2024”

pidas PORCIONALIDAD PROPORCIONALI Dan

DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF Duce

Jara

LA GUAJIRA URUMITA 100,00% 75,86%

LA GUAJIRA VILLANUEVA 100,00% 75,86%

NARIÑO ALBÁN 96,57% 94,56% NARIÑO ALDANA 96,57% 94,56% NARIÑO ANCUYA 96,57% 94,56% NARIÑO ARBOLEDA 96,57% 94,56% NARIÑO BARBACOAS 96,57% 94,56% NARIÑO BELÉN 96,57% 94,56% NARIÑO BUESACO 96,57% 94,56% NRÑO CHACHAGÜÍ 96,57% 94,56% NARIÑO COLÓN 96,57% 94,56% NARIÑO CONSACÁ 96,57% 94,56% NARIÑO CONTADERO 96,57% 94,56% NARIÑO CÓRDOBA 96,57% 94,56% NARIÑO CUASPUD 96,57% 94,56% NARIÑO CUMBAL 96,57% 94,56% NARIÑO CUMBITARA 96,57% 94,56% NARIÑO El. CHARCO 96,57% 94,56% NARIÑO ELPEÑOL 96,57% 94,56%

NARIÑO EL ROSARIO 96,57% 94,56%

NARIÑO EL TABLÓN DEGÓMEZ 96,57% 94,56%

NARIÑO EL TAMBO 96,57% 94,56% NARIÑO FRANCISCO PIZARRO 96,57% 94,56% NARIÑO FUNES 96,57% 94,56% NARIÑO GUACHUCAL 96,57% 94,56% NARIÑO GUAITARILLA 96,57% 94,56%

NARIÑO GUALMATÁN 96,57% 94,56% NARIÑO ILES 96,57% 94,56% | NARIÑO IMUÉS 96,57% 94,56% NARIÑO IPIALES 96,57% 94,56% NARIÑO LACRUZ 96,57% 94,56%

NARIÑO LA FLORIDA 96,57% 94,56%

95%

NARIÑO LA LLANADA 96,57%

NARIÑO LA TOLA 96,57% 94,56% NARIÑO LA UNIÓN 96,57% 94,56% NARIÑO LEIVA 96,57% 94,56% NARIÑO LINARES 96,57% 94,56% NARIÑO LOSANDES 96,57% 94,56% NARIÑO MAGÜÍ 96,57% 94,56% NARIÑO MALLAMA 96,57% 94,56% NARIÑO MOSQUERA 96,57% 94,56% NARIÑO NARIÑO 96,57% 94,56% NARIÑO OLAYA HERRERA 96,57% 94,56% NARIÑO OSPINA 96,57% 94,56% NARIÑO PASTO 96,57% 94,56% NARIÑO POLICARPA 96,57% 94,56% NARIÑO porosí 96,57% 94,56% NARIÑO PUERRES 96,57% 94,56% NARIÑO PUPIALES 96,57% 94,56% _]| Página 4 de 6 ||||||||||||||||||||||||||

LL” LAEE Rn Ee RG Si©m?ona $ DeL % ma >,'2e, 05 40277 Energía 3 1 JUL 2024

Continuación de la Resolución: “Porla cual se establecen lasproporcionalidades para el cálculo del ingreso alproductorde las estructuras de precios de la gasolina motor corriente ydelACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonasde Frontera, que regirán a partirdel3 de agosto de 2024” DEPARTAMENTO Dl Leg lloran] adaLolacerodlol10712 PROPORCIONALIDAD

1P GMC IP ACPM NARIÑO RICAURTE 96,57% 94,56% NARIÑO ROBERTO PAYÁN 96,57% 94,56% NARIÑO SAMANIEGO 96,57% 94,56%

NARIÑO SAN ANDRES DETUMACO 96,57% 94,56%

NARIÑO SAN BERNARDO 96,57% 94,56%

NARIÑO SAN LORENZO 96,57% 94,56%

NARIÑO SAN PABLO 96,57% 94,58% NARIÑO SAN PEDRO DE CARTAGO 96,57% 94,56% NARIÑO SANDONÁ 96,57% 94,56%

| NARIÑO SANTA BÁRBARA 96,57% 94,56% NARIÑO SANTACRUZ a96,57% 56% | NARIÑO SAPUYES 96,57% 95% NARIÑO TAMINANGO 96,57% 94,56% NARIÑO TANGUA 96,57% 94,56%

NARIÑO TÚQUERRES 94,56%

NARIÑO YACUANQUER 96,57% 94,56% NORTE DE SANTANDER |ÁBREGO 99,85% 67,29%

NORTE DE SANTANDER BOCHALEMA 99,85% 67,29%

NORTE DE SANTANDER BUCARASICA 99,85% 67,29%

NORTE DE SANTANDER CÁCHIRA 99,85% 67,29%

NORTE DE SANTANDER CHINÁCOTA 99,85% 67,29%

NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN 99,85% 67,29%

NORTE DE SANTANDER DURANIA 99,85% 67,29%

NORTE DE SANTANDER ELCARMEN 99,85% 67,2% NORTE DE SANTANDER ELTARRA 99,85% 67,29% NORTE DE SANTANDER ELZULIA 99,85% 67,29% |

NORTE DE SANTANDER HACARÍ 99,85% 67,2%

NORTE DE SANTANDER HERRÁN 99,85% 67,29%

NORTE DE SANTANDER LA ESPERANZA 99,85% 67,29%

|

NORTE DE SANTANDER LA PLAYA 99,85% 67,29%

NORTE DE SANTANDER LOS PATIOS 99,85% 87,2%

NORTE DE SANTANDER OCAÑA 99,85% 67,29% NORTE DE SANTANDER PAMPLONA 99,85% 67,29% NORTE DE SANTANDER PAMPLONITA 99,85% 67,29% |

NORTE DE SANTANDER PUERTO SANTANDER 99,85% 67,29% NORTE DE SANTANDER RAGONVALIA 99,85% 67,2% |

NORTE DE SANTANDER SAN CALITO 99,85% 6,2%

NORTE DE SANTANDER SAN CAYETANO 99,85% 67,29%

NORTE DE SANTANDER SAN JOSÉ DECÚCUTA 99,85% 67,29%

NORTE DE SANTANDER SARDINATA 99,85% 67,29%

NORTE DE SANTANDER TEORAMA 99,85% 67,29%

NORTE DE SANTANDER TIBÚ 99,85% 67,29%

NORTE DE SANTANDER TOLEDO 99,85% 67,29%

NORTE DE SANTANDER VILLA DEL ROSARIO 99,85% 67,29% | PUTUMAYO COLÓN 100,00% 95,41% PUTUMAYO LEGUÍZAMO 1 100,00% 94% PUTUMAYO MOCOA 100,00% 95,41% PUTUMAYO ORTO 100,00% 95,41% PUTUMAYO PUERTO ASÍS 100,00% 95,41% Página 5 de 6 447) 40277 Energía 3 1 JUL 2024

Continuación de la Resolución: “Porla cualse establecen lasproporcionalidades para el cálculo del ingreso alproductorde las estructuras deprecios de la gasolina motor corriente ydel ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán apartirdel3de agosto

de 2024” Canoa ETERNA

DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF

:

PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 100,00% 95,41%

PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN 100,00% 95,41%

PUTUMAYO SAN FRANCISCO 100,00% 95,41% PUTUMAYO SAN MIGUEL 100,00% 95,41% PUTUMAYO SANTIAGO 100,00% 95,41% PUTUMAYO SIBUNDOY 100,00% 95,41% PUTUMAYO VALLE DEL GUAMUEZ 100,00% 95,41% PUTUMAYO VILLAGARZÓN 100,00% 95,41% VAUPÉS MITU 100,00% 76,06% |

7,0% É VAUPES PACOA (CD) 100,00% VAUPÉS TARAIRA 100,00% 760% VAUPÉS YAVARATE (CD) 100,00% 76,06% VICHADA CUMARIBO 100,00% 76,24%

VICHADA LA PRIMAVERA 100,00% 76,24% VICHADA PUERTO CARREÑO 100,00% 72,34% Parágrafo. La aplicación de las proporcionalidades dispuestas en este artículo se efectuará únicamente sobre el combustible fósil, es decir, no se aplicará sobre el porcentaje de biocombustible que pudiera contener la mezcla del galón a distribuir en estos municipios. Artículo 2. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del 3 de agosto de 2024 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 4 0210

del 24 de junio de 2024. Artículo 3, Publicación. Publiquese la presente resolución en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 1 JUL 2024 o

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Ministro de Hacienda y Crédito Público OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES Ministro de Minas y Energía acid

Proyectó: BeltránGiraldo—DiegoFelipeGómezDuarte—AndreaXimena MorenoAmaya/MME Carlos Martínez—David Hortabiano/MACP Rovisó: JavierCampilloJiménez—Adwar agallasCuéllar-JorgeEduardoSalgado/ MMEZÁD)-

MartaJuanitaVillavecesNiño/ MHCP'

Aprobó: RicardoBonillaGonzález/ MHCP OmarAndrés Camacho Morales/MME Página 6 de 6

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