MINMINAS - Resolución 40411 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40411 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 40411 DE 2021
(diciembre 23) Diario Oficial No. 51.898 de 24 de diciembre de 2021 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por medio de la cual se adopta la Política de Gestión del Riesgo de Desastres para el Sector Minero Energético. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 79, 80, 332 y 334 de la Constitución política de Colombia, la Ley 1523 de 2012, la Ley 1955 del 2019, el Decreto 381 de 2012,
Decreto 308 de 2016 y Decreto 2157 de 2017 y CONSIDERANDO Que, el 3 de junio de 2015 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Marco de Sendal para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el cual fue suscrito por 187 países entre los que se encuentra Colombia y se declaró la necesidad de Intensificar esfuerzos para fortalecer la reducción del riesgo de desastres con el fin de reducir la pérdida de vidas y bienes derivada de los desastres en todo el mundo. Que el Marco de Senda! para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, se basa en elementos que garantizan la continuidad del trabajo hecho por los Estados y otras partes Interesadas y se expresa la necesidad de comprender mejor el riesgo de desastres en todas sus dimensiones relativas a la exposición, la vulnerabilidad y características de las amenazas; el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres, asi como la necesidad de participación de toda la sociedad y todas las Instituciones del Estado para el cumplimiento de los objetivos trazados. Que en este mismo marco se menciona que la consecución de este resultado requiere que los dirigentes políticos a todos los niveles de todos los países se comprometan firmemente y se Impliquen en la aplicación y el seguimiento de las prioridades, objetivos y metas trazadas, y en la creación del entorno propicio necesario para el desarrollo del marco. Que, en Colombia, se dio origen al Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres con la Ley 46 de 1988 y se reglamentó con el Decreto 919 de 1989, donde se definieron roles, funciones e Instrumentos para la
prevención, manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre. Posteriormente y de acuerdo con los lineamientos Internacionales dados en el Marco de Acción de Hyogo (MAH), se expidió la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones". Que de conformidad a lo dispuesto en la mencionada ley, la gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, Instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que, la gestión del riesgo de desastres se constituye en una política de desarrollo Indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e Intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está Intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. Para todos los efectos legales, la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos Que. la gestión del riesgo de desastres es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del
territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del nesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Que es preciso indicar que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país, este sistema es coordinado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD. definió diferentes instancias de orientación y coordinación entre las que se encuentra el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como instancia superior encargada de orientar el sistema El Ministerio de Minas y Energía hace parte de este consejo. Que el Decreto 1081 de 2015, el cual en la subsección 4, articulo 2.3.1.2.2.4.1, dispuso que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres PNGRD se ejecutará a través del desarrollo de los programas y proyectos definidos en el componente programático y de inversiones, los cuales deberán ser incorporados para su ejecución, en los respectivos planes de acción y presupuestos institucionales de las entidades responsables Que mediante Decreto 308 de 2016. se adoptó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PNGRD
"Una Estrategia de Desarrollo" 2015 - 2025, como un instrumento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, diseñado como una estrategia que debe convertirse en una hoja de ruta para que el país convoque a los diferentes actores del SNGRD. El sector minero energético participa en la ejecución de este plan mediante el desarrollo de proyectos orientados a incorporar la gestión del riesgo de desastres en los procesos de planificación del sector y a generar mecanismos de articulación entre sus entidades y el SNGRD Que, través del Decreto 2157 de 2017 se adoptaron directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 y mediante la circular 072 de 2020 expedida por la UNGRD da orientaciones generales para la aplicación sectorial y territorial de este decreto Estos planes tienen alcance a las actividades del sector minero energético y el mencionado decreto habilita al Ministerio de Minas y Energía para desarrollar lineamientos específicos para la elaboración de los planes Que, adicionalmente. mediante el Decreto 1347 del 26 de octubre de 2021 se adopta el Programa de Prevención de Accidentes Mayores -PPAM" que de acuerdo a su artículo 2.2.4.12.1 tiene por objeto contribuir a incrementar los niveles de seguridad de las instalaciones clasificadas de que trata este capítulo, con el fin de proteger los trabajadores, la población, el ambiente y la infraestructura, mediante la gestión del riesgo y se crea la Mesa Técnica Interinstitucional de Apoyo al Programa de Prevención de Accidentes Mayores - MIPPAM de la cual el
Ministerio de Minas y Energía es un invitado permanente Que, por otra parte, en cuanto a las competencias del Ministerio de Minas y Energía se tiene que mediante Decreto 381 del 2012 se señaló que este Ministerio es el encargado de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía. Que, entre las funciones de este Ministerio se encuentran las de: "1. Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía. 2. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles 3. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. 4. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía 5. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país 6 Formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector mineroenergético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales no renovables. Que, la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía se encarga de: '1. Coordinar la interrelación del sector minero energético con las autoridades ambientales, con el Ministerio del
Interior, con las autoridades territoriales, con las comunidades y con los responsables de la gestión del riesgo; 2. Participar en la implementación de estrategias, planes, programas y proyectos de gestión del riesgo en el sector minero energético; 4 Coordinar la inclusión de las variables ambientales, sociales y de gestión del riesgo en los sistemas de información del sector minero energético; 6 Participar en coordinación con las autoridades ambientales competentes en la formulación de las políticas de prevención, mitigación y reparación de los daños ambientales asociados a proyectos minero energéticos; 11 Coordinar con el apoyo de las autoridades ambientales nacionales o territoriales, la solución a problemas de carácter ambiental que se presenten en el desarrollo de proyectos del sector minero energético Que, el Ministerio de Minas y Energía es una de las entidades que integra el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, y es deber de estas entidades, relacionarse con otras entidades del orden nacional, regional y local, con el fin de llevar a cabo el proceso social de la gestión del nesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en todo el territorio nacional en busca de mejorar la calidad de vida, la seguridad y el bienestar de todas las comunidades colombianas, conforme a lo dispuesto en los artículos 2o y 8o de la Ley 1523 de 2012. Que, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres "Una Estrategia de Desarrollo", tiene como objetivo general orientar las acciones del Estado y de la sociedad civil en cuanto al conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres en cumplimiento de la Política Nacional de Gestión del Riesgo, que
contribuyan a la seguridad, bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del territorio nacional Por lo tanto, los objetivos estratégicos de este, apuntan a:
1. Mejorar el conocimiento del riesgo de desastres en el territorio nacional.
2. Reducir la construcción de nuevas condiciones de riesgo en el desarrollo territorial y ambiental sostenible.
3. Reducir las condiciones existentes de riesgo de desastres
4. Garantizar un oportuno, eficaz y adecuado manejo de desastres
5. Fortalecer la gobernanza, la educación y comunicación social en la gestión del nesgo con enfoque diferencial, de género y diversidad cultural Que. para el cumplimiento de los objetivos trazados en este plan se definieron 23 programas y 181 proyectos a cargo de las entidades del SNGRD, específicamente el sector minero energético tiene algún grado de responsabilidad o participación en 13 proyectos Que. en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresPNGRD, el Ministerio de Minas y Energía en conjunto con las entidades adscritas debe apoyar la gestión de algunos de estos proyectos con el fin de: i) conocer condiciones de riesgo, y ii) prevenir y mitigar el riesgo que el sector puede llegar a conocer en desarrollo de sus actividades.
Que, de otra parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 -Ley 1955 de 2019-. en específico en el "Pacto Colombia Resiliente; conocimiento y prevención para la gestión del nesgo de desastres y la adaptación al cambio climático", se asignó al Ministerio de Minas y Energía los compromisos de promover el desarrollo de lineamientos técnicos para implementar mecanismos preventivos que impidan la generación de eventos
asociados al riesgo tecnológico, y en coordinación con los ministerios de Vivienda, Agricultura y Transporte desarrollar metodologías para la elaboración de invéntanos de elementos expuestos y vulnerabilidad frente a eventos hidrometeorológico Que, en ese marco, la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres ha recomendado a los sectores y en especial a los rectores de política la generación de capacidades mínimas para la adecuada incorporación de la Gestión de Riesgos de DesastresGRD. entre las que se encuentran coordinar a nivel sectorial, crear instancias oficiales para este fin, incorporar de manera gradual la GRD en el marco normativos e instrumentos de planificación del sector, manejo de información sobre GRD, llevar asistencia técnica a territorios entre otras Que. en cumplimiento de tratados internacionales, preceptos constitucionales, legales, reglamentarios, pero especialmente por la voluntad determinada y concreta del Gobierno Nacional para que la GRD se convierta en un pilar transversal del desarrollo sostenible colombiano; el Ministerio de Minas y Energía tomó la decisión de incluir esta temática en su quehacer misional, para lo cual formuló un instrumento de política que orientará las acciones del sector en esta materia al 2050 y que tiene como propósito fortalecer las actividades del SME mediante el desarrollo de los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de los desastres, así como incorporar aspectos gobernanza para la GRD en el sector Que, se identificó al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) como aliado estratégico para la formulación participativa de la política de GRD del sector minero energético, promoviendo la participación
responsable de todas las entidades del sector minero energético y desplegando mecanismos de participación para recoger diferentes aproximaciones y visiones de expertos en esta materia Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1 14 del Decreto 1081 de 2015 sustituido por el artículo 1 del Decreto 270 del 2017, y las Resoluciones 40310 del 20 de abril del 2017, modificada por la Resolución 41304 del 24 de noviembre de 2017, el presente proyecto regulatorio se publicó por el término de quince (15) días calendario, del 11 al 26 de noviembre del 2021, en la página web: sección de Atención al Ciudadano/Foros en Consulta Ciudadana en el siguiente vinculo:https//www.minenergiagov.co/en/foros? idForo=24318754&idLbl=Listado+de+Foros+de+Noviembre+De+2021 En mérito de lo expuesto. RESUELVE ARTICULO 1. OBJETO. Adoptar la Política de Gestión del Riesgo de Desastres para el Sector Minero Energético, la cual hace parte integral del presente acto administrativo y se anexa como el documento denominado POLITICA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO", cuyo objetivo es “Fortalecer las actividades del SME mediante el desarrollo de los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de los desastres, así como incorporar aspectos gobernanza para la GRD en el sector, promoviendo la sostenibilidad. confiabilidad. seguridad, resiliencia y competitividad del sector
y de los territorios donde se ubica" Ir al inicio ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los destinatarios de la norma son todos los actores del sector minero energético en quienes debe recaer una Política Pública de Gestión del Riesgo de Desastres como pilar fundamental del desarrollo sostenible; a manera enunciativa: (i) las diferentes áreas o dependencias del Ministerio de Minas y Energía. así como las agencias y entidades públicas adscritas o vinculadas, (ii) las entidades privadas cuyo objeto social se enmarca en las actividades del sector; (iii) otras entidades y autoridades públicas cuyas competencias transversales al sector, permiten el ejercicio de los principios de coordinación y colaboración, mediante la articulación interinstitucional; y (iv) la comunidad en general que va a resultar beneficiada y comprometida con la Implementación de la política. Ir al inicio ARTICULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D C., a los 23 DIC 2021
DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF. <Consultar anexo directamente en el siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_MME_40411_2021-ANEXO.pdf Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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