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MINMINAS - Resolución 40306 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40306 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026
  • 40306

RESOLUCIÓN NÚMERO DE (09 JUL 206, Por la cual se establecen lineamientos para el intercambio energético internacional, optimizar el uso de infraestructura existente y promover la integración energética regional, sin afectar el abastecimiento de la demanda nacional y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2 y 3 de la Ley 142 de 1994,los artículos 2, 4 y 18 de la Ley 143 de 1994, los artículos 1, 2 y 5 del Decreto 381 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios publicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, manteniendo la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos para garantizar, entre otros fines, la calidad del bien objeto del servicio público, su prestación continua, ininterrumpida y eficiente, y la libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante. Que el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 reconoce como instrumentos de intervención estatal las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos, entre ellas la regulación, el control y la vigilancia, la promoción y apoyo a quienes presten

servicios públicos, y las decisiones administrativas que sean necesarias conformea la ley. Que el artículo 4 de la Ley 143 de 1994 señala que, en relación con el servicio de electricidad, el Estado tendrá como objetivos, entre otros, asegurar el cubrimiento de la demanda en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país y asegurar una operación eficiente, segura y confiable de las actividades del sector. Que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, el Gobierno Nacional tomará medidas necesarias para garantizar el abastecimiento y confiabilidad en el sistema de energía eléctrica del país. Que el artículo 33 de la Ley 143 de 1994 establece que la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio, mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país. Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 489 de 1998, el Ministro de Minas y Energía, es el encargado de dirigir y orientar este sector, incluidas las entidades vinculadas y adscritas a tal sector. Que el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 atribuye a los ministerios, entre otras funciones, preparar los proyectos de actos administrativos que deban dictarse y cumplir las funciones y atender los servicios que les estén asignados, dictando las normas necesarias para tal efecto. Que el Decreto 381 de 2012 asigna al Ministerio de Minas y Energía el objetivo de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía,

así como formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.gties É +otcidn' 410306 SE 09 JUL 2026 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen lineamientos para el intercambio energético internacional, optimizar el uso de infraestructura existente y promoverla integración energética regional, sín afectar el abastecimiento de la demanda nacional y se dictan otras disposiciones Que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), por medio de la Resolución 004 de 2003 definió la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo (TIE). Que mediante la Resolución CREG 025 de 1995 se adoptó el Código de Redes como parte del Reglamento de Operación del SIN, y mediante las Resoluciones CREG 112 de 1998 y CREG 004 de 2003 se han previsto reglas aplicables a las transacciones internacionales de electricidad, según corresponda al esquema regulatorio y al país con el cual se realice el intercambio. Que la Resolución CREG 075 de 2021 define disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional, dentro del marco de competencias de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y de la regulación sectorial aplicable. Que, mediante la Resolución CREG 149 de 2009 se establecieron disposiciones para la liquidación de los recursos de generación asociados a las exportaciones de electricidad por condiciones de seguridad del importador, de conformidad con la establecido en la

Resolución CREG 148 de 20098. Que, a través de las Resoluciones CREG 028 de 2014 y CREG 155 de 2014, se establecieron los procedimientos del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, dentro de las cuales se encuentra el procedimiento para programar y liquidar las exportaciones de energía en condiciones de riesgo de desabastecimiento. Que la Resolución 40024 de 2025 estableció disposiciones temporales para optimizar el uso de la infraestructura energética nacional, garantizar la disponibilidad de energía y facilitar el intercambio energético internacional, incluyendo medidas asociadas a la integración energética regional para niveles de tensión iguales o superiores a 110 KV. Que el artículo 2 de la Resolución 40024 de 2025 tuvo una vigencia temporal inicial de doce (12) meses contados a partir de su entrada en vigencia, motivo por el cual resulta procedente expedir un nuevo acto administrativo de carácter general, con efectos hacia futuro, que establezca lineamientos para la conexión, rehabilitación, operación y seguimiento de interconexiones internacionales de electricidad. Que Colombia mediante la Ley 323 de 1996 ratifico el Acuerdo de la Comunidad Andina, que mediante la Decisión 816 del 2017 de la CCAN,a través de la cual se establece el Mercado Andino Eléctrico Regional (MAER), tiene por objeto establecer el marco regulatorio del Mercado Andino Eléctrico Regional de Corta Plazo (MAERCP), que forma parte del MAER y comprenderá la realización de los intercambios de los Excedentes de Energia.

Que,las transacciones internacionales de energía con los países que se encuentran fuera del acuerdo de la Comunidad Andina se rigen por la Resolución CREG 112 de 1998, y no por la Resolución CREG 004 de 2003. Que, mediante concepto con radicado No. 3-2026-037508, remitido el 8 de julio de 2026, se puso en conocimiento de la Oficina Asesora Jurídica (®AJ) información técnica y jurídica que contribuye a establecer un marco claro para la conexión, rehabilitación, operación y seguimiento de las interconexiones internacionales de electricidad con países fronterizos. Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017. el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días, desde el veintiséis (26) de junio hasta el uno (1) de julio de 2026 en el portal web, y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para tal efecto. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales de este Ministerio procedió a evaluar el presente acto administrativo, encontrando que no tiene incidencia en el régimen de libre competencia

económica. Por lo tanto, no resulta necesario agotar el trámite de abogacía de la Página 2 de 5e]&, “as Enri .

EF 40306 ' 09 JUL 2086

Continuación de la Resolución Por la cual se establecen lineamientos para el intercambio energético internacional, optimizar el uso de infraestructura existente y promoverla integración energética regional, sín afectar el abastecimiento de la demanda nacional y se dictan otras disposiciones competencia previsto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, desarrollado en el Capitulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer lineamientos para facilitar el intercambio energético internacional, optimizar el uso de infraestructura existente y promover la integración energética regional, sin afectar el abastecimiento de la demanda nacional, bajo condiciones de seguridad, confiabilidad, transparencia, mediante la habilitación de la conexión e interconexión con países fronterizos, así como su operación, rehabilitación y Seguimiento para niveles de tensión iguales o superiores a 110 kV. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los transportadores, operadores de red, agentes responsables de intercambios internacionales de electricidad, representantes de fronteras comerciales, comercializadores, generadores y demás agentes que participen en la conexión, rehabilitación, operación o uso de interconexiones

internacionales de electricidad con países fronterizos, así como a las actuaciones de coordinación que, dentro de sus competencias, adelanten el Centro Nacional de Despacho (CND), la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), el Administrador Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y las demás autoridades o entidades competentes. Parágrafo. Para aquellas transacciones internacionales de electricidad que involucren a países miembros de la Comunidad Andina que estén sometidas a la Decisión CCAN 816 del 2017, seguirán rigiéndose bajo dicho acuerdo y a la reglamentación expedida por la CRESGaplicable al respecto y la resolución CREG 004 de 2003 0 aquella que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 3. Habilitación para conexión y rehabilitación. Se permitirá la habilitación de la conexión y rehabilitación de interconexiones internacionales de electricidad en desuso o no operativas, para niveles de tensión iguales o superiores a 110 KV, siempre que se cumplan las condiciones técnicas. comerciales, operativas, de medición, de asignación de capacidad de transporte, de seguridad y de confiabilidad previstas en la regulación vigente y en la presente resolución. Artículo 4. Condiciones para la operación de las interconexiones. La operación de las interconexiones internacionales habilitadas al amparo de la presente resolución estará condicionada, en todo momento, a que la infraestructura y los activos asociados no pongan en riesgo la seguridad, confiabilidad, calidad y continuidad de la operación del Sistema

Interconectado Nacional (SIN), ni el abastecimiento de la demanda nacional. El Centro Nacional de Despacho (CND) podrá limitar, reducir, suspender o condicionar la programación de los intercambios internacionales cuando las condiciones operativas del Sistema Interconectado Nacional (SIN) así lo exijan. Artículo 5. Prioridad de la demanda nacional. La energía destinada a intercambios internacionales solo podrá programarse y ejecutarse cuando, conforme al seguimiento y análisis de las variables energéticas y eléctricas realizado por el Centro Nacional de Despacho (CND) y demás autoridades competentes, se garantice con la energía disponible la atención segura y confiable de la demanda nacional. Parágrafo. En ningún caso los intercambios internacionales podrán desplazar los requerimientos de seguridad energética del país. Artículo 6. Asignación de capacidad de transporte. La Unidad de Planeación MineroEnergética (UPME), en el marco de sus competencias y de la regulación vigente, podrá condicionar la asignación de capacidad de transporte asociadas a interconexiones internacionales de electricidad en desuso a no operativas, cuando se oriente exclusivamente a intercambios internacionales de electricidad, al cumplimiento de requisitos técnicos, operativos, de medición, de seguridad, confiabilidad, seguimiento y definir o ajustar cronogramas, requisitos de información, procedimientos y demás aspectos necesarios para resolver dichas solicitudes. Página3 de 5 Enga (Ene abSfetitia ° ©, etaguna®Ls % g bigenn 40306 ‘ 09 JUL 2086 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen lineamientos para el intercambio energético internacional, optimizar el uso de infraestructura existente y promoverla integración energética regional, sín afectar el abastecimiento de la

vigente. Artículo 11. Cumplimiento regulatorio y riesgos de transacción. Los participantes a los que se refiere el articulo 2 de la presente resolución, serán responsables de cumplir la regulación sectorial, los contratos aplicables, los requisitos de medición, registro de fronteras, garantias, servidumbres, permisos, habilitaciones y demás exigencias normativas que resulten aplicables. Parágrafo. La presente resolución no exime a los participantes del cumplimiento de sus obligaciones legales, regulatorias, contractuales, comerciales, cambiarias, aduaneras, tributarias o de cumplimiento corporativo. Artículo 12. Normalización técnica y Código de Redes. La operación transitoria de interconexiones internacionales de electricidad deberá orientarse a la normalización técnica y regulatoria de la infraestructura. La mera implementación de condiciones transitorias autorizadas bajo esta resolución no constituirá, por sí sola, incumplimiento del Código de Redes, siempre que los participantes cumplan estrictamente las condiciones de seguridad, confiabilidad, medición, reporte y plan de acción aprobadas o requeridas por las autoridades y entidades competentes. Página 4 de 5 bnergaz,, & 4 %, 3 ſa

Y Cáñibio © a ‘deny ”SEno”eAacavad 40306 0 9 JUL 2026 Continuación de la Resolución “© Por la cual se establecen lineamientos para el intercambio energético internacional, optimizar el uso de infraestructura existente y promoverla integración energética regional, sin afectar el abastecimiento de la demanda nacional y se dictan otras disposiciones Lo anterior se entiende sín perjuicio de las competencias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

(SSPD).

bigenn 40306 ‘ 09 JUL 2086 Continuación de la Resolución Por la cual se establecen lineamientos para el intercambio energético internacional, optimizar el uso de infraestructura existente y promoverla integración energética regional, sín afectar el abastecimiento de la demanda nacional y se dictan otras disposiciones Parágrafo. La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) deberá resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte a que se refiere el presente articulo dentro de los sesenta (60) días calendario síguientesa la radicación de la solicitud completa. Dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez hasta por treinta (30) días calendario adicionales, mediante acto administrativo debidamente motivado que indique las razones técnicas o de información que justifican la extensión. Artículo 7. Acuerdo operativo. El Centro Nacional de Despacho (CND) y el operador del sistema eléctrico del país importador o exportador, Según corresponda, deberán suscribir o actualizar un acuerdo operativo que establezca, como mínimo, los protocolos de coordinación, programación, supervisión, comunicación, medición, manejo de contingencias, reducción o suspensión de intercambios y demás reglas necesarias para viabilizar la operación segura de la interconexión internacional. Artículo 8. Plan de acción técnico y operativo. Los transportadores asociados a la interconexión y los representantes de los intercambios internacionales deberán identificar deficiencias, limitaciones, riesgos operativos, brechas de medición, restricciones de infraestructura y demás condiciones que puedan afectar la operación segura y confiable de

la interconexión, y presentar al Ministerio de Minas y Energía un plan de acción para su subsanación o mitigación. Parágrafo. El plan deberá contener responsables, actividades, cronograma, indicadores, hitos de cumplimiento y medidas de contingencia y el Ministerio de Minas y Energía podrá expedir la reglamentación necesaria para la implementación del plan de acuerdo con las dinámicas del mercado. Artículo 9. Seguimiento Trimestral. El Plan de Acción Técnico Operativo deberá implementarse durante todo el periodo en que se desarrollen los intercambios internacionales. Los agentes responsables deberán remitir al Ministerio de Minas y Energía, al Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), el Centro Nacional de Despacho (CND), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), según sus competencias, reportes trimestrales de avance, operación, eventos, limitaciones, mantenimientos, indisponibilidades, energía intercambiada, cumplimiento de condiciones de seguridad y confiabilidad, y demás información que dichas entidades requieran. Artículo 10. Condiciones de acceso, transparencia y competencia. La presente resolución no otarga derechos de exclusividad, no limita la participación de agentes que cumplan las condiciones técnicas y regulatorias aplicables. ni modifica los mecanismos de comercialización, liquidación, despacho o transacciones internacionales de electricidad definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) 0 por la regulación vigente. Artículo 11. Cumplimiento regulatorio y riesgos de transacción. Los participantes a los que se refiere el articulo 2 de la presente resolución, serán responsables de cumplir la regulación sectorial, los contratos aplicables, los requisitos de medición, registro de

demanda nacional y se dictan otras disposiciones Lo anterior se entiende sín perjuicio de las competencias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

(SSPD).

Artículo 13. Evaluación anual. El Ministerio de Minas y Energía, requerirá informes a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), el Centro Nacional de Despacho (CND), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) con los cuales realizará una evaluación anual de la aplicación de la presente resolución, considerando, como minimo, la seguridad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN), la atención de la demanda nacional, la energía intercambiada, el cumplimiento de planes de acción, la evolución de la infraestructura, la existencia de eventos operativos, la participación de agentes, los efectos sobre la competencia y la necesidad de ajustes regulatorios o de política pública. Artículo 14. Coordinación regulatoria. El Ministerio de Minas y Energía promoverá espacios de coordinación con la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), el Centro Nacional de Despacho (CND), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y los agentes interesados para identificar ajustes normativos o regulatorios que permitan armonizar las interconexiones internacionales habilitadas en virtud de la presente resolución con el Código de Redes, la regulación de transacciones internacionales de electricidad, la

planeación de expansión y los procedimientos de asignación de capacidad de transporte. Artículo 15. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial a en Bogotá, D.C., el 09 JUL 2026 — |Elaboró: ‘Nicolas Jirnenez! Pablo Emilio Santos !

Revisó: Juan Carlos Bedoya Ceballos’! Daniel Rozo! Angela Solanyi Pabon/ Daniel Augusto JorgeETSale Sanchez Aprobó: Edwin Palma Egea Página 5 de 5 entity, Energía y ha. Cambio a = “toy tn

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