MINMINAS - Resolución 40334 de 2015
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40334 de 2015
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
Republica de Colombia libertad y Orden
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO. 4 2334 DE (6 MAR 2015
Por la cual se establece el plazo para presentar la Declaración de Producción de Gas Natural de 2015 EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de sus facultades legales y en especial la prevista en el Artículo 9 del Decreto 2100 de 2011; y, CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 2100 del 15 de junio de 2011 se establecieron los lineamientos de política con miras a estimular la autosuficiencia de gas natural, promoviendo las exportaciones de este energético y estableciendo instrumentos que garantizan el abastecimiento nacional de este combustible. Que el Artículo 9 ibídem establece los plazos en que los productores y productores — comercializadores de gas natural deberán declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien éste determine, la información de pronósticos de producción comprometida y disponible para la venta, así como los potenciales de producción y porcentajes de participación de los productores y el estado en la producción de hidrocarburos de los diferentes campos productores de gas natural a nivel nacional. Que el inciso segundo del Artículo 9° del Artículo 2100 de 2011 establece que la declaración de producción deberá presentarse desagregada mensualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año o cuando así lo determine el Ministerio. Que el Ministerio de Minas y Energía implementó en 2014 una herramienta informática para la captura y consolidación de la información disponible para la Declaración de Producción de Gas Natural con el fin de optimizar los tiempos de
procesamiento de los reportes entregados por los agentes. Que los días 11 y 23 de febrero de 2015 se adelantaron mesas de trabajo con la participación de algunas de las compañías productoras y productoras— comercializadoras, y entidades del sector (CREG y UPME), con el fin de retroalimentar el proceso implementado para la captura de la inforn RESOLUCION No. A 0334 oe Al 6 MAR 2015 Hoja No. 2 de 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el plazo para presentarl a Declaración de Producción de Gas Natural de 2015” durante 2014, así como identificar las oportunidades de mejora de la herramienta. Que las entidades del sector han manifestado la necesidad de adelantar el proceso de captura y publicación de la Declaración de Producción de Gas Natural de tal manera que se logre dar cumplimiento a los plazos establecidos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 “Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural”. Que en virtud de lo anterior y una vez evaluados los tiempos para el desarrollo, implementación y prueba de los ajustes propuestos por las partes interesadas, a la herramienta para la captura y consolidación de la información disponible para la Declaración de Producción de Gas Natural, se realizaron los ajustes pertinentes con el fin de cumplir con los términos establecidos por el Regulador en la Resolución CREG 089 de 2013. Que en consecuencia, es procedente establecer el plazo para que los Productores y los Productores — Comercializadores presenten la Declaración de
Producción de Gas Natural para el año 2015. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE Artículo 1.- Plazo para la presentación de la Declaración de Producción de Gas Natural para el año 2015: La Declaración de Producción de Gas Natural de que trata el Artículo 9 del Decreto 2100 de 2011 se deberá cargar a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural implementado por el Ministerio de Minas y Energía, a más tardar el 24 de abril de 2015. Una vez efectuado el cargue, los Productores y Productores — Comercializadores sujetos a esta disposición deberán radicar la Declaración de Producción de Gas Natural en el Ministerio de Minas y Energía, por medio de una comunicación dirigida a la Dirección de Hidrocarburos, anexando CD que incluya únicamente los soportes magnéticos generados por el Sistema en formato PDF. Artículo 2.- Cronograma de cargue de Información al Sistema para Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural por parte de los Agentes. Los agentes, según se establezca el carácter de su participación en la producción del campo (como operador y/o asociado), deberán cumplir el siguiente cronograma para el registro de la referida Declaración a través del módulo de cargue masivo del Sistema para la Captura y Consolidación de Información de la Declaración de Producción de Gas Natural alspuesto por el Ministerio de Minas y Energía: ( RESOLUCION No. 4 C 3 3 4 DE , ol 6 MAR 2015 Hoja No. 3 de 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el plazo para presentar la Declaración de
Producción de Gas Natural de 2015” Fechas Límite Responsable Actividad Registro de información básica a través del formulario 24/03/2015 a Operador de | localizado en el link “Registrar” del Sistema para la 26/03/2015 campo y Captura y Consolidación de la Declaración de producción Asociado de Gas Natural ubicado en la página web del Ministerio ingresando a través del vínculo Sistemas de Información. 27/03/2015 a Ministerio de | Activación y asignación de usuarios y contraseñas de 01/04/2015 Minas y Energía | acceso al Sistema. Deberá registrar la siguiente información: Potencial de Producción - PP, Gas de Operación - GO, Poder Calorífico del Campo, Porcentaje de Participación 13/04/2015 a Operador de de Asociados y Estado. 16/04/2015 campo Producción Total Disponible para la Venta — PTDV, Producción Comprometida — PC en su calidad de asociado y del Estado y, según aplique, Cantidades Importadas Disponiblpeasra la Venta — CIDV. Deberá registrar la siguiente información: 17/04/2015 a Producción Total Disponible para la Venta - PTDV, 24/04/2015 Asociado Producción Comprometida — PC del asociado y del Estado y según aplique, Cantidades Importadas Disponibles para la Venta — CIDV. Operador de Radicación de la Declaración de Producción de Gas 27/04/2015 campo y Natural ante el MME conforme el Inciso Segundo del Asociado Artículo 1 de la presente Resolución. 28/04/2015 al Ministerio de Revisión, validación y/o aclaración de las declaraciones
08/05/2015 Minas y Energía | consolidadas por campo.
Parágrafo: El Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento del Parágrafo 1° del Artículo 9 del Decreto 2100 de 2011, publicará la Declaración de Producción de Gas Natural de aquellos campos con la información que haya sido reportada por la totalidad de los agentes en la producción del campo y una vez se haya dado estricto cumplimiento al presente cronograma.
Artículo 3.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE .
Dada en Bogotá, D.C., a los dl 6 MAR 2015 wae ~ 4 a TOMAS GONZALEZ ESTRAD Ministro de Minas y Energia a aa we Elaboró: Alejandra Rodriguez Higuera / Jorge O. Sanchez O. / Walter Ramirez Cera Reyisó: claudia E. Garzón E./Carlos David Beltrán Quintero COR a E Y Yolanda Patiño Chacón/Ana Milena Guster an José al um
Aprobó: Tomás González Estrada A /