MINMINAS - Resolución 40354 de 2026
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40354 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( ) Por la cual se crea la Mesa Interinstitucional para promover acciones en pro de la continuidad del servicio públicos de energía eléctrica en el departamento del Chocó EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus atribuciones legales, y especialmente las conferidas en los artículos 6, 44 y 61 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que, el artículo 334 la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los ha bitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano. Que, el artículo 365 ibidem establece que "(…) los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional". Así mismo, estipula que "los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.” Que, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, señala que la administración pública, tiene la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y
sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, señala que la administración pública, tiene la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, realizando para ello las acciones n ecesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Que, el artículo 44 de la Ley 489 de 1998 señala que la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo corresponde al Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan. Que, el artículo 61 de la citada Ley señala como funciones de los ministros participar en la orientación, coordinación y control de las superintendencias, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, adscritas o vinculadas a su Despacho, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos; y dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo. Que mediante comunicación de fecha 24 de julio de 2026, organizaciones sociales y representantes de la ciudadanía del departamento del Chocó presentaron al Gobierno nacional un pliego de exigencias en el que expusieron diversas solicitudes relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica en el departamento, orientadas, entre otros aspectos, a fortalecer la coordinación institucional, realizar seguimiento a los compromisos sectoriales yPágina 2 de 5
del servicio público de energía eléctrica en el departamento, orientadas, entre otros aspectos, a fortalecer la coordinación institucional, realizar seguimiento a los compromisos sectoriales yPágina 2 de 5
Continuación de la resolución: “Por la cual se crea la Mesa Interinstitucional para promover acciones en pro de la continuidad del servicio públicos de energía eléctrica en el departamento del Chocó ” adoptar medidas que contribuyan a mejorar la continuidad, calidad y cobertura del servicio en la región Que el Consorcio Multienergético de la Costa Pacífica, en su calidad de Gestor de DISPAC S.A.
E.S.P ., mediante comunicación CMC-DISPAC-089-2026 del 27 de julio de 2026, informó a las autoridades competentes sobre la persistencia de circunstancias que, según manifestó, afectan el normal funcionamiento de la empresa y el desarrollo de las actividades técnicas, operativas, comerciales y administrativas requeridas para la prestación del servicio público de energía eléctrica en el departamento del Chocó, solicitando el acompañamiento instituci onal y la generación de espacios de coordinación que permitan contribuir al restablecimiento de las condiciones necesarias para la operación del servicio. Que la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P . (DISPAC S.A. E.S.P .), mediante comunicación con radicado No. 20266000006351 del 27 de julio de 2026, puso en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Minas y Energía, el Mi nisterio de Hacienda y Crédito Público, la Gobernación del Chocó y la Alcaldía de Quibdó la persistencia de vías de hecho que, según informó, afectan el funcionamiento de la empresa y el desarrollo de las actividades administrativas, operativas, comerciale s y financieras necesarias para la
de vías de hecho que, según informó, afectan el funcionamiento de la empresa y el desarrollo de las actividades administrativas, operativas, comerciale s y financieras necesarias para la adecuada prestación del servicio público de energía eléctrica en el departamento del Chocó, solicitando el acompañamiento de las autoridades competentes para la adopción de medidas que permitan restablecer las condiciones necesarias para garantizar la continuidad del servicio. Que la información puesta en conocimiento del Ministerio de Minas y Energía por las comunidades, las autoridades territoriales, los agentes del sector y la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica evidencia la necesidad de fortalecer lo s mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional para identificar, hacer seguimiento y coordinar las acciones orientadas a contribuir a la continuidad, seguridad, confiabilidad y adecuada prestación del servicio público de energía eléctrica en el departamento del Chocó. Que, con el propósito de fortalecer el seguimiento al avance de las acciones y compromisos orientados a garantizar la seguridad y confiabilidad del servicio público de energía eléctrica en el departamento del Chocó, se considera necesario crear una Mesa Interinstitucional Energética como instancia de coordinación y articulación entre las entidades del sector y los demás actores competentes, que permita consolidar estrategias, promover la articulación institucional y realizar el seguimiento a las acciones en caminadas a mejorar la planeación, continuidad y prestación del servicio público de energía eléctrica en el departamento. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto crear una Mesa interinstitucional Energética, como instancia de coordinación y articulación interinstitucional, con el fin de promover la adopción, implementación y seguimiento de acciones orientadas a contribuir a la
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto crear una Mesa interinstitucional Energética, como instancia de coordinación y articulación interinstitucional, con el fin de promover la adopción, implementación y seguimiento de acciones orientadas a contribuir a la continuidad y mejora de la prestación del servicio público de energía eléctrica en el departamento del Chocó, en el marco de las competencias de las entidades que la integran. Artículo 2. Mesa Interinstitucional Energética. Créese la Mesa Interinstitucional Energética, como instancia de coordinación y articulación de la política pública energética con las autoridades nacionales, departamentales y locales, cuyo objeto será el de generar un espacio de articulación entre autoridades nacionales, departamentales y locales, para coordinar y armonizar las acciones encaminadas a implementar la Política Energética Nacional que permitan dar continuidad a la prestación del servicio público de electricidad en el departamento del Chocó. Parágrafo. Los compromisos generados en virtud de otras mesas o paros cívicos, relacionados con temas energéticos, mantendrán sus efectos y términos, y por ende quedarán inmersas dentro de las actividades, seguimiento y desarrollo de ntro de los espacios de interlocución creado mediante el presente acto.Página 3 de 5
Continuación de la resolución: “Por la cual se crea la Mesa Interinstitucional para promover acciones en pro de la continuidad del servicio públicos de energía eléctrica en el departamento del Chocó ” Artículo 3. Funciones de la Mesa Interinstitucional Energética. Las siguientes son las funciones de la Mesa: - Servir de instancia de diálogo y articulación para la ejecución de los planes de acción señalados. - Servir de escenario de intercambio de información sobre las problemáticas del territorio,
funciones de la Mesa: - Servir de instancia de diálogo y articulación para la ejecución de los planes de acción señalados. - Servir de escenario de intercambio de información sobre las problemáticas del territorio, acciones y soluciones que se deben implementar en temas relacionados con la actividad energética. - Construir planes de acción con la participación de los actores involucrados, a través de la identificación e implementación de iniciativas factibles para promover el desarrollo de proyectos energéticos; l os planes deberán contener como mínimo: los motivos de orden técnico, social o económico, las acciones a realizar, los recursos y responsables. - Diseñar un mecanismo de seguimiento y evaluación periódica a los compromisos adquiridos en las Mesas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas propuestas de corto, mediano y largo plazo, con la posibilidad de realizar los ajustes que se consideren necesarios. - Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento del objetivo y funciones de la misma. Artículo 4. Integración. La Mesa de Interinstitucional Energética, estará integrada por los siguientes miembros:
- El Viceministro de Energía.
- El Director de Energía Eléctrica. - El Director de Hidrocarburos - El Jefe de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales. - El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) - El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). - El Director del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE).
Parágrafo 1. La Secretaría Técnica convocará, en calidad de invitado permanente, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) cuando los asuntos incluidos en
Zonas no Interconectadas (IPSE). Parágrafo 1. La Secretaría Técnica convocará, en calidad de invitado permanente, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) cuando los asuntos incluidos en el orden del día se relacionen con el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a su cargo. Parágrafo 2. La Secretaría Técnica convocará, en calidad de invitados permanentes, a la Gobernación del Chocó y a los alcaldes de los municipios del departamento cuya participación resulte pertinente, de acuerdo con los asuntos incluidos en el orden del día, con el fin de fortalecer la coordinación y articulación entre la Nación y las entidades territoriales en la implementación y seguimiento de las acciones que se definan en el marco de la presente resolución. Parágrafo 3. La Secretaría Técnica podrá invitar a las sesiones de la Mesa a representantes de otras entidades del orden nacional, departamental o municipal, de los prestadores de los servicios del sector energético, de las autoridades étnicas, de las organizaciones so ciales y comunitarias, de la academia y de los demás actores públicos o privados cuya participación resulte pertinente para el cumplimiento del objeto de la Mesa. Parágrafo 4. Los integrantes de la Mesa podrán delegar su participación en un servidor público de la respectiva entidad, de conformidad con las disposiciones que regulan la delegación de funciones.Página 4 de 5
Continuación de la resolución: “Por la cual se crea la Mesa Interinstitucional para promover acciones en pro de la continuidad del servicio públicos de energía eléctrica en el departamento del Chocó ” Parágrafo 5. La participación de los integrantes de la Mesa se realizará de acuerdo con la
de la continuidad del servicio públicos de energía eléctrica en el departamento del Chocó ” Parágrafo 5. La participación de los integrantes de la Mesa se realizará de acuerdo con la naturaleza de los asuntos incluidos en el orden del día. En consecuencia, la Secretaría Técnica podrá convocar únicamente a aquellos integrantes cuya competencia guarde relación con los temas objeto de la sesión. Artículo 5. Presidencia. La presidencia de la Mesa Interinstitucional Energética, será presidida por el Viceministro de Energía, quien podrá delegar esta función en un servidor público del Ministerio de Minas y Energía. Artículo 6. Secretaría Técnica . La Mesa Inter institucional de la Mesa Interinstitucional Energética, contará con una secretaría técnica que será ejercida por el jefe de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía, quien podrá designar, mediante comunicación escrita, a un servidor público de dicha dependencia para el ejercicio de estas funciones. Artículo 7. Funciones de la Secretaría Técnica . La secretaría técnica de la Mesa Interinstitucional, tendrá las siguientes funciones: - Programar la agenda de cada sesión y realizar la convocatoria de sus integrantes e invitados. - Elaborar las actas que se produzcan de las sesiones de la Mesa Interinstitucional. - Preparar los informes sobre las acciones emprendidas y sus resultados, recursos solicitados, disponibles y aportados por las diferentes autoridades.
- Proyectar los oficios y documentos que se requieran para el cumplimiento del objeto y funciones de la Mesa de Interinstitucional. - Convocar a reuniones de trabajo para tratar los asuntos a cargo. - Proveer la información necesaria a los participantes de la Mesa Interinstitucional. - Llevar y administrar el archivo de actas y correspondencia que se produzca, con ocasión del funcionamiento o sesiones de trabajo de la Mesa Interinstitucional. - Ser custodio de toda la información que se produzca en la Mesa Interinstitucional. - Las demás que le sean asignadas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 8. Convocatoria. La secretaría técnica convocará a cada uno de los integrantes de la Mesa, a través de comunicación escrita, correo electrónico y otros medios digitales, en donde se indique el orden del día, lugar o medio de reunión, fecha y hora del encuentro. Artículo 9. Sesiones. La Mesa Interinstitucional Energética sesionará de manera ordinaria por lo menos dos (2) veces al año y, extraordinariamente, cuando las circunstancias lo requieran, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial, virtual o mixta. Artículo 10. Contenido de las Actas . La secretaría técnica de be elaborar un acta de cada sesión, la cual contendrá como mínimo los siguientes elementos: - Numeración consecutiva. - La fecha, hora y modalidad de la sesión - Nombres y cargos de los asistentes y constancias de las excusas presentadas por los no
asistentes, donde el listado será un anexo al acta de cada sesión. - El orden del día. - Relación clara y sucinta de los temas tratados. - Texto completo de las propuestas, recomendaciones y sugerencias. - Registro de evidencias del encuentro. - Firma del presidente y de la secretaría técnica, o su delegado.Página 5 de 5
Continuación de la resolución: “Por la cual se crea la Mesa Interinstitucional para promover acciones en pro de la continuidad del servicio públicos de energía eléctrica en el departamento del Chocó ” Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en
el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EDWIN PALMA EGEA Ministro de Minas y Energía Elaboró: Juan Camilo Sánchez/ Diana Guasca / Juan Carlos Bedoya Ceballos Revisó: Juan Carlos Bedoya Ceballos / Julián Flórez Quiroga / Diego Fernando Román Dueñas / Juan Bernardo Rosado Duque / Victor Jose Paternina Novoa
Aprobó: Edwin Palma Egea