MINMINAS - Resolución 40344 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40344 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
4 0344RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( 1 2 A60 2025 > Por la cual se establece el Ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 17 de agosto de 2025. LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 1 de la Ley 26 de 1989 y 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el articulo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo Que a su vez, el articulo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023, establece que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso ai productor de los combustibles líquidos y blocombustibles, asi como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y
Energía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC-, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente. Que mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del Ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que mediante la Resolución 4 0112 de 2021 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron la estructura de precios de la gasolina motor comente, la gasolina motor corriente oxigenada, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, e Igualmente Incluyó el Ingreso al productor del combustible y del biocombustible. según corresponda, la tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes. Que se requiere fijar, a partir del 17 de agosto de 2025. un valor de ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, que reconozca el costo de oportunidad de distribuir los
productos en el país, los efectos de las modificaciones normativas y propenda por la prestación continua del servicio público. Que, en mérito de lo expuesto.4 03 4 4 1 2 A60 202S Continuación de la Resolución: "Parla cual se establece el ingreso al productor del cotnbuslit)le fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 17 de agosto da 2025
RESUELVE: Artículo 1. Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente, en diez mil quinientos sesenta y un pesos con setenta centavos ($10.561,70) M/Cte. por galón.
El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este articulo para la gasolina motor corriente aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con alcohol carburante fijado para cada una de estas zonas Articulo 2. Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM. en cinco mil setecientos cinco pesos con setenta y seis centavos (S5 705.76) M/Cte por galón. El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este articulo para el ACPM aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil
con biocombustible para uso en motores diésel fijado para cada una de estas zonas. Articulo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 17 de agoste de 2025 y deroga la resolución 4 0309 del 07 de julio de 2025. Artículo 4. Publicación. Pubifquese la presente resolución en el Diario Oficial PÜBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá. D O., a los 1 2 A60 2025
GERMAN AVILA PLAZAS
Ministro de Hacienda y Crédito Público
EDWIN PAUMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
Proyectó: RcviSó
Aprot)ó Jutión Ftdrbz duiróp - Daniel Augusto JOrge Carlos Emilio Betancourl G^eano / MHCF Germán Ávila Plazas / MfCP Edivin Palma Egea / MME mBelirán GirakloDámela Carolti t>íano/MMCP 'ÓflRíhcz - Yolanda Pawíy Chacón - Juan G'.unt'rmn f'ar/nn OeysíYuíétl^F^odríguezSerrlo-SebastiánBeílrán Giraldo-Dámela Carotina Ruiz Pcdro/a - üicao f C jart-. G.r.il Se^astíág^érsfl -Xarlos Marlinoz - Juan Rubiano / MHCP "fl Pjgina 2 do 2 .6' E»««r