🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 40326 de 2026

Ministerio de Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40326 de 2026
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

gaia, gía2 Felinoy 2 uy 4 Qieiycolo 0326 y 7) RESOLUCIÓN NÚMERO ( 21 wWw) Por la cual se adopta la Política Pública de Equidad de Genero del Sector Minero-Energético EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el articulo 208 de la Constitución Política, los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 1 del artículo 2 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el articulo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sín ninguna discriminación por razones de sexo,raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política 0 filosófica. Además, que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Así también, en el articulo 43, determina que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Queel artículo 53 dicta además, que son principios minimos fundamentales del trabajo la igualdad de oportunidades para los trabajadores; la remuneración minima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; la estabilidad en el empleo; la irrenunciabilidad a los beneficios minimos

establecidos en normas laborales; las facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; la sítuación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; la garantia a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; la protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. Adicionalmente, el artículo 25 dicta que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Queel articulo 79 de la misma Constitución establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Esto implica promoverla participación incidente de las mujeres y población LGTBIQ+ en los escenarios de toma de decisiones del sector minero-energético, que ha sído identificado como uno de los que genera mayores impactos sobre el medio ambiente. Que, de conformidad con el artículo 208 de la Constitución Politica, los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho. A su vez, los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998 otorgan, respectivamente, al Ministerio de Minas y Energia y al Ministro de Minas y Energía, la competencia para formular, adoptar, dirigir y

coordinar la política del sector. Que el articulo 209 de la Constitución Política de Colombia establece la obligación para las autoridades de actuar al servicio de los intereses generales, Que el Estado colombiano ha ratificado instrumentos internacionales orientados a garantizar la igualdad de género y prevenir las violencias basadas en género, entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará, y los Convenios 100 de 1951, 111 de 1958 y 190 de 2019 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); asimismo, ha asumido compromisos internacionales como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre los que resulta particularmente relevante el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 sobre igualdad de género. Estos instrumentos constituyen marco de referencia para las politicas públicas sectoriales en materia de equidad de género.

ÉFoto: Cami sha

& >. “eida Eau”« Tra O. polio 2 4) Tomcat? 40326 F] 21 JUL 2028 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta la Política Pública de Equidad de Género del Sector MineroEnergético” Que la Ley 823 de 2003 establece en su articulo 4, que, para la adopción de las políticas de igualdadde oportunidades para las mujeres y el fortalecimiento de las instituciones encargadas de su

implementación, el Gobierno nacional debe incorporar el enfoque de género en las políticas, decisiones y actuaciones de los organismos públicos del orden nacional y descentralizado; adoptar las medidas administrativas necesarias para dotar a las entidades competentes de instrumentos adecuados parael cumplimiento de sus funciones; promoverla incorporación de indicadores de genero en la producción de estadisticas de entidades públicas y privadas; y divulgar los principios constitucionales, las disposiciones legales y los instrumentos internacionales suscritos por Colombia que reconocen la igualdad real y efectiva de derechos y oportunidades, en especial los relacionados con los derechosde las mujeres y las niñas Que la Ley 1257 de 2008, en su articulo 1 señala que su objeto es establecer un marco normativo dirigido a garantizar a todas las mujeres el derecho a una vida libre de violencias en los ámbitos público y privado, asegurar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídiconacional e internacional, facilitar el acceso a los mecanismos administrativos y judiciales de protección y atención, y promover la adopción e implementación de las políticas públicas necesarias para la garantia y materialización de tales derechos. Así mismo, en su artículo 9 determina que el Gobierno Nacional formulará, aplicará, actualizará estrategias, planes y programas Nacionales integrales parala prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, expedido mediante la Ley 2294 de 2023, en el documento de Bases del Plan Nacional de Desarrollo en el eje de transformación 2. Seguridad humana y Justicia social, en el catalizador C. Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la

población para lograr sus proyectos de vida, numeral 4, Educación, formación y reconversión laboral como respuesta al cambio productivo,literal c. Oportunidades de educación, formación, y de inserción y reconversión laboral, señala que se requiere avanzar en la transformación productiva en condiciones de equidad e igualdad, con enfoque de género y diferencial y en todos los sectores productivos, en especial en los que están relacionados con tecnologias digitales, crecimiento verde, energías renovables, agroindustria, turismo, arte y patrimonio, deporte, recreación, actividades fisicas y de cuidado. Que, dentro de los actores diferenciales para el cambio, la Bases reconocen en el numeral 1. El Cambio es con las mujeres, 1. Mujeres como motor del desarrollo económico sostenible y protectoras de la vida y el ambiente, que las mujeres estarán en el centro de la transformación productiva del pais y seránlideres de la transición energética y la economía productiva asociada a la mitigación y adaptación al cambio climático. Resalta también la importancia de reconocer y proteger los saberes tradicionales, y promover el acceso a empleos verdes de forma paritaria. Señala que se implementará el Plan deAcción de Genero y Cambio Climático de Colombia (PAGCC-CO) y se incorporará el enfoque de género en los estudios de impacto ambiental, garantizando la participación efectiva de las mujeres en cada uno de los espacios de participación ciudadana en materia ambiental, Que el Documento CONPES 4189 de 2026, “Política Nacional de Trabajo Digno y Decente”, aprobadoel 30 de abril de 2026, en su Recomendación 6, literal b, solicitó al Ministerio de Minas y Energiadiseñar, adoptar e implementar, entre 2026 y 2035, una política de inclusión de género que conduzca

a la paridad en el sector minero-energético, dirigida a entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, con especial énfasis en la colocación de mujeres, la formación para las trabajadoras y el acompañamiento a las empresas. Que el articulo 2 del Decreto 381 de 2012, establece en los numerales 1,6 y 7, respectivamente, comofunciones del Ministerio de Minas y Energía articular la formulación, adopción e implementación de la política publica del sector administrativo de minas y energia; formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales no renovables; y adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energetico del pais en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la políticadel Gobierno Nacional Que el articulo 3 del Decreto 381 de 2012 define que la cabeza del sector es el Ministerio de Minas y Energía, y sus entidades adscritas son la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la AgenciaNacional de Minería (ANM), la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG), el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE), el Servicio Geológico Colombiano (SGC) y la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) Página 2 de 45

A e: o

‘Gatica, “s la , nic = aEtnaCP8 lez, a SSI10326 1 2 1 JUL 2026

Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta la Política Pública de Equidad de Genero del Sector MineroEnergético” Queel articulo 5 del Decreto 381 de 2012 dispone en los numerales 1, 2 y 3 respectivamente, que son funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energia, adoptar la política en materia de minas y energía, coordinar la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero-energético, y aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional. Que el Ministerio de Minas y Energía en el 2020 adoptó los Lineamientos de Genero para el Sector Minero Energético. Sin embargo, en el documento denominado “Un sector minero energético y de hidrocarburos más incluyente” del 2024, elaborado por la Mesa de la Sociedad Civil para la Transparencia en las Industrias Extractivas, se señala que existe una falta de seguimiento adecuado a la incorporación del enfoque de género en el sector, lo que dificulta la verificacion del cumplimiento alos lineamientos de género del MME, y se recomienda actualizar los lineamientos de género para el sector minero energético dado que esta herramienta es fundamental y pone énfasis en temas de derechos laborales, mediante un proceso participativo, en el que todas, todes y todos los actores del sector puedan aportar y tener incidencia. Que mediante un proceso técnico y participativo iniciado en 2024, el Ministerio de Minas y Energía formuló la Política Pública de Equidad de Género del Sector Minero-Energético, con el

acompañamiento del Comité de Asuntos de Género del Ministerio, la cual quedo contenida en el documento técnico que se anexa comoparte integral de la presente resolución como “Anexo Tecnico’ y que desarrolla sus antecedentes, diagnóstico, enfoques, objetivos, lineas de acción, y los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación correspondientes Que la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales presentó el concepto técnico jurídico en el cual expuso las razones que justifican la expedición del presente acto administrativo con el fin de adoptar la Política Pública Sectorial de Equidad de Género del Sector Minero Energético, señalando entre otras razones,las siguientes: “...1. Desarrolla mandatos y obligaciones previamente contenidos en la Constitución Política, la ley, los instrumentos internacionales ratificados por Colombia y las políticas públicas nacionales vigentes. (-..)

5. Constituye un instrumento de articulación, coordinación, planeación y orientación institucional para el cumplimiento efectivo de obligaciones existentes en materia de equidad de género, inclusión y no discriminación.

6. Fortalece la incorporación transversal de los enfoques de género, diferencial, territorial, construcción de paz y de derechos humanos en las actuaciones propias del sector mineroenergético,

7. Contribuye al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales del Estado colombiano en materia de equidad de género, garantia de derechos y transición energética

Jjusta. (3 Que, de conformidad con lo expuesto, se hace necesario adoptar la Política Pública de Equidad de Genero del Sector Minero-Energético, como instrumento de aplicación al Ministerio de Minas y Energia

y a sus entidades adscritas, para su incorporación progresiva en el ejercicio de sus competencias y conforme a su régimen jurídico, y de orientación y articulación sectorial frente a sus entidades vinculadas y demás empresas del sector minero-energético, de conformidad con sus competencias y su regimenjuridico aplicable. Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 el proyecto normativo se publicó del 16 al 19 de julio de 2026 en la página web del Ministerio de Minas y Energía y los comentarios presentados fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto. Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energia respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar la incidencia de la presente resolución sobre la libre competencia de los mercados. Una vez realizado el análisis correspondiente la citada dependencia determinó que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia. Por lo tanto, no se requiere concepto de abogacía de la competencia. En mérito de lo expuesto, Página3 de 45 ‘1 ‘hay nerd fé, Tetatass40326 Fi 2 1 JUL 2028 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta la Política Pública de Equidad de Género del Sector MineroEnergético” RESUELVE Articulo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la Política Pública de Equidad deGénero del Sector Minero-Energético, contenida en el documento que hace parte integral de la

contenido en el Plan de Acción incorporado en la Memoria Justificativa de este acto administrativo,entendido como instrumento de gestión, seguimiento y coordinación. El plan de acción podrá seractualizado por el Ministerio de Minas y Energía, a través de las dependencias competentes, con la concertación de las entidades involucradas, sín que dicha actualización implique la modificación de la presente resolución, siempre que no se altere el objeto ni el alcance de la Política adoptada. Articulo 4. Seguimiento y evaluación al Plan de acción. La Oficina de Asuntos Ambientales ySociales del Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, coordinará el seguimiento yevaluación de la Política al interior del Ministerio, en articulación con la Oficina de Planeación y GestiónInternacional y el Comité de Asuntos de Género, respecto del plan de acción contenido en la MemoriaJustificativa. Para tal efecto, consolidará anualmente un informe de avance que servirá de insumo parala articulación sectorial con las entidades adscritas. Articulo 5. Financiación. La implementación de la Política se atenderá con cargo a las apropiacionespresupuestales disponibles del Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas, en el marcode sus competencias, del Marco Fiscal de Mediano Plazo, del Marco de Gasto de Mediano Plazo y de la disponibilidad presupuestal correspondiente, sín perjuicio de la concurrencia de otras fuentes de financiación cuando a ello haya lugar. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicaciónen el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 1 JUL 20286

EDWIN PALMA EGEA

Ministro'de Minas y Energía % Elaboró: Diana Paola Salcedo Novoa ARevisó: Ángela Maria Garcia wmarunez / Luis Andrés Cárderas eto ¿Mariana Duque Górnez / RicacdEffdndoza Prada / Juan Bernardo; -¿, Rosado Duque / Yolanda Patiño ChatórAprobó Edwin Palma Egea VV Página 4 de 45Evelbrtg ¿Energía y

Y Cambie .— 40326 rm2 2 1 JUL 2026 Continuación de la Resolución ‘Por la cual se adopta la Política Pública de Equidad de Género del Sector MineroEnergético

ANEXO TÉCNICO POLÍTICA PÚBLICA SECTORIAL DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL SECTOR MINEROENERGÉTICO Ministerio d&Minas y Energía

EDWIN PALMA EGEA

Ministro de Minas y Energia

. RREL PARISA AROCA

Despacho Viceministerio de Minas

VICTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA

Despacho Viceministerio de Energia ELKINCAMILA Secretario rg iicteno de Minas y Energía Ihvg “ Equipo redactor y técnico de trabajo: Juan Bernardo Rosado Duque, Jefe Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales. Diana Salcedo Novoa, Equipo de género Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales Laura Cuesta Villate, Equipo de género Oficina de Asuntos Ambientales... Laura Torres Betancourt, Equipo de género Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales. oi km? Bogotá, julio de 2026 ¿aaliga, $ 5 Energía : «Feaa,Página 5 de 45 Camhio voz

MineroEnergético” RESUELVE Articulo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la Política Pública de Equidad deGénero del Sector Minero-Energético, contenida en el documento que hace parte integral de la presente resolución como “Anexo Técnico”, el cual contiene los antecedentes, diagnóstico, enfoques,objetivos, líneas de acción, mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación de la PolíticaPública. Articulo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica al Ministerio de Minas y Energía y a sus entidades adscritas, para su incorporación progresiva en el ejercicio de sus competencias yconforme a su régimen juridico. El Ministerio de Minas y Energía y las entidades adscritas deberán implementar las acciones previstas en el plan de acción incorporado en la Memoria Jusftificativa correspondiente a este acto administrativo. La Política Pública de Equidad de Género del Sector Minero-Energético constituye un marco deorientación y articulación sectorial para las entidades vinculadas y demás empresas del sector mineroenergético, de conformidad con sus competencias y su régimenjurídico aplicable. Parágrafo. Son destinatarios, beneficiarios o participantes de la Política: las mujeres y poblaciónLGBTIQ+, las organizaciones sindicales del sector minero-energético; las dependencias del Ministerio de Minas y Energias; las entidades adscritas y vinculadas; y los demás actores del sector mineroenergetico; entre otros. Articulo 3. Plan de acción. La implementación de la Política se desarrollará mediante el plan de acción contenido en el Plan de Acción incorporado en la Memoria Justificativa de este acto administrativo,entendido como instrumento de gestión, seguimiento y coordinación. El plan de acción podrá seractualizado por el Ministerio de Minas y Energía, a través de las dependencias competentes, con la

Laura Torres Betancourt, Equipo de género Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales. oi km? Bogotá, julio de 2026 ¿aaliga, $ 5 Energía : «Feaa,Página 5 de 45 Camhio voz aa40326 F] 2 1 JUL 2028 Continuacion de la Resolucion ‘Por la cual se adopta la Politica Pública de Equidad de Género del Sector MineroEnergético 1 Introducción

2. Laparticipación como eje central de la formulación de la politica pública de equidad de género del sector minero-energético 2.1. Diseño de la estrategia participativa 2.2. Implementación de la estrategia participativa 2.3. Proceso de diálogo y concertación del plan de acción con las dependencias del Ministerio de Minas y Energía y las entidades adscritas

3. Antecedentes normativos y justificación 3.1. Marco normativo 3.1.1. En el ámbito internacional 3.1.2. Nacional 3.1.3 En el ámbito Sectorial

3.2. Justificación 4 Diagnostico 41 Las condiciones laborales en el sector que dificultan la contratación, permanencia y ascenso de las mujeres a los empleos generados 4 2. Limitada participación de las mujeres en los escenarios de toma de decisiones 4.3. Debilidades institucionales para la armonización de la normativa nacional e internacional con las prácticas del sector minero-energetico 44 La prevalencia de factores culturales que sostienen las inequidades de género 9 Enfoques de la política pública 5.1. Enfoque de género

O nos Enfoque diferencial On GG Enfoqueterritorial 5.4 Enfoque de construcción de paz 5 Enfoque de derechos humanos

6. Definición de la política 6.1. Objetivo general 6.2 Objetivos específicos

63. Plan de acción

Pág 10 10 1 11 1 13 15 16 17 18 21 22 25 26 26 26 26 27 27 27 27 27 Página 6 de 45$S «72 auge eme ‘ea Ena ía ¿ Enoioo —— 40326 Fr] 2 1 JUL 2026 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta la Política Pública de Equidad de Genero del Sector MineroEnergético EEES {reſoH %, 6.3.1. Contribuir al mejoramiento de las condiciones laborales de 28 las mujeres en el sector minero-energético, para potenciar su contratación, permanencia y ascenso en los empleos 6.3.2. Fomentar la participación efectiva y la capacidad de 30 incidencia de mujeres y personas LGBTIQ+ en los diferentes escenarios de toma de decisiones del sector, procurando que dicha participación influya en la definición de prioridades, la asignación de recursos y la distribución de beneficios derivados de la actividad minero-energética 6.3.3. Fortalecer las capacidades del Ministerio de Minas y 31 Energia, y sus entidades para la armonización de la normativa nacional e internacional con las prácticas del sector mineroenergético 6.3.4. Contribuir a la transformación cultural de los actores del 33

sector, promoviendo imaginarios, prácticas organizacionales y modelos de corresponsabilidad que favorezcanla justicia de género 6.4. Sistema de monitoreo y seguimiento a la implementación del 34 plan de acción 6.5. Presupuesto para la implementación del plan de acción 35

7. Obligaciones 35

8. Bibliografia 41

Siglas y abreviaturas 45 Enoiyay MF “a Energía -FEtltio Página 7 de 4 ® ágina 7 de 45 Ta. PA{ra 0 mé 40326 7 2 1 JUL 2028 “eng En” Cantinuacion de la Resolución ‘Por la cual se adopta la Politica Pública de Equidad de Género del Sector MineroEnergético 1. Introducción El sector minero-energético es un actor estratégico en el desarrollo económico y territorial del país y en la consolidación de una transición energética justa. Su peso económico, fiscal y territorial lo convierte en un actor determinante en la distribución de recursos, en la configuración de oportunidades productivas y en la definición de prioridades de inversión publica y privada. No obstante, persisten las desigualdades de género, que se expresan en las brechas de acceso de las mujeres a las oportunidades económicas, de empleo y de desarrollo integral derivadas de la actividad extractiva y la transición energética. En relación con las desigualdades de acceso al empleo formal y de calidad, de acuerdo con la OIT tan solo el 14.5% de las personas ocupadas en la rama de explotación de minas y canteras son mujeres, lo que ubica a este sector entre aquellos con menor participación de

mujeres en el pais (DNP. 2026), En el sector de hidrocarburos esa participación se sitúa en el 24% de los empleos directos; en energia eléctrica en el 29% y el 33%: mientras que en la mineria industrial alcanza unicamente el 8,8% (DNP. 2026). En contraste. las mujeres representan más del 70% de los empleos directos en la pequeña minería y mineria artesanal. en contextos caracterizados por altos niveles de informalidad, baja remuneración explotación laboral y elevada exposición a riesgos ambientales, de salud y sociales (MME, 2020a). Estas desigualdades tienen su origen en condiciones laborales inadecuadas en las empresas del sector, que dificultan la contratación, permanencia y ascenso de las mujeres a los empleos generados; en una participación limitada de ellas en los escenarios de toma de decisiones. en debilidades institucionales para la armonización de la normativa nacional e internacional con las prácticas del sector minero-energético; y, finalmente, en la prevalencia de factores culturales que sostienen las inequidades de género. Con miras a lograr la equidad de género, el Ministerio de Minas y Energia y sus entidades adscritas. vienen registrando avances en la adecuación normativa, así como en la implementación de políticas, planes, programas y proyectos que demuestran su compromiso y la necesidad de seguir avanzando en la equidad de género. El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, expedido mediante la Ley

2294 de 2023. destaca el liderazgo de las mujeres en la transición energética y ordenó incorporar el enfoque de género en la planeación, presupuestación y ejecución sectorial. Sin embargo. no se cuenta con una política publica que, además de establecer una hoja de ruta a largo plazo. permita articular esfuerzos y consolidar una gestión institucional más eficiente en torno a la equidad de género al interior del Minas y Energía y sus entidades adscritas. Además. que brinde un marco de orientación y de articulación sectorial para las entidades vinculadas y demás empresas del sector mineroenergético. En este sentido. la politica expuesta en este documento busca articularse con los esfuerzos ya existentes. al tiempo que contribuye a la solución del problema identificado. Su objetivo a 2035 es contribuir a la equidad de género en el sector minero-energético, promoviendo un mayor acceso de las mujeres al empleo formal y de calidad, así como a las oportunidades económicas y de desarrollo derivadas de las actividades del sector y de la transición energética Para ello se articularán los esfuerzos del Ministerio de Minas y Energia y de sus entidades adscritas durante los proximos diez años alrededor de un conjunto de acciones que contribuirán a mejorar las condiciones laborales de las mujeres en el sector mineroenergético fomentarán su participación efectiva y capacidad de incidencia de ellas y personas LGBTIQ+ en los diferentes escenarios de toma de decisiones del sector, fortaleceraán las capacidades del Ministerio de Minas y Energia y de sus entidades adscritas

para la armonización de la normativa nacional e internacional con las prácticas del sector minero-energético. y contribuirán a la transformación cultural de los actores del sector, promoviendo imaginarios, prácticas organizacionales y modelos de corresponsabilidad que favorezcan la justicia de género. La metodologia empleada para la elaboración de la presente política pública es la metodologia CONPES de DNP. cuyo punto de partida fue la construcción de un árbol de problemas identificando claramente causas y subcausas, así como consecuencias directas e indirectas. A partir de este árbol, se estructuró el diagnóstico en donde se describe el problema central. su magnitud. sus causas y sus consecuencias; posteriormente, se gas 4: Página 8 de 45 S {Energia . Cambio ymo rasnelb tica, a “, {illa ‘ Cai "tj . Trany AMIS 40326 F] 21 JUL 2088 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta la Política Pública de Equidad de Género del Sector MineroEnergético desarrollan cada una de las causas asociadas al problema central utilizando datos estadisticos, estudios o las conclusiones generadas durante el proceso participativo. En el apartado de antecedentes se profundiza sobre el estado de la política pública en el tema de interés, se identifica el marco normativo y de política publica que sustenta el documento. que posteriormente da lugar a la justificación de la política planteada demostrando que no existen o son insuficientes las políticas existentes. Una vez construido el apartado diagnóstico, se elaboró una matriz de acciones propuestas para llevar a cabo el proceso de concertación de dichas acciones con las dependencias del Ministerio de Minas y Energia y las entidades adscritas, y posterior a este proceso, se

y Decente , aprobado el 30 de abril de 2026, que solicitó al Ministerio de Minas y Energía diseñar. adoptar e ¡mplementar, entre 2026 y 2035, una política de inclusión de género que conduzca a la paridad en el sector minero-energético, dirigida a entidades adscritas y vinculadas. con especial énfasis en la colocación de mujeres, la formación para las trabajadoras y el acompañamiento a las empresas. La tercera. es que los avances liderados por el Ministerio de Minas y Energia y entidades como la CREG. la ANH y la UPME demuestran no solo el compromiso sino la necesidad de Página 16 de 4540326 F 2 1 JUL 2028 Continuación de la Resolución ‘Por la cual se adopta la Política Pública de Equidad de Género del Sector MineroEnergético seguir avanzando en la equidad de género. No obstante, no se cuenta con una política pública que establezca una hoja de ruta a largo plazo que permita articular esfuerzos y consolidar una gestión institucional más eficiente en torno a la equidad de género

4. Diagnóstico En el sector minero-energético persisten las desigualdades de género, expresadas en las brechas de acceso de las mujeres a las oportunidades económicas. de empleo y de desarrollo integral derivadas de la actividad extractiva y la transición energética.

En relación con las desigualdades de acceso al empleo formal y de calidad, de acuerdo con la OIT tan solo el 14,5% de las personas ocupadas en la rama de explotación de minas y canteras son mujeres,lo que ubica a este sector entre aquellos con menor participación de mujeres en el país (DNP,2026). En el sector de hidrocarburos esa participación se sítúa en

Una vez construido el apartado diagnóstico, se elaboró una matriz de acciones propuestas para llevar a cabo el proceso de concertación de dichas acciones con las dependencias del Ministerio de Minas y Ener

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...