MINMINAS - Resolución 40310 de 2024
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40310 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Energía
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
0860204 ( “Porla cual se convoca a los Operadores de Red del servicio de energía eléctrica para presentar Planes, Programas y/o Proyectos de Normalización de Redes Eléctricas, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas — PRONE, así como para llevara cabo su desarrollo” EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Sección 3, Subsección 3.3 articulo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto 1073 de 2015, y los numerales 3, y 26 del artículo 20. Del Decreto 381 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1117 de 2006, modificado por el artículo 238 de la ley 2294 de 2024, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE) tiene por objeto la financiación, por parte del Gobierno Nacional, de planes, programas y proyectos de conformidad con las reglas establecidas en la Sección 3 del Decreto 1073 de 2015 y las normas que lo sustituyan o complementen, con el fin de legalizar usuarios del servicio de energía eléctrica, adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes e instalar sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de fuentes no convencionales de energía, en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto 1073 de
2015, el Ministerio de Minas y Energía puede realizar convocatorias necesarias para que se presenten planes, programas o proyectos para la asignación de recursos del PRONE. Que,el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015 define “Barrio Subnormal" como: “(-..) el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios 0 distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que este se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local a de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestarel servicio, y (ii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red ”. Que el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto 1073 de 2015 señala que en cada convocatoria se deben establecer los requisitos, plazos y condiciones para la 9 40310 08 A60 202% “Porla cual se convoca a los Operadores de Red del servicio de energía eléctrica para presentar Planes, Programas y/o Proyectos de Normalización de Redes Eléctricas, para la adjudicación de
recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas — PRONE, así como para llevara cabo su desarrollo" priorización y ejecución de los planes, programas y proyectos parte del PRONE, conforme lo dispone la Ley 1117 de 2006. Que el parágrafo segundo del artículo 2.2.3.3.3.3.3.4 del Decreto 1073 de 2015 indica que: “(-..) serán gastos elegibles del programa de normalización únicamente el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo. En lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, Su costo no podrá superarel tres por ciento (3%) del valor total del proyecto”. Que de acuerdo con las facultades del Ministerio de Minas y Energía señaladas anteriormente, es necesario hacer una convocatoria para que los Operadores de Red presenten programas, planes y proyectos a ser financiados con los recursos del PRONE establecidos en artículo 2.2.3.3.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de legalizar usuarios y llevar a cabo la prestación del servicio de energía eléctrica a través de redes que cumplan con las condiciones técnicas exigidas, en sus áreas de influencia, de tal forma que se garantice la calidad y continuidad del servicio en barrios subnormales ubicados en municipios del Sistema Interconectado Nacional. Que, de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto 1074 de
2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultaron negativas, en consecuencia, no encontró necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 270 de 2017, así como de la Resolución 4 0310 del 20 de marzo de 2017, el texto de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios, durante el período comprendido entre el 24 al 30 de julio del 2024. Que,con base en lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Convocatoria. Convocar a los Operadores de Red del territorio nacional a presentar planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en las áreas de su influencia, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas —- PRONE, con el fin de legalizar el acceso al servicio de energía eléctrica y adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes, de usuarios de barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional. Artículo 2. Condiciones. Los requisitos, plazos y condiciones para que los Operadores de Red presenten planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en sus áreas de influencia, se incorporan en el documento denominado "Convocatoria PRONE 001 de 2024’ que se adjunta al presente acto y que forma
parte integral de esta resolución. Página 2 de 3 ® 40310 08 AGO 202% Energía “Porla cualse convoca a los Operadores de Red del servicio de energía eléctrica para presentar Planes, Programas y/o Proyectos de Normalización de Redes Eléctricas, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas — PRONE, así como para llevara cabo su desarrollo" Artículo 3. Desarrollo por parte de los Operadores de Red. Los planes, programas y/o proyectos serán desarrollados por los Operadores de Red de conformidad con las normas que gobiernan el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), y los proyectos aprobados por el Comité de Administración del Prone (CAPRONE) las demás normasaplicables, particularmente las contenidas en el Decreto 1073 de 2015. Artículo 4. Interventoría de los planes, programas y/o proyectos. En los planes, programas y/o proyectos que presenten los Operadores de Red para la asignación de recursos deberá incluir, con cargo a recursos propios del OR, el costo de las interventorías respectivas, las cuales serán contratadas directamente por éste, sín que su valor sea mayor al siete por ciento (7%) de los costos directos del proyecto con asignación de recursos PRONE. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Artículo 6. Publicación. Publiquese la presente Resolución en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 08 AGO 202%
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Elaboró: Farid Alejandro",TeA AEA RR ee vv ii ss óó: :M Jaa vrt ih ea r EB da ur are rdto o Ca illo” } rdofñeez?z.dáH Angela Pabón Rojas Jorge Salgado veni: Página 3 de3
0 40310 08 460 202%
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE
CONVOCATORIA PRONENo. 001 DE 2024
1. INFORMACIÓN GENERAL
1. ANTECEDENTES Los usuarios que residen en barrios subnormales certificados por la administración municipal en su mayoría residen en viviendas que reciben energía eléctrica a través de redes construidas de forma inadecuada, sín cumplimiento de las normas técnicas y con materiales inapropiados, lo que constituye un riesgo para quienes integran la comunidad, tanto en sus vidas como en sus bienes. Esta situación impacta negativamente el indicador de pérdidas de las respectivas empresas distribuidoras.
Según el artículo 1° de la Ley 1117 de 2006, modificado por el artículo 238 de la ley 2294 de 2023, el programa de normalización de redes eléctricas — PRONE tiene como objetivos la legalización de usuarios, la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes, así como la instalación de sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de fuentes no convencionales de energía, en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional — SIN. Los Barrios Subnormales están definidos por el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 como: “(...) el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o
distritos que reune los síguientes requisitos:
1. Que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que éste se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sín aprobación del respectivo Operador de Red
2. Que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestarel Servicio
3. Certificación del alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días síguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red”.
2. ALCANCE TÉCNICO DEL PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN DE REDES ELECTRICAS el De acuerdo con Artículo 2.2.3.3.3.3.3.7. del Decreto 1073 de 2015: “(-..) las inversiones con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE, tendrán como titular a la Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.
Los activos que se construyan con los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE, podrán ser aportados al Operador de Red con base en los Decretos 387y 388 de 2007 y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, subrogado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 y aquella norma que la modifique o sustituya”. El Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 26 del artículo 2° del Decreto 381 de 2012, administra el Programa de Normalización de Redes Eléctricas — PRONE-, el cual está orientado a mejorar las condiciones técnicas Ra 40310 08 AGO 2092: de la infraestructura de redes eléctricas de los barrios subnormales y a individualizar los consumosde los usuarios, por lo que dentro de las actividades que deben realizarse se dentro de los planes, programas y/o proyectos PRONE encuentran las siguientes: a. Normalización de un Circuito Subnormal. De acuerdo con la Resolución CREG-120 de 17 septiembre 2001, “consiste en la adecuación de un Circuito Subnormal, de tal forma que los elementos asociados con éste cumplan los requisitos técnicos mínimos establecidos por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. En el proceso de Normalización de un Circuito Subnormal deberán cumplirse las disposiciones regulatorias vigentes que se relacionen con tal actividad”. De acuerdo con la Resolución CREG-120 de 17 septiembre 2001, un circuito subnormal es el: “conjunto de elementos que so0n usados como red o tramo de red eléctrica, incluyendo transformadores cuando los hubiere, que reúne
simultáneamente las siíguientes características: a. No cumple los requisitos técnicos mínimos establecidos por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen 0 sustituyan; b. Suministra energía eléctrica exclusivamente a un grupo de Usuarios Regulados pertenecientes a un Barrio Subnormal, cuyas conexiones se han efectuado sin el cumplimiento de las condiciones de conexión establecidas por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan; y; c. Se pueden clasificar como Redes de Uso General”. b. Normalización de las Conexiones de los Usuarios. De acuerdo con la Resolución CREG-120 de 17 septiembre 2001, “consiste en la adecuación de los elementos que conforman la conexión de un usuario, de tal forma que éstos cumplan los requisitos técnicos mínimos y las condiciones generales relacionadas con la medida, establecidas porla Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. En el proceso de normalización de la conexión de un usuario deberán cumplirse las disposiciones regulatorias vigentes que se relacionen con tal actividad”. 2.1.Destinación de los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas De acuerdo con lo establecido por el parágrafo 2 del Artículo 2.2.3.3.3.3.3.4. del Decreto 1073 de 2015, dentro de los recursos a ser financiados por el PRONE se establece que serán: “(...) el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los
medidores o sistema de medición del consumo. En lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superarel tres por ciento (3%) del valor totaldel proyecto”. Asimismo,el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015 establece que: “No serán asumidos con recursos del PRONE la compra de predios, los requerimientos de servidumbres y la ejecución de los planes de mitigación ambiental necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos de electrificación rural’. A su vez, según lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1117 de 20086, “las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica participarán en los programas de normalización con recursos económicos, aportando a título gratuito los diseños y especificaciones técnicas, así como la interventoría técnica”. Página 2 de 13 Y L 0 3 1 0 Energía 08 A60 202%
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA PRONENo. 001 de 2024
El objeto de la presente convocatoria es invitar a los Operadores de Red (OR) que prestan el servicio público de energía eléctrica en el territorio nacional para que presenten planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en el mercado de comercialización del operador, con el fin de obtener recursos de financiación del Programa PRONE, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución que abre la convocatoria PRONE No. 001 de 2024 y en este anexo, el cual hace parte integral de la misma.
1. ALCANCE DE LA CONVOCATORIA PRONE No. 001 DE 2024
Los Operadores de Red (OR), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.3.1.1 del Decreto 1073 de 2015, en el marco de los planes, programas y/o proyectos PRONE que ejecuten, deberán realizar la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales, sítuados en municipios del Sistema Interconectado Nacional - SIN, en su zona de influencia, contemplando la como mínimo utilización de redes eléctricas de baja tensión con conductores aislados trenzados y cable para acometida con neutro concéntrico. Para la presente convocatoria se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
1. No se podrán presentar planes, programas y/o proyectos diseñados en áreas en condición de riesgo, de acuerdo con la definición establecida porel Decreto 1807 de 2014 y lo establecido por el respectivo Plan de Ordenamiento TerritorialPOT, 0 en las que los terrenos en que se ubique el barrio subnormal se encuentren en un litigio que pueda afectar de cualquier forma la ejecución del proyecto. Tampoco en aquellas zonas o terrenos que no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el Título IV “REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN” de esta Convocatoria.
2. En caso de que se requieran recursos adicionales para llevar a cabo el 100% del proyecto, que implique la prestación del servicio de energía eléctrica a nuevos usuarios no contemplados en el proyecto presentado, así como los costos por incremento de precios y obras adicionales no previstas le corresponderá al respectivo Operador de Red (OR) aportar los mismos.
3. En caso de que el Operador de Red esté interesado en cofinanciar el/los planes, programas y/o proyectos, deberán establecer tal situación, indicando el porcentaje de cofinanciación de cada proyecto. Esta cofinanciación será tenida en cuenta en el orden de prioridad de los planes, programas y/o proyectos que es presentado al Comité de Administración del PRONE.
4. Para la presente convocatoria no serán asumidos con recursos del PRONElos gastos en que se incurra para la administración de recursos y la interventoría, condición que el interesado acepta con la presentación del respectivo proyecto, y por lo tanto el operador de red que presente el proyecto asumirá con sus propios recursos dicha administración e interventoría externa.
S. El Ministerio de Minas y Energía solo reconocerá al Operador de Red en la ejecución hasta el monto de los recursos resultantes de multiplicar el valor asignado por el Comité de Administración del PRONE por usuario, por el número de usuarios efectivamente conectados y en servicio.
6. Para la presente convocatoria se debe tener en cuenta que el valor del desmonte del material del alumbrado público debe incluir el traslado de las luminarias Página 3 de 13 40310 Energía 08 AGO 202% existentes a la nueva infraestructura construida y que según el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.3.3.3.4 Decreto 1073 de 2015, “En lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, Su costo no podrá superarel tres por ciento (3%) del valor total del proyecto”.
7. Una vez construida la infraegstructura del proyecto, el Operador de Red se
compromete a energizarla, administrarla y a operarla y; de ser necesario, se compromete a reponerla de acuerdo con las necesidades, obligaciones que quedarán establecidas en el respectivo Contrato que para el efecto suscribirá el oferente con el Ministerio de Minas y Energía para la Etapa de Administración, Operación, Mantenimiento y Reposición.
8. Una vez aprobadoslos recursos y ejecución de planes, programas y/o proyectos en el Comité de Administración del PRONE se remitirá comunicación oficial al Operador de Red informando la decisión de los miembros del comité. Previo a la suscripción del respectivo contrato entre el OR y el Ministerio de Minas y Energía, en los casos en que el Operador de Red que presentó el proyecto NO se encuentre interesado en ejecutarlo, este deberá manifestarlo de manera escrita dirigido a los miembros del comité de administración del PRONEquienes decidirán la continuidad en la ejecución del proyecto a través de un Contrato de Administración Delegada, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015: “Dentro de los recursos financieros a solicitar para la implementación de los proyectos de inversión se incluirán la construcción, instalación, así como las interventorías a que haya lugary los costos de administración de los recursos en que incurran aquellas entidades seleccionadas cuando se implementen los proyectos por medio de administraciones delegadas. Estos costos podrán tener un tope, el cual se consignará en las correspondientes invitaciones públicas”.
En los casos que el proyecto se ejecute bajo la figura del contrato de administración delegada, se podrán reconocer los siguientes conceptos dentro
del proyecto: a) Interventoría: No podrá superar el siete por ciento (7%) del valor total del proyecto. b) Acompañamiento social: No podrá superar el uno por ciento (1%) del valor total del proyecto. c) Administración de recursos: No podrá superar el cinco por ciento (5%) sobre el costo total del proyecto Lo anterior, sín perjuicio de que pueda siniestrarse la garantía de seriedad de la oferta del proponente que presentó el proyecto y posteriormente haya decidido no ejecutarlo.
IV. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN A) PRE-REGISTRO Los Operadores de Red que deseen aplicar a la Convocatoria PRONE No 001 de 2024, deberán realizar un proceso de pre-registro mediante el formulario dispuesto por el Ministerio de Minas y Energía, el cual estará habilitado hasta el 04 de agosto de 2024 y se podrá acceder a este ingresando al siguiente enlace:
https://fforms.office.com/r/C56yir2nEF5 Es de aclarar que los Operadores de Red que no diligencien este requisito, NO serán tenidos en cuenta para la segunda fase de la convocatoria (Recepción de proyectos). Página 4 de 13
Y Energía 40310 —— 08 60 202% B) DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONVOCATORIA PRONE NO. 001 DE 2024
Con la presentación de la propuesta para la ejecución del proyecto PRONE, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.3.3.3.3 del Decreto 1073 de 2015, los participantes deberán allegar:
1. Carta de presentación con la solicitud de recursos. En ella se deben especificar:
- los datos generales del proyecto, entre ellos debe detallarse el nombre del Departamento, municipio, categoría del municipio, clasificación de municipio
(PDET), nombre del barrio, nombre del proyecto, costo del proyecto, código SUI, número de usuarios registrados en el SUI y número de usuarios a normalizar; ii) el domicilio del oferente para el envío de la correspondencia; e ii) indicar nombre, número de contacto y correo electrónico de la(s) persona(s) delegada(s) de acompañar el proceso para facilitar la comunicación. Proyecto ajustado a la Metodología General que genere (MGA), para transmitir . el BPIN al DNP. Garantía de seriedad de la propuesta, conforme a lo establecido en el numeral . 3 del artículo 2.2.3.3.3.3,3.3. del Decreto 1073 de 2015, debidamente otorgada y firmada por el tomador, a favor del Ministerio de Minas y Energía, en la que se cubran los riesgos relacionados con: i) la responsabilidad de los diseños y presupuestos presentados para el proyecto PRONE; ii) el incumplimiento de los compromisos del Operador de Red en su propio plan de inversión en normalización de redes; ii) los riesgos derivados de la no suscripción del contrato por parte del operador de red en el proyecto de resolución. La mencionada garantía, deberá ser constituida por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto y con una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de recepción de los planes, programas y/o proyectos por parte del Ministerio, fecha indicada establecida en el numeral 1 del capítulo (V) del presente documento, expedida por una compañía de seguros
autorizada en Colombia, en la que el Ministerio de Minas y Energía sea asegurado y beneficiario. Si el proponente presenta más de un proyecto, podrá constituir una sola garantia de seriedad y/o cumplimiento siempre que la misma asegure el cinco por ciento (5%) del valor total de todos los planes, programas y/o proyectos presentados (dicha garantía deberá reposar en cada uno de los documentos resaltando el nombre del proyecto). Plan de inversiones quinquenales de normalización con recursos del Operador . de Red en donde se incluyen los barrios, municipios, cobertura expresada en usuarios y cronograma que se cubrirá con recursos del Operador de Red (cuando exista cofinanciación). Certificado de la respectiva entidad territorial con el correspondiente membrete, . donde se defina la calidad actual de los barrios como subnormales y la estratificación socioeconómica en que quedarán los barrios una vez normalizados las redes eléctricas. Dicho documento debe certificar entre otros: el > Que barrio a normalizar no esté ubicado en un área en condición de riesgo, lo cual debe estar acorde con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, la cual adopta la “Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres". Página 5 de 13 40310 08 460 202% Energía > Compromiso de realizar las socializaciones y acompañamiento social necesarios a las comunidades objeto del proyecto antes y durante su ejecución con el fin de garantizar el compromiso y participación de las mismas. > Compromiso suscrito por el representante legal de la entidad territorial a gestionar los recursos necesarios requeridos para la infraestructura de
alumbrado público.
6. Listado de usuarios a beneficiar donde se evidencie: Nombre y apellido del usuario.
Identificación. Pertenencia étnica. Número telefónico. Ubicacióncoordenada en grados decimales (Latitud y Longitud) - Dirección Dichoslistados deberán estar debidamente diligenciado en el formato brindado por el Ministerio y firmado por cada uno de los usuarios beneficiarios, quien el manifieste que se le socializó el proyecto y está de acuerdo con tipo de medida a utilizar en el proyecto, especificando el tipo de medida (el número de usuarios incluido firma debe corresponderal total de usuarios beneficiarios del proyecto).
7. En los casos en que el Operador de Red y el comercializador sean diferentes, se deberá entregar mediante documento suscrito denominado “Acuerdo para la atención de usuarios normalizados" en el que conste el compromiso del comercializador frente a la atención de los usuarios normalizados.
8. Certificado del Operador de Red en el que se especifique: i) compromiso en la financiación y apoyo técnico para la adecuación de las instalaciones internas de las viviendas beneficiadas; ï) aval técnico y financiero del Proyecto; ii) compromiso de realizar las socializaciones y acompañamiento social necesarios a las comunidades objeto del proyecto antes y durante su ejecución con el fin de garantizar el compromiso y participación de las mismas iv) compromiso a realizar la administración, operación, mantenimiento y reposición de la infraestructura del Proyecto.
9. Certificado expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios del -SSPD registro de los barrios subnormales del Proyecto en el Sistema Único de Información (SUI), dicha certificación debe ser de la vigencia 2024.
10. Declaración del representante legal del operador de red, en la que manifieste bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, en especial la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.
11. Carta de compromiso del Operador de Red, en la cual se compromete a asumir los recursos adicionales que puedan ser requeridos dentro de la ejecución del proyecto.
12. Documento en el que se indique sí el proyecto que se presenta es cofinanciado indicando el porcentaje de cofinanciación. 13.Diligenciamiento de los formatos correspondientes de los Anexos 1, 2, 3 del presente documento, consignando en ellos la información de los planes, programas y/o proyectos que presentará.
Página 6 de 13 Y 40310 Energía 08 AGO 2924 Para el caso en que un operador de red presente uno o varios planes, programas y/o proyectos, pero los usuarios de su área de influencia pasen a ser atendidos por otro Operador de Red, este último podrá asumir el desarrollo del (los) proyecto(s) de conformidad con lo que requiera el Ministerio de Minas y Energía para tales efectos.
c) DOCUMENTOS TÉCNICOS DE LA CONVOCATORIA PRONE NO. 001 DE
2024 Con la presentación de la propuesta para la ejecución del Proyecto PRONE, se deberán allegar los siguientes documentos y/o cumplir con los siguientes requerimientos:
1. Diseños eléctricos y memorias de cálculo con la información sobre infraestructura eléctrica existente y proyectada. Estos se deben aportar a título gratuito.
2. Las redes de distribución eléctrica en baja tensión deben especificarse con
conductores aislados trenzados y cable para acometida con neutro concéntrico.
3. La memoria de cálculo debe incluir todos los ítems del diseño detallado conforme a lo establecido en las disposiciones del “TITULO 3. DISEÑO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS”de la Resolución 40117 de 2024 por medio del cual se modificó el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas — RETIE, entre egos los siguientes: a) Análisis y cuadros de cargas iniciales y futuras, incluyendo análisis de factor de potencia y armónicos. b) Cálculo de transformadores incluyendo los efectos de los armónicos y factor de potencia en la carga. c) Cálculo del sistema de puesta a tierra. d) Cálculo económico de conductores teniendo en cuenta todos los factores de pérdidas y las cargas resultantes. e) Cálculos de regulación. f) Elaboración de diagramas unifilares. g) Elaboración de planos y esquemas eléctricos para construcción.
4. Se debe anexar copia de la matrícula 0 certificado de vigencia del ingeniero diseñador del Proyecto.
5. Declaración de cumplimiento por parte del ingeniero diseñador, en la que conste que el proyecto cumple con lo establecido en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas — RETIE actualización 2024.
6. Los planos deben detallar los elementos nuevos y existentes incluyendo pero no limitándose a: redes, postes, transformadores, usuarios, medidores, interruptores, protecciones, acometidas y cualquier otro componente relevante.
T. La cantidad y capacidad de transformadores deben coincidir exactamente con
lo presentado en los demás documentos del proyecto.
8. El tipo de cable debe estar especificado en los planos y coincidir con lo presentado en el presupuesto.
9. El costo de retiro redes existentes debe desagregarse como ítem de actividades y contener el A.P.U (Análisis de Precios Unitarios) respectivo, el cual no debe superar el 3% del valor total del proyecto. 10.La suma de los porcentajes de Administraci
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