MINMINAS - Resolucion 40352 de 2024
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolucion 40352 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
40352 RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( 29 AG0 202% —) Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 31 de agosto de 2024. EL. MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA Y EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el articulo 6 de la Ley 2135 de 2021, el Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de: 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la: mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el artículo 2 de la Ley 191 de 1995 estableció que “[lJa acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la. adopción de regímenes especiales en materia de transporte,
legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (...). Que el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, estableció que “[e]n los departamentos y municipios ubicados en zonasde frontera, el Ministerio de Minas y Energia tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (...)”. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la rermuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispuso que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir, con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, así mismo, podrán señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para dichos efectos. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el
Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente, Que de otra parte, mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso ai productor del ACPM para Uso en motores diésel. Que el artículo 2,2.1.1.2.2.5,1. del Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 0931 de 2023, establecieron de forma taxativa el listado de municipios de los departamentos fronterizos que "[pJara efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de que Jure o, : 2 És pemitad Eon capi a ki e, y Por qa 10352 BA 2 9 AGO 202% Continuación de la Resolución: "Por la.cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios recoriocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 31 de agosto de 2024" trata el párrafo cuarto del artículo primero de la Ley 681 de 2001", se entienden definidos como municipios de zonas de frontera y sujetos de los beneficios de que lratan las normas tributarias y de la cadena de distribución de combustibles vigentes. Que el artículo 2.3.4.1.16 del Decreto 1068 de 2015 estableció que el Ministerio de Minas y Energía fijará el ingreso al productor en zonas de frontera, y que los cambios en la
proporcionalidad sobree l ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extender dicha política a nuevas zonas de frontera, deberán contar con previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que mediante la Resolución 4 0277 del 31 de julio de 2024 se establecieron las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina molor corriente y del ACPM que se distribuye en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera, Que mediante la Resolución 4 0350 de 2024 se fijó el ingreso al productor para el combustible fósil de la gasolina motor corriente y para el ACPM, que regirá a partir del 31 de agosto del 2024, por lo que se requiere hacer una modificación de la proporcionalidad del ingreso al productor de los mencionados combustibles que se distribuirán en los municipios declarados como zonas de frontera, Que la Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 2-2024046089 del 29 de agosto de 2024 radicado en el Ministerio de Minas y Energía, emitió concepto favorable para la determinación de la proporcionalidad del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, que se distribuirá en los municipios declarados como zonas de frontera de los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainía, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Proporcionalldades. Para la estimación de las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM a distribuir en los municipios declarados como Zonas de Frontera, según lo dispuesto en el artículo 2,2.1.1.2.2,5.1. del Decreto 1073 de 2015 y en el Decreto 0931 de 2023, se deberán tener en cuenta las siguientes proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor, PROPORCIONA —ProPORCIONA:, OMerencia Diferencia>
“DEPARTAMENTO " MUNICIPIO ZOF UDADIP GMC UDabiRAcem | PROPORCIONA, PROPORCIONA.
O DAD AGO LIDAD lPGMC LIDAD IPACPM: AMAZONAS EL ENCANTO (CD) | 100,00% | 98,31% 0,00% 2,76% AMAZONAS LA PEDRERA (CD) 100,00% 98,31% 0,00% 2,76% AMAZONAS LETICIA 100,00% 98,31% 0,00% 2,76% PUERTO ALEGRÍA AMAZONAS (CD) 100,00% 98,31% 0,00% 2,76% PUERTO ARICA AMAZONAS (CD) 100,00% 98,31% 0,00% 2,76% AMAZONAS PUERTO NARIÑO 100,00% 98,31% 0,00% 2,76% AMAZONAS TARAPACÁ (CD) 100,00% 98,31% 0,00% 2,76%
ARAUCA ARAUCA 100,00% 81,64% 0,00% 9,82% ARAUCA ARAUQUITA 100,00% 81,64% 0,00% 9,62% ARAUCA CRAVO NORTE 100,00% 81,64% 0,00% 9,62% ARAUCA FORTUL 100,005 81,64% 0,00% 9,623 ARAUCA PUERTO RONDÓN 100,00% 81,54% 0,00% 9,62% ARAUCA SARAVENA 100,006 81,64% 0,00% 9,62% a Página 2 de 7 poo o dos he qna AR N ES E 6 a ME AS 40552 Energía 2 9 AGO 202% Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 31 de agosto de 2024" DEPARTAMENTO - PROPORCIONA PROPORCIONA — Diferencia "Diferencia - MUNICIPIO -ZDF PROPORCIONA ¡PROPORCIONA DAD IP GMC” LIDAD IP ACP: E : 1 LIDADIP.GMC - LIDADIPACPM ARAUCA TTAME 100,00% 81,64% 9,00%: 9,62%
ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS, | PROVIDENCIA Y PROVIDENCIA Y | SANTA CATALINA SANTA CATALINA 100,00% 100,00% 0,00% 0,00%
ARCHIPIÉLAGO DESAN ANDRÉS, PROVIDENCIA y. | SANANDRES SANTA CATALINA 100,00% 100,00% 0,00% 0,00% BOYACA CUBARÁ 100,00% 98,51% 0,00% 2,67% CESAR AGUACHICA 100,00% 98,80% 0,00% 2,55% CESAR AGUSTÍN CODAZZI | 100,00% 98,80% 0,00% 2,550 CESAR BECERRIL 100,00% 98,80% 0,00% 2,55% CESAR BOSCONIA 100,00% 98,80% 0,00% 2,55% CESAR CHIRIGUANÁ 100,00% 98,30% 0,00% 2,55% CESAR CURUMANÍ 100,00% 98,80% 0,00% 2,55% CESAR EL COPEY 100,00% 98,80% 0,00% 2,55% CESAR EL PASO 100,00% 98,80% 0,00% 2,55% CESAR GAMARRA 100,00% 98,30% 0,00% 2,55% CESAR LA GLORIA 100,00% 98,80% 0,00% 2,55% LA JAGUA DE CESAR IBÍRICO 100,00% 98,80% 0,00% 2,55% CESAR LA PAZ 100,00% 98,80% 0,00% 2,55% CESAR MANAURE 100,00% 98,80% 0,00% 2,55% CESAR PAILITAS 100,00% 98,80% 0,00% 2,55%
CESAR PELAYA 100,00% 98,80% 0,00% 2,55% CESAR RÍO DE ORO 100,00% 79,69% 0,00% 10,43% CESAR SAN ALBERTO 100,00% 98,90% 0,00% 2,55% CESAR SAN DIEGO 100,00% 98,80% 0,90% 2,559 CESAR SAN MARTÍN 100,00% 98,80% 0,00% 2,55% CESAR VALLEDUPAR 100,00% 98,80% 0,00% 2,55% 'CHOCÓ ACANDÍ 100,009 98,21% 0,00% 2,80% CHOCÓ JURADO 100,00% 98,21% 0,00% 2,80% CHOCÓ RIOSUCIO (2) 100,00% 98,21% 0,00% 2,80% CHOCÓ UNGUÍA 100,00% 98,21% 0,00% 2,80% GUAINÍA CACAHUAL (CD) 100,00% 86,65% 0,00% 7,56% GUAINÍA INÍRIDA 100,00% 86,65% 0,00% 7,56% LA GUADALUPE GUAINÍA (CD) 100,00% 86,65% (0,00% 7,56% GUAINÍA PANA PANA (CD) 100,00% 86,55% 0,00% 7,56% PUERTO GUAINÍA COLOMBIA (CD) 100,00% 86,65% 0,00% 7,56%
GUAINÍA SAN FELIPE (CD) 100,00% 86,55% 0,00% 7,56% LA GUAJIRA ALBANIA 100,00% 84,36% 0,00% 8,50% LA GUAJIRA BARRANCAS 100,00% 84,36% 0,00% 8,50% LA GUAJIRA DIBULLA 100,00% 84,36% 0,00% 8,50% LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 100,008 84,36% 0,00% 8,50% LA GUAJIRA EL MOLINO 100,00% 84,36% 0,00% 8,50% LA GUAJIRA FONSECA 100,00% 84,36% 0,009% 8,50% Página 3 de 7 $ £0352 Energía 2 9 AGO 2024
Continuación de la Resolución: Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso el productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 31 de agosto de 2024"
:. DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF. “- Diterencia E Diteréneladé
PROPORCIONA . PROPORCIONA A Pp E IN — LIDADIP GMC LIDIP AACDPM LA GUAJIRA HATONUEVO 100,009 84,36% 0,00% 8,50%
LA JAGUA DEL LA GUAJIRA PILAR 100,005 84,36% 0,00% 8,50%
LA GUAJIRA MAICAO 109,00% 84,36% 0,00% 8,50% LA GUAJIRA MANAURE 100,00% 84,36% 0,00% 8,50% LA GUAJIRA RIOHACHA 100,00% 84,36% 0,00% 8,500
SAN JUAN DEL LA GUAMRA CESAR 100,00% 84,36% 0,00% 8,50% LA GUAJIRA URIBIA 100,00% 84,26% 0,00% 8,50% LA GUAJIRA URUMITA. 100,00% 84,36% 0,00% 8,50% LA GUAJIRA VIELANUEVA 100,00% 84,369 0,00% 8,50% NARIÑO ALBÁN 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO ALDANA 96,57% 97,80% 0,00% 3,05% NARIÑO ANCUYA 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO ARBOLEDA 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO BARBACOAS 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO BELÉN 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO BUESACO 96,57% 97,80% 0,00% 3,05% NARIÑO CHACHAGÚ 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO COLÓN 96,57% 97,60% 0,00% 3,05%
NARIÑO CONSACÁ 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO CONTADERO 96,57% 97,60% 9,00% 3,05% NARIÑO CÓRDOBA 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO CUASPUD 96,57% 97,60% 0,005 3,05% NARIÑO CUMBAL 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO CUMBITARA 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO EL GHARCO 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO EL PEÑOL 96,57% 97,50% 0,00% 3,05% NARIÑO EL ROSARIO 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% EL TABLÓN DE NARIÑO GÓMEZ 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO ELTAMBO 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% FRANCISCO NARIÑO PIZARRO 96,57% 97,80% 9,00% 3,05% NARIÑO FUNES 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO GUACHUCAL 96,57% 97,80% 0,00% 3,05% NARIÑO GUAIMTARILLA 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO GUALMATÁN 96,57% 97,60% 0,00% 3,05%
NARIÑO ILES 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO IMUÉS 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO IPIALES 98,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO LA CRUZ 26,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO LA FLORIDA 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO LA LLANADA 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO LATOLA 95,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO LA UNIÓN 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO LEIVA 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO LINARES 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO LOS ANDES 96,57% 97,60% 0,009 3,05% Página 4 de 7 40352 Energía 29 AGO 2024
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 31 de agosto de 2024" :. DEPARTAMENTO POR “PROPORCIONA "Diterencia Ditelencia Y
MUNICIPIO OF. ' ADIP GMC - PROPORCIONA PROPORCIONA
LIDAD IPACPM “LIDAD APGMC LIDAD IP ÁCPM: NARIÑO MAGÚÍ 97,50% 0,00% 3,05% NARIÑO MALLAMA 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO MOSQUERA 98,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO NARIÑO 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO OLAYA HERRERA 96,57% 97,60%. 0,00% 3,05% NARIÑO OSPINA 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO PASTO 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO POLICARPA 98,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO POTOSÍ 96,57% 97,50% 0,00% 3,05% NARIÑO PUERRES 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO PUPIALES 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO RICAURTE 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO ROBERTO PAYÁN 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO SAMANIEGO 96,57% 97,60% 0,00% 3,05%
SAN ANDRES DE NARIÑO TUMACO 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO SAN BERNARDO 96,57% 97,60% 0,00% 3,059% NARIÑO SAN LORENZO 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO SAN PABLO 96,57% 97,50% 0,00% 3,05% SAN PEDRO DE NARIÑO CARTAGO 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO SANDONÁ 96,57% 97,60% 0,90% 3,05% NARIÑO SANTA BÁRBARA 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO SANTACRUZ 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO SAPUYES 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO TAMINANGO 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO: TANGUA 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO TÚQUERRES 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NARIÑO YACUANQUER 96,57% 97,60% 0,00% 3,05% NORTE DE SANTANDER ÁBREGO 99,85% 78,29% 0,00% 11,00% NORTE DE SANTANDER BOCHALEMA 99,85% 78,29% 0,00% 11,00%
NORTE DE SANTANDER BUCARASICA 99,85% 78,29% 0,00% 11,00% NORTE DE SANTANDER -CÁCHIRA 99,85% 78,29% 0,00% 11,00% NORTE DE SANTANDER CHINÁCOTA 99,85% 78,29% 0,00% 11,00% NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN 99,85% 78,29% 0,00% 11,00% NORTE DE “SANTANDER DURANIA 99,95% 78,29% 0,00% 11,00% NORTE DE SANTANDER EL CARMEN 99,85% 78,29% 0,00% 11,00% NORTE DE SANTANDER El TARRA 99,85% 78,29% 0,00% 11,00% NORTE DE SANTANDER EL ZULIA 99,85% 78,29% 0,00% 11,00% Página 5 de 7 40352 Energía 2 9 AGO 2024
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidadpearsa el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 31 de agosto de 2024” O EN O O oie a DP iO fT eO rT eC nI cN iA a PRODPiOHeRrCenIcOiaN A:o
E aa DE RE 22 CLDADAP GMC. LIDAD IP ACPM::
NORTE DE SANTANDER HACARÍ 99,85% 78,29% 0,00% 11,00% NORTE DE SANTANDER HERRÁN 99,85% 78,29% 0,00% 11,00% NORTE DE SANTANDER LAESPERANZA | 99,85% 78,29% 0,00% 11,00% MORTE DE SANTANDER LA PLAYA 99,85% 78,29% 0,00% 11,00% NORTE DE SANTANDER LOS PATIOS 99,85% 78,29% 9,00% 11,00% NORTE DE SANTANDER OCAÑA 99,95% 78,29% 0,00% 11,00% "NORTE DE SANTANDER PAMPLONA 99,85% 78,29% 0,00% 11,00% NORTE DE SANTANDER PAMPLONITA 99,95% 78,29% 0,00% 11,00% NORTE DE PUERTO SANTANDER SANTANDER 99,85% 78,29% 9,00% 11,00% NORTE DE SANTANDER RAGONVALIA 99,95% 78,29% 0,00% 13,00% NORTE DE SANTANDEA SAN CALIXTO 99,85% 78,29% 2,00% 11,00% NORTE DE SANTANDER SAN CAYETANO 99,85% 78,29% 0,00% 11,00% NORTE DE SAN JOSÉ DE SANTANDER CÚCUTA 99,85% 78,29% 0,00% 11,00%
NORTE DE SANTANDER SARDINATA 99,85% 78,29% 0,00% 11,00% NORTE DE SANTANDER TEORAMA 99,85% 78,29% 0,00% 11,00% NORTE DE SANTANDER TIBÚ 99,85% 78,29% 0,00% 11,00% NORTE DE SANTANDER TOLEDO 99,85% 78,29% 0,00% 11,00% NORTE DE VILLA DEL SANTANDER ROSARIO 99,83% 78,29% 9,00% 11,00% PUTUMAYO COLÓN 100,00% 98,21% 0,00% 2,80% PUTUMAYO LEGUÍZAMO 100,00% 98,21% 0,00% 2,80% PUTUMAYO MOCOA 100,00% 98,21% 0,00% 2,80% PUTUMAYO ORITO 100,00% 98,21% 0,00% 2,80% PUTUMAYO PUERTO ASÍS 100,00% 98,21% 0,00% 2,80% PUTUMAYO PUERTO CAICEDO | 100,00% 98,21% 0,00% 2,80% PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN 100,00% 98,21% 0,00% 2,80% PUTUMAYO SAN FRANCISCO 100,00% 98,21% 0,00% 2,80% PUTUMAYO SAN MIGUEL 100,00% 98,21% 0,00% 2,90% PUTUMAYO SANTIAGO 100,00% 98,21% - 0,00% 2,80%
PUTUMAYO SIBUNDOY 100,00% 98,21% 0,00% 2,80% VALLE DEL PUTUMAYO GUAMUEZ 100,00% 98,21% 0,00% 2,80% PUTUMAYO VILLAGARZÓN 100,00% 98,21% 0,00% 2,90% VAUPÉS MITÚ 100,00% 84,50% 0,00% 8,44% Página 6 de 7 40352 ki 2 9 AGO 202% Energía Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 31 de agosto de 2024” oe monaco DPirtOePtOeNnCcIiOaN A 0 PrDiofreorRónccIina A : - DEPARTAMENTO —— MUNICIPIO ZOF ES oo TLIDADÍPGMO: - EIDADIPACÓMVAUPÉS PACOA (CD) 100,00% 84,50% 0,00% 8,44% VAUPÉS TARAIRA 100,00% 84,50% 0,00% 8,44% VAUPÉS YAVARATE (CD) 100,00% 84,50% 9,00% 8,44% VICHADA CUMARIBO 100,00% 84,83% 0,00% 8,39% VICHADA LA PRIMAVERA 100,00% 84,63% 0,00% 8,39%
VICHADA PUERTO CARREÑO | 100,00% 81,87% 0,00% 9,53% Parágrafo. La aplicación de las proporcionalidades dispuestas en este artículo se efectuará únicamente sobre el combustible fósil, es decir, no se aplicará sobre el porcentaje de biocombustible que pudiera contener la mezcla del galón a distribuir en estos municipios. Artículo 2. Vigencias y derogatorías. La presente Resolución rige a partir del 31 de agosto de 2024 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 4 0277 del 31 de julio de 2024. Artículo 3. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 9 AGO 2024
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA Viceministro General encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público Proyactó: Didgo Fei Támez Duaria — Nashia Gohidtez Clavés - Andrea Ximana ¿ana Amaya MME Carlos Martinez — Juan Rubiano / Me “a Revisó: Javier Campilto Jiménoz —Adwar Malsés e, C asallas Cuéllar — Jorga Eduardo Salgado / MMEe . Marta Juanita Villaveces Niño/ MHCP Aprabé; Omar Andrés Camacho Morales / HE Diego Alejandro Guavara Castañada /MHCP Página 7 de 7