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MINMINAS - Resolución 40432 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40432 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

F.11 rqía RESOLUCIÓN NÚMERO Por la cual se convoca a los Operadores de Red del servicio de energla eléclrica para presentar Planes, Programas y/o Proyectos de Nonnalizac/ón de Redes Eléctricas incluyendo sistemas de Autogeneraclón a Pequefla Escala, para la adjudicación de recursos del Programa de Nonnalización de Redes Eléctricas - PRONE 002, as/ como para llevar a cabo su desarrollo. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Sección 3, Subsección 3.3 articulo 2.2.3.3.3.3.3.1 y Subsección 3.4 artículo 2.2.3.3.3.3.4.2 del Decreto 1073 de 2015 . y los numerales 3, y 26 del artículo 2o. Del Decreto 381 de 2012 , Y CONSIDERANDO: Que el articulo 247 de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", en su parágrafo transitorio indica que los Fondos FAER, FAZNI y PRONE continuarán su aplicación conforme a la norrnatividad vigente hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente el Fondo Único de Soluciones Energéticas - FONENERGIA . Que una de las apuestas del Gobierno Nacional es hacer de Colombia una Potencia Mundial de la Vida, demanda de un complejo y exhaustivo proceso de transformaciones, no solo de las instituciones públicas. sino de concepción misma de país, de sus potencialidades y de sus perspectivas de desarrollo; la Transición Energética Justa - TEJ

Mundial de la Vida, demanda de un complejo y exhaustivo proceso de transformaciones, no solo de las instituciones públicas. sino de concepción misma de país, de sus potencialidades y de sus perspectivas de desarrollo; la Transición Energética Justa - TEJ será uno de los pilares centrales del que hacer institucional del Estado Colombiano y del sector Minero Energético, especialmente, con el objetivo de lograr modelos de desarrollo más humanos que sobrepongan la vida, la sostenibilidad social y ambiental. Que en el documento denominado Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, se planteó que para avanzar en la universalización del servicio de energía eléctrica es necesario la implementación de planes de energización, regulando el modelo de comunidades energéticas alrededor de características culturales. étnicas, territoriales y productivas , a través de esquemas asociativos, cooperativos o de otra índole y, además, propiciar el ingreso de recursos energéticos distribuidos. todo lo cual, debe ir correlativamente avanzando con la ampliación de cobertura, asimismo, se adelantará un programa intersectorial de sustitución de leila, promoviendo el cierre de brechas energéticas. Que esto permitirá cumplir de manera efectiva la función de promover el uso de energías renovables y fomentar la eficiencia energética en el país, contribuyendo así al desarrollo sostenible de Colombia y al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 20222026: "(. . .) Colombia Potencia Mundial de la Vida", que se expide por medio de la presente ley. tiene como objetivo sentar las bases para que el pals se convierta en un Uder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social

2026: "(. . .) Colombia Potencia Mundial de la Vida", que se expide por medio de la presente ley. tiene como objetivo sentar las bases para que el pals se convierta en un Uder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de Injusticias y exclusiones históricas. la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro re/acionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonla con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus termes y que garantiza el cuidado de la casa común" (Congreso de la República, 2023).1 1 rqr I Contmuac rón de la Resoluc,on 'Por la cual se convoca a los Operado,es de Red ele/ seivicio de energia etéctuco para picsenuu Planes. P,ogramas y/o Ptoyoctos etc Ncnnetnoaon ele Reaes Etcctncas 111cluye11do sisteme« rro Au/ogo11e,ac1ó11 a Poquc,ia Escala oore la ad¡ud1cac1ó11 ele recursos ele/ Prog,ama ele No,ma/,z;ic,ón ele Roe/es Elóc/ncas - PRONE 002, asl como para llevar a cabo su tlosarro//o Que de conformidad con el articulo 1 de la Ley 1117 de 2006 modificado por el articulo 238 de la Ley 2294 de 2023, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE) tiene por objeto la financiación. por parte del Gobierno Nacional, de planes, programas y

de la Ley 2294 de 2023, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE) tiene por objeto la financiación. por parte del Gobierno Nacional, de planes, programas y proyectos de conformidad con las reglas establecidas en la Sección 3 del Decreto 1073 de 2015 y las normas que lo sustituyan o complementen, con el fin de legalizar usuarios del servicio de energla eléctrica. adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes asl como la instalación de sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de fuentes no convencionales de energla en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional. Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energla puede realizar convocatorias necesarias para que se presenten planes, programas o proyectos para la asignación de recursos del PRONE. Que. el articulo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015 define "Barrio Subnormaf' como: "(, . .) el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energla eléctrica o que este se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad. de conformidad con el articulo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en

público domiciliario de electricidad. de conformidad con el articulo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio, y (iii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales. la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) dlas siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red". Que el articulo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto 1073 de 2015 señala que en cada convocatoria se deben establecer los requisitos, plazos y condiciones para la priorización y ejecución de los planes, programas y proyectos parte del PRONE, conforme lo dispone la Ley 111 7 de 2006. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.3.3.3.3.4 .1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el articulo 1 del Decreto 1023 de 2024, se incorporan los sistemas de autogeneración a pequeña escala (AGPE) a partir de fuentes no convencionales de energla (FNCE) como uno de los objetivos del Programa de Normalización de Redes EléctricasPRONE. Que, de acuerdo con la Resolución CREG-17 4 de 23 de noviembre de 2021, se define la autogeneración como la: "(, . .) Actividad realizada por usuarios. sean estos personas naturales o jurldicas, que producen energla eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades. Cuando se atienda la propia demanda o necesidad se realizará sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión. Se podrán utilizar activos de

que producen energla eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades. Cuando se atienda la propia demanda o necesidad se realizará sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión. Se podrán utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energla y para el uso de respaldo de red (. .. )" Que, de igual manera esta misma Resolución expresa que un autogenerador a pequeña escala se define como: "(. . .) Autogenerador con capacidad instalada o nominal igual o inferior al limite definido en el articulo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya( ... )". Que, según el articulo primero de la Resolución UPME 281 de 2015: "El /Imite máximo de potencia de la autogeneración a peque/la escala será de un (1) MW, y corresponderá a la capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador. • Página 2 de 36

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