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MINMINAS - Resolucion 40374 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolucion 40374 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 4037 d DE ( 0D 6 SEP 282% > Por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 7 de septiembre de 2024. LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facullades legales, en especial las conferidas en el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955.de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6 de la Lay 2135 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación de! servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el artículo 2 de la Ley 191 de 1995 establece que “[i]a acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (.) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante ta adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (Y. Que el parágrafo 2 del articulo 9 de la Ley 1430 de 2010 dispone que el Ministerio de Minas y

Energía podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios para la distribución de combustibles en los municipios reconocidos como zonas de frontera. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, a la entidad delegada, establecer ta metodología para el cálcuto del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logistica, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que, por su parte, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispone que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicabie al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, así como señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para esos efectos, Que en la actualidad se viene haciendo uso de la estructura para la fijación de precios de ta gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios definidos como Zonas de Frontera del departamento de Nariño, establecida mediante la Resolución 4 0827 de agosto de 2018 expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Que el artículo 15 de la citada resolución determina que “[ejl resultado de la aplicación de la

estructura de precios establecida para los municipios del Departamento de Nariño mediante el presente acto administrativo, con respecto al precio de venta al público, no podrá en ningún caso, superar el precio máximo de referencia que fije el Ministerio de Minas y Energía a través de acto administrativo”. Que mediante Resolución 4 0350 de 2024 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, establecieron el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor 10374 y 05 SEP 202% Energía Continuación de la Resolución: “Por la cua! se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 7 de septiembre de 2024" corriente y el ingreso al productor del combustible fósil del ACPM, que rige a parlir del 31 de agosto de 2024. Que, mediante Resolución 4 0351 de 2024, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor del alcohol carburante y el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que rige a partir del 31 de agosto de 2024, Que teniendo en cuenta que el artículo 2 de la Resolución 4 0350 de 2024 fue modificado mediante la Resolución 4 0372 de 2024, es necesario ajustar el precio de referencia del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel a distribuir en los municipios del

departamento de Nariño. Que, asimismo, mediante Resolución 4 0447 de 2022, los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecieron et nivel obligatorio de. alcahol carburante en la mezcla con gasolina corriente y gasolina extra a nivel nacional y de biocombustible en mezcla con ACPM para uso en motores diésel. Que mediante Resolución 4 0144 de 2023 el Ministerio de Minas y Energla adoptó medidas temporales en relación con el contenido máximo de alcohol carburante — etanol y la gasolina motar corriente y extra y el contenido máximo de biocombustible en la mezcla con combustible diésel fósil en el departamento de Nariño. Que se requiere establecer un valor del precio de venta.al público de los combustibles a distribuir en el departamento de Nariño, que sea concordante con las estructuras de precios resultantes de la modificación del ingreso al productor de los combustibles fósiles y de los biocombustibles señaladas por las Resoluciones 4 0350, 4 0351 y 4 0372 de 2024, así como con los ajustes a los niveles de proporcionalidades que le son aplicables a los municipios declarados como zonas de frontera efectuados por medio de la Resolución 4 0373 de 2024, Que la presente resolución se expide de conformidad con la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 4 0827 de 2018, para fijar el precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en

motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada para el municipio de Pasto, Fijese el precio máximo de referencia.de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en trece mil setecientos veinticinco pesos ($13.725) M/Cte. Por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio. Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así mismo, el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar ta continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles. Artículo 2. Precio de referencia del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel para el municipio de Pasto, Fijese el precio máximo de referencia de venta al público del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel que se distribuya en el municipio de Pasto, en nueve mil ciento cuarenta y ocho pesos ($9.148) M/Cte. por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio. Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado, en los eventos en

que se modifique el porcentaje de mezcia vigente. Así mismo, el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de Página 2 de 3 Energía D 6 SEP 202 40374

Continuaciónde la Resolución: “Por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del Y de septiembre de 2024" abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles.

Artículo 3, Precios de referencia para los demás municipios del Departamento de Nariño. El precio máximo de referencia de la gasolina motor oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel en los demás municipios del departamento de Nariño, de conformidad con la Resolución 9 0664 de 2014 o las normas que ta modifiquen o sustituyan, deberá considerar para los componentes descritos en el numeral 10.4 del artículo 10 y en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Resolución 4 0827 de 2018, los valores que establezca la respectiva autoridad municipal para el transporte de combustibles desde la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio de cada municipio. Asi mismo, deberán considerar las condiciones asociadas al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a tales municipios.

Artículo 4. Aplicación de la estructura de precios. La aplicación de la estructura de precios para el combustible distribuido en los municipios del departamento de Nariño deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el 220 de la Ley 1819 de 2016, el articulo 6 de la Ley 2135 de 2021, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por al articulo 244 de la Ley 2294 de 2023 o aquellas normas que los sustituyan, modifiquen a adicionen. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 7 de septiembre de 2024 y deroga la Resolución 4 0353 del 29 de agosto de 2024 y todas las disposiciones que fe sean contrarias. Artículo 6. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a las 0 6 SEP 202% A

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Ministro de Hacienda y Crédito Público OMAR ANÓRÉS CAMAGHO MORALES Ministro de Minas y Energía Proyectó: Diogo Felipe Témoz Duero - Juan Sobásilan Beltran Gírekdo —Nashla Gonzafér. ClevesAndrea ¿mena ¡o Armeya HIAME David Merrera.- Carlos Martinez — E ¿MAC? : 4 . 7 Ravisó- María Vicioria Ramitoz — Adwar O Cosallas Cuéllar — Jorge Eduardo Salgado ! mie ' Marla Juanita Vilaveces Niño! MHOP

Aprobé: Ricardo Bonilla González / MHCP Omar András Camacho Morales /MME Página 3 de 3

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