MINMINAS - Resolucion 40350 de 2024
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolucion 40350 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
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Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0 3 O 0 DE
(o 239A60 202%) Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 31 de agosto de 2024, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA Y EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 1 de la Ley 26 de 1989 y 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 28 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles liquidos derivados del petróleo. Que a su vez, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, establece que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor dal ingreso al productor de lós combustibles liquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado, Que la misma disposición establece que tos Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y
Energía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC-, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energla estableció la metodología para el cálculo del ingresoa l productor de la gasolina motor corriente, Que mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que mediante la Resolución 4 0112 de 2021 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron la estructura de precios de la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenadá, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, e igualmente incluyó el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, la tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes. Que se requiere fijar, a partir del 31 de agostode 2024, un valor de ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, que reconozca el costo de oportunidad de distribuir su producto en el país, los efectos de las modificaciones normativas y propenda por la prestación
continua del servicio público. Que, en mérito de lo expuesto, 40350 UN 2 9 AGO 202% Energía Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el ingreso'al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 31 de agosto de 2024” RESUELVE: Artículo 1. Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente, en diez mil trescientos ochenta pesos con cuarenta y cuatro centavos ($10.380,44) M/Cte. por galón. El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este artículo para la gasolina motor corriente aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con alcohol carburante fijado para cada una de estas zonas. Artículo 2. ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto an la estructura de precios del ACPM, en seis mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con doce centavos (36.855,12) M/Cte, por galón. El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este artículo para el ACPM aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con biocombustible para uso en motores diésel fijado para cada una de estas zonas.
Artículo 3. Vigencia y derogatorías. La presente resolución rige a partir del 31 de agosto de 2024 y deroga las resoluciones 4 0275 del 31 de julio de 2024 y 4 0208 del 24 de junio del 2024. Artículo 4. Publicación. Publiquese la presente resolución en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 2 9 AGO 202 Ministro de Minas. y Energía DIEGO ALEJANÓRO GUEVARA CASTAÑEDA Viceministro General encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público ti AA s Pmyectó Diego Falipa Gómez Duarte — Nashld González Cleves —Andrea Ximena Múdno Amaya / MME Cartos Marlinez - Juan Rublano / MHCR ¿ a Revisó: Javiar Campilo Hmánez - Adwar Motí e Cusatas Cuéltar - Jorge Eduardo Salgado /MME Marta Juanita Villawveces Niña MACP :
Aprabé: Omar Andrés Camecho Morales /MME
Diegó Alejandro Guevara Castañeda + MHCP arma . i ALMERÍA El 4 pa TAO E Página 2 de 2 1 % AS