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MINMINAS - Resolución 40344 de 2026

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40344 de 2026
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

40344RESOLUCIÓN NÚMERO ( 2 8 JUL 2026 ) Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Bochalema, Labateca, Pamplonita, Toledo y Chitagá, denominado "Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Surn” EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5 del Decreto 381 de 2012 y el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, y el Decreto 977 de 2024, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política, Señala como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que el artículo 25 de la Constitución Política, establece el trabajo como un derecho y una obligación social, que goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene

derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad’. Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa’. Queel artículo 65 de la Constitución Política establece que: “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integra! de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras”. Queel artículo 79 de la Constitución Política, indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Queel artículo 113 de la Constitución Política señala que: “los diferentes órganos del Estado tienen

funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. guia, . Trans, 9° - eoeiijo$ a E 2acienza®28 JUL 202640344

Continuación de la Resolución: Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Bochalema, Labateca, Pamplonita, Toledo y Chitagá, denominado “Distrito Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)” El artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que: “(...) los ministros y directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en Sus respectivas dependencias. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas de sus despachos, dirigir la actividad administrativa yejecutarla ley (...)”; en tal Sentido, es una facultad del Ministerio de Minas y Energía liderar y ejecutar las políticas y acciones de su área comolo es la de “(...) dirigir y coordinar el Sector minero energético nacional (...)”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: “La función administrativa está al Servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)". Quelos artículos 287 y 288 de la Constitución Política, determinan que las entidades territoriales gozan

de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Que el artículo 290 de la Constitución Política, establece que: “(...) se realizará el examen periódico de los límites de las entidades territoriales y se publicará el mapa oficial de la República (...)”. Que la Ley 1447 de 2011, “Por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia’, en su artículo 11 establece que: ‘(...) Definido el límite de una entidad territorial, se procederá a la publicación del mapa oficial respectivo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a su amoajonamiento en el terreno. El mapa oficial de la República y de las entidades territoriales será elaborado, publicado y actualizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que determinará su contenido, presentación, escala y periodicidad de publicación. (...)”. Que el artículo 332 de la Constitución Política, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sín perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Que el mismo artículo faculta al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC para ser el organismo encargado de establecer, mantener y administrar la base de datos de los nombres geográficos o topónimos oficiales del país y de elaborar, publicar y difundir el diccionario geográfico de Colombia.

Que el artículo 333 del Constitución Política menciona que: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien común (...). La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. (...).” Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el articulo 1 del Acto Legislativo 3 de 2011, ‘La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley. en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.(...).” Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismosy entidadestitulares. Que el artículo 1 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), establece que el aprovechamiento de los

recursos mineros se deberealizar “(...) en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país”. gica,“ey, Página 2 de 11 q . ¿,gorioy E aca?gora© Ï CA É rolioo 2 y G’ (e “Bola vans Ï 40344 ‘ 28 JUL 2086

Continuación de la Resolución: Porla cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Bochalema, Labateca, Pamplonita, Toledo y Chitagá, denominado “Distrito Especial! para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)” Que el documento CONPES 3866 de 2016, establece la Política Nacional de Desarrollo Productivo. mediante el cual presenta la diversificación económica coma una forma de aumentar la productividad del país y define lineamientos para implementar una estrategia de priorización de apuestas productivas en los departamentos con miras a propiciar encadenamientos productivos que permitan la transformación de las materias primas en productos con mayor complejidad para su comercio interno y/o exportación.

Que el documento CONPES 4075 de 2022 — Política de Transición Energética (2022-2028), diseña, articula, e implementa, estrategias intersectoriales para fomentar y consolidar la transición energética en Colombia, impulsando un crecimiento sostenible, eficiente, tecnológico, ambiental, y social. Incorpora una estrategia de diversificación, reconversión y transición socioeconómica gradual,

progresiva y segura para las regiones con vocación extractiva de carbón, partiendo del reconocimiento de su alta dependencia en empleo, regalías e ingresos fiscales, y de los riesgos derivados de la disminución estructural de la demanda internacional de carbón térmico. Que por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida’, cuyo objetivo es: “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato Social que propicie la Superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza’. Que,el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” expedido a través de la Ley 2294 de 2023, se materializa en cinco (5) transformaciones de las cuales resultan relevantes en el proceso de creación de los Distritos Mineros, las siguientes: 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Sus objetivos centrales son la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación. Este enfoque funcional orienta procesos de planificación territorial participativos, asegurando la incorporación de las voces de quienes habitan en los territorios; (...) y, 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que

aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, siendo intensivas en conocimiento e innovación, respetando los derechos humanos, y construyendo resiliencia ante los choques climáticos. Con estas transformaciones, se busca una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad, aumentando la riqueza de manera incluyente. Esto ¡implica dejar atrás progresivamente la dependencia de actividades extractivas y avanzar hacia una economía reindustrializada, soportada en las potencialidades territoriales y en armonía con la naturaleza. Que el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida’, creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como “un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la Soberanía alimentaria de las poblaciones" y designó al Ministerio de Minas y Energía para coordinar con la autoridad minera nacional, las autoridades ambientales y demás entidades competentes, la facultad de delimitar el área de los mismos, para la diversificación productiva.

Que en el mismo artículo se estableció que para la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades; c) la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; d) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; e) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y, f} el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor. Página 3 de 1140344 ‘ 28 JUL 2028

Continuación de la Resolución: Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Bochalema, Labateca, Pamplonita, Toledo y Chitagá, denominado “Distrito Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)” La sección 2 del Decreto 977 de 2024, que adicionó el Capítulo 12 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, en sus artículos 2.2.5.12.2.1 y 2.2.5.12.2.2 establece los criterios para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Asimismo, establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio, verificará las condiciones de manera

de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería y el Servicio Geológico Colombiano. Que el artículo 2.2.5.12.2.3 del Decreto 977 de 2024 “Por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Titulo V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva’, establece que la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, en coordinación armónica con la autoridad minera nacional, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales concernidas. Que la Resolución 1006 del 30 de noviembre de 2023 "Por medio de la cual se determinan los minerales de interés estratégico para el País”, expedida por la Agencia Nacional de Minería — ANM estableció los criterios técnicos y de política pública para la identificación y priorización de los minerales de interés estratégico para el país, en función de su contribución a la transición energética justa, la reindustrialización, la Seguridad alimentaria, el desarrollo de infraestructura y el abastecimiento interno. Que en concordancia con lo evidenciado en el Diagnóstico del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur), elaborado por la Unidad de Planeación

Minero-Energética (UPME), en articulación con la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía y con la participación de la Agencia Nacional de Minería y el Servicio Geológico Colombiano y publicado el 13 de junio de 2025, el territorio conformado por los municipios de Toledo, Chitagá, Labateca, Pamplonita y Bochalema, presenta una vocación minera histórica y actual asociada principalmente a la explotación de carbón, así como a la producción de materiales de construcción y arenas siliceas, minerales que resultan estratégicos para el desarrollo regional, la generación de encadenamientos productivos locales, la construcción de infraestructura y la dinamización de economías complementarias, razón por la cual su aprovechamiento ordenado y sostenible se armoniza con los criterios definidos por la citada resolución y justifica su incorporación en el marco del presente acto administrativo. Que el Ministerio de Minas y Energía, inició en 2024 el proceso de evaluación para la conformación de un Distrito Minero Especial en la zona centro—sur de Norte de Santander, con el propósito de fortalecer la formalización minera, la diversificación productiva y la gestión sostenible del territorio. Que la Unidad de Planeación Minero-Energética —UPME— elaboró el mencionado Diagnóstico del Distrito Minero Especial Norte de Santander 2 (Sur), aplicando la metodología establecida en el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto 977 de 2024, que adicionó el Capítulo 12 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, mediante el análisis de brechas mineras, productivas, territoriales, ambientales y socioeconómicas, así como la identificación de áreas de influencia directa e indirecta. gta, Página 4 de 11 o $ Tag Se Belga yaa

identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Asimismo, establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en cumplimiento de su objetivo misional y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2121 de 2023, “Porel cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)”, encaminado a “Planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos, producirydivulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”, en articulación con la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, lideró la elaboración del documento denominado «Diagnóstico del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)», el cual fue publicado el 13 de junio de 2025 en el portal web de esa entidad. La elaboración de este diagnóstico contó con la participación de la Subdirección de Minería de la UPME y la colaboración de la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería y el Servicio Geológico Colombiano. Que el artículo 2.2.5.12.2.3 del Decreto 977 de 2024 “Por el cual se reglamenta el artículo 231 de la

ambientales y socioeconómicas, así como la identificación de áreas de influencia directa e indirecta. gta, Página 4 de 11 o $ Tag Se Belga yaa É coed® ° S polo 2 2ga “e,> 2 = Cañbio 40344 . 28 JUL 2026

Continuación de la Resolución: Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Bochalema, Labateca, Pamplonita, Toledo y Chitagá, denominado “Distrito Especialpara la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)” Que,de conformidad con dicho diagnóstico, el Distrito Minero Especial Norte de Santander 2 (Sur) se estructura territorialmente a partir de los municipios de Bochalema, Labateca, Pamplonita, Toledo, y Chitagá como área de influencia directa, y comprende como área de influencia indirecta los municipios de Silos, Cácota, Cubará, Concepción, Chinácota, Herrán, Los Patios, Cúcuta, Pamplona, Cerrito y Guaca, cuyas dinámicas productivas, sociales y mineras mantienen relaciones funcionales y de conectividad con el núcleo del distrito.

Que el diagnóstico identificó en la zona una vocación minera consolidada, con presencia de actividades asociadas al aprovechamiento de carbón, minerales industriales y materiales de construcción, coexistentes con sistemas agropecuarios y forestales que configuran una base productiva diversificada con potencial para encadenamientos económicos.

Queel territorio presenta además áreas ambientales estratégicas y determinantes ecosistémicos que requieren una gestión coordinada entre la actividad minera, la planificación territorial y la protección ambiental, a fin de mitigar presiones sobre zonas de especial importancia ecológica. Que el análisis institucional y productivo realizado por la Unidad de Planeación Minero-EnergéticaUPME evidenció la necesidad de establecer un instrumento de coordinación que integre la actividad minera con la oferta institucional, la gobernanza local y la diversificación productiva, para fortalecer la formalización y promover procesos sostenibles en el territorio. Que, con base en los resultados del diagnóstico, la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME recomendó la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2, por cumplir los criterios previstos en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y en el Decreto 977 de 2024. Que, el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Minería Empresarial, mediante radicado No. 2-2026-004444 del 16 de febrero de 2026,solicitó concepto a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP)} del Ministerio del Interior sobre la presencia de comunidades étnicas en el área propuesta para la delimitación, quien mediante oficio con radicado No. 2026-2002410-027312 (ld: 774901) y radicación interna del MME No. 1-2026-025367, concluyó lo siguiente:

1. Que el proyecto de resolución regula aspectos concretos y específicos de especial interés colectivo para los pueblos étnicos, relacionados con la delimitación de territorios en los cuales desarrollan actividades y prácticas históricamente vinculadas a su cultura, su relación con el territorio y susformas de subsistencia, identificándose

las siguientes comunidades étnica: Comunidad Pueblo Departamento Municipio Resguardo U’wa Boyacá Cubará indígena Unido Güicán de la U’wa Cubara de Sierra Tunebo Chiscas Norte de Santander | Chitagá Toledo Arauca Tame Resguardo U’wa Norte de Santander Toledo Indígena Kuitua (--} Nota: En el marco del proyecto denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)Y”, localizado en jurisdicción de los municipios de Bochalema, Labateca, Pamplonita, Toledo y Chitagá en el departamento de Norte de Santander; teniendo en cuenta la cartografía básica del IGAC y el DANE se identificó que el proyecto también se localiza enjurisdicción del municipio de Cubará (Boyacá). Quefrente a la procedencia de la consulta previa, la DANCP precisó que, ésta deberá surtirse en la etapa de implementación o de diseño de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, por cuanto es en dicha fase donde se configura un objeto

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Troy Página 5 de 11 am40344 Me; 28 JUL 2026

Continuación de la Resolución: Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Bochalema, Labateca, Pamplonita, Toledo y Chitagá, denominado “Distrito Especialpara la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)” consultable, conforme a los criterios juridicos vigentes, en la medida en que se materializan los elementos específicos susceptibles de ejecución dentro del respectivo Distrito Minero.

Quela Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando No. 3-2026-007112 del 24 de enero de 2026, emitió concepto técnico recomendando la delimitación del «Distrito Especial para la Diversificación Productiva De Norte De Santander 2 (Sur)», en los siguientes términos: “(...) El análisis técnico y normativo evidencia la necesidad y viabilidad de delimitar el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva Norte de Santander 2 (Sur), en los municipios de Bochalema, Chitagá, Toledo, Labateca y Pamplonita. Esta delimitación se sustenta en el marco jurídico vigente, que articula la función estatal sobre el aprovechamiento de los recursos minerales con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y las políticas de reindustrialización, seguridad alimentaria, transición energética y sostenibilidad ambiental. El diagnóstico permitió identificar la presencia de minerales estratégicos —calizas, materiales de

construcción, fosfatos y carbones metalúrgicos— que constituyen una oportunidad para dinamizar encadenamientos productivos, impulsarla formalización minera, fortalecer la agraindustria, reducir la dependencia agrícola de baja productividad ygenerar empleo digno en la región”. Que la Dirección de Minera Empresarial del Ministerio de Minas y Energía (MME) diligenció el formulario de abogacía de la competencia establecido en el Capítulo 30 del Decreto 1074 de 2015, determinando que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia. Por tanto, no se requiere el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA) y en concordancia con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, la presente Resolución se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, entre el 26 de junio al 11 de julio de 2026,los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE Artículo 1. Delimitación. Delimitar el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur), el cual comprende un área aproximada de 327.774,92 hectáreas e integra la jurisdicción de los municipios de Bochalema, Labateca, Pamplonita, Toledo y Chitagá, denominado

“Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva De Norte De Santander 2 (Sur)”, de acuerdo con los datos cartográficos oficiales publicados por el Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC) señalados en el Anexo Único de la presente resolución. Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía (MME) podrá estudiar la pertinencia de extender el “Distrito Minero Especial para la diversificación productiva de Norte de Santander 2 (Sur)” a otros municipios aledaños, conforme a los criterios previstos en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022 — 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”) y el Decreto 977 de 2024; o, en su defecto, promover la constitución de distritos independientes en zonas con vocación minera comprobada. Para tal efecto, podrá contar con el apoyo de la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), la Gobernación de Norte de Santander, lasAlcaldías de los municipios que sean susceptibles de incorporación y demás entidades competentes. Artículo 2. Objeto. El ‘Distrito Minero Especial para la diversificación productiva de Norte de Santander 2 (Sur)" tiene por objeto promoverla formalización y asociatividad de la mineria de pequeña escala, especialmente de las actividades de extracción de carbón, materiales de construcción y arenas siliceas, así como ¡impulsar la diversificación productiva, el fortalecimiento de la asociatividad, la

adopción de buenas prácticas, la Seguridad minera y el desarrollo sostenible de la actividad minera. Para el cumplimiento de este objetivo, el Distrito promoverá la articulación de la actividad minera con las actividades agropecuarias y agroindustriales del territorio, la gestión socioambiental, la prevención y solución concertada de conflictos, la reconversión laboral y el fortalecimiento de la gestión territorial, Página 6 de 11 Energy, $ 5y $Energía Caïnbio -5 gisay, Ene! qa . e$ $ 40344 7 28 JUL 2086

Continuación de la Resolución: Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Bochalema, Labateca, Pamplonita, Toledo y Chitagá, denominado “Distrito Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)” garantizando condiciones que contribuyan al bienestar comunitario, la seguridad alimentaria, promoviendo la calidad de vida y la organización del territorio alrededor del agua, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, el Decreto 977 de 2024 y los análisis técnicos realizados por la UPME.

Artículo 3. Conformación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del “Distrito Minero Especial para la diversificación productiva de Norte de Santander 2 (Sur)”, estará conformada por los siguientes organismos y entidades:

1. La (el) ministra(o) de Minas y Energía o su delegada(o).

2. La (el) ministra(o) del Interior o su delegada(o).

3. La (el) ministra(o) de Justicia y del Derecho o su delegada(o).

4. La (el) directora(or} del Departamento Nacional de Planeación (DNP) o su delegada(o).

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