MINMINAS - Resolución 40284 de 2022
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40284 de 2022
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 40284 DE 2022
(agosto 3) Diario Oficial No. 52.115 de 3 de agosto de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Por medio de la cual se define el proceso competitivo para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, se convoca la primera ronda y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 40712 de 2023, 'por medio de la cual se modifica la Resolución número 40284 de 2022, que define el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.596 de 1 de diciembre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de sus facultades legales, y en especial lo dispuesto en los numerales 6 y 9 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, numeral 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 1715 de 2014, numerales 1, 4 y 5 del artículo 2o y numeral 1 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012; Y El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales y en particular por lo señalado en los numerales 2, 21 y 29
del artículo 5o del Decreto ley 2324 de 1984, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas coordinarán sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado; Que la Ley 489 de 1998, artículo 6o, dispuso: “Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”; Que el artículo 59, ibidem, señaló en sus numerales 6 y 9 que serán funciones de los Ministerios: “6. Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución.
9. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia”; Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, señaló: “Las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”; Que la Ley 1715 de 2014 estableció en su artículo 6o, literal e), que será competencia del Ministerio de
Minas y Energía: “e) Propender por un desarrollo bajo en carbono del sector de (sic) energético a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética”; Que para el desarrollo de la energía eólica, el artículo 20, ibídem, estableció en sus numerales 2 y 3, lo siguiente: “2. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Minas y Energía fomentará el aprovechamiento del recurso eólico en proyectos de generación en zonas aisladas o interconectadas.
3. El Ministerio de Minas y Energía, directamente o a través de la entidad que designe para este fin, determinará requerimientos técnicos y de calidad a cumplir por las instalaciones que utilicen el recurso eólico como fuente de generación”; Que el Decreto ley 2324 de 1984 reorganizó la Dirección General Marítima y Portuaria (Dimar) como una dependencia del Ministerio de Defensa, agregada al Comando de la Armada Nacional, señalando en el artículo 2o <sic, 5> sus funciones y atribuciones, e indicando en el numeral 21: “Regular, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción”; Que el artículo 169 del Decreto ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 65 del Decreto ley 2106 de 2019, estableció los requisitos generales a ser exigidos en el otorgamiento de las concesiones a cargo de la Dirección General Marítima (Dimar); Que el artículo 2o del Decreto número 381 de 2012 asignó al Ministerio de Minas y Energía las
siguientes funciones, entre otras: “3. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
4. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía (...)”; Que el Conpes 4075 de 2022 de Transición Energética estableció que: “La Dirección General Marítima, en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, definirá las reglas y ejecutará el mecanismo que permita la asignación de áreas marítimas para el desarrollo de los proyectos de energía eólica costa afuera”; Que la Dimar, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, han concluido que el mecanismo idóneo para la asignación de áreas para el desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera es a través de procesos competitivos para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal y la posterior concesión, respecto de las áreas ya mencionadas a inversionistas con capacidad técnica y financiera, cuyo desarrollo estará a cargo de la Dimar en las condiciones señaladas en la presente resolución; Que en cumplimiento de lo exigido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017, el proyecto de la presente Resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre los días 4 y 27 de mayo de 2022, Dichos comentarios fueron revisados por el Ministerio de Minas y Energía y a partir de ellos se hicieron las modificaciones, que se consideraron
pertinentes, en el proyecto de resolución; Que conforme a lo señalado en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y mediante el Radicado número 2-2022-015112 el 15 de julio de 2022 se remitió la presente resolución para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados; Que el 26 de julio de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio dio respuesta e incluyó recomendaciones al proyecto de la presente resolución; Que frente a recomendaciones de la SIC, se resalta que el propósito de esta Resolución es establecer un proceso competitivo y sus reglas generales, para que en cada ronda y atendiendo a las circunstancias de cada una de ellas, se establezcan los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas. Por ello, las facultades otorgadas al Administrador son necesarias para que este defina los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, como ejecutor del proceso, y pueda llevar a buen término el proceso competitivo no solo cumpliendo los lineamientos dados en la presente Resolución, sino también en virtud de la experiencia que pueda tener en procesos competitivos. El Administrador será el más idóneo para evaluar los requisitos o parámetros que se lleguen a señalar en los Pliegos, y deberá considerar la madurez del mercado de energía eólica costa afuera y el contexto cuando se convoque cada ronda de asignación de Permisos de Ocupación Temporal, para definir los requisitos adicionales que considere necesarios, establecer los porcentajes de ponderación referidos en el artículo 24, y señalar la manera de acreditar
cada requisito; Que, adicionalmente, debe recordarse que la resolución establece que el contenido de los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas deberá ser publicado por el Administrador solo con la revisión previa y no objeción por parte del Ministerio de Minas y Energía y de Dimar, tanto para su versión a comentarios de la ciudadanía como en aquella definitiva. Por otra parte, se resalta que los lineamientos que deberán ser observados por el Administrador ya se encuentran establecidos en la presente Resolución y no se considera necesario adicionar los mismos. Además, las actuaciones desplegadas por el Administrador en ejecución del proceso competitivo contarán con un proceso de auditoría que verifique la transparencia del mismo; Que, si bien se considera necesario que el posible adjudicatario cuente con experiencia específica en el campo de la energía eólica costa afuera por las diferencias entre esta tecnología y otras fuentes no convencionales de energía renovable en tierra, se flexibilizaron los requisitos para la habilitación técnica y financiera, a su vez conservando los mínimos requisitos necesarios para llevar a cabo un proyecto de energía eólica costa afuera, de acuerdo con los casos de referencia internacionales. Lo anterior con el fin de promover mayor participación de los agentes en este proceso competitivo; Que, finalmente, se resalta que las fórmulas de cálculo de los valores de las garantías de cumplimiento del Permiso y de la Concesión, y la garantía de desmantelamiento serán definidos por Dimar en los anexos de los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas de acuerdo con el artículo 6o, los cuales cumplirán con el debido periodo de consulta. Por tanto, los Proponentes podrán conocer esta información con antelación a la etapa de habilitación, y podrán participar sin incertidumbre sobre el
costo de las garantías que asumirían durante el proyecto; Que, por lo anterior, RESUELVEN: ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las reglas, requisitos y condiciones mínimas del proceso competitivo para el desarrollo de las rondas de otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas colombianas para el desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera. □ ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, la Ley 1715 de 2014, y en la Resolución número 135 de 2018 expedida por Dimar, las siguientes: Administrador del Proceso Competitivo o Administrador: Será la Dimar o el tercero que sea designado por la Dimar, de acuerdo con el artículo 3o de la presente resolución. Adjudicatario del Proceso Competitivo o Adjudicatario: Es el Proponente que resulte seleccionado por el Administrador del Proceso Competitivo, de acuerdo con los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
Área Adjudicada: Área sobre la que se adjudica el Permiso de Ocupación Temporal a un Proponente, de acuerdo con la evaluación de su oferta.
Área del Proceso Competitivo o Área: Espacio de aguas marítimas disponible definido por Dimar para ser asignado en una ronda de otorgamiento de Permiso de Ocupación Temporal, con sujeción a las reglas del proceso competitivo contenidas en el presente acto administrativo y en los respectivos Pliegos
y Bases de Condiciones Específicas.
Área Nominada: Espacio de aguas marítimas sugerido por un Proponente habilitado, para el desarrollo de un Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera, y que se encuentra en una ubicación o coordenadas diferentes al Área del Proceso Competitivo.
Cable Submarino: Elemento conformado por conductor(es) y demás materiales, a través del cual se transporta la energía eléctrica generada por el Proyecto desde su Subestación Marina o punto de acoplamiento común hasta el Sistema Interconectado Nacional (SIN) o al centro de carga asociado al permiso de conexión concedido al Proyecto.
Cimentación Fija: Tipo de estructura en la que los equipos de generación eólica se encuentran anclados directamente al lecho o fondo marino mediante estructuras tales como monopilotes, plataformas de hormigón, trípodes o puntos de anclaje como una única estructura submarina.
Cimentación Flotante: Tipo de estructura en la que los equipos de generación eólica se estabilizan en la superficie mediante sistemas flotantes los cuales no conforman una única estructura sólida de anclaje entre los equipos de generación y el lecho o fondo marino.
Concesión Marítima o Concesión: Acto administrativo expedido por Dimar, mediante el cual se otorga el uso y goce de un bien de uso público marítimo, a favor de una persona determinada, para desarrollar un proyecto o actividad.
Curva S para la etapa de Permiso de Ocupación Temporal: Representación gráfica del avance acumulado de las actividades durante la vigencia del Permiso de Ocupación Temporal en función del
tiempo, que permite comparar el avance real con el avance planificado en el cronograma, con el propósito de establecer las desviaciones del proyecto y tomar acciones correctivas oportunas. Muestra en forma ordenada el porcentaje estimado de avance durante el tiempo de ejecución y en la abscisa el tiempo transcurrido. Contiene, entre otras, la fecha de solicitud de la Concesión Marítima. Curva S para la etapa de Concesión Marítima: Representación gráfica del avance acumulado de las actividades de la etapa de construcción durante la Concesión Marítima en función del tiempo que permite comparar el avance real con el avance planificado en el cronograma, con el propósito de establecer las desviaciones y tomar acciones correctivas oportunas. Muestra en forma ordenada el porcentaje estimado de avance durante el tiempo de ejecución y en la abscisa el tiempo transcurrido. Contiene, entre otras, la fecha de Puesta en Operación y la conexión del Proyecto a la red de transmisión nacional o regional, en caso de que el Proyecto tenga la finalidad de entregar energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Desmantelamiento: Desmonte o retiro total o parcial de los equipos y elementos que hacen o hicieron parte del Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera, con el fin de liberar construcciones y elementos del área que estuvo bajo Concesión. Lo anterior, bajo los lineamientos ambientales, sociales y de seguridad que la normativa vigente disponga.
Energía Eólica Costa Afuera: Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el movimiento de las masas de aire captadas por aerogeneradores ubicados en
el mar. Fecha de Puesta en Operación (FPO): Fecha en que el proyecto debe empezar a generar energía eléctrica de acuerdo con su Curva S. Permiso de Ocupación Temporal o Permiso: Acto administrativo expedido por Dimar, mediante el cual se otorga al Adjudicatario la exclusividad sobre un área determinada, para el desarrollo de las actividades relacionadas en el artículo 4o de esta resolución. Pliegos y Bases de Condiciones Específicas: Documento que contiene los términos y condiciones específicas aplicables a la ronda de asignación de áreas marítimas y que serán fijados por el Administrador. Este documento contendrá, entre otros, los lineamientos para la presentación y evaluación de propuestas, requisitos y cronograma del Proyecto. Proponente de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera o Proponente: Es la persona natural o persona jurídica, o el grupo de personas jurídicas y/o naturales asociadas entre sí bajo un esquema de promesa de sociedad futura (Proponente Plural) la cual deberá ser una sociedad comercial por acciones, que participa desde la fase de habilitación en el proceso de asignación de áreas marítimas para la generación de Energía Eólica Costa Afuera. Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera o Proyecto: Conjunto de actividades que se desarrollan a cuenta y riesgo de un inversionista con el propósito de generar energía a partir del aprovechamiento de la velocidad del viento en zonas marítimas, empleando recursos humanos, físicos, monetarios, de acuerdo con un periodo y presupuesto establecido. La Subestación Marítima hace parte del Proyecto.
Subestación Marina: Punto de acoplamiento común (PCC por sus siglas en inglés) que cumple las
funciones de colectar la inyección de potencia proveniente de las unidades de generación de energía eléctrica presentes en la zona marítima y realizar una variación de tensión para transportar la energía neta producida por el proyecto de generación. □ ARTÍCULO 3o. DISEÑO Y EJECUCIÓN. La Dimar podrá adelantar el proceso competitivo al que se refiere la presente Resolución o podrá designar a un tercero, persona jurídica de naturaleza privada o pública, como Administrador para el diseño, administración y ejecución del proceso competitivo. Tal designación se hará mediante un contrato o convenio interadministrativo, con sujeción a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y aquellos que rigen la administración pública de acuerdo con la Ley 1437 de 2011, así como también atendiendo a los parámetros dispuestos en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, o aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
CAPÍTULO I.
PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL Y CONCESIÓN MARÍTIMA. □ ARTÍCULO 4o. PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL. El resultado del proceso competitivo será el Permiso de Ocupación Temporal sobre las áreas marítimas que se otorgarán al Adjudicatario. La Dimar formalizará dicho Permiso a través de acto administrativo expedido dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de la garantía de cumplimiento de que trata el artículo 31. El Permiso de Ocupación Temporal: a) Incluirá la descripción exacta de la ubicación, linderos y extensión de los bienes de uso público
otorgados en el Permiso, con su correspondiente plano de localización; b) Incluirá las actividades que el Proponente desempeñará bajo la figura de Permiso de Ocupación Temporal, que serán las relacionadas con medición y recolección de datos e información para establecer la viabilidad del Proyecto y, de existir viabilidad, las actividades necesarias para la obtención de licencias y permisos para la construcción del Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera; c) Será únicamente sobre el Área Adjudicada; d) Otorgará exclusividad sobre el Área Adjudicada para el estricto desarrollo de las actividades descritas en el presente artículo y para las actividades relacionadas con la generación de Energía Eólica Costa Afuera; e) Tendrá un plazo de ocho (8) años, sin perjuicio de que el desarrollador pueda solicitar la Concesión Marítima con anterioridad al vencimiento de dicho término; f) Podrá ser prorrogado por la Dimar, previa solicitud del Adjudicatario, siempre que se actualice la Curva S y el cronograma del Proyecto con fundamento en alguna de las causales descritas en el artículo 11 de la presente Resolución; g) Podrá terminarse anticipadamente en caso de que se cumpla alguna de las causales para la ejecución de la garantía de cumplimiento del Permiso de Ocupación Temporal. En tal caso, el área quedará libre. PARÁGRAFO 1o. La UPME, con base en los resultados de cada proceso competitivo, incluirá en la elaboración de los planes de expansión de la transmisión para ser adoptados en los años siguientes al otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal, los proyectos de expansión necesarios para la
asignación de la capacidad de transporte a los proyectos adjudicados. PARÁGRAFO 2o. Durante la vigencia del Permiso de Ocupación Temporal, el Adjudicatario podrá solicitar a la Dimar permisos para realizar mediciones en los posibles corredores del Cable Submarino, con el fin de determinar cuál será el recorrido de este para la interconexión al SIN. □ ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO DEL PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL. El Adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones durante la vigencia del Permiso de Ocupación Temporal: a) Pagar el valor del trámite para la obtención del Permiso de Ocupación Temporal, de acuerdo con lo que defina Dimar en aplicación de la Ley 1115 de 2006; b) Para el caso de Proponentes Plurales, constituir previo a la formalización del Permiso de Ocupación Temporal, la sociedad de la que trata el literal b de la habilitación jurídica del artículo 18 de la presente Resolución; c) Constituir y actualizar la garantía de cumplimiento del Permiso de Ocupación Temporal de la que trata el artículo 31 de la presente Resolución; d) Cumplir con la Curva S y cronograma ofertados; e) Cubrir los costos de la auditoría de la Curva S y el cronograma entregado en la oferta de que trata el artículo 34 de esta Resolución; f) Cubrir los costos de la inspección de cumplimiento del Permiso de Ocupación Temporal de que trata el artículo 34 por el término de duración de este; g) Aportar la información o soportes que soliciten el auditor, el inspector o la Dimar como parte del seguimiento;
h) Mantener a disposición de la Dimar la información y datos recopilados durante la vigencia del permiso de ocupación temporal, la cual será empleada únicamente para la planeación, monitoreo y protección del medio marino en el corto, mediano y largo plazo. La información suministrada por el Adjudicatario se considerará información clasificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, el Decreto número 1081 de 2015 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan; i) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Resolución Dimar 0884-2019 o aquella que la modifique, adicione o sustituya; j) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en el acto administrativo al que se refiere el artículo 6o de la presente resolución. □ ARTÍCULO 6o. CONTENIDO DEL PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL Y DE LA CONCESIÓN MARÍTIMA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 40712 de 2023.
El nuevo texto es el siguiente: > El Administrador incluirá como anexos de los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas definitivos para cada ronda que sea convocada, el proyecto del acto administrativo del Permiso de Ocupación Temporal y de Concesión que para el efecto elabore Dimar.
Este último contendrá como mínimo: el objeto, las obligaciones del Adjudicatario, el período de duración del Permiso, las causales de revocación, las condiciones para la modificación del titular del beneficiario del Permiso de Ocupación Temporal, así como las condiciones para su modificación. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 40712 de 2023, 'por medio de la cual se
modifica la Resolución número 40284 de 2022, que define el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.596 de 1 de diciembre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 40284 de 2022: ARTÍCULO 6. El Administrador incluirá como anexos de los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas definitivos para cada ronda que sea convocada, el proyecto del acto administrativo del Permiso de Ocupación Temporal y de Concesión que para el efecto elabore Dimar. Este último contendrá como mínimo: el objeto, las obligaciones del Adjudicatario, el período de duración del Permiso, las causales de revocación, las condiciones para la cesión del Permiso de Ocupación Temporal en caso de cesión o venta del Proyecto, así como las condiciones para su modificación. □ ARTÍCULO 7o. RENUNCIA AL PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL. El Adjudicatario podrá renunciar al Permiso de Ocupación Temporal sin penalidades o ejecución de alguna garantía, siempre que se cumplan estas dos condiciones: (i) La auditoría rinda un informe en el que se evidencie que las actividades previstas en la Curva S y el cronograma de la oferta a la fecha de solicitud de dicho informe se cumplieron. Para la emisión de dicho informe, el Adjudicatario deberá solicitarlo de manera directa al auditor; y
(ii) el Adjudicatario presente un informe que explique la inviabilidad técnica o económica del Proyecto no imputable al desarrollador, que justifique la no realización del Proyecto. PARÁGRAFO 1o. En caso de que la Dimar encuentre que no se cumple una de las condiciones anteriores, la Dimar aceptará la renuncia mediante acto administrativo motivado, y ordenará la ejecución de la garantía de cumplimiento del Permiso de Ocupación Temporal. Contra este acto administrativo solo procederá el recurso de reposición. PARÁGRAFO 2o. El Adjudicatario podrá renunciar en cualquier momento sin obligarse a presentar justificación para ello, caso en el cual la Dimar aceptará la renuncia mediante acto administrativo motivado y ordenará la ejecución de la garantía de cumplimiento vigente durante el Permiso de Ocupación Temporal. PARÁGRAFO 3o. Una vez quede en firme el acto administrativo a través del cual se acepta la renuncia del Adjudicatario, este deberá entregar a Dimar el resultado de los estudios e investigaciones realizadas durante el tiempo que tuvo el Permiso de Ocupación Temporal, para lo cual tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles. Esta información será empleada únicamente para la planeación, monitoreo y cuidado del medio marino en el corto, mediano y largo plazo. La información suministrada a Dimar se considerará información clasificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, el Decreto número 1081 de 2015 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. PARÁGRAFO 4o. La entrega, custodia y tratamiento de la información a la que se refiere el parágrafo
anterior y el literal g) del artículo 5o se hará con sujeción a la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1081 de 2015 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. En todo caso, la información recibida por parte de la Dimar solo podrá ser usada para el desarrollo de las funciones de la entidad y en el marco de las competencias de Dimar. □ ARTÍCULO 8o. OBTENCIÓN DE UNA CONCESIÓN MARÍTIMA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 40712 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Adjudicatario del Permiso de Ocupación Temporal podrá solicitar a la Dimar el otorgamiento de la Concesión para el desarrollo del Proyecto, siempre que: (i) hubiere cumplido los términos y obligaciones del Permiso; y (ii) presente la documentación, permisos y licencias necesarios para la construcción del Proyecto, en los términos señalados en la normativa que regula la materia, y los cuales son: Los planos de la construcción proyectada indicando claramente las coordenadas planas y geográficas de la totalidad del área a solicitar, adoptando como datum oficial de Colombia, el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia (Magna - Sirgas) y el origen único establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en la Resolución número 370 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya. Los planos deben encontrarse firmados por profesionales de ingeniería debidamente registrados ante los Consejos Profesionales respectivos. a) Los estudios técnicos de vientos, mareas, corrientes y batimetrías del área de influencia, teniendo en
cuenta las características y condiciones técnicas del proyecto. b) Las autorizaciones, permisos y licencias ambientales que apliquen al proyecto, expedidas por la autoridad ambiental competente. c) El acto administrativo expedido por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, y por el cual se determina la procedencia o no de consulta previa para el Proyecto. En caso de que proceda la consulta previa, se deberá anexar la protocolización de la misma. d) La garantía de cumplimiento asociada a la vigencia de la Concesión Marítima de la que trata el artículo 32. e) El cronograma y Curva S para la etapa de Concesión Marítima. f) El permiso de conexión en los casos en que el Proyecto vaya a entregar energía al SIN. La solicitud de Concesión Marítima deberá presentarse al menos con nueve (9) meses de antelación al vencimiento del plazo del Permiso de Ocupación Temporal. Esta deberá ir acompañada de la solicitud de Concesión para el recorrido del Cable Submarino, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Ley número 2324 de 1984, modificado por el Decreto número 2106 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. PARÁGRAFO. Para la formalización de la concesión marítima que trata el presente artículo, el adjudicatario deberá presentar la constitución del consorcio o unión temporal o sociedad con una empresa pública o mixta del sector energético de Colombia, con la que se le adjudicó el permiso de ocupación temporal, previa verificación por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con los
términos que se disponga dentro de los pliegos y bases de condiciones específicas. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 40712 de 2023, 'por medio de la cual se modifica la Resolución número 40284 de 2022, que define el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.596 de 1 de diciembre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 40284 de 2022: ARTÍCULO 8. El Adjudicatario del Permiso de Ocupación Temporal podrá solicitar a la Dimar el otorgamiento de la Concesión para el desarrollo del Proyecto, siempre que: (i) hubiere cumplido los términos y obligaciones del Permiso; y (ii) presente la documentación, permisos y licencias necesarios para la construcción del Proyecto, en los términos señalados en la normativa que regula la materia, y los cuales son: a) Los planos de la construcción proyectada indicando claramente las coordenadas planas y geográficas de la totalidad del área a solicitar, adoptando como datum oficial de Co
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