MINMINAS - Resolución 40330 de 2026
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40330 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
ima,S > EnergíaCAbio ‘tur tun” RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0 3 3 0 DE (23JULW ) Por la cual se crea el Comité Intersectorial de Hidrocarburos para la Transición Energética — CIHTE EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus atribuciones legales, y especialmente las conferidas en los artículos 6, 44 y 61 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo a su cargo. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, consagra el principio de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas, en virtud del cual las entidades públicas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones para el cumplimiento de los fines y cometidos estatales, prestando la colaboración necesaria para facilitar el ejercicio de las competencias de las demás entidades y organismos de la administración pública. Que el parágrafo del citado artículo 6 de la Ley 489 de 1998, dispone que, a través de los comités sectoriales de desarrollo administrativo y demás instancias de articulación institucional, deberá promoverse prioritariamente el desarrollo del principio de coordinación entre las autoridades administrativas y los organismos del respectivo sector. Que el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, establece que la orientación del ejercicio de las
funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sín perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de restructuración, les correspondan. Que los literales b) y c) del artículo 61 de la citada Ley señalan como funciones de los ministros, participar en la orientación, coordinación y control de las superintendencias, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, adscritas o vinculadas a su Despacho, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos; así como dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo. Que, el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables; asimismo, el artículo 334 dispone que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano. Que los artículos 365 y 370 de la Constitución Política disponen que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que corresponde a éste asegurar su prestación eficiente, continua y oportuna a todos los habitantes del territorio nacional, así como mantener la regulación, contral, inspección y vigilancia de dichos servicios.
Que la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, establece el marco legal para promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, y dispone mecanismos para impulsar la transición energética y la dinamización del mercado energético. Asimismo, la Ley 2099 de 2021 incorporó disposiciones orientadas a promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno, incluyendo su ¿Energía : ambiooEnorg. a Bi$ « #Energraa L Canhbio 40330 23 JUL 2026 Sectorial de utilización para la descarbonización de sectores como el transporte, la industria y los hidrocarburos. Que el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 compila las normas del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableciendo las directrices para la planeación y regulación de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012, corresponde al Ministerio de Minas y Energía formular, adoptar, dirigir y coordinar la política relacionada con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de las fuentes energéticas del país, así como formular políticas orientadas a garantizar que las actividades del sector minero-energético se desarrollen de manera sostenible. Queel artículo 63 de la Resolución 40537 de 2024, por la cual se establecen medidas para la
exploración y producción de hidrocarburos, dispone que el Ministerio de Minas y Energía directamente o a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, garantizará procesos de articulación interinstitucional y de Gobierno - Industria, buscando promover la mejor gestión y el aprovechamiento de los hidrocarburos, el mejoramiento del factor de recobro y la correcta ejecución de contratos de hidrocarburos en fase exploratoria y de producción. Que, mediante radicado 3-2026-038130 del 10 de julio de 2026, la Dirección de Hidrocarburos emitió concepto técnico en el cual justifica la creación del Comité Intersectorial de Hidrocarburos para la Transición Energética y señala, entre otros aspectos, que: (-.) Desde la Dirección de Hidrocarburos se recomienda la creación del Comité Intersectorial de Hidrocarburos para la Transición Energética — CIHTE, en tanto permitirá contar con una instancia permanente de coordinación, articulación y seguimiento entre las entidades con responsabilidades en exploración, producción, transporte y abastecimiento, previendo asimismo la colaboración de actores del sector privado y otras organizaciones que redunden en el objeto de dicho Comité. Esta articulación interinstitucional mejorará la eficacia en la colaboración entre entidades públicas, actores del sector privado, organizaciones gremiales, académicas o técnicas, reducirá la dispersión de esfuerzos, facilitar el intercambio de información técnica y sectorial, identificar oportunamente barreras o riesgos que incidan en la gestión del sector y favorecerá la formulación
de recomendaciones más coherentes, técnicas y oportunas frente a los retos del sector en el marco de la transición energética. La creación del Comité resulta técnica y jurídicamente viable, en la medida en que se configura como una instancia asesora y de coordinación del Ministerio de Minas y Energía, sín capacidad decisoria y siín perjuicio de las competencias propias de las entidades participantes. En consecuencia, sus análisis, conclusiones, recomendaciones o compromisos no reemplazarán los actos, permisos, autorizaciones, decisiones regulatorias, contractuales, ambientales, administrativas o de control que correspondan a las autoridades competentes. En consecuencia, se recomienda continuar con el trámite del proyecto de resolución “Por la cual se crea el Comité Intersectorial de Hidrocarburos para la Transición Energética — CIHTE”, por considerarlo un instrumento adecuado para fortalecer la coordinación institucional, la gestión sectorial y el Seguimiento de asuntos estratégicos del sector de hidrocarburos en el marco de la transición energética.” Que, de conformidad con lo expuesto, se identificó la necesidad de fortalecer la articulación interinstitucional en el sector hidrocarburos; en consecuencia, previamente a la expedición de la presente resolución, el proyecto fue socializado con las entidades que conformarán el Comité Intersectorial de Hidrocarburos para la Transición Energética — CIHTE. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Página 2 de 5 a,vintana®40330 2 3 JUL 20286
Continuación de la Resoluc Artículo 1. Creación del Comité Intersectorial de Hidrocarburos para la Transición Energética — CIHTE. Créase el Comité Intersectorial de Hidrocarburos para la Transición Energética — CIHTE como un órgano asesor del Ministerio de Minas y Energía. Artículo 2. Objeto. El comité tendrá por objeto coordinar, articular y efectuar seguimiento a las políticas, planes y acciones relacionadas con las actividades de exploración, producción, transporte y abastecimiento de hidrocarburos en Colombia, con el fin de promover la coordinación interinstitucional y fortalecer la eficacia operativa del sector en la transición energética. Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía orientará y coordinará, en el marco de sus competencias, con las entidades públicas y privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité. Artículo 3. Integración del Comité. El Comité al que se refiere en el artículo primero de la presente resolución, estará integrado por:
1. El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quién lo presidirá.
2. El Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.
3. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH 0 su delegado.
4. El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética — UPME 0 su delegado
5. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG 0 su delegado.
6. El Director General del Servicio Geológico Colombiano — SGG 0 su delegado.
Parágrafo 1. Los miembros del Comité serán citados de manera selectiva, atendiendo a la pertinencia técnica de las temáticas a tratar en cada sesión y conforme a los objetivos del espacio de coordinación. La delegación de las entidades miembros del Comité solo podrá recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor. Parágrafo 2. La participación de los miembros del Comité será ad-honorem y no generará gastos de representación. Parágrafo 3. Para fortalecer la articulación sectorial, el cumplimiento de los objetivos del Comité y prestar apoyo técnico e institucional, el Comité podrá invitar cuando lo considere pertinente a otras entidades públicas o privadas, operadores, gremios, organismos técnicos, expertos o demás actores relevantes, quienes participarán en calidad de invitados. Parágrafo 4. El Ministro de Minas y Energía, o su delegado, como cabeza de sector presidirá el Comité Sectorial. Artículo 4. Funciones del Comité. Son funciones del Comité:
1. Coordinar acciones interinstitucionales para el desarrollo de proyectos, mediante la articulación entre las entidades competentes, con el fin de facilitar la identificación, estructuración, gestión y Seguimiento de iniciativas relacionadas con las actividades de exploración, producción, transporte, abastecimiento y demás asuntos asociados al sector de hidrocarburos, en el marco de la transición energética.
2. Facilitar el intercambio de información precisa y confiable entre las entidades que
integran el Comité y sus invitados, promoviendo el flujo de información técnica, económica, regulatoria, ambiental, social y operativa, de conformidad con sus competencias y con las normas aplicables en materia de reserva, confidencialidad y tratamiento de la información.
3. Analizar la información para facilitar la toma de decisiones a partir de los insumos suministrados por las entidades competentes, con el propósito de identificar necesidades, riesgos, oportunidades y alternativas de acción relacionadas con el sector de hidrocarburos, en el marco de la transición energética.
Página 3 de 523 JUL 202 ea el Comite Intersectorial de Energética — CIHTE
4. Priorizar proyectos estratégicos mediante la identificación de iniciativas, planes, programas 0 acciones que, por su impacto, requieran especial seguimiento o articulación interinstitucional.
5. Identificar barreras regulatorias o administrativas, así como dificultades técnicas, operativas, institucionales o de coordinación que puedan afectar el desarrollo de proyectos, planes, programas o acciones, y formular recomendaciones para su gestión ante las entidades competentes.
6. Proponer medidas para garantizar la Seguridad energética orientadas a fortalecer la disponibilidad, continuidad, confiabilidad y suficiencia del abastecimiento de hidrocarburos, sín perjuicio de las competencias legales y reglamentarias asignadas a las entidades responsables de la planeación, regulación, gestión, supervisión y control del sector.
7. Formular recomendaciones de política pública de carácter técnico, institucional o regulatorio, dirigidas a las entidades competentes, con el fin de contribuir al
fortalecimiento del sector, su articulación con la transición energética.
8. Realizar seguimiento y valoración de la efectividad de las recomendaciones, compromisos 0 acciones acordadas en el marco del Comité, con base en la información suministrada por sus miembros, sín que dicho seguimiento implique el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia, control o decisión propias de otras autoridades.
Artículo 5. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: Convocar a las sesiones del Comité por solicitud de su presidente. Coordinar la logística de cada una de las sesiones. Elaborar y custodiar las actas y documentos soporte de las sesiones. Consolidar la información técnica remitida por las entidades participantes. Preparar y presentar los documentos e informes que se requieran para el funcionamiento del Comité. Conservar y custodiar las actas, documentos y correspondencia del Comité. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones del Comité.
8. Coordinar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones del
Comité.
9. Entregar el informe final de gestión de cierre sobre las actividades llevadas a cabo por el Comité.
10. Las demás que le asíigne el Comité. apo > nO Artículo 6. Reglas generales de funcionamiento. El Comité Intersectorial de Hidrocarburos para la Transición Energética - CIHTE sesionará por primera vez, a más tardar, un (1) mes
después de la entrada en vigor de la presente resolución. Las reuniones podrán ser mensuales o con la frecuencia que la situación demande, sín perjuicio de que la Secretaría Técnica del Comité, previa solicitud del presidente del Comité convoque a las demás sesiones que se requieran. Las sesiones podrán desarrollarse de manera presencial, virtual o hibrida, utilizando medios tecnológicos que permitan la deliberación, comunicación simultánea o sucesiva y la toma de decisiones. El Comité y/o su secretaría técnica podrá conformar mesas técnicas de trabajo, permanentes o transitorias, integrados por sus miembros o por los delegados que estos designen, con el fin de analizar temas especificos, consolidar información y presentar insumos para la correcta ejecución de sus funciones. Estos grupos no constituirán instancias administrativas independientes, no tendrán capacidad decisoria ni generarán erogaciones presupuestales. Página4 de 5 a “a,$ © [Enecgla y « Y Cumnio $ S, vana40330 Continuación de la Resolución “Por la c Hidrocarburos para la Tra Artículo 7. Reglamento Interno. El Comité Intersectorial de Hidrocarburos para la Transición Energética - CIHTE adoptará su propio reglamento interno dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Dicho reglamento establecerá, entre otros aspectos, el desarrollo de sus funciones, la toma de decisiones, la forma de convocatoria, el contenido de las actas y demás aspectos necesarios para su adecuado
funcionamiento. Artículo 8. Comunicaciones. Por la Dirección de Hidrocarburos comuniquese la presente resolución a todos los miembros que conforman el Comité, para conocimiento y fines relacionados con sus competencias. Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. 1
Elaboró: Luisa Fernanda Monsalve Bueléa&l Martín Felipe Corrales (\\C
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 2 3 JUL 2026
EDWIN FALMA EGEA Ministro de Minas y Energía E ULRevisó: “Leonardo Augusto Tamayo Perez / Andrea gSanabi cancelado / Julián FlórezAtiroga - DH panvprjoaſtoro / Ricardo ió ora Prada / Yolanda Patiño Ka
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Aprobó: Edwin Palma Egea Página 5 de 5