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MINMINAS - Resolución 40345 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40345 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCION NÚMERO4 03 45 DE < 1 2 A60 2025 > Por la cual se establece el Ingreso al productor del alcohol carburante, que regirá a partir del 17 de agosto de 2025. LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades, en especial las señaladas en el articulo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley. Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que "el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales". Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023 dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía,

o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociadas a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que mediante el artículo 2 de la Resolución 18 0643 de 2012. el Ministerio de Minas y Energía estableció que de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones 18 1088 de 2005 y 18 1232 de 2008, el valor del ingreso al productor del alcohol carburante para un determinado mes no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia de la gasolina motor comente oxigenada en Bogotá, calculado por el Ministerio de Minas y Energía para el mes inmediatamente anterior. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario fijar el ingreso al productor del alcohol carburante, el cual regirá a partir del 17 de agosto de 2025. Que. en mérito de lo expuesto, RESUELVE; Artículo 1. Ingreso al productor del alcohol carburante. Fijar el ingreso al productor del alcohol carburante en catorce mil novecientos noventa y seis pesos con nueve centavos ($14.996,09) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado para el alcohol carburante en todas las zonas del país. •Ysaa,40345 1 2 A60 2025

Continuación de la Resolución; "Por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante, que regiré a partir del 17 agosto de 2025." Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 17 de agosto de 2025 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el articulo 1 de la Resolución A 0310 del 07 de julio de 2025. Articulo 3. Publicación. Pubifquese la presente resolución en el Diario Oficial

PUBLIQUESE Y CIÍMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 2 A60 2025

GERMAN ÁUILa PLAZAS

Ministro de Hacienda y Crédito Público Proyectó; Revisó Aprobó EOWIN F^MA EGEA Ministro de Minas y Energia Q nL-Deysi Yulieá ^idrlguez BerrioSebasBSn Belirán GirakJo - Daniela ^iSiíía Rm/ Pcdro/aScb«bl0«Mftz-r Carlos Maninoz - Juan Rublano IMHCP rF-SKíga-CJulián FIÓfez'Quis^ga - Daniel Au^isto J Callos Emilio Belancouri Gateano / MHCP Germán Avda Plazas t MHCP Edwin Palma Egca / MME í^íolrsShchez - Yolanda - OiOtjQ I r.omo/ O'.! n'« ' f.'Mf Chacón - Juan Oinll' Página 2 de 2 ffíSS;i :f

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