MINMINAS - Resolucion 40373 de 2024
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolucion 40373 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
pe ST a NEE OeE aLL n E ab e $ 0E) de a Energía resoLución número 40373 DE ( 05 SEP 2004 >) Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 7 de septiembre de 2024. LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el articulo 1 de la Ley 26 de 1989, el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, el Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el artículo 2 de la Ley 191 de 1995 estableció que “[Ha acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera,
especialmente mediante la adopción de regimenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (y Que el articulo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, estableció que "[s]n los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (...)". Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo de! valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como. las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispuso que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir, con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, así mísmo, podrán señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para dichos efectos. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el
Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente. 10373 E ij 0 E SEP 2024 Energía Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del Y de septiembre de 2024" Que mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel, Que el articulo 2.2.1.1.2.2.5,4, del Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 0931 de 2023, establecieron de forma taxaliva el listado de municipios de los departamentos fronterizos que "[pjara efectos de las exenciones de fos impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de que trata el párrafo cuarto del artículo primero de la Ley 681 de 2001”, se entienden definidos como municipios de zonas de frontera y sujetos de los beneficios de que tratan las normas tributarias y de la cadena de distribución de combustibles vigentes. Gue el artículo 2,3,4.1.16 del Decreto 1068. de 2015 estableció que el Ministerio de Minas y Energia fijará el ingreso al productor en zonas de frontera, y que los cambios en ta proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extender
dicha política a nuevas zonas de frontera, deberán contar con previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Que mediante la Resolución 4 0352 del 29 de agosto de 2024 se establecieron las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuye en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera. Que mediante la Resolución 4 0350 de 2024 se fijó el ingreso al productor para el combustible fósil de la gasolina motor corriente y para el ACPM, que regirá a partir del 31 de agosto del 2024, Que teniendo en cuenta que el artículo 2 de la Resolución 4 0350 de 2024 jue modificado mediante la Resolución 4 0372 de 2924, es necesario ajustar las proporcionalidades del ingreso al productor para el ACPM que se distribuirá en los municipios declarados como zonas de frontera, retomando las proporcionalidades del ingreso al productor de la gasolina motor corriente, en los mismos porcentajes, con la finalidad de mantener integrada ta información para facilitar su consulta. Que el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante radicado de esta entidad con número 2-2024-047615 del 6 de septiembre de 2024, emitió concepto favorable para la determinación de la proporcionalidad del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, que se distribuirá en los municipios declarados como zonas de frontera de los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainía, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Proporcionalidades. Para la estimaciónde las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM a distribuir en los municipios declarados como Zonas de Frontera, según lo dispuesto en el artículo 2,2,1.1,2,2,5,1, del Decreto 1073 de 2015 y en el Decreto 0931 de 2023, se deberán tener en cuenta las siguientes proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor. rate RUBIO zos DEPARTAMENTO AUNICIPIO ZDF " PROPOR PCI OON MAL OID .A D PRO OP OR PC AI CO RN MA LIDAD AMAZONAS -——[ELENCANTO (CD) 100,00% 196,280 AMAZONAS LA PEDRERA (CD) 100,00% 96,28% AMAZONAS LETICIA 100,009 95,28% AMAZONAS PUERTO ALEGRÍA (CD) (100,00% 96,28% AMAZONAS PUERTO ARICA (CD) 100,00% 95,28% AMAZONAS PUERTO NARIÑO 100,00% 96,28% Página 2. de 7 $ 0 f SEP 202 403753 Energía Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios del a gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del f de
septiembre de 2024”
PROPORCIONALIDAD — PROPORCIONALIDAD
DEPARTAMENTO MUNICIPIO 2DF PGMO PADEM AMAZONAS TARAPÁCÁ(CD) — 1100,00% -196,28% ARAUCA ARAUCA 100,00% 74,56% ARAUCA ARAUQUITA 1090,00% 74,56% ARÁUCA CRAVO NORTE 100,00% 74,56% ARAUCA FORTUL 100,00% 74,56% ARAUCA PUERTO RONDÓN 100,00% 74,56% ARAUCA SARAVENA 100,00% 74,56% ARÁLICA TAME 100,00% 74,56%
ARCHIPIÉLAGO DE SAN
ANDRÉS, PROVIDENCIA ASIA SANTA 100,00% 100,009
Y SANTA CATALINA
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA | SAN ANDRÉS 100,00% 100,00% Y SANTA CATALINA BOYACA CUBARÁ 100,00% 96,54% CESAR AGUACHICA 100,00% 98,93% CESAR AGUSTÍN CODAZZI 100,00% 96,93% CESAR BECERRIL 100,00% 96,93% CESAR BOSCONIA 100,00% 96,93% CESAR CHIRIGUANÁ 100,00% 96,93% CESAR CURUMANÍ 100,00% 96,93%
CESAR EL COPEY 100,00% 96,93% CESAR EL PASO 100,00%: 96,93% CESAR GAMARRA 100,00% 96,93%
CESAR LA GLORIA 100,00% 96,93% CESAR LAJAGUA DEIBIRICO — [100,00% 96,93% CESAR LA PAZ 100,00% 96,93% CESAR MANAURE 100,00% 96,93% CESAR PAILITAS 100,00% 96,93% CESAR PELAYA 100,00% 96,93%
CESAR RÍO DEORO 100,00% 72,01%
CESAR SAN ALBERTO 100,00% 96,93%
CESAR SAN DIEGO 100,00% 96,93% CESAR SAN MARTÍN 100,00% 96,93% CESAR VALLEDUPAR 100,00% 96,93% cHocóÓ ACANDÍ 100,00% 98,18% CHocó JURADO 100,00% 96,16% CHOCÓ RIOSUCIO (2) 100,00% 96,16% CHocó UNGUÍA 100,00% 96,16% GUAINÍA CACAHUAL (CD) 100,00% 81,08% GUAINÍA INÍRIDA 100,00% 81,08% GUAINÍA LA GUADALUPE (CD) [100,00% 81,09% GUAINÍA PANA PANA (CD) 100,00% 81,08% GUAINÍA Ai COLOMBIA 100,00% 81,08% GUAINÍA SAN FELIPE (CO) 100,00% 81,08% Página 3 de 7 40373 Y 0 6 SEP 200 Energía Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del
ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos come Zonasde Frontera, que regirán a partir del 7 de septiembre de 2024” PA RBCIONALIDAD - PE ORACIÓN DEPARTAMENTO MUMICIPIO ZDF DA e 00% e DPROP pl a AD
LA GUAJIRA ALBANÍA 1100,00% 78,10%
LA GUAJIRA BARRANCAS 100,00% 78,10%
LA GUAMRA DIBULLA 100,00% 78,10%
LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 100,00% 78,10%
LA GUAJIRA EL MOLINO 100,00% 78,10%
LA GUAJIRA FONSECA 100,00% 78,10%
LA GUAJIRA HATONUEVO 100,00% 78,10%
LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 100,00% 78,10%
LA GUAJIRA MAICAO 100,00% 78,10%
LA GUAJIRA MANAURE 100,00% 78,10%
LA GUAJIRA RIOHACHA 100,00% 78,10%
LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR — |100,00% 78,10% LA GUAJIRA URIBIA 100,00% 78,10% LA.GUAJIRA URUMITA 100,00% 78,10% LA GUAJIRA VILLANUEVA 100,00% 78,10% NARIÑO ALBÁN 96,57% 95,36% NARIÑO ALDANA 96,57% 95,36% NARIÑO ANCUYA 96,57% 95,36%
NARIÑO ARBOLEDA 96,57% 95,36% NARIÑO BARBACOAS 98,57% 95,36% NARIÑO BELÉN 96,57% 95,36% NARIÑO BUESACO 96,57% 95,36% NARIÑO CHACHAGÚl 96,57% 95,30% NARIÑO COLÓN 96,57% 95,36% NARIÑO CONSACÁ 96,57% 95,36% NARIÑO CONTADERO 96,57% 95,36% NARIÑO CÓRDOBA 96,57% 95,36% NARIÑO CUASPUD 96,57% 95,36% NARIÑO CUMBAL 96,57% 95,36% NARIÑO CUMBITARA 96,57% 95,36% NARIÑO ELCHARCO 96,57% 95,36%
NARIÑO” EL PEÑOL 96,57% 95,36%
NARIÑO EL ROSARIO 96,57% 95,36%
NARIÑO ELTABLÓN DEGÓMEZ |96,57% 95,36%
NARIÑO EL TAMBO 98,57% 95,36% NARIÑO FRANCISCO PIZARRO |98,57% 95,36% NARIÑO FUNES 96,57% 95,36% NARIÑO GUACHUCAL 96,57% 95,36% NARIÑO GUAITARILLA 96,57% 95,36% NARIÑO GUALMATÁN 96,57% 95,36% NARIÑO ILES 96,57% 95,36% NARIÑO IMUÉS 96,57% 95,36%
NARIÑO IPIALES 96,57% 95,36% NARIÑO LACCRUZ 96,57% 95,36% NARIÑO LA FLORIDA 96,57% 95,35% Página 4 de 7 40373 e Energía 0 5 SEP 2024
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades pare el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y dal ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 7 de septiembre de 2024"
O EEPARTAMENTO' IES ... PHOPORBCIONALIDAD — PROPORCIONALIDAD DEPARTAMENTO MUMICIPIO 2DF POMO ¡PACA NARIÑO |LALLANADA 196,57% - (95,36% NARIÑO LATOLA 96,57% 95,36% NARIÑO LA UNIÓN 96,57% 95,36% NARIÑO LEIVA 96,57% 95,36% NARIÑO LINARES 96,57% 95,36% NARIÑO LOS ANDES 96,57% 95,36% NARIÑO MAGÚÍ 96,57% 95,36% NARIÑO MALLAMA 96,57% 95,36% NARIÑO MOSQUERA 96,57% 95,36% NARIÑO NARIÑO 98,57% 95,36% NARIÑO OLAYA HERRERA 96,57% 95,36% NARIÑO OSPINA 96,57% 95,36% NARIÑO PASTO 96,57% 95,36%
NARIÑO POLICARPA 96,57% 95,36% NARIÑO POTOSÍ 96,57% 95,36% NARIÑO PUERRES 96,57% 95,36% NARIÑO PUPIALES 96,57% 95,36% NARIÑO RICAURTE 96,57% 95,36% NARIÑO ROBERTO PAYÁN 96,57% 95,36% NARIÑO SAMANIEGO 96,57% 95,36% |
. SAN ANDRES DE NARIÑO TUMACO 96,57% 95,36%
NARIÑO SAN BERNARDO 96,57% 95,36%
NARIÑO SAN LORENZO 96,57% 95,36%
NARIÑO SAN PABLO 96,57% 95,36% . SAN PEDRO DE NARIÑO CARTAGO 96,57% 95,36% NARIÑO SANDONÁ 96,57% 95,36% NARIÑO SANTA BÁRBARA 96,57% 95,36% NARIÑO SANTACRUZ 96,57% 95,36% NARIÑO SAPYYES 96,57% 95,36% NARIÑO TAMINANGO 96,57% 95,36% NARIÑO TANGUA 96,57% 95,36% NARIÑO TÚQUERRES 96,57% 95,35% NARIÑO YACUANQUER 95,57% 95,36% NORTE DESANTANDER ¡ÁBREGO 99,85% 70,19% NORTE DE SANTANDER | BOCHALEMA 99,85% 70,19%
NORTE DESANTANDER | BUCARASICA 99,85% 70,19% NORTE DE SANTANDER | CÁCHIRA 99,85% 70,19% NORTE DESANTANDER | CHINÁCOTA 99,85% 70,19% NORTEDE SANTANDER | CONVENCIÓN 99,85% 70,19% NORTE DE SANTANDER ¡ DURANIA 99,85%. 70,19% NORTE DESANTANDER |EL.CARMEN 99,85% 70,19% NORTE DESANTANDER [ELTARRA 99,85% 70,19% NORTE DESANTANDER | EL ZULIA 99,85% 70,19% NORTE DESANTANDER | HACARÍ 99,85% 70,19% Página 5 de 7 40373 9 0 5 SEP 202% Energía Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecelnas proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de fas estructuras de precios de Ja gasolina motor corriente y del AGPM que se distribuyan en los municipios reconocidos cómo Zonas de Frontera, que regirán a partir del 7 de septiembre de 2024” DEPARTAMENTO MUNICIPIO 20F PRO OO PRO com BAD NORTE DESANTANDER | HERRÁN 99,85% 170,19% NORTE DESANTANDER | LA ESPERANZA 99,35% 70,19% NORTEDE SANTANDER | LA PLAYA 99,85% 70,19% NORTE DE SANTANDER |LOSPATIOS 99,85% 70,19%
NORTE DESANTANDER |OCAÑA 99,85% 70,19% NORTEDE SANTANDER | PAMPLONA 99,85% 70,19% NORTE DESANTANDER | PAMPLONITA 99,85% 70,19% NORTE DE SANTANDER | PUERTO SANTANDER — |99,83%% 70,19% NORFE DE SANTANDER |RAGONVALJA 39,95% 70,19% NORTE DE SANTANDER ¡SAN CALIXTO 99,85% 70,19% NORTEDE SANTANDER [SAN CAYETANO 99,85% 70,19% NORTE DESANTANDER [SAN JOSÉ DE CÚCUTA [99,85% 70,19% NORTE DE SANTANDER | SARDINATA 99,95% 70,19% NORTE DE SANTANDER | TEORAMÁ 99,85% 70,19% NORTE DE SANTANDER |TiBÚ 99,95% 70,19% NORTE DESANTANDER [TOLEDO 99,85% 70,199
NORTE DE SANTANDER [VILLA DEL. ROSARIO 99,85% 70,19% PUTUMAYO COLÓN 100,00% 96,15% PUTUMAYO LEGUÍZAMO 100,00% 96,150
PUTUMAYO MOCOA 100,00% 96,15% PUTUMAYO ORITO 300,00% 96,15%
PUTUMAYO PUERTO ASÍS 100,00% 96,15%
PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 100,00% 96,15%
PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN 100,00% 96,15%
PUTUMAYO SAN FRANCISCO 100,00% 96,15% PUTUMAYO SAN MIGUEL 100,00% 96,15% PUTUMAYO SANTIAGO 100,00% 96,15% PUTUMAYO SIBUNDOY 100,00% 96,15% PUTUMAYO VALLE DEL GUAMUEZ — ¡100,00% 95,15% PUTUMAYO VILLAGARZÓN 100,00% 96,15% VAUPÉS MITÚ 100,00% 78,29% VAUPÉS PACOA(CD) 100,00% 78,29% VAUPÉS TARAJRA 100,00% 78,29% VAUPÉS YAVARATE (CD) 100,00% 78,29% VICHADA CUMARIBO 100,00% 78,45% VICHADA LA PRIMAVERA 100,00% 78,45% VICHADA PUERTO CARREÑO 100,00% 74,85% Parágrafo. La aplicación de las proporcionafidades dispuestas en este artículo se efectuará únicamente sobre el combustible fósil, es decir, no se aplicará sobre el porcentaje de biocombustible que pudiera contener la mezcla del galón a distribuir en estos municipios. Artículo 2. Vigencias y derogatorías. La presente Resolución rige a partir del 07 de septiembre de 2024 y deróga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 4 0352 del 29 de agosto de 2024, Página 6 de 7 40373 Y 0 5 SEP 2004 Energía Continuación de la Resolución: “Por la cual'se establecen las proporcionalidades para el cálculo del
ingreso al productor delas estructuras de precios de la:gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 7 de septiembrede 2024” Artículo 3. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 0 5 SEP 202% AA
RICARDÓ BONILLA GONZÁLEZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público. a E EX Proyectó: Diego Felipe Gómez Duarte — Juan Sabesfan Beltran Giratdo — Ndfñia Gonzdtez Cleves - Andrea Xi Moreno Amaya EMME David Herrera - Carlos Marlinoz — An Rubiano FMHCP [ Revisó: María Victoria Ramirez Aduar Mai Casallas Cuéñlar - Jorge Eduardo Salgado! mb Maria Juanita Villaveces Niña! MAC! po
Aprobó: Ricardo Bonilla González MHCP
Omar Andrés Camacho Morales 1 MME Página 7 de 7