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MINMINAS - Resolución 40322 de 2026

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40322 de 2026
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

goma das Ío 40322

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

(q 5 JUL 208

Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de San Cayetano, Sardinata, El Zulia, Tibú, y Cúcuta, del departamento de Norte de Santander, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1” (Catatumbo y Área Metropolitana) EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 60 y el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5 del Decreto 381 de 2012, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 977 de 2024, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política establece comofines esenciales del Estado, ‘servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes (...) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurarel cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Que de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que el artículo 25 de la Constitución Política, establece el trabajo como un derecho y una obligación

social, que goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que “se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”. Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa’. Queel artículo 65 de la Constitución Política establece que “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integra! de las actividades agricolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras". Que el artículo 79 de la Constitución Política, indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de la Constitución Política, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. Queel artículo 209 de la Constitución Política consagra que “La función administrativa está al Servicio

Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana), el cual comprende el territorio de los municipios de San Cayetano, El Zulia, Sardinata, Cúcuta y Tibú del departamento de Norte de Santander, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC) en el mapa oficial (Anexo Único), sobre un área aproximada de 591.472 hectáreas.

Parágrafo: El Ministerio de Minas y Energía (MME) podrá estudiar la pertinencia de extender el “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana)” a otros municipios aledaños, conforme a los criterios establecidos en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, (Plan Nacional de Desarrollo 2022 -— 2026), y el Decreto 977 de 2024 compilado en el Decreto 1073 de 2015; o, en su defecto de promover la conformación de distritos independientes en dichas zonas, para lo cual podrá contar con el apoyo de la autoridad minera, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

(MADS) y demás entidades competentes. 5 de 10 EsS folio . Cami Anaya cu”uu 40322 ‘ 15 JUL 2025

Continuación resolución: "Por la cual se delimita el Distrito Minero Especialpara la Diversificación Productiva en los municipios de San Cayetano, Sardinata, El Zulia, Tibú, y Cúcuta, del departamento de Norte de Santander, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1

(Catatumbo y Área Metropolitana)”

Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. Queel artículo 209 de la Constitución Política consagra que “La función administrativa está al Servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, 1 de 10 Informacion publica erabboica 4“ pago: Quan”40322 ‘O 45 JUL 2088

Continuación resolución: "Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de San Cayetano, Sardinata, El Zulia, Tibú, y Cúcuta, del departamento de Norte de Santander. denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1

(Catatumbo y Área Metropolitana)” eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado...” Quelos artículos 287 y 288 de la Constitución Política, determinan que las entidadesterritoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conformea los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Que el artículo 332 de la Constitución Política, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sín perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto

113.215 Ha; los cuales en conjunto abarcan una extensión total de 591.472 Ha, siendo esencial su delimitación para la articulación de la gestión interinstitucional y social, así como para la promoción de alternativas productivas en la región. Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía elaboró el documento técnico ‘Vertices Distrito Minero Norte de Santander 1”, el cual contiene la definición geográfica de dicho distrito. Esta delimitación se fundamenta en la base de datos de entidades territoriales del Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC), con fecha de actualización al 31 de enero de 2026, conforme a la Ley 1447 de 2011 y su Decreto Reglamentario 1170 de 2015. Asimismo, el cálculo de coordenadas de los vértices que lo integran se presenta en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia (Magna Sirgas Origen Unico Nacional y Geográficas GCS-Magna), de acuerdo con lo establecido por el IGAC en la Resolución 370 del 16 de junio de 2021. 4 de 10 E tvrnn®tetazas 40322 1 5 JUL 2086

Continuación resolución: "Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de San Cayetano, Sardinata, El Zulia, Tibú, y Cucuta, del departamento de Norte de Santander, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1

(Catatumbo y Área Metropolitana)” Que mediante radicado No. 2-2026-004443 del 16 de febrero de 2026, la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, concepto sobre la procedencia de la consulta

de los recursos naturales no renovables, sín perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2011, “La Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrallo y la preservación de un ambiente sano (...).” Que el artículo 1 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), determina que el aprovechamiento de los recursos mineros se debe realizar “(...) en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país”. Que el numeral 2 del artículo 248 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), establece que cuando las características geológico-mineras y la problemática económica, social y ambiental impidan el aprovechamiento de minerales en las Áreas de Reserva Especial, los proyectos mineros podrán

orientarse a la reconversión laboral de los mineros y a la readecuación ambiental y social de sus áreas de influencia. Para ello, se contemplarán “capacitaciones en nuevas actividades económicas 0 complementarias a la minería, así como el acceso a financiación y manejo social”. Que la Ley 1447 de 2011, “Por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia’, en su artículo 11 establece que “(...) Definido el límite de una entidad territorial, se procederá a la publicación del mapa oficial respectivo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a su amajonamiento en el terreno. El mapa oficial de la República y de las entidades territoriales será elaborado, publicado y actualizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que determinará su contenido, presentación, escala y periodicidad de publicación. (...)”. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. Que por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida’, cuyo objetivo es “sentar las bases para que el pais se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la Superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto,

el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza’. Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” expedido a través de la Ley 2294 de 2023, se materializa en cinco (5) transformaciones de las cuales resultan relevantes en el proceso de creación de los Distritos Mineros, las siguientes: 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Sus objetivos centrales son la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación. Este enfoque funcional orienta procesos de planificación territorial participativos, asegurando la incorporación de las voces de quienes habitan en los territorios; (...) y, 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que 2 de 10 ‘a e Cainpio Arie,(pal; Ame 40322 1 5 JUL 2026

Continuación resolución: "Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de San Cayetano, Sardinata, El Zulia, Tibú, y Cucuta, del departamento de Norte de Santander, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1

(Catatumbo y Área Metropolitana)” aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, siendo intensivas en conocimiento e innovación, respetando los derechos humanos, y construyendo resiliencia ante los

choques climáticos. Que el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023,creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como “un insfrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, ygenerar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones’, confiriendo para tal fin al Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con las autoridades minera, ambiental y demás entidades competentes, la facultad de delimitar sus respectivas áreas. Que en el mismo artículo estableció que para la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversïificación Productiva, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades; c) la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posíbilidad de proyectos bioeconómicos; d) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha

realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; e) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y, f)} el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor. Queel parágrafo 2 del artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 977 de 2024, “Por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva”, establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. Que el artículo 2.2.5.12.2.2 del mencionado Decreto 1073 de 2015, igualmente señala que: "Para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se contará con la información de que trata el artículo anterior, para lo cual: 1. El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, procurará la información necesaria y solicitará por escrito la información pertinente a las diferentes entidades del orden nacional, departamental! y municipal, tal

como se enunció en el artículo anterior, para lo cual indicará los municipios proyectados para delimitación de un Distrito Minero Especiales para la Diversificación Productiva. 2. Cada una de las entidades requeridas procederá a compilar la información conforme su competencia y la remitirá al Ministerio de Minas y Energía, 0 quien él delegue. (...)”. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.3 del citado Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 977 de 2024, consagra que la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, en coordinación armónica con la autoridad minera, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales competentes. Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en cumplimiento de su objetivo misional establecido en el artículo 3 del Decreto 2121 de 2023, el cual está encaminado a “Planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; produciry divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”, elaboró el diagnóstico denominado ‘Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana)”, documento que fue publicado por la entidad el 2 de junio de 2025 en su portal web. Que la elaboración de este diagnóstico contó con la participación de la Subdirección de Minería de la UPME, de la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, de la Agencia

níquel, zinc, metales del grupo del platino (platino, paladio, rutenio, rodio, osmio e iridio), hierro, manganeso, carbón metalúrgico, fosfatos, minerales de magnesio, bauxita y otros minerales de aluminio, oro, esmeraldas, materiales de construcción (arenas, gravas y arcillas), arenas silíceas y Silicio, caliza, yeso y cromo, junto con sus minerales asociados, derivados o concentrados. Que de acuerdo con dichos criterios, el territorio que conforma el Distrito Minero Especial para la Diversiïficación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana) presenta un potencial significativo en minerales estratégicos tales como carbón metalúrgico, caliza, materiales de construcción y roca fosfórica. Estos recursos resultan fundamentales para los procesos de reindustrialización, la producción de insumospara la agroindustria, el desarrollo de infraestructura y la dinamización de encadenamientos productivos regionales, conforme al diagnóstico técnico elaborado por la Unidad de Planeación Minero-Energética. (UPME, 2025). Que el 12 de agosto de 2025 se adoptó el Pacto Social para la Transformación Territorial del Catatumbo, suscrito por el Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia para la Renovación del Territorio, la Consejería Presidencial para las Regiones, el Ministerio de la Igualdad y Equidad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad de Restitución de Tierras, el Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Minas y Energía, la Dirección de Sustitución de Cultivos de uso llícito, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Transporte, la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, la Gobernación de Norte de Santander, las Alcaldías municipales, las Autoridades del Pueblo Barí y diversas asociaciones. Que en el marco del mencionado pacto, se determinó la necesidad de transformar la economía regional mediante la sustitución progresiva de cultivos de uso ilícito, la diversificación productiva agropecuaria y el impulso a proyectos de energía comunitaria, turismo sostenible y reindustrialización local, prioridades que se constituyen en referentes programáticos para la delimitación del Distrito Minero Especial, el cual deberá articular la actividad extractiva con alternativas productivas sostenibles que garanticen el desarrollo económico,la generación de empleo digno y la cohesión social en la región. Queel Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana) está conformado por los municipios de San Cayetano, con una extensión de 13.898 Ha; Sardinata, con 146.466 Ha; El Zulia, con 50.425 Ha; Tibú, con 267.468 Ha; y Cúcuta, con 113.215 Ha; los cuales en conjunto abarcan una extensión total de 591.472 Ha, siendo esencial su delimitación para la articulación de la gestión interinstitucional y social, así como para la promoción de alternativas productivas en la región.

Que la elaboración de este diagnóstico contó con la participación de la Subdirección de Minería de la UPME, de la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, de la Agencia 3 de 1040322 Ï 15 JUL 2088

Continuación resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de San Cayetano, Sardinata, El Zulia, Tibú, y Cúcuta, del departamento de Norte de Santander, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1

(Catatumbo y Área Metropolitana)” Nacional de Minería (ANM) y el Servicio Geológico Colombiano (SGC) y fue tenido en cuenta como uno de los insumos para verificar, de manera preliminar, las condiciones de las áreas delimitadas y el cumplimiento de los criterios para la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto 1073 de 2015 adicionado por el Decreto 977 de 2024. Que la Resolución 1006 de 2023 de la Agencia Nacional de Minería (ANM) establece como minerales estratégicos para el país aquellos esenciales para la transición energética justa, la seguridad alimentaria, el desarrollo industrial, la infraestructura y el abastecimiento interno, incluyendo: cobre, níquel, zinc, metales del grupo del platino (platino, paladio, rutenio, rodio, osmio e iridio), hierro, manganeso, carbón metalúrgico, fosfatos, minerales de magnesio, bauxita y otros minerales de

Empresarial del Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, concepto sobre la procedencia de la consulta previa para la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana). Que mediante radicado No. 2026-2-002410-027307 (ld: 774889) del 28 de mayo de 2026 del Ministerio del Interior, recibido en el Ministerio de Minas y Energía bajo el radicado interno No. 1-2026-025313, se indicó: “(...) dadas las particularidades del caso, el momento oportuno para adelantar el proceso de consulta previa corresponde a la etapa de formulación o implementación de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Lo anterior, de conformidad con los criterios jurídicos vigentes, en la medida en que es en dicha fase donde se concretan los elementos específicos susceptibles de ejecución dentro del respectivo distrito minero”. Quela Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, envió mediante memorando No. 3-2026-007114 del 24 de enero del año 2026, concepto técnico recomendando la delimitación del “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana)”, así: “(...) La delimitación del Distrito es viable al verificarse que los municipios de Cúcuta, El Zulia, San Cayetano, Sardinata y Tibú cumplen con los criterios establecidos en el artículo 231 de la Ley 2294 de

2023 y el artículo 2.2.5.12.2.1. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 0977 de 2024, lo que los hace viables para integrar el “Distrito Minero Especial! para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana)”. Que una vez realizado el análisis correspondiente bajo los parámetros de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía diligenció el cuestionario previsto en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, concluyendo que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia y, en consecuencia, no se requiere solicitar el concepto de abogacía de la competencia. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el Decreto 385 de 2026,el presente proyecto normativo fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía desde el 16 de junio hasta el 1 de julio de 2026, con el fin de garantizar la participación ciudadana y la transparencia en el proceso de expedición del acto administrativo, término durante el cual no se recibieron comentarios, aportes ni observaciones por parte de la ciudadanía 0 de los sectores interesados. Que,porlo anteriormente expuesto, RESUELVE Artículo 1.- Delimitación. Delimitación. Delimitar el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana), el cual comprende el territorio de los municipios de San Cayetano, El Zulia, Sardinata, Cúcuta y Tibú del departamento de Norte de

en los municipios de San Cayetano, Sardinata, El Zulia, Tibú, y Cúcuta, del departamento de Norte de Santander, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana)” Artículo 2.- Objetivos. El “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana)” tiene por objeto servir como instancia de articulación y coordinación interinstitucional para fortalecer la gestión territorial y alcanzar la sostenibilidad de nuevasalternativas productivas acordes con la vocación del territorio. Así mismo, en concurrencia y armonía con las competencias de las autoridades minera y ambiental, articulará acciones orientadas a apoyar la formalización y la asociatividad de los mineros de pequeña escala bajo criterios de producción limpia, seguridad minera y sostenibilidad ambiental; facilitar la resolución concertada de conflictos socioambientales derivados de la actividad minera, coadyuvar en la transición hacia una canasta de minerales estratégicos basada en el conocimiento geo-científico oficial e ¡mpulsar la reconversión laboral y la planificación integral que garantice la soberanía alimentaria, el bienestar comunitario y la calidad de vida de sus habitantes. Artículo 3.- Conformación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Area Metropolitana)”, estará conformada por los siguientes organismos y entidades:

El ministro de Minas y Energía o su delegado. El ministro del Interior o su delegado. Un delegado del Departamento Nacional de Planeación (DNP). Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Un delegado del Ministerio del Trabajo. Un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). Un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Un delegado del Ministerio de Transporte.

10. Un delegado del Ministerio de Educación.

11. Un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.

12. Un delegado del Ministerio de Defensa

13. El gobernador del departamento de Norte de Santander, o su delegado.

14. El alcalde del municipio de San Cayetano, o su delegado.

15. El alcalde del municipio de El Zulia, o su delegado.

16. El alcalde del municipio de Sardinata, o su delegado.

17. El alcalde del municipio de Cúcuta, o su delegado.

18. El alcalde del municipio de Tibú, o su delegado.

19. El presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM) 0 su delegado.

20. El director de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) o su delegado.

21. El director de la Agencia Nacional de Tierras o su delegado.

22. El presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) 0 su delegado.

23. El director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o su delegado.

24. El director del Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA— 0 su delegado.

25. Un delegado de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

— CORPONOR.

26. Un representante de las asociaciones productivas locales y de la economía rural

(UPRA/ASOAGRO/asociaciones campesinas).

27. Un representante de las organizaciones sindicales de la actividad minera y laborales del territorio.

28. Un representante de las organizaciones sociales y de víctimas del conflicto (cuando aplique).

29. Un representante de la academia (universidades y centros de investigación regionales).

30. Un representante del clúster minero de Norte de Santander o de las organizaciones empresariales vinculadas al sector minero-productivo del territorio.

OLONPEAD OA Parágrafo 1. Los organismos y entidades públicas que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional deberán designar mediante acto administrativo a sus delegados, quienes deben ser servidores públicos de los niveles directivo y asesor, que tengan capacidad de decisión para la toma de decisiones, de conformidad con el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998. Eneſgtoy, 6 de 10 Eneſgí2 . « Y Cambio fumo”000014y . ! . ÏInma 40322 1 5 JUL 2026 Continuación

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