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MINMINAS - Resolución 40332 de 2026

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40332 de 2026
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NUMERO 4 0 3 3 2 DE ( 23 JUL 2026 ) Porla cual se reglamenta el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) y se definen los Criterios de Focalización y Priorización para la selección de proyectos energéticos y la orientación de recursos que beneficien a Comunidades Energéticas y se adoptan otras disposiciones EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 y los artículos 2.2.9.1.12 y 2.2.9.2.1. del Decreto 1073 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general. Que,el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia indica que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptará medidas a favor de grupos y personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta.

Que,el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia establece que “Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares”. Que,de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, adoptado mediante Ley 21 de 1991, los gobiernos deben garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indigenas y tribales para poner fin a las discriminaciones y desigualdades. Que conforme al numeral 15.4 del artículo 15 del al Título | de la Ley 142 de 1994, pueden prestar servicios públicos: “Las organizaciones autorizadas confome a esta Ley para prestar Servicios públicos en municipios menores en zonasrurales y en áreas o zonas urbanas especificas”’. Que,a través del Acuerdo de París, del 30 de noviembre de 2015, Colombia se comprometió a reducir sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), implementar medidas especiíficas para mitigar los efectos del cambio climático, ejecutar acciones para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), y en el año 2020, con la actualización de su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC), Colombia anunció una reducción de 51% de sus emisiones de GEl para el año 2030. Que la política internacional (CMNUCC y el Acuerdo de París) establece marcos para la acción climática y la transición energética a nivel global. Los compromisos internacionales y las politicas nacionales son importantes para avanzar hacia una transición energética y sostenible (Naciones Unidas, 2023). Que la transición energética es clave para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, especialmente los relacionados con el acceso universal a la energía (Objetivo 7) y la acción climática

Eléctrica. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución es aplicable a las Comunidades Energéticas (CE) conformadas en los términos del Decreto número 2236 de 2023 y aquellas normas que la modifiquen, adicionen, desarrollen o complementen; y en especial a las comunidades organizadas que quieran constituirse de esta manera. Asimismo, aplicará a los Operadores de Red del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y Distribuidores en Zonas No Interconectadas (ZNI) con el alcance y para los efectos descritos en el presente acto administrativo y aquellas normas que lo desarrollen Parágrafo 1. Para trámites que deban adelantar los Autogeneradores Colectivos (AC) o los Generadores Distribuidos Colectivos (GDC) ante el Operador de Red o el distribuidor con el fin de solicitar conexión a la red, la respectiva Comunidad Energética (CE) deberá encontrarse registrada como Comunidad Energética ante la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía. No obstante, cuando la solución energética se encuentre en etapa de implementación, el trámite de conexión podrá ser adelantado por el ejecutor del proyecto, quien actuará para estos efectos en representación del proyecto, sín perjuicio de la obligación de efectuar la transferencia correspondiente ala Comunidad Energética una vez culminada su implementación, de conformidad con las condiciones previstas en la normativa aplicable. Página 4 de 1340332 ro 23 JUL 2026

Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamenta el Registro de Comunidades Energéticas (RCE)} y se definen los Criterios de Focalización y Priorización para la selección de proyectos energéticos y la orientación de recursos que beneficien a Comunidades Energéticas y se adoptan otras disposiciones”

Unidas, 2023). Que la transición energética es clave para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, especialmente los relacionados con el acceso universal a la energía (Objetivo 7) y la acción climática (Objetivo 13) (Naciones Unidas, 2023).40332 23 JUL 2086

Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamenta el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) y se definen los Criterios de Focalización y Priorización para la selección de proyectos energéticos y la orientación de recursos que beneficien a Comunidades Energéticas y se adoptan otras disposiciones” Que el Ministerio de Minas y Energía — MME perteneciente al nivel central, en su misión y visión tiene previsto el cumplimiento de objetivos, encaminados al cumplimiento de los fines esenciales del estado, dentro de los cuales se encuentra: “(...) Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...).

Queel artículo 1 del Decreto 381 de 2012 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energia’, establece como objetivos del Ministerio de Minas y Energía “Formular, adoptar, dirigiry coordinar las políticas, planes y programas del Sector Minas y Energía”. Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 — 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” se planteó comopolítica de gobierno acelerar una Transición Energética Justa - TEJ, entendida esta como una transición energética equitativa, gradual y soberana, con participación vinculante de todos

los actores y extensiva en conocimiento, para acelerar una transición, basada en el respeto a la naturaleza, la justicia social y la soberanía con seguridad, confiabilidad y eficiencia en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 — 2026, se determinó que el país integraría mayor energía renovable en la matriz energética. Que, de conformidad con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, es necesario ¡implementar medidas específicas y diferenciadas para superar la pobreza y la desigualdad, alcanzar el bienestar de la población rural y cerrar la brecha entre el campo y la ciudad, con el fin de atender a la población más afectada por el conflicto armado. Que, de conformidad con el numeral 1.2 del Acuerdo Final, la transformación estructural del campo y el ámbito rural deberá cobijar la totalidad de las zonas rurales del país, asegurando, entre otros logros, el bienestar y buen vivir de la población en dichas zonas; la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural; el desarrollo de la economía campesina y familiar de los pueblos, comunidades y grupos étnicos; y el desarrollo e integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto, implementando inversiones públicas concertadas con las comunidades. Que, mediante el Acto Legislativo 01 de 2023 se reformó el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia, reconociendo expresamente al campesinado como sujetos derechos y de especial

protección constitucional. Que,bajo las premisas incluyentes, los antecedentes constitucionales y legales, la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, incluyó en su articulo 235 la definición de Comunidades Energéticas (CE) señalando que “(...) “Los usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos podrán constituir Comunidades Energéticas para generar, comercializar o usar eficientemente la energía a través del uso de fuentes no convencionales de energía renovables -(FNCER)-, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos...” Que, en este sentido, las Comunidades Energéticas representan un enfoque integral que reconoce la interconexión entre el acceso a la energía y el desarrollo humano integral; estas comunidades no solo se centran en la generación y distribución de energía, sino que también promueven la participación comunitaria, la creación de empleo local y el fortalecimiento de las capacidades locales. Además, buscan integrar soluciones energéticas sostenibles que minimicen el impacto ambiental y promuevan la resiliencia frente al cambio climático y superación de los escenarios de riesgo producto de los efectos generados. Que, en ejercicio de la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional, se expidió el Decreto 2236 de 2023, mediante el cual se adicionó el Decreto 1073 de 2015 con el fin de reglamentar parcialmente el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023. Este Decreto incorporó al ordenamiento jurídico el modelo de Comunidades Energéticas, permitiendo que las personas naturales y jurídicas participen en la cadena

de valor de la energía eléctrica mediante el uso de fuentes; i. Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER), ii. Combustibles renovables y iji. Recursos energéticos distribuidos, con el objeto de generar, comercializar y usar eficientemente la energía, de forma comunitaria, en el marco de los siguientes objetivos, señalados en el artículo 2.2.9.1.2. del Decreto 2236 de 2023: anne,&° “hy fa $ 'ergía abia . # Página 2 de 13Eneigoz,,, E an‘${Ene ſa” 7 Caihie

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Continuación de la resolución: “Porla cual se reglamenta el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) y se definen los Criterios de Focalización y Priorización para la selección de proyectos energéticos y la orientación de recursos que beneficien a Comunidades Energéticas y se adoptan otras disposiciones” “a) Aumentar la cobertura del servicio de energía y garantizar el acceso de las poblaciones vulnerables a dicho Servicio b) Aumentar la eficiencia energética evitando las pérdidas de energía mediante la proximidad del lugar de generación de energía al lugar del consumo. c) Democratizar la energía a partir de la participación de los usuarios y potenciales usuarios como generadores y gestores de las Fuentes No Convencionales de Energia Renovables -FNCER-, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos. d) Descentralizarla generación, el almacenamiento yel consumo de energía hacia las comunidades,

especialmente, hacia las comunidades que experimentan condiciones de vulnerabilidad. e) Descarbonizar la economía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía RenovablesFNCER-, combustibles renovables yrecursos energéticos distribuidos. f) Desarraollar la economía local! y territorial, en el marco del desarrollo sostenible, a partir de la generación de energía, el almacenamiento y el uso eficiente de la energía de las comunidades, especialmente, de las comunidades que experimentan condiciones de vulnerabilidad. 9) Aumentar la confiabilidad del síistema mediante la inclusión de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables -ENCER-, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos, bajo gestión comunitaria. h) Ofrecer unas condiciones económicas asequibles al Servicio de energía para las comunidades, especialmente, aquellas que experimentan condiciones de vulnerabilidad. 1) Fomentaro promover modelos de desarrollo energéticos respetuosos con el medio ambiente. }) Generarprocesos de aprovechamiento eficientemente y socioambientalmente responsable de los potenciales energéticos renovables regionales. ”. Que,el artículo 2.2.9.2.1. del Decreto 2236 de 2023 dispuso que las Comunidades Energéticas podrán acceder a recursos públicos destinados al financiamiento de la inversión, operación y mantenimiento de la infraestructura de sus proyectos. En desarrollo de dicha disposición, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40137 del 24 de abril de 2024, mediante la cual se definieron los criterios de focalización para la orientación de recursos públicos con destino a Comunidades Energéticas.

Que,el artículo 2.2.9.1.12. del Decreto 2236 de 2023 creó el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) y dispuso que su administración estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía administrar, así comolo relativo a la información que se exigirá a dichas Comunidades. Que, mediante la Resolución 40509 del 21 de noviembre de 2024 se reglamentó el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) y se definieron los criterios de focalización y priorización para la orientación de recursos públicos destinados a las Comunidades Energéticas. Que, mediante el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023, se creó el Fondo Único de Soluciones Energéticas (FONENERGÍA), reglamentado mediante el Decreto 1580 de 2022, por el cual se adicionó el Título VIII al Decreto 1073 de 2015, posteriormente subrogado por el Decreto 0375 de 2026. Que,el artículo 2.2.8.1.2 del Decreto 375 de 2026 señala que el objeto del Fondo Único de Soluciones Energéticas (Fonenergía) será la coordinación, articulación y focalización de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, programas y proyectos de mejora de la calidad en el servicio, expansión de la cobertura energética y normalización de redes a través de soluciones de energía eléctrica y gas combustible, con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social. bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a este, entre otros.

Que, de conformidad con las disposiciones del citado Decreto, las iniciativas que desarrollen soluciones energéticas sostenibles, incluidas aquellas implementadas en el marco de la política pública de Comunidades Energéticas, podrán ser objeto de financiación con cargo a los recursos administrados por FONENERGÍA, siempre que cumplan las condiciones, criterios y requisitos establecidos en la normativa aplicable. coobmiva SS .© 4Energía Página 3 de 13 7 Cambioy ®,gba,$ >. -foitoCambie ‘5te 2 Syene 40332 re 23 JUL 2028

Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamenta el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) y se definen los Criterios de Focalización y Priorización para la selección de proyectos energéticosy la orientación de recursos que beneficien a Comunidades Energéticas y se adoptan otras disposiciones” Que, en consecuencia, resulta necesario armonizar las disposiciones de la Resolución 40509 de 2024 al nuevo marco reglamentario de FONENERGÍA, con el fin de reconocer este mecanismo como una fuente de financiación para las Comunidades Energéticas, fortalecer los instrumentos de implementación de la política pública y ampliar las alternativas para la financiación de proyectos que contribuyan a la democratización del acceso a la energía, la transición energética justa y el cierre de brechas energéticas en el territorio nacional.

Que así mismo, se hace necesario realizar ajustes de mejora relacionados con el registro de Comunidades Energéticas, a cargo del Ministerio de Minas y Energía, de manera que sus reglas y

alcance puedan estar plasmados de manera clara y precisa, y con especificidades y necesidades propias de las Comunidades Energéticas financiadas tanto con recursos públicos, como aquellas constituidas, financiadas e implementadas con inversión privada, es decir con capital netamente privado. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto normativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía del 03 hasta el 13 dejulio de 2026 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto, Que, una vez diligenciado el cuestionario previsto en el Decreto 1074 de 2015, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales concluyó que el presente acto administrativo no tiene efectos restrictivos sobre la libre competencia, como quiera que con esta resolución no se interviene el mercado y, además, no crea condiciones diferenciales sobre empresas que compiten en el mercado, razón por la cual, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Que,en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1.

.

REGISTRO DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS (RCE).

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar y establecer las condiciones mediante las cuales operará el Registro de Comunidades Energéticas (RCE), creado por el Decreto 2236 de 2023, administrado por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Energía Eléctrica. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución es aplicable a las Comunidades Energéticas (CE) conformadas en los términos del Decreto número 2236 de 2023 y aquellas normas que la

se definen los Criterios de Focalización y Priorización para la selección de proyectos energéticos y la orientación de recursos que beneficien a Comunidades Energéticas y se adoptan otras disposiciones” Parágrafo 2. Las Comunidades Energéticas que implementen soluciones híbridas! con tecnologías que no formen parte de las Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER), deberán contar con al menos el 50% de participación efectiva en la producción de energía con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER). Para este fin, el cálculo de validación será realizado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta la cantidad total de producción de energía de la comunidad energética, los factores de capacidad para las distintas fuentes, donde la base será suplida a través de FNCER y el faltante a través de las otras fuentes empleadas. Artículo 3. Requisitos de Registro. Las Comunidades Energéticas que soliciten inscripción en el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) deberán presentarla siguiente información a la Dirección de Energía Eléctrica, dependiendo la fase que corresponda: 3.1. Contrato o convenio asociativo, que deberá contener como mínimo lo siguiente: 3.1.1. Propósito y objetivo de la Comunidad Energética (CE), conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.9.1.2. del Decreto 2236 de 2023. 3.1.2. Número de usuarios que componen la Comunidad Energética (CE), diferenciando sí es persona natural ojurídica en donde se deberá aportar los datos de identificación respectiva.

3.1.3. Cantidad de personas que serán beneficiadas con la Comunidad Energética (CE). 3.1.4. Reporte de la actividad económica, social (juntas de acción comunal. organizaciones de base social y comunitaria), y la clasificación (residencial, comercial o mixta) entre otras, cuando aplique. 3.2. Certificado de cumplimiento del programa pedagógico de la Escuela de Transición Energética Justa, para aquellas Comunidades Energéticas que se constituyan en todo o en parte con recursos públicos. 3.3. Certificado de capacidad instalada o nominal del generador o generadores de la Comunidad Energética en kW, que corresponda a la capacidad continua o a plena carga del sistema de generación, bajo las condiciones específicas según el diseño del fabricante, expedido por un profesional idóneo conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) para la implementación de solución o soluciones que operará la Comunidad Energética. Cuando el generador sea un sistema solar fotovoltaico, la capacidad corresponderá a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante, esta capacidad corresponderá a la medida en los bornes del inversor. 3.4. Certificado del Operador de Red o Distribuidor con el cual se acredite el trámite u obtención del punto de conexión de la solución energética cuando se trate de soluciones conectadas a la red del Sistema Interconectado Nacional - SIN 0 de la Zona No Interconectada - ZNI, cuando sea el caso.

3.5. Certificado de soporte de puesta en marcha o acta derivada de la inspección realizada a la solución energética, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), cuando sea el caso. 3.6. Esquema de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM). La Comunidad Energética deberá aportar un esquema básico de AOM, el cual contemple como mínimo el diseño general, la 1 Generación hibrida. Este esquema permite la inclusión e interacción de diferentes fuentes alternativas con el fin de atender la demanda óptimamente. Consultado en https://ipse.gov.co/documento prensa/documento/documentos de %20investigacion/ARThC3%8DCULO%20SISTEMAS o, 20 H%CI%8DBRDOS. pdf od EnergoS& Página 5 de 13$ 7 Caíbic 4 >= $ Energ.r,., a EME,SS % 4Energa” #0 40332 5 23 JUL 2026

Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamenta el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) y se definen los Criterios de Focalización y Priorización para la selección de proyectos energéticos y la orientación de recursos que beneficien a Comunidades Energéticas y se adoptan otras disposiciones” identificación del responsable de su implementación, suscrito por el Representante Legal o quien se designe por la Comunidad Energética y conforme al marco del negocio jurídico que celebre. Dicho documento deberá contener como mínimo lo siguiente:

3.6.1. Diseño general del esquema de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) Enfoque general de administración del sistema energético. Lineamientos generales de operación de la solución energética. Estrategia general de mantenimiento preventivo y correctivo. Mecanismo básico de seguimiento del desempeño del sistema energético. 3.6.2. Identificación del responsable del esquema de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) e La Persona natural ojurídica responsable. e El Tipo de vinculación con la Comunidad Energética. e El alcance de las responsabilidades asignadas para la administración, operación y mantenimiento de la solución energética. 3.7. Presentar una declaración expresa de exclusividad y renuncia a otros esquemas, según el artículo 11 de la Resolución CREG No. 101 072 de 2025. Parágrafo 1. En los casos en que los proyectos no estén conectados a la red, para dar cumplimiento al numeral 3.5, se deberá reportar material de soporte que evidencie el funcionamiento de la solución energética, a través de un acta de puesta en operación, diligenciada por el encargado de administrar, operar y mantener la solución tecnológica de la comunidad energética. Esta acta deberá incluir las placas de los equipos en funcionamiento y cualquier otro material que permita referenciar la planta con la comunidad energética. El Ministerio de Minas y Energía dispondrá a través de la ventanilla única o en el sítio web del Registro de Comunidad Energética (RCE), un formato de “acta de puesta en operación y funcionamiento”, que

servirá como referencia en el contenido de la información mínima requerida al respecto, para aquellos proyectos que no deban surtir trámite alguno con el Operador de Red. La inscripción deberá contener el formato debidamente diligenciado con todos los anexos y documentación correspondiente, según lo dispuesto en la ventanilla única o en el sítio web del Registro de Comunidades Energéticas (RCE). Parágrafo 2. Cuando haya lugar a modificar la información suministrada u otra novedad, el solicitante deberá actualizar la documentación, en los casos que aplique, en los canales dispuestos para ello Parágrafo 3. Las comunidades energéticas financiadas con recursos públicos, basadas en el uso eficiente de la energía, inscritas en el Registro de Comunidades Energéticas (RCE), deberán evidenciar con periodicidad anual un menor consumo de las fuentes de energía disponibles o de las cuales se abastecían antes de desarrollar el proyecto de eficiencia energética. Estas comunidades deberán demostrar dicho ahorro energético, reportando las tecnologías empleadas y la proporción de ahorro total, con respecto a la línea base. En este caso, no proceden los numerales 3.3, 3.4 y 3.5. Respecto de este tipo de Comunidades energéticas, el Ministerio de Minas y Energía dispondrá en la ventanilla única o en el sítio web del Registro de Comunidades Energéticas (RCE) un formato específico con su respectivo instructivo, que servirá como referencia en el contenido de la información minima requerida al respecto. Parágrafo 4. El Ministerio de Minas y Energía podrá poner a disposición lineamientos, guías o

manuales de referencia para la estructuración de los esquemas de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), los cuales tendrán carácter orientador. Página 6 de 134S ©7 Caihi % Eno/ya 2 4Ene: la” jo 4 40332 ro 23 JUL 2026

Continuación de la resolución: “Porla cual se reglamenta el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) y se definen los Criterios de Focalización y Priorización para la selección de proyectos energéticos y la orientación de recursos que beneficien a Comunidades Energéticas y se adoptan otras disposiciones” El Manual para la Administración, Operación y Mantenimiento de Comunidades Energéticas, una vez publicado por el Ministerio de Minas y Energía en su página web o a través de la ventanilla única, podrá ser utilizado por las Comunidades Energéticas como guía técnica para la estructuración de su esquema, sín que su adopción sea obligatoria ni limitante para la implementación de esquemas alternativos que cumplan con el propósito de garantizar la operación adecuada y sostenible del sistema energético.

Parágrafo 5. El esquema de AOM reportado tendrá carácter declarativo y habilitante para el registro en fase de operación, sín perjuicio de las obligaciones normativas aplicables en materia de operación segura, calidad del servicio y sostenibilidad del sistema. Parágrafo 6. La Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía realizará el registro de las Comunidades Energéticas con base en la información suministrada por el solicitante, dando

aplicación a lo dispuesto en el presente acto administrativo, el cual es de obligatorio cumplimiento tanto para la administración del Registro de Comunidades Energéticas, como para los solicitantes que acrediten el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y criterios establecidos en la presente resolución. En este sentido, las Comunidades Energéticas que previo a su solicitud de registro en el RCE cuenten con una solución energética en operación, podrán solicitar su registro directamente en fase de operación, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos para dicha fase. La veracidad y autenticidad de la información objeto de análisis por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, para el registro del que trata la presente resolución, es responsabilidad exclusiva de la comunidad que solicita el registro. Sin embargo, el Ministerio de Minas y Energía se reserva el derecho de verificar la información suministrada por la comunidad. Parágrafo 7. El registro de una Comunidad Energética no implica, en ningún caso, la asignación de recursos públicos, ni la viabilización o aprobación técnica de proyectos para su implementación. No obstante, su inscripción es un requisito normativo indispensable para recibir los beneficios legales y regulatorios establecidos para la Comunidad Energética, su reconocimiento oficial dentro del marco de la transición energética justa, facilitando su articulación con políticas públicas y su eventual participación en iniciativas o proyectos energéticos orientados a la ampliación de cobertura del servicio de energía eléctrica. En este sentido, se habilita a las comunidades para adelantar los trámites

correspondientes ante los distintos actores de la cadena energética nacional, promoviendo su integración progresiva en el sistema energético y fortaleciendo su papel como sujetos activos en la construcción de soluciones sostenibles, inclusivas y centradas en el bienestar colectivo. Parágrafo 8. Para aquellos proyectos construidos con Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), diferente a las soluciones fotovoltaicas, no se tendrá en cuenta la capacidad en KW, sino el equivalente en la unidad de medida para el tipo de energético empleado. De igual manera, deberá aportar para el registro, los documentos del artículo 3 de la presente resolución que, según la normatividad vigente, sean los requeridos para el soporte del funcionamiento de la solución. Parágrafo 9. En concordancia con el propósito de promover la democratización del acceso, gestión y aprovechamiento del recurso energético, el Registro de Comunidades Energéticas tendrá carácter abierto, inclusivo y no restrictivo. En consecuencia, podrán solicitar su registro en el RCE todas las Comunidades Energéticas que se constituyan por iniciativa propia, financiadas con recursos públicos o mediante recursos privados, así como aquellas que no hayan participado en procesos previos de postulación, focalización o priorización adelantados por el Ministerio de Minas y Energía, siempre que dichas Comunidades Energéticas cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución. Artículo 4. Lineamientos Generales de Registro de Comunidades Energéticas. De acuerdo con la información suministrada por las comunidades organizadas, el Ministerio de Minas y Energía a través

de la Dirección de Energía Eléctrica,

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