MINMINAS - Resolucion 40351 de 2024
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolucion 40351 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
(l Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0 3 5 1 DE. 2 9 AGO 2028) Por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 31 de agosto de 2024. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA Y EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificadpoor el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley. Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que “el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglementos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales”. Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles liquidos derivados del petróleo. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023,
dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que el artículo 2 del Decreto 381 de 2012 señala que es función del Ministerio de Minas y Energía “f...) Establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM (...) asi como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas con los anteriores (...)”. Que mediante el artículo 2 de la Resolución 18 0643 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció que de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones 18 1088 de 2005 y 18 1232 de 2008, el valor del ingreso al productor del alcohol carburante para un determinado mes no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada en Bogotá, calculado por el Ministerio de Minas y Energía para el mes inmediatamente anterior. Que, teniendo en cuenta lo anterior y los lineamientos de la metodologia establecida en la Resolución 4 0400 del 8 de mayo de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, es necesario fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel que regirá a partir del 31 de agosto de 2024, Que, en mérito de lo expuesto,
e e a sy ; APE El LAQERcad ABEL CAOS a a E A 40351 A 2 9 AGO 202% Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 31 de agosto de 2024" RESUELVE; Artículo 1. Ingreso al productor del alcohol! carburante. Fijar el ingreso al productor del alcoho! carburante en quince mil novecientos ochenta y cinco pesos ($15.985) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado para el alcohol carburante en todas tas zonas del país. Artículo 2. Ingreso al productor del hiocombustible para uso en motores diésel. Fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésele.n diecisiete mil ciento seis pesos con sesenta y ocho centavos ($17.106,68) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel! de mezclas. con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado para:el biocombustible para uso en motores diésel en todas tas zonas del país. Artículo 3, Vigencia, La presente resolución rige a partir del 31 de agosto de 2024 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 40 276 del 31 de julio del 2024. Artículo 4, Publicación. Publiquese la presente resolución en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 2 9 AGO 202% Ministro de Minas y Energía DIEGO AL AND O GUEVARA CASTAÑEDA Viceministro General encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público 2 Al Proyació: Diego Eotifo Gómez Duaría - Nashiá Ebazálaz Claves —Ándrea Ximena sio Amaya lMME Caros Marinez — Juan Rubiano 1MHGRA ¿ mi Revisó: Javier Campiio mánoz - ÁdWwar ts Casallas Cuéltar - Jorge Eduardo Salgado / MME Marta Juanita Viliaveces Niño! MHCP
Aprobá: Omar Andrés Camacho Morales $ MME
Diega Alejandro Guevara Castañeda / MHCP Página 2 de 2