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MINMINAS - Resolución 40433 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40433 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

f a pta: at RESOLUCIÓN NÚMERO £0 h 3 3 DE (o 17f.0CT 282% —) Por fa cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 18 de octubre de 2024, LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley. Que el articulo 212 del Código de Petróleos señala que “e! transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas e esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales”. Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles liquidos derivados del petróleo, Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerias de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor

dispone que corresponde a los Ministerias de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así coma las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que el artículo 2 del Decreto 381 de 2012 señala que es función del Ministerio de Minas y Energía “(...) Establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del AGPM (...) así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas con los anteriores (...J”. Que mediante el artículo 2 de la Resolución 18 0643 de 2012, el Ministerio de Minas y Energia estableció que de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones 18 1088 de 2005 y 18 1232 de 2008, el valor del ingreso al productor del alcohol carburante para un determinado mes no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada en Bogotá, calculado por el Ministerio de Minas y Energía para el mes inmediatamente anterior. Que, teniendo en cuenta lo anterior y los lineamientos de la metodología establecida en la Resolución 4 0400 del 8 de mayo de 2019 del Ministerio de Minas y Energia, es necesario fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel que regirá a partir del 18 de octubre de 2024. Que, en mérito de lo expuesto,+ 1 OCT 202% 40433

el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel que regirá a partir del 18 de octubre de 2024. Que, en mérito de lo expuesto,+ 1 OCT 202% 40433

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el ingreso al productor del alcahol carburante y del biocembustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del +8 de oclubre de 2024." RESUELVE: Artículo 1. ingreso al productor del alcoho! carburante, Fijar el ingreso al productor del alcohol] carburante en quince mil novecientos noventa y tres pesos (515.993) M/Cte, por galón, La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado para el alcohol carburante en todas las zonas del pais.

Articulo 2. Ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel. Fijar el ingreso a! productor del biocombustible para uso en motores diésel en dieciocho mil trescientos treinta y ocho pesos con treinta y seis centavos ($18.338,36) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 18 de octubre de 2024 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 4 0351 del 29 de agosto del 2024. Artículo 4. Publicación. Publiquese la presente resolución en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 4 0351 del 29 de agosto del 2024. Artículo 4. Publicación. Publiquese la presente resolución en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 17 OCT 202% 7

MALÍ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Ministro de Hacienda y Crédito Público Ministro de Minas y Enérgia E + e o Ls FE ? 3

Preyoctó: Diego Felipe Gómez Duarte - Juen Sebastián Beltran Gráldo -Nashia Gorzefeí Cloves - Andrea Ximena Moreno Amaya J MHE Carlos Martincz — Devid Herrera — Juan Rubiano ¿AHCP Revisó: Javier Cermpillo Jiménez -Acwar Moisós Casaltas Cuéllar " orgo Eduardo Solgudo FMME

Marta Juanita Vilavecos Niño! MHCP

Aprotbo: Ricardo Bonila Gonzdlez /MHCP Omor Andrés Camacho Morales /AVAE Página 2 de 2

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