MINMINAS - Resolución 40435 de 2024
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40435 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 4043 5 DE Co 4 70CT am) Por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 18 de octubre de 2024, LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el articulo 1 de la Ley 26 de 1989, el articulo 9 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el articulo 6 de la Ley 2135 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.. Que el articulo 2 de la Ley 191 de 1995 establece que "[lja acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, labora! y de seguridad social, comercial y aduanera (...J Que el parágrafo 2 del artículo Y de la Ley 1430 de 2010 dispone que el Ministerio de Minas y
legislación tributaria, inversión extranjera, labora! y de seguridad social, comercial y aduanera (...J Que el parágrafo 2 del artículo Y de la Ley 1430 de 2010 dispone que el Ministerio de Minas y Energía podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios para la distribución de combustibles en los municipios reconocidos como zonas de frontera. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología para el cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, asi como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logistica, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que, por su parte, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispone que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, asi como señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para esos efectos. Que en la actualidad se viene haciendo uso de la estructura para la fijación de precios de fa gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en tos municipios definidos como Zonas de Frontera del departamento de Nariño, establecida mediante la Resolución 4 0827 de agosto
biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en tos municipios definidos como Zonas de Frontera del departamento de Nariño, establecida mediante la Resolución 4 0827 de agosto de 2018 expedida porel Ministerio de Minas y Energia. Que el articulo 15 de la citada resolución determina que "[el) resultado de la aplicación de ta estructura de precios establecida para los municipios del Departamento de Nariño mediante el presente acto administrativo, con respecto al precio de venta al público, no podrá en ningún caso, superar el precio máximo de referencia que fije el Ministerio de Minas y Energía a través de acto administrativo”.40435 + 7 OCT 202% Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y det ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 18 de octubre de 2024” Que mediante Resolución 4 0432 de 2024 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, establecieron el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y el ingreso al productor del ACPM, que regirá a partir del 18 de octubre de 2024, Que de otra parte, mediante Resolución 4 0433 de 2024, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor del alcoho! carburante y el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 18 de octubre de 2024,
Público y de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor del alcoho! carburante y el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 18 de octubre de 2024, Que, asimismo, mediante Resolución 4 0447 de 2022, los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecieron el nivel obligatorio de alcoho! carburante en la mezcla con gasolina corriente y gasolina extra a nivel nacional y de biocombustible en mezcla con ACPM para uso en motores diésel. Que mediante Resolución 4 0431 de 2024, los Ministerios de Hacienda de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modifican temporalmente el contenido de mezcla de biocombustible para uso en motores diésel de que trata la Resolución 40447 de 2022. Que mediante Resolución 4 0144 de 2023 el Ministerio de Minas y Energía adoptó medidas temporales en relación con el contenido máximo de alcohol carburante — etanol y la gasolina motor corriente y extra y el contenido máximo de biocombustible en la mezcla con combustible diésel fósil en el departamento de Nariño. Que se requiere establecer un valor del precio de venta al público de los combustibles a distribuir en el departamento de Nariño, que sea concordante con las estructuras de precios resultantes de la modificación del ingreso al productor de los combustibles fósiles y de los biocombustibles señaladas por las Resoluciones 4 0432 y 4 0433 de 2024, asi como con los ajustes a los niveles
de la modificación del ingreso al productor de los combustibles fósiles y de los biocombustibles señaladas por las Resoluciones 4 0432 y 4 0433 de 2024, asi como con los ajustes a los niveles de proporcionalidades que le son aplicables a los municipios declarados como zonas de frontera efectuados por medio de la Resolución 4 0434 del 2024, Que la presente resolución se expide de conformidad con la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 4 0827 de 2018, para fijar el precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1. Precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada para el municipio de Pasto. Fijese el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en trece mil setecientos veinticinco pesos (513.725) M/Cte. Por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio. Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así mismo, el precio al que se refiere este articulo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la-existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles.
articulo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la-existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles. Artículo 2. Precio de referencia del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel para el municipio de Pasto. Fijese el precio máximo de referencia de venta al público del ACPM mezclado con biocombustible para uso en mofores diésel que se distribuya en el municipio de Pasto, en nueve mil ciento cuarenta y acho pesas (39,148) M/Cte, por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo ton beneficios tributarios asignado a este municipio, Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado, en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así misma, el precio al que se refiere este Página 2 de 3 pS ta, og40435 if OCT 202
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina molor corriente oxigenada y def ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en Jos municipios del departamento de Nariño, a partir del 18de octubre de 2024" artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles.
Artículo 3. Precios de referencia para los demás municipios del Departamento de Nariño.
abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles. Artículo 3. Precios de referencia para los demás municipios del Departamento de Nariño. El precio máximo de referencia de la gasolina motor oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel en los.demás municipios del departamento de Nariño, de conformidad con la Resolución 9 0664 de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan, deberá considerar para los componentes descritos en el numeral 10.4 del artículo 10 y en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Resolución 4 0827 de 2018, los valores que establezca la respectiva autoridad municipal para el transporte de combustibles desde la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio de cada municipio, Asi mismo, deberán considerar las condiciones asociadas al combustible distribuida que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a tales municipios. Articulo 4. Aplicación de la estructura de precios. La aplicación de la estructura de precios para el combustible distribuido en los municipios del departamento de Nariño deberá tener en cuenta lo dispuesto en el articula 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el 220 de la Ley 1819 de 2016, el articulo 6 de la Ley 2135 de 2021, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023 o aquellas normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen, Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 18 de octubre de 2024 y deroga la
por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023 o aquellas normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen, Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 18 de octubre de 2024 y deroga la Resolución 4 0374 del 05 de septiembre de 2024 y todas las disposiciones que le sean contrarias, Artículo 6. Publicación, Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 1 7 OCT 202% ES"
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público OMAR AÑOR $ CAMACHO MORÁLES Ministro de Minas y Energía oa A .. ES EN 4
Proyectó.: Diego Felipe Gómez Duario Juan Sebastión Berón Giraldo Mashla Gohfáloz ClovesAndrea Ximena Mareno Amaya FAME Cados Maitinez - David Hosrora — Juan Rubiano Y MHCP. " ” Pp Aero Ravisó: Javier Compilo Himéónez - Adwar Moisés Casolas Cuéllar Jorge Eduardo Salgado / MIME
Marta Juanila Viláveces Miño MHCP
Aprobd: Ricardo Bonita González ! MECP Omar Andrés Camacho Morales /RAME Página 3 de 3 . YE rtsogrnd?