MINMINAS - Resolución 40377 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40377 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Imana” RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0 3 1 1 DE (2840035), “Por la cual se actualizan los requisitos y el procedimiento para la obtención de la autorización para la prestación del servicio de dosimetría personal, se adoptan otras disposiciones y se deroga la Resolución 181289 de 2004 EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1 y 16 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013 y el Decreto 030 de 2022, y, CONSIDERANDO Que con la Ley 16 de 1960 Colombia, aprobó el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA, suscrito en la Ciudad de New York el 26 de octubre de 1956, constituyéndose en Estado parte de dicha organización. Que el numeral 6 del artículo 111 del mencionado Estatuto autoriza al OlEA la siguiente función: “6. A establecer o adoptar, en consulta, y cuando proceda, en colaboración con los órganos competentes de las Naciones Unidas y con los organismos especializados interesados, normas de seguridad para proteger la salud y reducir al mínimo el peligro para la vida y la propiedad (inclusive normas de seguridad sobre las condiciones de trabajo), y proveer a la aplicación de estas normas a sus propias operaciones, así como a las operaciones en las que se utilicen los materiales, Servicios, equipo, instalaciones e información suministrados por el Organismo, 0 a
petición Suya, 0 bajo su contral o dirección; y a proveer la aplicación de estas normas, a petición de las partes, a las operaciones que se efectúen en virtud de cualquier arreglo bilateral o multilateral, 0, a petición de un Estado, a cualquiera de las actividades de ese Estado en el campo de la energía atómica”. Que Colombia, como Estado Miembro del OIEA y con ocasión de su participación a partir del año 2001 en el Proyecto Regional Modelo RLA/9/041 "Fortalecimiento de la Eficacia de la Estructura de Reglamentación y Programa Nacional de Protección Radiológica Ocupacional", se comprometió a incluir las siguientes siete áreas temáticas en materia de seguridad nuclear, a saber: (i) reglamentación nacional con fines de protección radiológica y seguridad nuclear, (ii) protección radiológica del trabajador, (iii) protección radiológica del paciente, (iv) gestión de los desechos radiactivos, (v) preparación para emergencias, (vi) capacitación y entrenamiento, y (vii) transporte de los materiales radiactivos. Queen aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 489 de 1998, el Decreto 381 de 2012 modificó la estructura del Ministerio de Minas y Energía y estableció entre sus funciones,la dispuesta en el numeral 12 del artículo 2 relacionada con “Formular la política nacional en materia de energía nucleary de materiales radiactivos’. Que el numeral 1 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012, compilado en el artículo 2.2.4.1.1. del Decreto 1073 de 2015, determina como función del Despacho del ministro: “Adoptar la
política en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, materiales radiactivos, fuentes alternas de energía, hidrocarburos y biocombustibles". A su vez, el numeral 16 del mismo artículo establece que le corresponde al referido Despacho “Dictar las normas y reglamentos para la gestión Segura de materiales nucleares y radiactivos en el país’. Queel artículo 1 del Decreto 1617 del 2013, adicionó el artículo 2 del Decreto 381 de 2012, compilado en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.1. del Decreto 1073 de 2015, asígnando al Ministerio de Minas y Energía - MME la competencia de “Ejercer la función de autoridad competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como de los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minerogay, pao, enacu”40377 al 28 A60 2025 Continuación de la Resolución “Porla cual se actualizan los requisitos y elprocedimiento para la obtención de la autorización para la prestación del servicio de dosimetría personal, se adoptan otras disposiciones y se deroga la Resolución 181289 de 2004” energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias’. Que el artículo 6 del Decreto 1617 de 2013, le adiciona al artículo 14 del Decreto 381 de 2012, las siguientes funciones al Despacho del viceministro de Energía:
“21. Propender por la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector energético y sobre Seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y sSalvaguardias;
22. Autorizar la expedición, modificación, renovación, suspensión 0 revocatoria de autorizaciones para las actividades relacionadas con la gestión segura de los materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional;
23. Autorizar la realización de inspecciones programadas y de control, a las instalaciones que utilizan materiales radiactivos y nucleares, con una periodicidad establecida en correspondencia con el riesgo inherente a los mismos”.
Que en desarrollo de sus funciones, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica mediante Resolución 181434 de 2002, estableciendo en su artículo 94 que “Los titulares de registro, los titulares de licencia y los empleadores serán los responsables de organizar la evaluación de la exposición ocupacional! de los trabajadores, basada en la vigilancia radiológica individual, cuando proceda, y cuidarán de que se concierten las disposiciones adecuadas con servicios dosimétricos apropiados y aprobados por la Autoridad Reguladora o su delegada con sujeción a un programa adecuado de garantía de calidad.” Que el 6 de octubre de 2004, el Ministerio de Minas y Energía emitió la Resolución 181289 de 2004 “Por la cual se establecen los requisitos para la obtención de licencia para la prestación del servicio de dosimetría personal” en cumplimiento de lo dispuesto Título 11,
Capítulo 3, artículo 24 y el Título IV, "Exposición Ocupacional", Capítulo 9 "Vigilancia Radiológica y Evaluación de la Exposición Individual, artículo 94 de la Resolución 181434 de 2002 - Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica. Que el 8 de septiembre de 2003 el OIEA expidió el Código de Conducta sobre Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes de Radiación (IAEA/CODEC/2004), el cual fue aprobado por la Junta de Gobernadores de la misma Organización y tiene como objetivo ayudar a las autoridades nacionales a asegurar que las fuentes radiactivas se utilicen en un marco apropiado de seguridad radiológica, tecnológica y fíSica. Que mediante nota diplomática del 31 de agosto de 2006 la Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Viena, Austria, informó al OIEA su adhesión al Código de Conducta sobre Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes de Radiación (INMEA/CODEC/2004) y a las Directrices sobre la Importación y Exportación de Fuentes Radiactivas (IAEA/CODEOC/IMP-EXP/2005), donde uno de sus Principios Básicos establece que: “Todo Estado debe velarpor que las personas autorizadas a gestionar las fuentes radiactivas dispongan de instalaciones y Servicios apropiados y los utilicen para la protección contra las radiaciones y la seguridad física y tecnológica. Tales instalaciones y Servicios deben abarcar, pero no de manera excluyente, los necesarios para: a) la búsqueda de fuentes desaparecidas y el aseguramiento de las
fuentes encontradas; b) la intervención en caso de un accidente o acto doloso relacionado con una fuente radiactiva; c) la dosimetría personal y la vigilancia ambiental; y d) la calibración del equipo de vigilancia radiológica.” SIC Que la Ley 1572 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la Enmienda de la Convención sobre la Protección FíSica de los Materiales Nucleares, aprobada en Viena, el 8 dejulio de 2005’, establece en el principio fundamental C: Marco legislativo y reglamentario que “El Estado tiene la responsabilidad de establecer y mantener un marco legislativo y reglamentario que regule la protección física. Dicho marco debe prever el establecimiento de requisitos de protección física aplicables e incluir un sistema de evaluación y concesión de licencias, u otros procedimientos para conceder autorización. Este marco debe incluir hotverarticy Página 2 de 17 Quema¿03771 | 28 A60 2035 Continuación de la Resolución “Por la cual se actualizan los requisitos y el procedimiento para la obtención de la autorización para la prestación del servicio de dosimetría personal, se adoptan otras disposiciones y se deroga la Resolución 181289 de 2004” un SIistema de inspección de instalaciones nucleares y del transporte para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones aplicables de la licencia u otros documentos de autorización, y crear los medios para hacer cumplir los requisitos y condiciones aplicables, incluidas sanciones eficaces’. Por lo tanto, las actividades que involucren el uso
de tecnologías nucleares y radiaciones ionizantes deben garantizar la protección radiológica de las personas y el medio ambiente. Que en el año 2016 el OIEA publicó la Norma “Protección radiológica y seguridad de las fuentes de radiación: Normas básicas internacionales de seguridad, GSR parte 3”. instando alos gobiernos a disponer de lo necesario para la prestación de los servicios de dosimetría personal, los cuales deben ser autorizados o aprobados por el órgano regulador y/o autoridad competente buscando su aplicación en el marco de un sistema de gestión de calidad; así mismo en el año 2018 expidió la ‘Guía general de protección radiológica GSG7’, cuyo objetivo es orientar a los órganos reguladores, titulares de autorización, empleadores, asesores y comités que se ocupan de la protección radiológica de los trabajadores, sobre el control de la exposición ocupacional. Que el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia =ONAC-, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.3.20.del Decreto 1074 de 2015 contempla dentro de los organismos de asesoría de la administración al Organismo Nacional de Acreditación - ONAC y dispone que ...será la entidad encargada de acreditar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad”, siendo el único organismo reconocido por el Estado colombiano para ejercer la función de acreditación; por tanto, tiene la competencia para acreditar tanto laboratorios de ensayo usando la norma internacional ISO/IEC 17025, asegurando la competencia técnica y la trazabilidad de los resultados emitidos por dichos
laboratorios, incluidos aquellos que prestan el servicio de dosimetría personal, así como la acreditación de organismos de certificación de sistemas de gestión, aquellos que se certifican bajo la norma ISO/NTC 9001. Que el Grupo de Asuntos Nucleares del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo al concepto técnico con radicado N°. 3-2024-019466 del 25 de junio de 2024 y en consonancia con el documento de Análisis de Impacto Normativo — AIN: “Reglamentación para la obtención de Licencia para la Prestación del Servicio de Dosimetría Personal en Colombia’, identificó que se requiere la actualización de las disposiciones regulatorias a fin de atender la temática de la Protección Radiológica Ocupacional y las recomendaciones internacionales en lo referente a: (i) magnitudes dosimétricas, (ii) límites de dosis (ii) inclusión de nuevas tecnologías y métodos de lectura, y (iv) reglamentación de la intermediación. Que el Ministerio de Minas y Energía a través del Grupo de Asuntos Nucleares de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales, mediante comunicación con radicado número 2 2021-018742 del 21 de septiembre de 2021 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, 1074 del 2015, modificado porel artículo 2° del Decreto 1468 de 2020, salicitó a la Dirección
de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, concepto previo respecto de la presente regulación, quien mediante comunicación con radicado MME 2-2021-041848 de fecha 30 de septiembre 2021 indicó que: “..nos encontramos frente a un reglamento técnico de servicio, y como tal, esta clase de normativas es una de las excepciones contempladas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de conformidad con el párrafo 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo, por lo que el proyecto de resolución en cuestión no estaría sujeto a los señalado en el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1595 de 2015 y tampoco al trámite de notificación internacional ante la Organización Mundial! del Comercio y demás Acuerdos Comerciales vigentes”. Que, una vez realizado el cuestionario de abogacía de la competencia por parte del Ministerio de Minas y Energía conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), no se encontró impacto a la libre competencia en las disposiciones de este acto administrativo; por lo tanto, no se requiere el concepto al que hace referencia el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019. Página 3 de 17 4 fenerga® rifClibio Quico#ntun #—Tal 40377 a 28 A6O 2025 Continuación de la Resolución ‘Por la cual se actualizan los requisitos y elprocedimiento para la obtención de la autorización para la prestación del servicio de dosimetría personal, se adoptan
otras disposiciones y se deroga la Resolución 181289 de 2004” Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 9262 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 y la Resolución 455 de 2021, mediante radicado N°. 2-202443665 del 05 de diciembre de 2024, se sometió a consideración del Departamento Administrativo de la función Pública la presente resalución por medio de la cual se modifica de manera estructural el trámite “Licencia para la prestación del servicio de dosimetría personal” del Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) contemplado en la Resolución 181289 de 2004. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante comunicación con radicado N°. 20255010299171 del 20 de junio de 2025, emitió concepto favorable en donde se indica que la presente Resolución “cumple con el principio de reserva legal y el Ministerio de Minas y Energía cuenta con la competencia legal para su expedición.”; Que “(...) la modificación estructural del trámite único denominado “Licencia para la prestación del servicio de dosimetría personalſ’ 1D:87266, cuenta con justificación técnica y jurídica para su adopción y se encuentran en armonía con las normas antitrámites; razón porla cual, el Departamento Administrativo de la Función Pública emite concepto de autorización. Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017 del
Ministerio de Minas y Energía, el presente proyecto se publicó a foro de discusión entre el 16 y 31 de octubre de 2024 en la página web, y, los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO | OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, ACTORES Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto. Actualizar los requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización para la prestación del servicio de dosimetría personal en el territorio nacional. Artículo 2 Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución se aplicarán a todas las personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras radicadas o con representación en el territorio nacional, y a los solicitantes o titulares de la autorización para la prestación del servicio de dosimetría personal. Artículo 33 Actores que intervienen en la autorización para la prestación del servicio de dosimetría personal. Los actores que intervienen en la autorización para la prestación del servicio de dogsimetria personal se relacionan a continuación: 3.1. La autoridad competente. 3.2. Los interesadosen prestar el servicio de dosimetría personal. 3.3. Organismo Nacional de Acreditación - ONAC 0 entidades que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el Organismo Nacional de Acreditación. 3.4. Entidades certificadoras en sistemas de gestión de calidad NTC-ISO 9001 acreditadas por el ONAC,o la entidad competente para realizar esta función.
Artículo 4. Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en la Resolución 181434 de 2002 o la norma que la modifique 0 sustituya, así como las siguientes definiciones que complementan las anteriores: Autoridad competente: Es la entidad encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como de los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados Página 4 de 17 rs “a,
- 1 cibbio y tm”10377 , 28 AGO 2025
Continuación de la Resolución “Porla cual se actualizan los requisitos y elprocedimiento para la obtención de la autorización para la prestación del servicio de dosimetría personal, se adoptan otras disposiciones y se deroga la Resolución 181289 de 2004’ con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, seguridad física, seguridad tecnológica y salvaguardias. En Colombia dicha competencia está en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, conforme a lo previsto en el Decreto 381 de 2012 modificado y adicionado por el Decreto 1617 de 2013, quien para efectos de la presente resolución es quien autorizará la prestación del servicio de dosimetría personal en el territorio nacional. Autorización para la prestación del servicio de dosimetría personal: Acto administrativo mediante el cual, la autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, autoriza al titular para la prestación del servicio de dosimetria personal.
Calibración: Conjunto de operaciones que establecen en condiciones especificadas, la
relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento de medida 0 sistema de medida, o los valores representados por una medida materializada 0 por un material de referencia y los valores correspondientes a esa magnitud realizados por patrones de medición.
Cancelación de la autorización: Es la decisión en virtud de la cual, la autoridad competente notifica al titular de la autorización la anulación y/o cancelación de la autorización y no podrá ejecutar las actividades propias del servicio.
Dosímetro: Dispositivo por medio del cual se evalúa la cantidad de energía depositada por radiación externa en un individuo o en un ambiente particular y que, en general, está conformado por el conjunto de portadosímetro y del elemento sensible de detección de la radiación ionizante.
Dosis: Medida de la radiación recibida o absorbida por un órgano o tejido blanco. Se utilizan, Según el contexto, las magnitudes denominadas dosis absorbida, dosís en un órgano, dosis equivalente, dosis efectiva, dosis equivalente comprometida o dosis efectiva comprometida.
Ejercicio de Intercomparación: Diseño, realización y evaluación de mediciones o ensayos sobre el mismo ítem 0 ítems similares por dos o más laboratorios de acuerdo con condiciones predeterminadas.
Exposición: Estado o situación de estar sometido a irradiación.
La exposición puede dividirse en categorías según su naturaleza y duración o según la fuente de exposición, las personas expuestas y/o las circunstancias en las cuales se da la exposición. Se clasïfica en: ocupacional, potencial, médica, y del público. Puede ser externa (irradiación causada por fuentes situadas fuera del cuerpo humano), o
interna (irradiación causada por fuentes existentes dentro del cuerpo humano). También ser aguda, con fines diagnósticos, debida al radón, de emergencia, excluida, terapéutica, y transfronteriza.
Exposición ocupacional: Exposición sufrida por los trabajadores en el curso de su trabajo.
Magnitudes dosimétricas: Las magnitudes dosimétricas recomendadas con fines de protección radiológica, y en las cuales se expresan los límites de dosís, son: La dosis absorbida D, es la magnitud dosimétrica fundamental y se define como: p — dE “dm Donde de es la energía media impartida por la radiación ionizante a la materia en un elemento de volumen y dm es la masa de la materia existente en el elemento de volumen. En el Sistema Internacional la unidad de la dosís absorbida es el julio por kilogramo (J/kg), denominado gray (Gy).
Página 5 de 17 ria,aga: Ñ uenaa®40377 2 8 AGO 2023 Continuación de la Regsolución “Porla cual se actualizan los requisitos y elprocedimiento para la obtención de la autorización para la prestación del servicio de dosimetría personal, se adoptan otras disposiciones y se deroga la Resolución 181289 de 2004 La dosís efectiva E definida como el sumatorio de las dosís equivalentes en el tejido u órgano, multiplicada cada una por el factor de ponderación de un tejido correspondiente y la dosis equivalente Hr; que se define como: Hrs = Dr.aWh Expresión en la que Dre es la dosís absorbida debida a la radiación tipo R, promediada
sobre un órgano 0 tejido T, y We es el factor de ponderación de la radiación correspondiente a la radiación tipo R. Cuando el campo de radiación se compone de diferentes tipos de radiación con diferentes valores de Wz, la dosis equivalente es: Hr =» Wzn Dry R La unidad de dosis equivalente es J.kg”, denominada sievert (Sv). Las magnitudes físicas básicas que incluyen la fluencia de partículas q, el kerma K y la dosis absorbida D. Las magnitudes recomendadas para la monitorización del puesto de trabajo son el equivalente de dosis ambiental H(d) y el equivalente de dosís direccional H'(d, 12). La magnitud operacional para la monitorización individual es la dosis equivalente personal Hp(d). Donde d especifica la profundidad de referencia medida en milimetros. Para evaluar la exposición del individuo, a menudo es suficiente evaluar Hp(10) lo cual correspondea radiación fuertemente penetrante, a una profundidad de referencia de 10 mm, donde resulta adecuada la colocación del dosímetro en el tronco, entre los hombros y la cintura. Se considera que las células de la piel sensibles a los efectos estocásticos se encuentran entre 0,02 mm y 0,1 mm por debajo de la superficie de la piel y, por lo tanto, un dosímetro para extremidad se convierte esencialmente en un dosímetro de piel y debe diseñarse para medir Hp(0,07). Para la monitorización del cristalino del ojo, el dosímetro debe llevarse cerca de los ojos, se recomienda una profundidad de 3 mm, por
lo que la cantidad operativa a utilizar es Hp(3). Órgano 0 Tejido Blanco: Tejido u órgano al que se dirige la radiación, o tejido u órgano sensible a la radiación para el que se evalúa la dosís. Responsable técnico del servicio de dosimetría personal: Profesional designado por la empresa titular de la autorización, con formación y capacidad técnica en el área de protección radiológica y dosimetría personal, encargado de supervisar y garantizar la correcta operación, calidad y cumplimiento normativo del servicio de dosimetria personal, manteniendo un sistema de gestión de calidad acorde a las normativas vigentes.
Servicio de dosimetría personal: Es el servicio prestado por una empresa debidamente autorizada para la prestación del servicio de dosimetría personal por la autoridad competente, que mediante procesos técnicos permite la lectura periódica de los dosímetros personales y cuyo objetivo principal es obtener información sobre la dosis equivalente recibida por un trabajador ocupacionalmente expuesto durante un período de tiempo determinado.
Suspensión de la autorización. Consiste en la prohibición provisional por parte de la autoridad competente, en virtud de la cual el titular de una autorización no podrá ejecutar las actividades propias del servicio.
Titular de la autorización: Empresa o el interesado, que previo el lleno de los requisitos legales y técnicos, obtiene autorización para prestar el servicio de dosimetría personal.
4 ES il;Página 6 de 17 -Quel”40377 28 460 2035 Continuación de la Resolución “Por la cual se actualizan los requisitos y elprocedimiento para la
obtención de la autorización para la prestación del servicio de dosimetría personal, se adoptan otras disposiciones y se deroga la Resolución 181289 de 2004" .
CAPÍTULO ll
] PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DOSIMETRÍA PERSONAL Artículo 5. Autorización para la prestación del Servicio de dosimetría personal. Los interesados en prestar el servicio de dosimetría personal deberán obtener autorización por parte de la autoridad competente. Artículo 6. Requisitos para la presentación de la solicitud de autorización. Para efectos del artículo anterior, los interesados deberán presentar una solicitud ante la autoridad competente, acompañada de la siguiente documentación: 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. Formato de solicitud de autorización diligenciado y firmado por el representante legal y el responsable técnico del servicio de dosimetria personal, junto con la lista de chequeo de la información remitida. Organigrama del personal, donde evidencie que se cuenta con un responsable técnico del servicio de dosimetría personal. Descripción de los equipos para la lectura de dosímetros personales, indicando: marca, modelo, serie, parámetros y rangos de medida. Certificado de conformidad del equipo emitido por el fabricante en donde se indique que el equipo se encuentra funcionando en condiciones óptimas. Las empresas con una licencia vigente que soliciten una nueva autorización y carezcan de dicho certificado, deberán presentar un certificado de calibración y mantenimiento de las máquinas lectoras realizados en el último año.
Allegar copia de la certificación que se relaciona a continuación de acuerdo con los siguientes casos: 6.5.1. Cuandolos prestadores del servicio realizan la lectura de dosimetría en sus instalaciones, deberán allegar copia del certificado de acreditación del laboratorio de ensayo, en los términos y condiciones de la norma técnica ISO/IEC 17025 0 aquella que la modifique 0 sustituya, en la que se demuestre competencia técnica y trazabilidad de las mediciones, expedida por el Organismo Nacional de Acreditación—ONAC,o entidades que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el Organismo Nacional de Acreditación. En caso de no contar con el certificado indicado en este numeral, se deberá atender las condiciones del parágrafo 1 del presente artículo. 6.5.2. Cuandolos prestadores del servicio cuenten con un proveedor de lectura de dosimetría personal fuera del territorio nacional, deberán allegar: 6.5.2.1. Certificado de acreditación en ISO/IEC 17025 0 aquella que la modifique o sustituya, expedida por entidades que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos con el Organismo Nacional de Acreditación — ONAC, de la empresa o entidad que realice la lectura de los dosímetros. 6.5.2.2. Copia de la autorización para prestar el servicio de dosimetría personal de la empresa 0 entidad que realice la lectura de los dosímetros, del respectivo país de origen o el documento equivalente. 6.5.2.3. Copia del certificado en el sistema de gestión de calidad en los
términos y condiciones de la norma técnica NTC/ISO 9001 o aquella que la modifique 0 sustituya, del interesado en solicitar la autorización para la prestación del servicio de dosimetría personal. Página 7 de 17 {007 docnegas fa bio |Quena®40377 28 A6O 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se actualizan los requisitos y elprocedimiento para la obtención de la autorización para la prestación del servicio de dosimetría personal, se adoptan otras disposiciones y se deroga la Resolución 181289 de 2004” En caso de no contar con el certificado indicado en este numeral, se deberá atender las condiciones del parágrafo 1 del presente artículo. 6.5.2.4. Documento que permita establecer las responsabilidades entre las partes. 6.6. Plano general de las instalaciones. 6.7. Documento con la descripción técnica de: 8.7.1. Cada tipo de dosímetro y tecnología usada. 6.7.2. Magnitudes dosimétricas que se pueden discriminar en el dosímetro. 6.7.3. Tipos de radiación y rangos de energía. 6.7.4. Rangos de dosís. 6.8 Copia del formato de reporte de dosimetría con su instructivo. 6.9. Descripción del sistema de información para dosimetria personal que garantice la adopción de protocolos adecuados de intercambio y uso de la información considerada como confidencial y de acuerdo con los niveles adecuados de
protección de datos existentes conforme a la normativa vigente. Parágrafo 1°. Mientras el interesado obtiene el certificado correspondiente en la norma técnica ISO/IEC 17025 o aquella que la modifique o sustituya, o la norma técnica NTC/ISO 9001 0 aquella que la modifique 0 sustituya, Según corresponda, durante el periodo del régimen de transición del presente acto administrativo, deberán allegar copia de los resultados del último ejercicio de intercomparación en el cual participó, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 de esta resolución. De igual forma debe allegar la información del Anexo Técnico de la presente resolución. Parágrafo 2°. La entidad encargada de determinar la equivalencia de la norma ISO/IEC 17025 0 aquella que la modifique o sustituya, es el Organismo Nacional de AcreditaciónONAC 0 entidades que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el Organismo Nacional de Acreditación. Parágrafo 3°. En caso de que una empresa haya presentado de manera extemporáneala solicitud de renovación de la autorización, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 10, 0 sí los titulares de la autorización han desistido de la misma 0 esta ha sído cancelada, y desean solicitar una nueva, deberán acreditar el cumplimiento de la entrega de la información requerida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 12 y 14, según corresponda. Artículo 7. Trámite de la solicitud de autorización para la prestación del servicio de
dosimetría personal. El estudio de la documentación para el otorgamiento d
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