MINMINAS - Resolución 40351 de 2026
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40351 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
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Y Ei, CE paa RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0 Í 9 1
DE ( 2 9 JUL 2026 ) Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Ayapel, Buenavista, La Apartada, Montelibano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador, San José de Uré, Tierralta y Valencia del departamento de Córdoba, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba” EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el articulo 5 del Decreto 381 de 2012, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, el Decreto 977 de 2024, y CONSIDERANDO Queel artículo 2 de la Constitución Política, estableció como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política, es obligación del Estado y
de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que el artículo 25 de la Constitución Política, dispone que: “el trabajo como un derecho y una obligación social, que goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”. Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. (...)” Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que: (...) La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras (...)’ Que el artículo 79 de la Constitución Política, indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Queel artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
de planificación, centrado en la transición energética justa, la protección del ambiente y la justicia social, introduce cambios significativos en las prioridades nacionales, lo que demanda una adaptación de los instrumentos legales y técnicos existentes para garantizar su aplicación en los territorios con vocación minera y alto potencial productivo. (...} la delimitación del Distrito Minero Especial, denominado se orienta al desarrollo de actividades de especial importancia para esta región del país. Su ¡implementación permitirá materializar las apuestas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, contripuyendo al cumplimiento de programas y objetivos prioritarios tales como: el ordenamiento del territorio alrededor del agua, la transición energética justa, la Seguridad humana y la justicia social, la seguridad alimentaria, la transformación productiva, la internacionalización y acción climática, así como la convergencia regional con la dignificación de las personas, las comunidades, los territorios y el ambiente...” Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía elaboró el documento técnico de vértices y sistemas de coordenadas para el “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba” el cual contiene su definición geográfica. Esta delimitación se fundamenta en la base de datos de entidades territoriales del Instituto Geográfico Agustin Codazzi Página 4 de 11Energoy,, grin$ Ss © {EnergíaQU e 7 Cambie <! ES ip — 40351 ' 2 9 JUL 2026
Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Ayapel, Buenavista, La Apartada, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador. San José de Uré, Tierralta y Valencia, del departamento de Córdoba, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Queel artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.40351 o 29 JUL 2026
Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Ayapel, Buenavista, La Apartada, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador. San José de Uré, Tierralta y Valencia, del departamento de Córdoba, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba” Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que: “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al Servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (...)”. Que los artículos 287 y 288 de la Constitución Politica, determinan que las entidades territoriales gozan de autonomia para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Queel artículo 290 de la Constitución Política, establece que: “(...) se realizará el examen periódico de
La La La La La La La La Parágrafo 1. Los organismos y entidades públicas que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversiïficación Productiva del Sur de Córdoba deberán designar mediante acto administrativo a sus delegados, quienes deben ser servidores públicos de los niveles directivo y asesor, que tengan capacidad de decisión para la toma de decisiones de la mesa, de conformidad al artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998. Parágrafo 2. A las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional Distrito Minero Especial para Diversificaci ón Productiva del Sur de Córdoba, deberá convocarse a dos (2) representantes de cada mesa de trabajo temática y/o zonal qué se conformen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, quienes llevarán sus conclusiones para considerar su pertinencia en el Plan Estratégico de Gestión al que se Página 7 de 1140351 29 JUL 2026
Continuación de la Resolución: “Por la cua! se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Ayapel, Buenavista, La Apartada, Montelibano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador, San José de Uré, Tierralta y Valencia, del departamento de Córdoba, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba” refiere el artículo 6 del presente acto administrativo. En el evento que en las mesas de trabajo temáticas o zonales exista participación de organizaciones o grupos étnicos, uno (1) de los dos (2) representantes deberá ser designado por las comunidades étnicas para los fines previstos en este parágrafo.
Empresarial del Ministerio de Minas y Energía quien enviará las citaciones correspondientes indicando la hora, el lugar y el orden del día con una antelación no menor a quince (15) días calendario, hasta que la mesa designe a la Secretaría Técnica. Parágrafo 2. La asistencia de los organismos y entidades a las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba es de carácter obligatorio. La inasistencia por parte de alguno de los integrantes dará lugar a la aceptación de la totalidad de las decisiones que allí Se adopten, salvo que se haga un pronunciamiento expreso que Justifique dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la posición que asume y que en todo caso podrá ser replanteada en la siguiente sesión. Parágrafo 3. La Mesa de Trabajo Interinstitucional estará presidida por el Ministerio de Minas y Energía. El Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación brindarán apoyo al Ministerio de Minas y Energía para convocar de manera efectiva a los organismos y entidades que la conforman y harán seguimiento al cumplimiento de las decisiones que se adopten la de conformidad con los mecanismos que se definan en su reglamento interno. S Página 8 de 11 A a.ÁEnergía y Caáhic F
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Ayapel, Buenavista, La Apartada, Montelibano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador, San José de Uré, Tierralta y Valencia, del departamento de Córdoba, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación
Productiva del Sur de Córdoba”
Indigenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP) y el Pueblo Rrom cuando haya lugar, de acuerdo con los estándares de la Corte Constitucional en esta materia, en concordancia con el artículo 6 de la presente resolución. Artículo 11. Vigencia y derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 29 JUL 2026 eins cil —Áamnro reja leia Proyecto: Katherine Forero Bonilla, Anyi Paola Gu: ga, Angie Paola Ladeuth Correa, Kevin Espinosa Avila, Ernesto Camilo Diaz Narvaez, David Camilo Bustos Carrillo, LA##PithCia rujillo González, Carlos Alberto Lara Lacouture (DME)} — Revisó Anteadll Castillo Rey, Andrea Feo Mahecha (DME} Olga Lucia Salamanc: ra, Jugppanos Barragán Méndez, Claudia Rocio Castro Órdoñez, Yolanda Patiño cla 10AJ) Q, Aprobó: Edwin Palma Egea Página 10 de 11gatoy 40351 2 9 JUL 2026
Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Ayapel, Buenavista, La Apartada, Montelibano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador, San José de Uré, Tierralta y Valencia, del departamento de Córdoba, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación
Productiva del Sur de Córdoba” Anexo Único. Delimitación “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba’
DELIMITACIÓN DISTRITO MINERO ESPECIAL PARA LA DIVERSIFICACIÓN
PRODUCTIVA DE SUR DE CÓRDOBA
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a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Queel artículo 290 de la Constitución Política, establece que: “(...) se realizará el examen periódico de los límites de las entidades territoriales y se publicará el mapa oficial de la República (...)”. Que la Ley 1447 de 2011, ‘Por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia”, en su artículo 11 establece que: “(...) Definido el límite de una entidad territorial, Se procederá a la publicación del mapa oficial respectivo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a su amojonamiento en el terreno. El mapa oficial de la República y de las entidades territoriales Será elaborado, publicado y actualizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que determinará su contenido, presentación, escala y periodicidad de publicación. (...)". Que el artículo 332 de la Constitución Política, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sín perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Que el artículo 333 del Constitución Política menciona que “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común (...). La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. (...).” Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto
Legislativo 3 de 2011, “La Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley. en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distripución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.(...).” Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Que el artículo 1 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), determina que el aprovechamiento de los recursos mineros se debe realizar: (...) en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integra! de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social! del país”. Que por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida’, cuyo objetivo es: ‘sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la Superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza’. Página 2 de 1140351 : 29 JUL 2026
Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Ayapel, Buenavista, La Apartada, Montelibano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador, San José de Uré, Tierralta y Valencia, del departamento de Córdoba, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba” Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se materializa en cinco (5) transformaciones de las cuales resultan relevantes en el proceso de creación de los Distritos Mineros, las siguientes: 7.
Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Sus objetivos centrales son la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación. Este enfoque funcional orienta procesos de planificación territorial participativos, asegurando la incorporación de las voces de quienes habitan en los territorios; (...) y, 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, siendo
intensivas en conocimiento e innovación, respetando los derechos humanos, y construyendo resiliencia ante los choques climáticos. Que, con esas transformaciones, se busca una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad, aumentando la riqueza de manera incluyente. Esto implica dejar atrás progresivamente la dependencia de actividades extractivas y avanzar hacia una economía reindustrializada, soportada en las potencialidades territoriales y en armonía con la naturaleza. Que el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia, Potencia Mundial! de la Vida’, creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, coma: “(...)} un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones. (...)' y designó al Ministerio de Minas y Energía para coordinar con la autoridad minera nacional, las autoridades ambientales y demás entidades competentes, la facultad de delimitar el área de los mismos, para la diversificación productiva. Que en el mismo artículo se estableció que para la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:
a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades, la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; c) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; d) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y, e) el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor. Que, la sección 2 del Decreto 977 de 2024, que adicionó el Capítulo 12 al Titulo V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, en sus artículos 2.2.5.12.2.1 y 2.2.5.12.2.2 establece los criterios para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversiïficación Productiva. Asimismo, establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. Que el artículo 2.2.5.12.2.3 del citado Decreto 1073 de 2015, establece que la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto
administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, en coordinación armónica con la autoridad minera, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales concernidas. Que de acuerdo con los principios que orientan la materia, los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva procurarán el desarrollo equitativo de los municipios que converjan en el área objeto de ordenamiento, en armonía con su potencial productivo. Para tal efecto, su delimitación promoverá el concurso de territorios colindantes que generen sinergias en la búsqueda del desarrollo productivo y social. Asimismo, promoverán la implementación de programas de restauración y rehabilitación ecológica en las áreas delimitadas; reconocerán la aptitud del territorio, el potencial geológico-minero y las potencialidades para el desarrollo de encadenamientos productivos y asociativos, Página 3 de 1140351 ‘| 29 JUL 2026
Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Ayapel, Buenavista, La Apartada, Montelibano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador, San José de Uré, Tierralta y Valencia, del departamento de Córdoba, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba” atendiendo las particularidades ambientales, culturales y económicas de las geografías involucradas; y procurarán la diversificación productiva y laboral mediante la reindustrialización, el uso sostenible de la biodiversidad, la innovación y el desarrollo de actividades de economía circular.
Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en cumplimiento de su objetivo misional y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2121 de 2023, tiene como fin: “Planear en
Planeación Minero-Energética (UPME), en el periodo 2022-2025 los municipios de Montelibano, San José de Uré, Planeta Rica, Puerto Libertador y Ayapel registraron una importante producción de minerales estratégicos como níquel, oro, platino y hierro. Dicha producción guarda directa correspondencia con la Resolución 1006 de 2023 de la Agencia Nacional de Mineria (ANM), la cual declaró tales minerales como estratégicos para el país, razón por la cual la presencia y aprovechamiento de estos recursos sustenta la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba, en los términos del Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 977 de 2024. Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando 32026-007085 del 23 de enero de 2026, emitió concepto técnico recomendando la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva, en los municipios de Ayapel, Buenavista, La Apartada, Montelibano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador, San José de Uré, Tierralta y Valencia, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba, señalando lo siguiente: “..La necesidad de delimitar geográficamente el Distrito Especial del Sur de Córdoba obedece, principalmente, a su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida’, contenido en la Ley 2294 de 2023. Este instrumento de planificación, centrado en la transición energética justa, la protección del ambiente y la justicia social, introduce cambios significativos en las prioridades nacionales, lo que demanda una adaptación de los instrumentos legales y técnicos existentes para garantizar
Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en cumplimiento de su objetivo misional y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2121 de 2023, tiene como fin: “Planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”, elaboró el diagnóstico denominado ‘Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba”, el cual fue remitido a este Ministerio el 28 de noviembre de 2024 mediante la comunicación con radicado No. 20241400236941. Que la elaboración del citado diagnóstico contó con la participación de la Subdirección de Minería de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la colaboración de la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería (ANM) y el Servicio Geológico Colombiano y fue tenido en cuenta como uno de los insumos para verificar, de manera preliminar, las condiciones de las áreas delimitadas y el cumplimiento de los criterios para la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto 1073 de 2015. Que, seguún la información del Sistema de Información Minero Colombiano (SIMCO) de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en el periodo 2022-2025 los municipios de Montelibano, San José de Uré, Planeta Rica, Puerto Libertador y Ayapel registraron una importante producción de
municipios de Ayapel, Buenavista, La Apartada, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador. San José de Uré, Tierralta y Valencia, del departamento de Córdoba, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba” (IGACY' can fecha de actualización al 31 de enero de 2026. Asimismo, el cálculo de coordenadas de los vértices que lo integran se presenta en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia (Magna Sirgas Origen Unico Nacional y Geográficas GCS-Magna), conforme a lo establecido por el IGAC? Que, mediante oficio con radicado del Ministerio del Interior 2026-2-002410-026701 (ld: 773273) del 26 de mayo de 2026, ingresado al Ministerio de Minas y Energía con el radicado 1-2026-024944, dicha entidad indicó que el proceso de consulta previa deberá surtirse en las etapas de diseño o implementación de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, por cuanto es en tales fases donde se configura un objeto susceptible de consulta, de conformidad con los criterios jurídicos vigentes y en la medida en que se materializan los elementos específicos ejecutables dentro del respectivo Distrito, así: “...El proyecto de medida administrativa en análisis, define las formas de participación de las comunidades étnicas en los asuntos que podrían generarles beneficios o afectación. Lo que hace necesario, que el presente proyecto curse el proceso correspondiente de consulta previa con las comunidades étnicas.
Sin embargo, sí bien esta Autoridad advierte que la medida administrativa contempla la realización de la consulta previa, se establece que esta se adelantará en el marco de la formulación de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. En ese sentido, se precisa que lo anterior no implica que esta Dirección considere improcedente la consulta previa respecto de la iniciativa. Lo que esta Autoridad señala es que, dadas las particularidades del caso, el momento oportuno para adelantar el proceso de consulta previa corresponde a la etapa de formulación o implementación de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Lo anterior, de conformidad con los criterios jurídicos vigentes, en la medida en que es en dicha fase donde se concretan los elementos específicos susceptibles de ejecución dentro del respectivo distrito minero.” Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía diligenció el cuestionario de abogacía de la competencia establecido en el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, concluyendo que el presente acto administrativo no incide en la libre competencia económica. Por consiguiente, no se requiere solicitar el concepto previo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo establecido en el Decreto 385 de 2026, el presente acto administrativo se publicó
en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadania, entre el 25 de junio y el 10 de julio de 2026, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE Artículo 1. Delimitación. Delimitar el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el departamento de Córdoba, que comprende los municipios de Ayapel, Buenavista, La Apartada, ' Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC). La Base de Datos Geográfica de Entidades Territoriales contiene los límites de las entidades territoriales, producto del proceso de deslinde aprobado por el competente, fijados o modificados por estos (Asamblea departamental, Congreso de la República de Colombia) y elevado a normatividad: Ordenanza, Ley o Decreto. Se representan sobre cartografia del Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGAC acorde con la Ley 1447 de 2011 y su Decreto Reglamentario 1170 de 2015. Para los Distritos la definición y modificación de sus límites está estipulado en la Ley 1617 de
2013. Las áreas No Municipalizadas, hacen parte de la división territorial, pero no son entidades territoriales (artículo 285 y 286 de la Constitución Política de Colombia, 1991).
2? Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGAC, Resolución 370 del 16 de junio de 2021. Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia. Página 5 de 1140351 29 JUL 2026
Continuación de la Resolució
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