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MINMINAS Resolucion 40278-2024_66787

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS Resolucion 40278-2024_66787
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

® Energía

RESOLUCIÓN NÚMERO LL 0 2 7 B DE

310 ( Por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 3 de agosto de 2024. LOS MINISTROS DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distrivbución de combustibles líquidos derivados del petróleo. el Que artículo 2 de la Ley 191 de 1995 establece que “Ia acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (---Y. Que el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1430 de 2010 dispone que el Ministerio de Minas y

Energía podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios para la distribución de combustibles en los municipios reconocidos como zonas de frontera. el Que artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología para el cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que,por su parte, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispone que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, así como señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para esos efectos. Que en la actualidad se viene haciendo uso de la estructura para la fijación de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios definidos como Zonas de Frontera del departamento de Nariño, establecida mediante la Resolución 4 0827 de agosto de 2018 expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Que el artículo 15 de la citada resolución determina que “ſe]! resultado de la aplicación de la

estructura de precios establecida para los municipios del Departamento de Nariño mediante el presente acto administrativo, con respecto al precio de venta al público, no podrá en ningún caso, superar el precio máximo de referencia que fije el Ministerio de Minas y Energía a través de acto administrativo”. Queen el artículo 1 de la Resolución 4 0208 del 24 de junio de 2024 se estableció el ingreso al productor para el combustible fósil del ACPM; y, mediante la Resolución 4 0275 dejulio de 2024 panotrre5 “de, Zaapao© ECa nop “Eno: 'h, Pagmna” ® 40278 Energí- a 3 1 JUyL 20ar23

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el precio de referencia de venta alpúblico de la gasolina motor corriente oxigenada y delACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuiren los municipios del departamento de Nariño, apartirdel3 de agosto de 2024" se determinó el ingreso al productor para la gasolina motor corriente que regirá a partir del 3 de agosto de 2024.

Que de otra parte, mediante Resolución 4 0276 de 2024, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor del alcohol carburante y el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 3 de agosto de 2024. Que, asimismo, mediante Resolución 4 0447 de 2022,los Ministerios de Agricultura y Desarrollo | Rural, de Minas y Energía yde Ambiente y Desarrollo Sostenible establecieron el nivel obligatorio

| de alcohol carburante en la mezcla con gasolina corriente y gasolina extra a nivel nacional y de biocombustible en mezcla con ACPM para uso en motores diésel. Que mediante Resolución 4 0144 de 2023 el Ministerio de Minas y Energía adoptó medidas temporales en relación con el contenido máximo de alcohol carburante — etanol y la gasolina motor corriente y extra y el contenido máximo de biocombustible en la mezcla con combustible diésel fósil en el departamento de Nariño. ' | Que se requiere establecer un valor del precio de venta al público de los combustibles a distribuir en el departamento de Nariño, que sea concordante con las estructuras de precios resultantes | de la modificación del ingreso al productor de los combustibles fósiles y de los biocombustibles señaladas por las Resoluciones 4 0208, 4 0275, y 4 0276 de 2024, así como con los ajustes a | los niveles de proporcionalidades que le son aplicables a los municipios declarados como zonas | de frontera efectuados por medio de la Resolución 4 0277del 2024. la Que presente resolución se expide de conformidad con la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 4 0827 de 2018, para fijar el precio de referencia ' de la gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en ' motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño. | Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Precio de referencia dela gasolina motor corriente oxigenada para el municipio de Pasto. Fíjese el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente

oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en trece mil setecientos diecisiete pesos ($13.717) M/Cte. Por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte ' del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio. Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así mismo, el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de la abastecimiento vigente por eventos como existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles. Artículo 2. Precio de referencia del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel para elmunicipio de Pasto. Fijese el precio máximo de referencia de venta al público del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel que se distribuya en el municipio de Pasto, en ocho mil setecientos cuarenta y ocho pesos ($8.748) M/Cte. por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio. Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado, en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así mismo, el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de la abastecimiento vigente por eventos como existencia de alguna contingencia que pueda afectar

la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles. Artículo 3. Precios de referencia para los demás municipios del Departamento de Nariño. El precio máximo de referencia de la gasolina motor oxigenada y del ACPM mezclado con Página 2 de 3 ® 40278 Energía 3 1 JUL 2024

Continuación de la Resolución: “Por la cualse establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y delACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuiren los municipios del departamento de Nariño, a partir del 3 de agosto de 2024” biocombustible para uso en motores diésel en los demás municipios del departamento de Nariño, de conformidad con la Resolución 9 0664 de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan, deberá considerar para los componentes descritos en el numeral 10.4 del artículo 10 y en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Resolución 4 0827 de 2018, los valores que establezca la respectiva autoridad municipal para el transporte de combustibles desde la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio de cada municipio. Así mismo, deberán considerar las condiciones asociadas al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a tales municipios.

Artículo 4. Aplicación de la estructura de precios. La aplicación de la estructura de precios para el combustible distribuido en los municipios del departamento de Nariño deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado porel 220 de la Ley 1819

de 2016,el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023 o aquellas normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 3 de agosto de 2024 y deroga la Resolución 4 0211 del 24 de junio de 2024 y todas las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 6. Publicación. Publiquese la presente resolución en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 q JUL 20 UL2 A4

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Ministro de Hacienda y Crédito Público

OMARANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía 27 ”.

Proyectó: Sebastián Beltrán Giraldo—DiegogoFeſipeGómezDuarte—AndreaXimenaMorenoAmaya/MME Carlos Martínez—David Hgmera - jano / MHGP Revisó: JavierCampilloJiménez-AdwarMois: AJCuéllar-JorgeEduardo Salgado/ wves(R MartaJuanitaVillavecesNiño/MHCP

> +

Aprobó: RicardoBonilla González/ MHCP

OmarAndrés Camacho Morales/MME 975 anono? Página 3 de 3

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