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MINMINAS - Resolucion 40353 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolucion 40353 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

e — Energía ciciionccoad RESOLUCIÓN NÚMERO 40 3 y 3 DE 2 Y AGO 202%) Por la cual se establece el preclo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir'en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 31 de agosto de 2024. El. MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA Y EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRODE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En Uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, el articulo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el articulo 2 de lá Ley 191 de 1995 establece que “[]a acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes. objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales. en materia de transporte,

legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera LJ" Que el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1430 de 2010 dispone que el Ministerio de Minas y Energía podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios para la distribución de combustibles en os municipios reconocidos como zonas de frontera. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología para el cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que, por su parte, el artículo 6 de la Ley-2135 de 2021 dispone que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, así como señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para esos efectos, Que en la actualidad se viene haciendo uso de la estructura para la fijación de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir an los municipios definidos como Zonas

de Frontera del departamento de Nariño, establecida mediante la Resolución 4 0827 de agosto de 2018 expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Que el artículo 15 de la citada resolución determina que "[ejl resultado de la aplicación de la. estructura de precios establecida para los municipios del Deparlamento de Nariño mediante el presente acto administrativo, con respecto al precio de venta al público, no podrá en ningún.caso, superar el precio máximo de referencia que fije al Ministerio de Minas y Energía a través de acto administrativo”. 40353

Y 2 9 AGO 702%

Energía Ñ Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el precio de referencia de venta al pública de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para iso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 31 de agosto de 2024" Que mediante Resolución 4 0350 de 2024 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, establecieron el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y el ingreso al productor del combustible fósil del ACPM, que regirá a partir del 31 de agosto de 2024, Que de otra parte, mediante Resolución 4 0351 de 2024, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor del alcohol carburante y el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 31 de agosto de 2024, Que, asimismo, mediante Resolución 4 0447 de 2022, los Ministerios de Agricultura y Desarrallo

Rural, de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecieron el nivel Obligatorio de alcohol carburante en la mezcla con gasolina corriente y gasolina extra a nivel nacional y de biocombustible en mezcla con ACPM para uso en motores diésel, Que mediante Resolución 4 0144 de 2023 el Ministerio de Minas y Energía adoptó medidas temporales en relación con el contenido máximo de alcohol carburánte — etanol y la gasolina motor corriente y extra y el contenido máximo de biocombustible en la mezcla con combustible diésel fósil en el departamento de Nariño. Que se requiere establecer un valor del precio de venta al público de los combustibles a distribuir en el departamento de Nariño, que sea concordante con las estruciuras de precios resultantes de la modificación del ingreso al productor de los combustibles fósiles y de los biocombustibles señaladas por las Resoluciones 4 0350 y 4 0351 de 2024, así como con los ajustes a los niveles de proporcionalidades que le son aplicables a los municipios declarados como zonas de frontera efectuados por medio de la Resolución 4 0352 del 2024. Que la presente resolución se expide de conformidad con la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 4 0827 de 2018, para fijar el precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado ton biocombustibles para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada para el municipio de Pasto. Fijese el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en trece mil setecientos veinticinco pesos ($13,725) M/Cte. Por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio, Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente, Así mismo, el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles. Artículo 2. Precio de referencia del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel para el municipio de Pasto. Fíjese el precio máximo de referencia de venta al público del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel que se distribuya en el municipio de Pasto, en diez mil seiscientos cincuenta y seis pesos ($1 0.656) M/Cte. por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio. Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado, en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así mismo, el precio al que se refiere este

artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles. A 7 E M UNS amAaoAs aSS Página 2 de 3 y = ES Te e Eiuas 40353 9 2 Y AGO 202 Energía Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el precio-de referencia de venta al público de la gasolina motor cormente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Naríño, a partir del 31 de agosto de 2024" Artículo 3, Precios de referencia para Jos demás municipios del Depártamento de Nariño. El precio máximo de referencia de la gasolina motor oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel en los demás municipios del departamento de Nariño, de conformidad con la Resolución 9 0664 de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan, deberá considerar para los componentes descritos en el numeral 10.4 del artículo 10 y en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Resolución 4 0827 de 2018, los valores que establezca la respectiva autoridad municipal para el transporte de combustibles desde la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio de cada municipio. Así mismo, deberán considerar las condiciones asociadas al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a tales municipios.

Artículo 4, Aplicación de la estructura de precios. La aplicación de la estructura de precios para el combustible distribuido en los municipios del departamento de Nariño deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el 220 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023 o aquellas normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen. Artículo 5. Vigenela. La presente Resolución rige a partir del 31 de agosto de 2024 y deroga la Resolución 4 0278 del 31 de julio de:2024 y todas las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 6, Publicación, Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a fos 2 Y AGO 2024

OMAR/ÁNDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA Viceministro General encargado de las funciones del empleo de Ministra de Hacienda y Crédito Público a A da A Proyectó Diego Felipa Gámez Duaria - Nashla Bohzález Claves- Área Ximena MorofidAmaya /AME Carlos Marlinez — Juan Rubiano / MHCP¡ : Ps Rovisó: Javier Campillo Jiménez — Atwar MolsésRcsonas Cuéllar - Jorge Eduardo Salgado ¿MME Maria Juanita Villaveces Niño! MHCP

Aprobó: Omar András Camacho Morales / MME

Diego Alejandro Guavara Cestañeda ? MHCP Página 3 de 3

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