MINMINAS - Resolución 40368 de 2024
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40368 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 40368 DE (— 04SEP 204 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución 40284 de 2022, que define el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 2, numeral 1 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012, numerales 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 1715 de 2014 Y EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 21 y 29 del articulo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, el numeral 2 del arlículo 2 del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el inciso 2 del articulo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas coordinarán sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 334 de la Constitución Politica señala que el Estado intervendrá, por mandalo legal en la explotación de los recursos naturales y en los servicios públicos, para racionalizar la economia con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, en la calidad de vida de sus habitantes. Que, de conformidad con el articulo 365 de la Constitución Política, los servidores públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los
habitantes del territorio nacional. Que la Ley 489 de 1998, artículo 6, dispuso: "Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades lilulares. (...)" Que los numerales 2 y 3 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012 asignaron al Ministerio de Minas y Energía las siguientes funciones de formulación, adopción, dirección y coordinación de la politica en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía. Que la Ley 1715 de 2014 estableció en su artículo 6, literal e), que es competencia del Ministerio de Minas y Energía: “e) Propender por un desarrollo bajo en carbono del sector de <sic> energélico a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética.” eaJal 4 od Powered by [Es CamScanner 20368 0 4 SEP 2004
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifica la Resolución 40284 de 2022, que define el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas maritimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energia eólica cosla afuera, y se dictan otras
disposiciones” Para para el desarrollo de la energía eólica, el articulo 20 ibidem, estableció en sus numerales 2 y , lo siguiente: “2. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía fomentará el aprovechamiento del recurso eólico en proyectos de generación en zonas aisladas O interconectadas.
3. El Ministerio de Minas y Energía, directamente o a través de la enlidad que designe para este fin, determinará requerimientos técnicos y de calidad a cumplir por las instalaciones que utilicen el recurso eólico como fuente de generación.” Que los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012 asignaron al Ministerio de Minas y Energía las funciones de formulación, adopción, dirección y coordinación de la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energia eléctrica, uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energia; y el aprovechamiento integral de los recursos naturales renovables y de la tolalidad de las fuentes energéticas del pais.
Que, la Dirección General Marítima es la Autoridad Maritima Nacional, encargada de ejecutar la política del Gobierno en materia maritima y tiene por objeto la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 2324 de 1984 y del Decreto 5057 de 2009, Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1874 de 2021, la Dirección General Maritima es “una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería juridica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal ¡) de la
Ley 489 de 1998, y le corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa, ejercer las funciones señaladas en la ley, en coordinación con la Armada Nacional, tal como está previsto en el artículo 30 del Decreto 1512 de 2000". Que el Decreto Ley 2324 de 1984 establece en el numeral 21 del articulo 5 que son funciones y atribuciones de la Autoridad Marítima “21. Regular, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de baja mar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción”. Que el arliculo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 65 del Decreto Ley 2106 de 2019, estableció los requisitos generales a ser exigidos en el otorgamiento de las concesiones a cargo de la Dirección General Marilima -DIMAR. Que el CONPES 4075 de 2022 de Transición Energética estableció que "La Dirección General Maritima, en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, definirá las reglas y ejecutará el mecanismo que permita la asignación de áreas maritimas para el desarrollo de los proyectos de energía eólica costa afuera.”. Que la DIMAR, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energia, concluyeron que el mecanismo idóneo para la asignación de áreas para el desarrollo de proyeclos de generación de energía eólica costa afuera es a través de procesos competitivos para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal y la posterior concesión, respecto de las áreas ya mencionadas a inversionistas con capacidad técnica y financiera, cuyo desarrollo estará a cargo de la DIMAR, para lo cual se expidió
la Resolución conjunta 40284 de 2022, modificada por la Resolución 40712 de 2023 por medio de las cuales se define el proceso competitivo para el otorgamiento de Permisos de Ocupación Temporal sobre áreas maritimas, con destinación al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera. Que, para promover la mayor participación de los agentes en el proceso compelitivo para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, se considera procedente flexibilizar en esta primera etapa los requisitos de habilitación establecidos. Que, de otro lado, con el propósito de dar claridad a las reglas fijadas en el proceso competitivo para el otorgamiento de Permisos de Ocupación Temporal sobre áreas maritimas, con destino al 1 desarrollo de proyectos de generación de energia eólica costa afuera, se advierte la necesidad de ls > Powered by [Es CamScanner 40368 0 4 SEP 2024
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modilica la Resolución 40264 de 2022, que define el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energia eólica costa afuera, y se dictan otras disposicionos” precisar el alcance de algunos conceptos, incluir nuevas definiciones en la Resolución número 40284 de 2022, modificada por la Resolución 40712 de 2023, y en consecuencia incorporar las convenciones "área de nominación" y "área con otros usos” en el AnexoA , cuya denominación será “Área del proceso competitivo" sin que ello implique en ningún caso, modificación del área del
proceso competitivo, de las coordenadas del área propuesta por DIMAR (Poligono A) o del Área de Nominación (Poligono B). Que asi mismo, se ha evidenciado la pertinencia de ajustar algunas de las disposiciones alli relacionadas con el plazo establecido en la etapa de nominación, la reglamentación maritima y ambiental vigente, la modificación del titular del permiso de ocupación temporal y de la concesión. Que adicionalmente, acogiendo los comentarios presentados por los Interesados en la Primera Ronda Colombia de Energia Eólica Costa Afuera, se procederá a modificar la Resolución número 40284 de 2022, modificada por la Resolución 40712 de 2023, en el sentido de señalar algunos lineamientos en relación con el cableado submarino con el fin de establecer responsabilidades y distancias minimas de seguridad, Que de igual manera, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las resoluciones 40310 y 41304 de 2017, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía y de la Dirección General Maritima, entre el 27 de mayo y el 11 de junio de 2024 para comentarios de la ciudadania, los cuales fueron revisados y resueltos en la matriz establecida para el efecto. Que, en cumplimiento a la Circular 40005 del 20 de febrero de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando 3-2024-022827 de 17 de julio de 2024 la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales emitió el concepto sobre viabilidad juridicay técnica para la expedición
de la presente resolución con la finalidad de flexibilizar los criterios técnicos y financieros en el otorgamiento de los permisos de ocupación temporal y de concesiones marítimas para optimizar el desarrollo de proyectos de energía eólica costa afuera, a través de procesos competitivos. Que el citado concepto técnico señala, entre otros argumentos, que actualmente “(...) los criterios de calificación, se encuentran enfocados únicamente en desarrolladores de energía eólica costa afuera en mercados maduros. Para el caso de Colombia, al tratarse de un mercado emergente con proyección de posicionamiento a nivel mundial pero que requiere del aprovechamiento de las capacidades locales, es necesario contar con compañias que cuenten con experiencia en el desarrollo de proyectos en otras energías renovables, o aquellas que estén cambiando su vocación al desarrollo de negocios en ese segmento y que no pueden participar dentro del primer proceso competitivo bajo las condiciones actuales establecidas por la Resolución”. Que teniendo en cuenta que la presente resolución no establece requisitos técnicos especificos para la operaciones del recurso eólico, es decir, no versa sobre productos, sino que tiene por finalidad determinar medidas temporales en relación con las solicitudes de permiso temporales de ocupación de zonas marítimas para adelantar la generación de energia con recurso eólicos, este Ministerio y la DIMAR concluyeron que no se trata de un reglamento técnico de aquellos que son objeto del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio y, en tal sentido, no se requiere de la solicitud de concepto de la misma naturaleza. Que, con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, la Oficina de
Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía y la DIMAR respondieron el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio -SICpara efectos de evaluar la incidencia de las medidas a adoptar, en la libre competencia de los mercados, y se concluyó la necesidad de consultar a la citada Superintendencia, mediante radicado 24-308365-10 de fecha 22 de julio del 2024, Que mediante oficio 24-03083651-0 del 5 de agosto de 2024, radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 1-2024-033533 del 6 de agosto de 2024, la Superintendente Delegada para la protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto de la abogacía de la competencia, presentando las siguientes recomendaciones: Powered by [Es CamScanner b 40368 | Ss 0 4 SEP 200% Continuación de la Resolución: “Por medio del a cuals e modifica la Resolución 40284 de 2022, que define el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marilimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, y se diclan olras disposiciones” “En relación con el literal b) del artículo 2, literal e) del numeral 4 del articulo 3 y el segundo párrafo del parágrafo 1 del artículo 6 del proyecto: Considerar la necesidad de revisar bajo las observaciones y riesgos evidenciados en este concepto, la regla que establece que las empresas que deseen participar como Proponentes Plurales
(consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura) en el proceso compelitivo para el otorgamiento del POT y la posterior concesión maritima para proyectos de generación de energía eólica costa afuera, que una vez sean adjudicatarias se asocien con empresas públicas o mixtas del sector energélico colombiano.” Que, al respecto, no considerar la opción de asociarse con empresas privadas del sector energético en la etapa de formalización del permiso de ocupación temporal no infringe ni limita el principio de libertad de empresa ni vulnera derechos constitucionalmente protegidos. Lo expuesto, teniendo en cuenta que las empresas privadas son las inicialmente invitadas a participar en el proceso de competitivo para la asignación de permiso de ocupación temporal sobre áreas marítimas para el desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, por los criterios dados en el proceso; adicionalmente, los proponentes o interesados podrán hacerlo de forma individual O mediante proponentes plurales (unión temporal, sociedad o consorcio). Que, por lo tanto, no se acoge la recomendación de abrir la opción de empresas privadas en la etapa de formalización del permiso de ocupación temporal. Así mismo, se reitera que, la asociación con una empresa pública o mixta del sector energético cumpliria el objetivo de asegurar una participación de las utilidades del proyecto para el sector público, así mismo, se alinea con las políticas públicas y objetivos nacionales en términos de sostenibilidad, desarrollo económico y energía. “En relación con los articulos 10 y 11 del proyecto: (i) Definir con mayor precisión los criterios de evaluación ponderables de las ofertas. Si es necesario incluir un porcentaje de la calificación para criterios adicionales, (ii) Establecer instancias independientes de
evaluación formadas por múltiples miembros para garantizar la objetividad y evitar la creación de requisitos discriminalorios o anticompelitivos. Que, al respecto, se acepta la recomendación de la SIC; en consecuencia, se elimina el articulo 10 y el parágrafo 2 del articulo 11, que ahora corresponde al articulo 10, los cuales se referían a la facultad del Administrador para señalar nuevos criterios de evaluación y selección. Lo anterior, con el fin de establecer reglas claras que brindarán confianza a los participantes desde la regulación, hasta la elaboración de los pliegos y condiciones especificas, y demás etapas que se desarrollen en el proceso. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifiquese el artículo 2 de la Resolución 40284 de 2022, el cual quedará asi: “Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, la Ley 1715 de 2014, y en la Resolución número 135 de 2018 expedida por DIMAR, las siguientes: Adjudicatario del Proceso Competitivo o Adjudicatario: es el Proponente que resulte seleccionado por el Administrador del Proceso Competitivo, de acuerdo con los Pliegos y Bases de Condiciones Especificas. Administrador del Proceso Competitivo o Administrador: será la DIMAR o el tercero que sea designado por la DIMAR de acuerdo con el articulo 3 de la presente resolución.
Área Adjudicada: área sobre la que se adjudica el Permiso de Ocupación Temporal a un
Proponente, de acuerdo con la evaluación de su oferta.
Área de Nominación o Poligono B: espacio de aguas marítimas con posibilidad de ser nominada, con sujeción a las reglas del proceso competitivo, y que se encuentra por fuera del área propuesta por DIMAR.
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Continuación de la Resolución: “Por medio de la cuals e modifica la Resolución 40284 de 2022, que define el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con deslino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica cosla aluera, y se dictan otras disposiciones” Área del Proceso Competitivo: poligono conformado por el área propuesta por DIMAR y el Área de Nominación.
Área Nominada: espacio de aguas maritimas del Área de Nominación o Poligono B sugerido por una persona natural, juridica, individual o plural Habilitado, para el desarrollo de un Proyecto de Generación de Energia Eólica Costa Afuera, Área Propuesta por DIMAR o Polígono A: espacio de aguas marítimas disponible, definido por DIMAR para ser asignado en esle Proceso, con sujeción a las reglas contenidas en la Resolución 40284 de 2022, sus modificatorios, y en los Pliegos y Bases
de Condiciones Específicas.
Cable Submarino: elemento conformado por conductor(es) y demás materiales, a través del cual se transporta la energía eléctrica generada por el Proyecto desde su Subestación Marina o punto de acoplamiento común hasta el Sistema Interconectado Nacional (SIN)
O al centro de carga asociado al permiso de conexión concedido al Proyecto, CAPEX: gastos en capital (por sus siglas en inglés), hace referencia a los recursos económicos invertidos en la adquisición de bienes y servicios necesarios para poner en funcionamiento un proyecto.
Cimentación Fija: tipo de estructura en la que los equipos de generación eólica se encuentran anclados directamente al lecho o fondo marino mediante estructuras tales como monopilotes, plataformas de hormigón, tripodes o puntos de anclaje como una única estructura submarina.
Cimentación Flotante: tipo de estructura en la que los equipos de generación eólica se estabilizan en la superficie mediante sistemas Notantes los cuales no conforman una única estructura sólida de anclaje entre los equipos de generación y el lecho o fondo marino, Concesión Maritima o Concesión: acto administrativo expedido por DIMAR, mediante el cual se otorga el uso y goce de un bien de uso público maritimo, a favor de una persona determinada, para desarrollar un proyecto o aclividad.
Curva S para la etapa de Concesión Maritima: representación gráfica del avance acumulado de las actividades de la etapa de construcción durante la Concesión Marítima en función del tiempo que permite comparar el avance real con el avance planificado en el cronograma, con el propósito de establecer las desviaciones y tomar acciones correctivas oportunas. Muestra en forma ordenada el porcentaje estimado de avance durante el tiempo de ejecución y en la abscisa el tiempo transcurrido. Contiene, entre otras, la fecha de Puesta en Operación y la conexión del Proyecto a la red de transmisión nacional o regional, en caso de que el Proyecto tenga la finalidad de entregar energía al
Sistema Interconectado Nacional (SIN). Curva $ para la etapa de Permiso de Ocupación Temporal: representación gráfica del avance acumulado de las actividades durante la vigencia del Permiso de Ocupación Temporal en función del tiempo, que permite comparar el avance real con el avance planificado en el cronograma, con el propósito de establecer las desviaciones del proyecto y tomar acciones correctivas oportunas. Mueslra en forma ordenada el porcentaje estimado de avance durante el tiempo de ejecución y en la abscisa el tiempo transcurrido. Contiene, entre otras, la fecha de solicitud de la Concesión Maritima.
Desmantelamiento: desmonte o retiro total o parcial de los equipos y elementos que hacen o hicieron parte del Proyecto de Generación de Energia Eólica Costa Afuera, con el fin de liberar construcciones y elementos del área que estuvo bajo Concesión. Lo anterior, bajo los lineamientos ambientales, sociales y de seguridad que la normativa vigente disponga.
Energía Eólica Costa Afuera: energia obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energia renovable que consiste en el movirmiomio de les masas de sra ¿ cantadas por aerogeneradores Licalos en dl mar. ; o Pros Powered by [Es CamScanner o s
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Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se modifica la Resolución 40284 de 2022, que define el proceso competitivo para el olorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, y se dictan otras disposiciones” Fecha de Puesta en Operación (FPO): fecha en que el proyecto debe empezar a
generar energía eléctrica de acuerdo con su Curva $.
Habilitado: Persona natural, juridica individual o plural que haya logrado acreditarse satisfactoriamente todos los requisitos habilitantes de los proponentes, establecidos en el articulo 6 de la presente resolución.
OPEX: gastos operalivos (por sus siglas en inglés), hace referencia a los recursos económicos invertidos para mantener en funcionamiento y operación un proyecto a lo largo de su ciclo de vida comercial.
Permiso de Ocupación Temporal o Permiso: acto administrativo expedido por Dimar, mediante el cual se otorga al Adjudicatario la exclusividad sobre un área determinada, para el desarrollo de las actividades relacionadas en el artículo 4 de esta resolución. Pliegos y Bases de Condiciones Específicas: documento que contiene los lérminos y condiciones especificas aplicables a la ronda de asignación de áreas marítimas y que serán fijados por el Administrador. Este documento contendrá, entre otros, los lineamientos para la presentación y evaluación de propuestas, requisitos y cronograma del Proyecto, Proponente de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera o Proponente: Persona juridica, o grupo de personas jurídicas y/o naturales asociadas entre si bajo un esquema de Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura (Proponente Plural) la cual deberá ser una sociedad comercial por acciones, que participa desde la fase de habilitación en el proceso de asignación de áreas marítimas para la generación de Energia Eólica Costa Afuera. Proyectos Energéticos Costa Afuera: Para los efectos de la presente resolución se entenderá que son aquellos proyectos desarrollados en espacios maritimos relacionados
con la generación de energía eléctrica a parlir de fuentes renovables y no renovables, extracción y explotación de hidrocarburos (petróleo y gas). Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera o Proyecto: conjunto de actividades que se desarrollan a cuenta y riesgo de un inversionista con el propósito de generar energía a partir del aprovechamiento de la velocidad del viento en zonas marítimas, empleando recursos humanos, fisicos, monetarios, de acuerdo con un periodo y presupuesto establecido, La Subestación Marina hace parte del Proyecto. Proyectos de Generación de Energía eléctrica a partir de Fuente No Convencional de Energia Renovable (FNCER): aquellos proyectos cuya fuente de generación de energía eléctrica som recursos renovables disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles. Esto incluye toda fuente no convencional de energía renovable considerada en la Ley 1715 de 2014 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Subestación Marina: punto de acoplamiento común (PCC por sus siglas en inglés) que cumple las funciones de colectar la inyección de potencia proveniente de las unidades de generación de energía eléctrica presentes en la zona marítima y realizar una variación de tensión para transportar la energía neta producida pore l proyecto de generación.” Artículo 2. Modifiquese el artículo 5 de la Resolución 40284 de 2022, el cual quedará asi: “Artículo 5. Obligaciones del Adjudicatario del Permiso de Ocupación Temporal. El Adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones durante la vigencia del Permiso de Ocupación Temporal: a) Pagar el valor del trámite para la obtención del Permiso de Ocupación Temporal,
de acuerdo con lo que defina DIMAR en aplide cla aLeyc 11i15 óde n200 0, pos q hal Powered by [Es CamScanner A
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Continuación de la Resolución: “Por medio de la cuals e modilica la Resolución 40284 de 2022, que define el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energia eólica costa afuera, y se diclan olras oia? b) Para el caso de Proponentes Plurales, previo a la formalización del Permiso de Ocupación Temporal, deberán constituir la sociedad comercial por acciones de objeto único de la que trata el literal b del artículo 18 de la presente resolución, en relación con la habilitación jurídica, y constituir el consorcio o unión temporal o sociedad con una empresa pública o mixta del sector energético de Colombia conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del citado precepto. c) Constituir y actualizar la garantía de cumplimiento del Permiso de Ocupación Temporal de la que trata el articulo 31 de la presente resolución. d) Cumplir con la Curva $ y cronograma ofertados. e) Cubrir los costos de la auditoria de la Curva $S y el cronograma entregado en la oferta de que trata el artículo 34 de esta resolución. f) Cubrir los costos de la inspección de cumplimiento del Permiso de Ocupación Temporal de que trata el articulo 34 por el término de duración de este. g) Aportar la información o soportes que soliciten el auditor, el inspector o la DIMAR como parte del seguimiento.
h) Mantener a disposición de la DIMAR la información y datos recopilados durante la vigencia del Permiso de Ocupación Temporal, la cual será empleada únicamente para la planeación, monitoreo y protección del medio marino en el corto, mediano y largo plazo. La información suministrada por el Adjudicatario se considerará información clasificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1081 de 2015 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. i) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en el acto administrativo al que se refiere el articulo 6 de la presente Resolución.” Artículo 3, Modifiquese el artículo 8 de la Resolución 40284 de 2022, modificado por el articulo 2 de la Resolución 40712 de 2023, el cual quedará asi: “Articulo 8. Obtención de una concesión maritima. El Titular del Permiso de Ocupación Temporal podrá solicitar a la DIMAR el otorgamiento de la Concesión para el desarrollo del Proyecto, siempre que:
4. Cumpla los términos y obligaciones del Permiso de Ocupación Temporal,
2. Cumpla con uno de los siguientes requisitos financieros:
a. Cupo de crédito en firme acreditado por una entidad financiera nacional o internacional. El valor de este instrumento será por un monto igual o superior al 10% del CAPEX que el titular del Permiso de Ocupación Temporal declaró como cumplimiento de entrega de información en la curva S del Permiso. La vigencia del cupo deberá cubrir al menos 2 años a partir de la fecha estimada de otorgamiento
de la Concesión Marítima, según la curva S presentada en la solicitud de la Concesión. b. Calificación crediticia de BBBo superior, según la calificación Standard 4 Poor's y Fitch, o Baa3 o superior, según la calificación de Moody's o un equivalente de acuerdo con la calificación de otra firma internacionalmente reconocida. c. Estados financieros auditados que contengan indicadores financieros los cuales deberán demostrar suficiencia en términos de patrimonio y capacidad patrimonial para asumir un proyecto eólico costa afuera. Igualmente, deberá presentar indicadores de endeudamiento y capacidad para adquirir deudas para el desarrollo del proyecto. Los valores mínimos de estos indicadores deberán ser los siguientes:
4. Patrimonio Neto; patrimonio registrado en los Estados Financieros, igual o superior al 20% del CAPEX que el titular del Permiso de Ocupación Temporal declaró como cumplimiento de entrega de información en la curva S del Permiso.
2. Indicador de Capacidad Patrimonial: (Patrimonio total / activos totales) mayor al 20%
3. Indicador de Endeudamiento: (Deuda Neta / Patrimonio Neto) <1.5
3. Acredite la experiencia en al menos dos (2) de las siguientes faves de desarrollo Er de Profectos de Generación de Energía Eblica COS ANISIE: 1 SEIBECIÓN y a, Powered by (S CamScanner
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Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se modifica la Resolución 40284 de 2022, que define el proceso compelitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marllimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energia eólica cosla afuera, y se dictan olras
cl contratación de proveedores; ii) construcción ii) operación, iv) mantenimiento, v) desmantelamiento. Esta experiencia se podrá acreditar para cada fase con proyectos eólicos costa afuera de al menos 200 MW de capacidad instalada que se encuentren en operación al momento de la acreditación.
4. Cumpla con los siguientes requisitos juridicos:
a. Certificado de Existencia y Representación Legal del Proponente, o sus integrantes si es Proponente Plural. De ser persona extranjera, el documento equivalente que acredite su existencia e indique el nombre de su representante legal. b. En caso de Proponentes Plurales, se deberá indicar la modalidad con la que participarán en el proceso, ya sea Consorcio o unión temporal o Sociedad. En este último caso, deberá tratarse de sociedad comercial por acc
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