MINMINAS - Resolución 40337 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40337 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
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Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0 Í Í 7
DE ( 314.208 ) Por la cual se definen los lineamientos generales para la implementación de un mecanismo bajo un esquema de pago por diferencias, que promueva la contratación de energía a largo plazo a partir de Fuentes No Convencionales de Energía y se establecen las reglas minimas para la primera ronda de adjudicaciones EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2, 4, 6, 20 y 85 de la ley 143 de 1994; los numerales 3, 4 y 5 del articulo 2 del decreto 381 de 2012 y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1715 de 2014. CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política establece, entre otras cosas, que los servicios públicos, dentro de los que se encuentra el servicio público domiciliario de energía eléctrica, son inherentes a la finalidad social del Estado y que el Estado mantendrá la regulación, control y la vigilancia de los servicios públicos. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para
asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente. Que el numeral 14.18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la “regulación de los servicios públicos domiciliarios consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”. Que el artículo 2 de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral, eficiente, y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios. Que el artículo 4 de la Ley 143 de 1994 en sus literales a) y b), establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en cumplimiento de sus funciones: i¡) abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; y ii) asegurar una
operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector. Que el artículo 6 de la mencionada Ley consagra, dentro de los principios que rigen la prestación del servicio de energía eléctrica, el principio de adaptabilidad, que conduce lrrpas 2;Eme Página 1 de 32 Cidbio y GemaQui ——— 40337 ® 3 1 JUL 205 Energía Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan los lineamientos generales para la implementación de un mecanismo bajo un esquema de pago por diferencias, que promueva la contratación de energía a largo plazo a partir de Fuentes No Convencionales de Energía y se establecen los lineamientos para la primera ronda de adjudicaciones” a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico. Que el artículo 12 de la misma Ley establece que: "La planeación de la expansión del sistema interconectado nacional se realizará a corto y largo plazo, de tal manera que los planes para atender la demanda sean lo suficientemente flexibles para que se adapten a los cambios que determinen las condiciones técnicas, económicas, financieras y ambientales; que cumplan con los requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad determinados por el Ministerio de Minas y Energía; que los proyectos propuestos sean técnica, ambiental y económicamente viables y que la demanda sea satisfecha atendiendo a criterios de uso eficiente de los recursos energéticos”. Que el artículo 1 del Decreto 381 de 2012 establece como objetivos del Ministerio de
Minas y Energía formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energia. Que los numerales 4 y 5 del artículo 2 del decreto citado establecen como funciones del Ministerio de Minas y Energía, "4. formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes altemas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía”; así como "5. formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país”. Que la Ley 1665 de 2013 aprobó el "Estatuto de la Agencia Intemacional de Energías Renovables (IRENA)”, entidad de la cual Colombia es miembro y cuyo objetivo, entre otros es promover "(...) la implantación generalizada y reforzada y el uso sostenible de todas las formas de energía renovable (...)"; y que dentro de los argumentos para ratificar dicho estatuto, s@e menciona que "{...) para el país resulta necesario explorar el uso de fuentes renovables que complementen la generación hidroeléctrica, ya que los impactos del cambio climático en Colombia acentúan las vulnerabilidades de este sector, lo cual puede poner en riesgo la seguridad energética del país (...)”. Que la Ley 1715 de 2014 "Por medio de la cual se regula la integración de las energias renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional” en el literal e) del numeral 1 del artículo 6, establece como competencia administrativa del Ministerio de
Minas y Energía "e) Propender por un desarrollo bajo en carbono del sector de (sic) energético a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética”. Que en el artículo 1 de la Resolución 40350 de 2021, a través del cual se “Modifica el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático para el Sector Minero Energético adoptado a través de la Resolución 40807 de 2018”. Además, señala que el objetivo del pian a 2050 es reducir la vulnerabilidad del país ante el cambio climático y promover un desarrollo económico bajo en carbono, con la meta de alcanzar la carbono neutralidad en el largo plazo. Así mismo, se establecen acciones para reducir 11,2 millones de toneladas de CO2 equivalentes (Mt CO2eq) o más para el año 2030 y habilita opciones de carbono neutralidad adecuadas para el año 2050. Que el numeral 11 del artículo 4 del Decreto 2121 de 2023 le atribuye a la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, la función de “elaborar los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional en consulta con el cuerpo consultivo, de conformidad con la Ley 143 de 1994 y las normas que lo modifiquen o reglamenten y Página 2 de 32410337 ® 3 1 JUL 2025 Energía Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan los lineamientos generales para la implementación de un mecanismo bajo un esquema de pago por diferencias, que promueva la contratación de energía a largo plazo a
partir de Fuentes No Convencionales de Energía y se establecen los lineamientos para la primera ronda de adjudicaciones” establecer los mecanismos que articulen la ejecución de los proyectos de infraestructura con los planes de expansión”. Que en el Plan Indicativo de Expansión de la Generación 2023-2037 publicado por la UPME y en otros estudios sectoriales tales como el elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID, 2017), "Energías renovables variables y su contribución a la seguridad energética: complementariedad en Colombia”, se presentan análisis que demuestran la complementariedad entre fuentes no convencionales de energía renovable como la eólica, solar y de biomasa con los recursos hidroeléctricos convencionales, especialmente durante periodos estacionales e interanuales de baja hidrología, los cuales se acentúan en fenómenos como el Niño. En este sentido, la incorporación de estos recursos representa un alivio a potenciales situaciones de estrés al abastecimiento energético asociado a incrementos del precio de bolsa derivadas de condiciones de escasez. Que el artículo 2.2.3.8.9.6.6 del Decreto 1073 de 2015 establece que El Ministerio de Minas y Energía dispondrá de mecanismos de mercado que incentiven la inclusión de proyectos de energía geotérmica al mercado energético del país. En caso de requerir la formulación de nuevos mecanismos, El Ministerio de Minas y Energía deberá expedir la reglamentación a que haya lugar’.
Que el estudio denominado “Consultoría simulación e impactos de la incorporación de energía eólica costa afuera en el mercado de energía mayorista Colombiano” y su entregable “Impacto de la aplicación de los CfD en el CU de la tarifa de energía eléctrica en Colombia” señala que la introducción de los CfD en el mercado colombiano reduce el componente G del CU, debido a la disminución de los precios de bolsa por la alta penetración de tecnologías renovables de costos variables bajos. El mecanismo de CfD protegerá a la demanda ante los incrementos del precio de bolsa. Igualmente, señala que la propuesta de CfÍD adaptada para el mercado colombiano puede ser utilizada para tecnologías que, por sus costos actuales, no son competitivas, pero que aporten a la descarbonización de la matriz energética. Finalmente, concluye que los precios bajos se logran por la penetración de renovables de bajo costo, pero que para materializar esta expansión son necesarios los mecanismos de contratación a largo plazo. Por lo que el CfD se convierte en un mecanismo adecuado para un mercado colombiano moderno y eficiente. Aunado a esto, dentro de la Hoja de Ruta de la energía eólica costa afuera, publicada en el año 2022, el Banco Mundial y la fima consultora ERM recomendaron la formulación de mecanismos de mercado para integrar la energía eólica costa afuera en la matriz eléctrica del país. Que mediante concepto con radicado número 3-2025-007085 emitido por la Oficina de
Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía, esa dependencia presentó las razones de carácter técnico y financiero que justifican la necesidad de expedir los lineamientos de un mecanismo de mercado para las FNCE, que permitirá apalancar los costos de su incorporación al mercado y busca estabilizar los precios de la energía al usuario final. Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2071, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, el presente proyecto se publicó entre el 11 de febrero y el 26 de febrero de 2025 en la página web y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto. A partir de los comentarios Página 3 de 322 mmm —
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Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan los lineamientos generales para la implementación de un mecanismo bajo un esquema de pago por diferencias, que promueva la contratación de energía a largo plazo a partir de Fuentes No Convencionales de Energía y se establecen los lineamientos para la primera ronda de adjudicaciones” se realizaron las modificaciones que se consideraron pertinentes en el proyecto de resolución.
Que, de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto 1074 de 2015,
y en el marco de las buenas prácticas regulatorias, el Ministerio de Minas y Energía solicitó concepto sobre abogacía de la competencia a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Que, mediante oficio 25-284104-8-0 radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 1-2025-035679 del 17 de julio de 2025, la superintendente delegada para la protección de la competencia de la Superintendencia de industria y Comercio = SIC emitió el concepto de abogacía de la competencia, presentando recomendaciones al proyecto de resolución, las cuales se listan y atienden a continuación, 1) En relación con el artículo 8: i) Priorizar los esquemas competitivos para la asignación de los mecanismos de PpD, de modo que los esquemas administrados tengan una aplicación residual y excepcional, y ii} Precisar ios criterios que deberán ser tenidos en cuenta para determinar los eventos en que será procedente de manera residual y excepcionalla asignación mediante esquemas administrados. Frente a lo anterior, se dispusieron dentro del acto administrativo características particulares bajo las cuales se consideraría un proceso de asignación administrado, el cual debe ser justificado dentro del análisis de conveniencia cuya publicación a comentarios de los interesados permitirá avalar esta misma justificación ante la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, tras el análisis de las observaciones presentadas por los actores relevantes e involucrados. 2) En relación con el artículo 32: i) Evaluar la posibilidad de incluir en el proyecto
una disposición que especifique que, en el evento en que decida delegar la administración del proceso, dicha delegación deba realizarse mediante un proceso competitivo que garantice la concurrencia, la libre competencia y la selección objetiva del administrador. Así mismo, se recomendará fijar las condiciones que se deberán tener en consideración para la selección de este agente teniendo en cuenta a la independencia entre el administrador del proceso competitivo y los proponentes como uno de los principales criterios a respetar. Con el fin de atender a los lineamientos de transparencia y selección del administrador, desde el regulador se dispone de un lineamiento en el contenido del acto administrativo sobre la selección de dicho administrador bajo un proceso sujeto alos principios de transparencia, economía, responsabilidad y aquellos que rigen la administración pública en consonancia con la normativa vigente de administración y contratación pública. 3) En relación con el artículo 35: i) Complementar y fortalecer la justificación de su decisión de realizar la convocatoria para la primera adjudicación del mecanismo PpD mediante un esquema de asignación administrada. Desde el Ministerio de Minas y Energía se complementaron y detallaron las condiciones que sustentan la selección de un esquema administrado de adjudicación del mecanismo para la primera ronda. Estas adiciones se realizan en la memoria justificativa que acompaña el acto administrativo. Página 4 de 32caritas, drenan. c Felino y pa 40337 :3 1 JUL 2025
Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan los lineamientos generales para la implementación de un
mecanismo bajo un esquema de pago por diferencias, que promueva la contratación de energía a largo plazo a partir de Fuentes No Convencionales de Energía y se establecen los lineamientos para la primera ronda de adjudicaciones” 4) En relación con la convocatoria para la primera adjudicación del mecanismo PpD: i) Fortalecer la justificación de todos los criterios definidos para la primera convocatoria del mecanismo PpD en la memoria justificativa, así como considerar de manera sustantiva los comentarios presentados por los agentes del mercado. ii) Considerar publicar el estudio realizado en el marco de la “Consultoría para la siímulación y cálculo de impactos de la incorporación de energía eólica costa afuera en el mercado de energía mayorista colombiano a través del mecanismo de contratos por diferencias’ desarrollada por RIGHTSIDE S.A.S. con el apoyo del WORLD BANK GROUP. Respecto a la recomendación de fortalecer la justificación sobre las condiciones y criterios de la primera ronda, se complementaron las razones de selección y definición de principios generales de la primera ronda de asignación de mecanismos, la cual, además, deberá detallarse y desarrollarse en el análisis de conveniencia. Desde el regulador se deja explicito que la mayoría de estos criterios han tenido en cuenta los resultados de la consultoría de análisis técnico-económico realizado por el estudio citado por la SIC, con lo cual se aclara y referencia el sustento correspondiente dentro de la memoria justificativa final del acto administrativo. Por otra parte, desde el Ministerio de Minas y Energía se están planeando y
coordinando espacios y jornadas de socialización en los cuales se invitará al consultor citado por la Superintendencia para presentar los estudios en mención. 5) En relación con las tecnologías consideradas: se recomienda en futuras convocatorias i) garantizar condiciones abiertas, competitivas y técnicamente justificadas para evitar que el mecanismo derive en esquemas cerrados que limiten innecesariamente la competencia. Así mismo, puntualmente se deberá ii) Reforzar la justificación técnicaeconómica de la inclusión de la energía eólica costa afuera en la primera ronda de adjudicación del mecanismo y de las otras tecnologías que finalmente sean seleccionadas por el MME 0 el administrador del proceso que éste seleccione para ser parte de la primera ronda. Al considerar esta recomendación de la SIC, desde el Ministerio de Minas y Energía se interpreta como una recomendación de proceso e implementación del mecanismo, la cual no suscita cambios en el contenido ni justificación particular del acto administrativo. Lo anterior, teniendo en cuenta que los lineamientos presentes en el proyecto remitido contienen principios de objetividad, libre concurrencia y demás aspectos legales y deseables en el marco de procesos de adjudicación regulados por entidades estatales. En este sentido, se puntualiza que dentro del análisis de conveniencia se deben sustentar las condiciones de asignación que este Ministerio deberá definir en la convocatoria y cuyas características deberán surtir el proceso de publicación a comentarios, así como de evaluación de abogacía de la competencia, de acuerdo con la normativa actualmente vigente.
Respecto a reforzar la justificación de la inclusión de la energía eólica costa afuera como una de las Fuentes No Convencionales de Energía — FNCE, desde el regulador del mecanismo se aclaró en la memoria justificativa que dichos análisis fueron presentados en secciones previas del documento. Además de remitirse en la memoria justificativa al estudio citado por la Superintendencia, es importante puntualizar que esta última establece en el concepto remitido que: “(...) la Superintendencia reconoce que desde el punto de vista técnico existen fundamentos que respaldan la inclusión prioritaria de la eólica costa Página 5 de 32207, deacer ecaño y Ta 40337 3 1 JUL 2025
Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan los lineamientos generales para la implementación de un mecanismo bajo un esquema de pago por diferencias, que promueva la contratación de energía a largo plazo a partir de Fuentes No Convencionales de Energía y se establecen los lineamientos para la primera ronda de adjudicaciones” afuera y la geotérmica. La matriz energética nacional, de carácter hidrotérmico, es vulnerable a fenómenos como El Niño, lo cual exige diversificación para garantizar la Seguridad del sisftema. Tecnologías como la solar, eólica, biomasa y geotérmica presentan complementariedades temporales con la hidroelectricidad y pueden contribuir a la resiliencia operativa. Además, s$u incorporación ha sido asociada con posibles reducciones en el componente de generación (G) del Costo Unitario (CU) y
con mayor estabilidad tarifaria frente a la volatilidad del precio de bolsa. En particular, la energía eólica costa afuera ha sido identificada como una fuente con alto potencial para mejorar la confiabilidad del sistema, sobre todo en periodos secos, y con extemalidades positivas en términos de inversión portuaria, empleo y desarrollo regional. Por su parte, la tecnología geotérmica ofrece generación firme y estable, aunque requiere mecanismos específicos de apalancamiento financiero debido a sus altos costos iniciales y riesgos exploratorios”. Además, señala que, "(...) la Superintendencia recomienda que, en futuras convocatorias, se garanticen condiciones abiertas, competitivas y técnicamente justificadas para evitar que el mecanismo derive en esquemas cerrados que limiten innecesariamente la competencia. Así mismo, puntualmente se deberá reforzar la justificación técnica-económica de la inclusión de la energía eólica costa afuera en la primera ronda de adjudicación del mecanismo y de las otras tecnologías que finalmente sean seleccionadas por el MME o el administrador del proceso que éste seleccione para ser parte de la primera ronda.” Con lo cual se interpreta como una recomendación centrada en la justificación que se deberá realizar al momento de convocar la ronda de asignaciones. Por lo que, desde el Ministerio de Minas y Energía, se considera aclarada y abordada esta recomendación. 6} En relación con el Análisis de Conveniencia: i} Fortalecer el contenido del
análisis de conveniencia a través de la incorporación de criterios mínimos obligatorios. Entre ellos, se sugiere incluir una evaluación del impacto esperado sobre la estructura del mercado, el número de agentes potencialmente afectados con la medida y los efectos proyectados en los precios y tarifas al usuario final. Así mismo, el análisis debería contener una justificación sobre la selección entre esquemas de asignación competitiva y administrada según la recomendación ya dada, así como entre distintas tecnologías, considerando sus costos nivelados, madurez tecnológica, tiempos de desarroilo y riesgos asociados. ii) Evaluar la pertinencia de definir una metodología estándar para la elaboración del análisis, incluyendo los modelos, supuestos, fuentes de información y escenarios utilizados. En este sentido, dentro del acto administrativo se incluyeron análisis particulares mínimos que deberán incluirse dentro del análisis de conveniencia, por lo que, alineado con la recomendación, se incluyeron análisis de impacto sobre el mercado energético, los potenciales efectos sobre los agentes, de las alternativas de asignación, de alineación con los planes de expansión, de costos de cada tecnología en el mercado, de aportes a la seguridad energética, de alivio de requerimientos operativos, así como efectos en los precios y tarifas para el usuario final, entre otros análisis particulares que se consideren relevantes. Página 6 de 32Cnes o cambio eg, a ¡ . 40337 3 1 JUL 2025
Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan los lineamientos generales para la implementación de un
mecanismo bajo un esquema de pago por diferencias, que promueva la contratación de energía a largo plazo a partir de Fuentes No Convencionales de Energía y se establecen los lineamientos para la primera ronda de adjudicaciones” Por otra parte, se incluye un lineamiento en la regulación, el cual establece que “el análisis de conveniencia que se publica a comentarios deberá describir la metodología bajo la cual se realizan las evaluaciones y selección de características de la ronda y la justificación de la misma.”, con lo cual se considera atendida la recomendación específica de la Superintendencia. 7) En relación con el Capítulo IV sobre Garantias del Mecanismo: i)} Considerar establecer rangos orientativos 0 criterios técnicos para el cálculo de la garantía de seriedad, de modo que se garantice su proporcionalidad frente al tamaño del proyecto; ii) Considerar dar un lineamiento general para que la garantia de entrega de energía considere niveles diferenciados de exigencia según el tipo de tecnología, el grado de madurez del proyecto y los riesgos técnicos asociados; y ii) Justificar de manera amplia y suficiente los términos y porcentajes estipulados para la garantía de puesta en operación. Adicionalmente, iv} Ampliar la justificación de cada una de las garantías dentro del proyecto o de su memoria justificativa; v) Considerar implementar un proceso transparente y objetivo para la sustitución de garantías por otras equivalentes y vi) Revisar sí procede la expedición de parámetros preliminares sobre montos o modalidades admisibles sobre cada tipo de
garantia. Dentro de los alcances de la regulación a expedirse, desde el Ministerio de Minas y Energía se considera que la regulación y términos de las garantías que se establecen en el acto administrativo que dispondrá una regulación para estas, tales como las garantías de conexión del proyecto al Sistema Interconectado Nacional — SIN, compromisos de entrega de energía mínima, seriedad del proceso de asignación. Por lo anterior, se considera que, sí bien los rangos orientativos o criterios técnicos señalados por la SIC representan señales tempranas de estas condiciones, es a través de los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas en los cuales se deberán señalar de manera sustentada estos parámetros de articulación con los criterios sefñalados por la SIC. En este sentido, se atienden las recomendaciones particulares en la medida que, dentro del contenido del acto administrativo, se hicieron explícitas las condiciones de proporcionalidad, la diferenciación tecnológica y la justificación apropiada para la definición de las garantías, así como el sustento de equivalencias y sustitución de garantías existentes o aplicables a los potenciales proyectos beneficiados del mecanismo. Que, de conformidad con las anteriores consideraciones, es necesario implementar el mecanismo que permita contar con un esquema de pago por diferencias con el fin de incentivar el aprovechamiento de las Fuentes No Convencionales de Energía, con el fin de contribuir con el mejoramiento de la calidad del ambiente a través del desarrollo y
continuidad de la política de transición energética justa. Que, por lo anterior, RESUELVE Página 7 de 3240337 3 1 JUL 2025
Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan los lineamientos generales para la implementación de un mecanismo bajo un esquema de pago por diferencias, que promueva la contratación de energía a largo plazo a partir de Fuentes No Convencionales de Energía y se establecen los lineamientos para la primera ronda de adjudicaciones” Artículo 1. Objeto. Adoptar los lineamientos generales para la implementación y adjudicación de un mecanismo bajo un esquema de pago por diferencias, que promueva la contratación de energía a largo plazo a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y establecer las reglas mínimas para la primera ronda de adjudicaciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los promotores y/o representantes de proyectos de generación asociados a las tecnologías de FNCE identificadas en cada convocatoria del mecanismo, así como para agentes comercializadores de energía eléctrica y la demanda nacional definidos a continuación en estos lineamientos. igualmente, aplica a las personas y entidades que tengan interés 0 competencia en el objeto de la presente resolución. Artículo 3. Definiciones. Para efectos del presente lineamiento, se tendrán en cuenta, ademásde las definiciones contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, la Ley 1715 de 2014, la Ley 2099 de 2021, el Decreto 1073 de 2075 y la Resolución 40368 de 2024,
así como todos aquellos actos que las deroguen, revoquen, modifiquen o sustituyan, las siguientes: Adjudicación de derechos para el aprovechamiento de recursos energéticos provenientes de Fuentes No Convencionales de Energía: Autorización o aval otorgado a través de permisos, concesiones o licencias con el fin de explorar, explotar © aprovechar de manera económica recursos energéticos que puedan ser clasíficados como Fuentes No Convencionales de Energía. Se consideran derechos de este tipo los Permisos de Ocupación Temporal y la Concesión Marítima para el desarrollo de proyectos eólicos costa afuera reglamentados en las Resoluciones 40284 de 2022, 407712 de 2023, 40368 de 2024 y 40179 de 2025, así como los Permisos de Exploración y Explotación para el desarrollo de generación de energía eléctrica a partir de la geotermia, los cuales son definidos en la Resolución 40302 de 2022, así como aquellas que las revoquen, modifiquen y sustituyan, entre otros, que tengan la finalidad descrita en la presente definición. Administrador del proceso de adjudicación del mecanismo: será el encargado de diseñar, planear, ejecutar y administrar el proceso de adjudicación del mecanismo, entre otras funciones descritas en el artículo 30 de la presente resolución. Este administrador será designado por el Ministerio de Minas y Energía. Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC. Dependencia del Centro Nacional de Despacho adscrita a Interconexión Eléctrica S.A. "E.S.P.”",
encargada del registro de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos o contratos de energía en la bolsa por generadores y comercializadores; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC). De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Resolución CREG 024 de 1995. Agente Comercializador o Comercializador: Empresa registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), o quien haga sus veces, que realiza la actividad de comercialización de energía. Página 8 de 32pia, nena o y FP eSizo ¿ es } quin 40337 9 3 1 JUL 205
Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan los lineamientos generales para la implementación
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