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MINMINAS - Resolución 40321 de 2026

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40321 de 2026
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

Resouución numero 40321 ne (15 JUL 2086 ) Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Aipe, Neiva, Palermo, Santa María, Tesalia y Yaguará del departamento del Huila, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila” EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5 del Decreto 381 de 2012, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, y el Decreto 977 de 2024, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Queel artículo 25 de la Constitución Política, dispone que “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un

trabajo en condiciones dignas y justas”. Queel artículo 38 de la Constitución Política señala que "se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”. Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. (...)'. Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que “(...)La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integra! de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras (...)'. Que el artículo 79 de la Constitución Política, indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de la Constitución Política, dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, Enſeres, Gs./ Ci neg eva”40321 1 5 JUL 2026

Continuación de la Resolución: "Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Aipe, Neiva, Palermo, Santa María, Tesalia y Yaguará, del departamento del Huila, denominado ‘Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila” economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (...)”.

Que los artículos 287 y 288 de la Constitución Política, determinan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Que el parágrafo del artículo 330 de la Constitución Política precisa que “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sín desmedro de la integridad cultural, social y económica de

las comunidades indigenas (...)”. Que el artículo 332 de la Constitución Política, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sín perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Que el artículo 333 de la Constitución Política menciona que “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común (...). La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. (...).” Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2011, “La Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del Suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.(...).” Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones conel fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración

alas demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Que el artículo 1 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), determina que el aprovechamiento de los recursos mineros se debe realizar: (...) en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país". Que por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, cuyo objetivo es “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato Social que propicie la Superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza’. Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se materializa en cinco (5) transformaciones de las cuales resultan relevantes en el proceso de creación de los Distritos Mineros, las siguientes: 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Sus objetivos centrales son la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación. Este enfoque funcional orienta

procesos de planificación territorial participativos, asegurando la incorporación de las voces de quienes habitan en los territorios; (...) y, 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, siendo intensivas en conocimiento e innovación, respetando los derechos humanos, y construyendo resiliencia ante los choques climáticos. Que con esas transformaciones, se busca una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad, aumentando la riqueza de manera incluyente. Esto implica dejar atrás progresivamente la Página 2 de 10 a/40321 1 5 JUL 2028

Continuación de la Resolución: "Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Aipe, Neiva, Palermo, Santa María, Tesalia y Yaguará, del departamento del Huila, denominado ‘Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila” dependencia de actividades extractivas y avanzar hacia una economía reindustrializada, soportada en las potencialidades territoriales y en armonía con la naturaleza.

Que a Su vez, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: “Colombia, Potencia Mundial! de la Vida”, establece, frente al listado de proyectos estratégicos para el departamento del Huila, la construcción de cuatro (4) plantas de mezclas de fertilizantes regionales que aportan a las transformaciones de Derecho Humano a la Alimentación, Transformación Productiva, Internacionalización y Acción Climática, en ese

sentido, este ítem permite enmarcar las características del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el departamento de Huila, particularmente en lo relacionado con la oportunidad de generar encadenamientos productivos, conforme a lo propuesto por la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante el aprovechamiento de minerales estratégicos como la roca fosfórica, y la agregación de valor en el marco de la Política Nacional de Reindustrialización (CONPES 4129 de 2023). Que, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como: “(...) un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones. (...)'. Que así mismo, el citado artículo, confiere al Ministerio de Minas y Energía en coordinación con la autoridad minera, las autoridades ambientales y demás entidades competentes, la facultad de delimitar el área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Que, de igual manera, en el mismo artículo se estableció que para la delimitación del área de los Distritos

Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades, la existencia de otras actividades productivas complementarias y Sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; c) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; d) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y e) el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor; entre otros. Que, por último, en esa misma disposición se prevé que en las áreas delimitadas de los Distritos Mineros Especiales para la Diversiïficación Productiva se promoverá el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios a través del despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente. Que mediante el Decreto 977 de 2024 “Por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva”, se establecen los principios, objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación

Productiva, así como para la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión. Que, de acuerdo con los principios que orientan la identificación, priorización, diseño y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, estos procurarán el desarrollo equitativo de los municipios que confluyan en el área delimitada, potenciando su perfil productivo y social. Asimismo, estos distritos integraran programas de restauración y rehabilitación ecológica, reconociendo la aptitud del suelo, el potencial geológico-minero, y las particularidades culturales y ambientales de cada zona. Todo ello orientado a fortalecer encadenamientos asociativos, la reindustrialización y el uso sostenible de la biodiversidad, mediante modelos de economía circular e innovación que aseguren la diversïficación laboral y productiva del territorio. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 977 de 2024 establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas gatita, Energía Y CáinbioO” Página 3 de 1040321 1 5 JUL 2026

Continuación de la Resolución: "Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Aipe, Neiva, Palermo, Santa María, Tesalia y Yaguará, del departamento del Huila, denominado ‘Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila” de ordenamiento y planeación del territorio (POT, EOT, PBOT, POMCA,entre otros), la información oficial disponible o la dispuesta por las entidades nacionales y territoriales competentes, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación

Productiva.

conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2121 de 2023 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME”, encaminado a “Planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas’, desarrolló el diagnóstico denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila”, el cual fue remitido al Ministerio de Minas y Energía el 11 de abril de 2025 mediante comunicación con radicado 20251400056991 y publicado por esta entidad el día 30 de mayo de 2025 en su portal web. Que la elaboración del citado diagnóstico contó con la participación de la Subdirección de Minería de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), así como con la colaboración de la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería (ANM) y el Servicio Geológico Colombiano (SGC). Asimismo, este documento fue tenido en cuenta como uno de los insumos para verificar, de manera preliminar, las condiciones de las áreas delimitadas y el cumplimiento de los criterios para la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el

Decreto 977 de 2024 Que la Resolución 1006 del 30 de noviembre de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Minería (ANM) determina los minerales de interés estratégico para el país, para la transición energética, la seguridad alimentaria, el desarrollo industrial y el abastecimiento interno. Dichos minerales corresponden a materiales de construcción (arenas, gravas, recebo y se incluyen minerales que son insumos para el sector de la infraestructura y de la construcción en Colombia), oro, arcilla, fosfatos, roca fosfórica y cálcareos, principalmente. Que la mencionada resolución clasifica a los Fosfatos [fosforita o roca fosfórica (P205 > 20 %) y roca fosfática (P205 < 20 %)] y sus minerales asociados, derivados 0 concentrados, como minerales estratégicos, los cuales son esenciales para la producción de fertilizantes, lo que lo convierte en un insumo estratégico para el país. Dicho mineral tiene un importante potencial minero en el departamento del Huila. Que la Resolución 204 del 15 de octubre de 2021 de la Agencia Nacional de Minería (ANM), delimita y declara como Área de Reserva Estratégica Minera para Minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, un área total de 1.019,2683 hectáreas contenidas en un (1) bloque o polígono conformado por las celdas dispuestas en el visor del Sistema Integral de Gestión Minera SIGM - Anna Minería en el departamento del Huila, denominado “Bloque 6 para los municipios Paicol, La Plata”, con lo cual se establece un hecho relevante para la promoción y desarrollo de la cadena productiva de la roca fosfórica en el país y particularmente en el departamento del Huila Ga Página 4 de 10 pelin,

disponible o la dispuesta por las entidades nacionales y territoriales competentes, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. Que el artículo 2.2.5.12.2.2 del mencionado decreto, igualmente señala que: "Para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se contará con la información de quetrata el artículo anterior, para lo cual: 1. El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, procurará la información necesaria y solicitará por escrito la información pertinente alas diferentes entidades del orden nacional, departamental y municipal, tal como se enunció en el artículo anterior, para lo cual indicará los municipios proyectados para delimitación de un Distrito Minero Especiales para la Diversificación Productiva. 2. Cada una de las entidades requeridas procederá a compilar la información conforme su competencia y la remitirá al Ministerio de Minas y Energía, o quien él delegue. (). Que el artículo 2.2.5.12.2.3 del citado Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 977 de 2024, establece que la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversiïficación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, en coordinación armónica con la autoridad minera, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales concernidas. Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en cumplimiento de su objetivo misional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2121 de 2023 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME”, encaminado a “Planear en forma

con lo cual se establece un hecho relevante para la promoción y desarrollo de la cadena productiva de la roca fosfórica en el país y particularmente en el departamento del Huila Ga Página 4 de 10 pelin, Atea”40321 15 JUL 2026

Continuación de la Resolución: "Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Aipe, Neiva, Palermo, Santa María, Tesalia y Yaguará, del departamento del Huila, denominado ‘Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila” Qué la Resolución 096 del 2 de diciembre de 2024 de la Agencia Nacional de Mineria (ANM), declara y delimita tres (3) bloques (11, 12 y 13_1) en el departamento del Huila para minerales estratégicos de fosfatos y sus asociados, derivados o concentrados, con un área total de 808,1531 hectáreas conformadas por las celdas dispuestas en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM - Anna Minería) en el municipio de Yaguará, favoreciendo y promoviendo el desarrollo minero relacionado con la roca fosfórica y el potencial de encadenamientos productivos en el territorio departamental .

Que, en ese contexto, el municipio de Santa María del Huila, a través de su representante legal, presentó solicitud para ser incluido como área de influencia directa del distrito mediante el radicado 1-2025-050895 del 8 de octubre de 2025, la cual fue evaluada durante la elaboración de la memoria justificativa del presente acto administrativo y, en desarrollo del proceso de socialización, dio lugar a su incorporación

dentro del área de análisis por parte de la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, en consideración a su relevancia en términos de conectividad productiva y ambiental, como una medida excepcional de carácter territorial y socioambiental que no modifica el criterio técnico general aplicado; en consecuencia, la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila comprende los municipios de Aipe, Neiva, Palermo, Santa María, Tesalia y Yaguará. Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando 3-2026007084 del 23 de enero de 2026, emitió concepto técnico en el que recomendó la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila, integrado por los municipios de Aipe, Neiva, Palermo, Santa María, Tesalia y Yaguará, en los siguientes términos: “(...) En conclusión, la recomendación central es que la delimitación del DMEDP Huila se entienda como el punto de partida para una gestión ordenada, participativa y sostenible del aprovechamiento mineral en el departamento, en donde las Mesas de Trabajo Interinstitucional se constituyen en el escenario clave para diseñar y materializar el Plan Estratégico de Gestión, hoja de ruta que transformará el potencial minero del Huila en un verdadero motor de desarrollo regional inclusivo, competitivo y ambientalmente responsable. (...)” Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía elaboró el documento técnico de vértices y sistemas de coordenadas para el “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva

del Huila” el cual contiene su definición geográfica. Esta delimitación se fundamenta en la base de datos de entidades territoriales del Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC)' con fecha de actualización al 31 de enero de 2026. Asimismo, el cálculo de coordenadas de los vértices que lo integran se presenta en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia (Magna Sirgas Origen Único Nacional y Geográficas GCS-Magna), conforme a lo establecido por el [GAC? Que, mediante comunicación radicada con el No. 2026-2-002410-025520 (ld. 769885) del 21 de mayo de 2026, por parte de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta previa del Ministerio del Interior, bajo el radicado interno No. 1-2026-025357 del Ministerio de Minas y Energía, se indicó que el proceso de consulta previa deberá surtirse en la etapa de implementación o de diseño de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, por cuanto es en dicha fase donde se configura un objeto consultable, conforme con los criterios jurídicos vigentes. Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía diligenció el formulario de Abogacía de la Competencia establecido en el Capítulo 30 del Decreto 1074 de 2015, determinando que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia. Por tanto, no se requiere el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA) y en concordancia con lo ' Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). La Base de Datos Geográfica de Entidades Territoriales contiene los límites de las entidades territoriales, producto del proceso de deslinde aprobado por el competente, fijados o modificados por estos (Asamblea departamental, Congreso de la República de Colombia) y elevado a normatividad: Ordenanza, Ley o Decreto. Se representan sobre cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC acorde con la Ley 1447 de 2011 y su Decreto Reglamentario 1170 de 2015. Para los Distritos la definición y modificación de sus límites está estipulado en la Ley 1617 de 2013. Las áreas No Municipalizadas, hacen parte de la división territorial, pero no son entidades territoriales (artículo 285 y 286 de la Constitución Política de Colombia, 1991) 2 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, Resolución 370 del 16 de junio de 2021. Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia. Página 5 de 10 Enel dodo, $ ener. 2 felino ws

4loa 410321 1 5 JUL 2026

Continuación de la Resolución: "Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Aipe, Neiva, Palermo, Santa María, Tesalia y Yaguará, del departamento del Huila, denominado

‘Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila” establecido en el Decreto 385 de 2026, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, entre el 1 y el 16 de junio de 2026, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE Artículo 1. Delimitación. Delimitar el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el departamento de Huila, que comprende los municipios de Aipe, Neiva, Palermo, Santa María, Tesalia y Yaguará, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en el mapa oficial (Anexo Único), sobre un área aproximada de 398.752,30 hectáreas, el cual será denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila”. Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía podrá estudiar la pertinencia de extender el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila a otros municipios aledaños, conforme a los criterios establecidos en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022 — 2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”) y el Decreto 977 de 2024; compilado en el Decreto 1073 de 2015, o en su defecto de promover la conformación de distritos independientes en dichas zonas, para lo cual

podrá contar con el apoyo de la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y demás entidades competentes. Artículo 2. Objetivos. El Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila tiene como propósito orientar el desarrollo minero del territorio mediante la agregación de valor, el fomento de encadenamientos productivos y la reindustrialización de minerales estratégicos con énfasis en la roca fosfórica y otros presentes en el territorio; así como la diversificación productiva, el fortalecimiento de la asociatividad, la formalización de los mineros de pequeña escala, la adopción de buenas prácticas mineras y seguridad minera y el desarrollo de la minería sostenible. Asimismo, busca articular la actividad minera con los sistemas agropecuarios y agroindustriales para generar alternativas económicas que mejoren la gestión socioambiental. El Distrito facilitará mecanismos de prevención y solución concertada de los conflictos sociales derivados de la actividad minera, y promoverá la organización del territorio alrededor del agua, garantizando la seguridad alimentaria, el bienestar comunitario y la calidad de vida de sus habitantes. Artículo 3. Conformación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila, estará conformada por los siguientes organismos y entidades: El ministro (a) de Minas y Energía o su delegado.

El ministro (a) de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. El ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. El ministro (a) del Interior o su delegado. El ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado. El ministro (a) de Ministerio de Comercio, Industria y turismo o su delegado. El director (a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El director (a) de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) o su delegado.

9. El director (a) de la Agencia Nacional de Minería (ANM) o su delegado.

10. El presidente (a) de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o su delegado.

11. El director (a) de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME 0 su delegado.

12. El director (a) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o su delegado.

13. El Defensor (a) del Pueblo Regional del Huila o su delegado.

14. El director (a) de Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado.

15. Un delegado del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

16. El director (a) del Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH 0 su delegado.

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