MINMINAS - Resolución 40400 de 2022
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40400 de 2022
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Rs‘NUIN,VlWay, Oy, aatal Republica de Colombia wee, e ae oy “beets yOnde MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUcION NUMERO 4 () 4 0 0 bE ( 04 OCT 2022 ) Porla cual se prorroga la vigencia de algunos reglamentos técnicos del subsector de gas combustible Y LA MINISTRA DE MINAS ENERGIA En ejercicio de sus facultades legales, en particular, las contenidas en el numeral 9 del articulo 2 y numeral7 del articulo 5 del Decreto 381 de 2012,el articulo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015,y CONSIDERANDO el Que articulo 78 de la Constitucion Politica establece que “(...) seran responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la produccién y en la comercializacién de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios(.:.)”. Que de conformidacd con lo sefalado en el inciso segundo del articulo 333 de la Constitucién Politica “/IJa libre competencia econdmica es un derecho de todos que supone responsabilicdades” frente a las cuales se estableceran reglas minimas para garantizar la seguridad y la no afectacién del medio ambiente. el Que Ministerio de Minas y Energia, de conformidad con los numerales 9 del articulo 2 y 7 del articulo 5 del Decreto 381 de 2012, tiene entre sus funciones: “[ejxpedir los reglamentos técnicos sobre produccion, transporte, distribucién y comercializacion de energia eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones ”.
Que de conformidad con el articulo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, ‘“[l/os reglamentos técnicos expedidos seran sometidos a evaluacién ex post por parte de la el entidad reguladora, con fin de determinarsu permanencia, modificacién o derogatoria, porlo menos, una vez cada cinco (5) afios, contados a partir de su entrada en vigor(...). Para lo anterior, antes que transcurran los cinco (5) afios desde la entrada en vigencia, y luego de haberrealizado el AIN ex post, la entidad debe emitir acto administrativo en el que disponga la permanencia del reglamento técnico, o en el que prorrogue su vigencia mientras emite la modificacién que corresponda, lo que aplique segun las conclusiones del AIN ex post.” Que mediante la Resolucion 40246 del 8 de marzo de 2016 se adoptd el reglamento técnico aplicable al recibo, almacenamiento y distribucién de Gas Licuado de Petrdleo, GLP,el cual entré en vigencia el 31 de diciembre de 2017, conforme a las modificaciones efectuadas en la Resolucién 40867 del 8 de septiembre de 2016. att resotucionnoe. 40 4 00 DE 04 OCT 2022 Hoja No. 2de3 NERS SPADE Continuaci6n de la Resolucidn: “Porla cual seprorroga la vigencia de algunos reglamentos técnicos del “ye subsectorde gas combustible” Que mediante la Resolucién 40247 del 8 de marzo de 2016 se adopto el reglamento tecnico para plantas de envasado de Gas Licuado de Petrdleo, GLP, el cual entro en
vigencia el 31 de diciembre de 2017, conforme a las modificaciones efectuadas en la Resolucién 40868 del 8 de septiembre de 2016. Que mediante la Resoluci6n 40248 del 8 de marzo de 2016 se adopto el reglamento tecnico aplicable a los depésitos, expendios y puntos de venta decilindros de GLP,el cual entro en vigencia el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la transitoriedad prevista para determinadas obligaciones y conforme a las modificaciones efectuadas en la Resolucién 40869 del 8 de septiembre de 2016. Que mediante la Resolucién 4 0278 del 4 de abril de 2017, modificada por la Resolucién 4 0302 del 2 de abril de 2018, se expidid el Reglamento Técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular. La Resolucién 40278 de 2017 entro en vigencia 6 meses después de su publicacion en el Diario Oficial lo conforme dispone en su articulo 16 de vigencia y derogatorias. lo el Que de acuerdo con establecido en articulo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, la Direccion de Hidrocarburos realiz6 el Analisis de Impacto Normativo - AIN ex post, en el cual concluyo la necesidad de prorrogar las actuaciones administrativas previamente sefnaladas. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario prorrogar la vigencia de los reglamentos técnicos sefalados en esta resolucién, y consecuentemente las resoluciones que posteriormente los han modificado, toda vez que resulta prioritario para garantizar
que en el mercado colombiano se continue prestando de forma segura el servicio de distribucion de gas natural comprimido vehicular a través de estaciones de servicio, asi comolasactividades relacionadas conel recibo, almacenamiento, distribucion, envasado, depositos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP. Que, en cumplimiento de lo sefialado enlosarticulos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, la Direccién de Hidrocarburos evalud la posible incidencia de esta resolucion sobre la libre competencia y las preguntas del cuestionario resultaron negativas, por lo que se considera que el proyecto no plantea unarestriccidn indebida a la libre competencia y, por ende, no hay necesidad de informarlo a la Superintendencia de Industria y Comercio. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral8 delarticulo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia conlas resoluciones 40310 y 41304 de 2017,el texto del presente acto administrativo, acompafiado delos correspondientes Analisis de Impacto Normativo —AIN y la memoria justificativa, se publicaron del 13 al 28 de septiembre de 2022 en la pagina web del Ministerio de Minas y Energia y los comentarios presentados porla ciudadania el fueron analizados en la matriz adoptada para efecto. Que en meérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1. Prérroga de reglamentos técnicos. Prorroguese por dos (2) afios la vigencia de los siguientes reglamentos técnicos que regulan actividades del subsector de Gas Combustible, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente
resolucion: a. Resolucién 40246 de 2016, modificada por la Resolucién 40867 del 8 de septiembre de 2016, por cual se adoptd el reglamento técnico aplicable al recibo, y almacenamiento distribucién de Gas Licuado de Petréleo, GLP. i RESOLUCION No. 4 0 4 0) 0 DE 04 OCT 2022 Hoja No. 3de3
Continuacion de la Resolucién: “Porla cual seprorroga la vigencia de algunos reglamentos técnicos del subsectorde gas combustible”
b. Resolucion 40247 de 2016, modificada por la Resolucién 40868 del 8 de septiembre de 2016, por la cual se adoptd el reglamento técnico para plantas de envasado de (Gas Licuado de Petrdleo, GLP. c. Resolucién 40248 de 2016, modificada por la Resolucion 40869 del 8 de septiembre de 2016, por la cual se adoptd el reglamento técnico a los depositos, expendios y puntos de venta decilindros de GLP. d. Resolucidn 4 0278 de 2017, modificada por la Resolucién 4 0302 del 2 de abril de 2018, por la cual se expidid el Reglamento Técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular y se dictan otras disposiciones. Paragrafo. La prdérroga de que trata el presente articulo se entendera a partir del dia siguiente al vencimiento de la vigencia actual de cada uno de los reglamentos en cuestion. Articulo 2. Evaluaci6n ex post o Analisis de Impacto Normativo - AIN de los
la reglamentos técnicos. La Direccién de Hidrocarburos debera llevar a cabo revision de los reglamentos técnicos sefialados en el articulo 1 de esta resolucidn, en los términos establecidos en el articulo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015. Articulo 3. Vigencia. La presente resolucion rige a partir de la fecha de publicacién en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota, D.C., a los 04 OCT 2022 a
VELEZTORRES
IRENE Ministra de Minas y Energia =
Proyecto: to BavereM, Ke 6 A Cartons Reviso: Davi tMdndez /Katherine Ca/stafio Fonseca / Camilo Andrés2Rincon /EstherRocioCortés Gordillo /Yolanda
PatifioChacon/ Juan Diego Barrera Rey Belizza Janet Ruiz Mendoza
Aprobo: Irene VélezTorres