MINMINAS - Resolución 40432 de 2024
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40432 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO. 40432 DE Co aora) Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 13 de octubre de 2024. LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 1 de la Ley 26 de 1989 y 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 244 de fa Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el articulo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles liquidos derivados del petróleo. Que a su vez, el articulo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, establece que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodologia de cálculo del valor del ingreso al productor de. los combustibles liquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energia podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y
Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energia podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización, as] como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC-, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente, Que mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energia definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que mediante la Resolución 4 0112 de 2021 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energia establecieron la estructura de precios de la gasolina motor corriente, ta gasolina motor corriente oxigenada, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, e igualmente incluyó el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, la tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes, Que se requiere fijar, a partir del 18 de octubre de 2024, un valor de ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, que reconozca el costo de oportunidad de distribuir su
Que se requiere fijar, a partir del 18 de octubre de 2024, un valor de ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, que reconozca el costo de oportunidad de distribuir su producto en el país, los efectos de las modificaciones normativas y propenda por la prestación continua del servicio público, Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE:40432 4 7 OCT 202% Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil de ta gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 18 de octubre de 2024" Artículo 1. Inareso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente, Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente, en diez mil trescientos ochenta pesos con cuarenta y cuatro centavos (510,380,44) M/Cte. por galón. El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este artículo para la gasolina motor corriente aplicará en todas las zonas del pais, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con alcohol carburante fijado para cada una de estas zonas. Artículo 2. ingreso aj productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM. Fijar elingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, en cinco mil trescientos ochenta pesos con quince centavos (35.380,15) M/Cte. por galón. El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este articulo para el ACPM
del ACPM, en cinco mil trescientos ochenta pesos con quince centavos (35.380,15) M/Cte. por galón. El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este articulo para el ACPM aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con biocombustible para uso en motores diésel fijado para cada una de estas zonas. Artículo 3. Vigencia y derogatorías. La presente resolución rige a partir del 18 de octubre de 2024 y deroga las resoluciones 4 0350 del 29 de agosto de 2024 y 4 0372 del 06 de septiembre del 2024. Artículo 4. Publicación. Publiquese la presente resolución en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 OCT 2024 PRL
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público Ministro de Minas y Enérgla Proyecto: Diego Fetpe Gómez Duarte — Juan Sebastián Betrán Giraldo - Nashla Gohzájre Cteves - Andrea Ximend Motero Amaya HSME David Herfora — Cartos Marinez — Juan Rubiano f MHCP e E mira Revisó: Javier Campillo Jimánez —Adwar Moisés Cossllas Cúellor— Jorge Eduardo Salgado ? HME Marta Juana Vilaveces Niño! MHCP
Aprobo: Ricardo Bonilla Gonzálaz ¿NMHCP
Omar Andrés Camacho Moralos FELÑAE pa Página 2 de 2 LS . e