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MINMINAS - Resolución 40436 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40436 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

G Energía RESOLUCIÓN NUMERO 4 04 3 6 DE ( 1807202) “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el Bajo Cauca Antioqueño, denominado Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño” EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 contenida en el artículo 5 del Decreto 381 de 2012, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 — 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, y el Decreto 977 de2024, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política, esboza como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas protegerlas riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 25 de la Constitución Política, establece el trabajo como un derecho y una obligación social, que goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”. Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa”. Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integra! de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras". Que elartículo 79 de la Constitución Política, indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, establece que el Estado

planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. pogo°y A— ‘tunc, —BEa Aargician 40436 Energía 18 0CT 2024

Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el Bajo Cauca Antioqueño, denominado Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño " Que elartículo 113 de la Constitución Política señala que “/os diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Que elartículo 332 de la Constitución Política, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sín perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Que el artículo 209 de la Constitución Política, considera que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Quelos artículos 287 y 288 de la Constitución Política, determinan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, establece que, en virtud del principio de

coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Que elartículo 34 de la Ley 685 de 2001, establece que “No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras". Que conforme a lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley 685 de 2001, cuando las características geológico-mineras y la problemática económica, social y ambiental no permitan llevar a cabo el aprovechamiento de minerales, en las áreas de reserva especial, los proyectos mineros se podrán orientar a la reconversión laboral de los y las mineros (as) y ala readecuación ambiental y social de las áreas de influencia de las explotaciones, para lo cual se considerarán capacitaciones en “nuevas actividades económicas, 0 complementarias a la actividad minera, a su financiación y al manejo sociaſ’. Que en los últimos años se han dispuesto instrumentos normativos y de política pública para propiciar la implementación de programas de reconversión de actividades productivas en zonas que cuentan con restricciones de carácter ambiental, entre ellos la Resolución

40279 de 2022 del Ministerio de Minas y Energía y la Resolución 249 de 2022 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. QuelaLey 2250 de 2022, “Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especia!l en materia ambiental”, contempla la financiación, estructura, ejecución e implementación de proyectos productivos para la reconversión y/o reubicación laboral de los mineros de pequeña escala y/o mineros de subsistencia. De forma tal que, los titulares mineros de pequeña minería que cuenten con instrumento ambiental, los mineros beneficiados porlas figuras de formalización y los mineros de subsistencia que por temas sociales, económicos o ambientales no puedan continuar con el desarrollo de sus actividades, podrán optar por alternativas productivas diferentes a la minería. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2250 de 2022, “El Ministerio de Minas y Energía articulará con las demás entidades del Estado las alternativas productivas, los procesos de formación, el fomento a microempresas y empresas familiares emprendimientos que entre otros generen clúster económico. Así mismo, la autoridad Página 2 de 26 ‘as Ánajenas tua fur:Eo— E 40436 Energía 18 OCT 2024

Continuación de la Resolución: “Por la cualse delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación

Productiva en el Bajo Cauca Antioqueño, denominado Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño " minera y la autoridad ambiental en el marco de sus competencias desarrollarán acciones de seguimiento y control para el cumplimiento de las medidas i¡mpuestas para el cierre y post cierre técnico y gradual de las actividades mineras desarrolladas". Que el CONPES 3866 de 2016, sobre la Política de Desarrollo Productivo (PDP), definió unos lineamientos para implementar una estrategia de priorización de apuestas productivas. El uso exclusivo de los instrumentos sectoriales de desarrollo productivo del Gobierno Nacional sobre tales apuestas productivas busca atenderlasfallas de mercado y de gobierno para promover activamente su transformación y diversiïficación. Esta estrategia facilitará la transformación y diversificación del aparato productivo colombiano hacia bienes y servicios más sofisticados y en los cuales el país es competitivo. Que el 27 de octubre de 2022, como parte de la construcción del Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, se adelantaron los diálogos regionales vinculantes como espacios de participación donde se recogieron las propuestas ciudadanas de los habitantes de Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechi, Tarazá, Zaragoza, entre otros. Que durante los diálogos vinculantes que se adelantaron en Caucasia, se recibieron 577 propuestas para el Plan Nacional de Desarrollo, mismas que resultaron en la proyección de

los Distritos Mineros Especiales. Que entre el 30 y 31 de marzo de 2023, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, junto con autoridades del orden regional, instalaron mesas de diálogo con las comunidades de Caucasia, Cáceres, El Bagre, Nechí, Tarazá y Zaragoza, con el fin de avanzar con la conformación del Distrito Minero, el plan de restauración ecológica del Bajo Cauca Antioqueño, la respuesta humanitaria de emergencia y la mesa de educación. Que por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, cuyo objetivo es “sentarlas bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”. Que elPlan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se materializa en cinco (5) transformaciones dentro de las cuales se enmarcan en el proceso de creación de los Distritos Mineros los siguientes: 1). Ordenamiento del territorio alrededor del agua el cual busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a

la alimentación sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de planificación territorial participativos, donde las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas, 2). Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, que respeten y garanticen los derechos humanos,yque aporten a la construcción de la resiliencia ante los choques climáticos. Con ello, se espera una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza al tiempo que es incluyente, dejando atrás de manera progresiva la dependencia de actividades extractivas y dando paso a una economía reindustrializada con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales en armonía con la naturaleza. Que el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como “un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así comola industrialización a partirde minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, Página 3 de 26lra ®40436 Energía 18 0CT 2024

Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el Bajo Cauca Antioqueño, denominado Distrito Agromineroy Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño " la solución concertada de los conflictos ocasionados porla minería, y generar condiciones para garantizarla Soberanía alimentaria de las poblaciones”.

Que el artículo 231 ibidem, confiere al Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con las autoridades mineras, ambientales y demás entidades competentes, la facultad de delimitar el área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Que para la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades, la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; c) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; d) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y e) el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor. Que,en las áreas delimitadas de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se promoverá el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las

diferentes vocaciones de los territorios a través del despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente. Que mediante el Decreto 0977 de 2024 “Porel cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 20185, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva”, se establecen los principios, objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversïficación Productiva, así como para la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión. Que de acuerdo con los principios que orientan la identificación, priorización, disgeño y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, estos procurarán el desarrollo equitativo de los municipios que converjan en el área delimitada, de acuerdo con su potencial productivo y, para tal efecto, la delimitación de los Distritos Mineros promoverá el concurso de territorios colindantes que generen sinergias en la búsqueda del desarrollo productivo y social; promoverán la implementación de programas de restauración y rehabilitación ecológica en los territorios delimitados; reconocerán la aptitud del territorio, el potencial geológico-minero, las potencialidades para el desarrollo de encadenamientos productivos, asociativos, y las particularidades ambientales, culturales y

económicas de las áreas geográficas involucradas; procurarán la diversificación productiva y laboral mediante la reindustrialización, el uso sostenible de la biodiversidad, actividades de economía circular e innovación; entre otros. Que conforme a lo dispuesto en el artículo. 2.2.5.12.2.3. del Decreto 1073 de 2015, la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, en coordinación armónica con la autoridad minera nacional, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales concernidas. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto 1073 de 2015, establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio (POT, EOT, PBOT, POMCA, entre otros), la información oficial disponible o la dispuesta por las entidades nacionales y territoriales competentes, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. Que laUnidad de Planeación Minero Energética - UPME en cumplimiento de su objetivo misional encaminado a “Planearen forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos Página 4 de 26ras 2)ua— 40436 5 18 0CT 2024

Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el Bajo Cauca Antioqueño, denominado Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño " mineros y energéticos; producirydivulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyaral Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus ohjetivos y metas”, elaboró el documento denominado “Diagnóstico Distrito Agrominero y Pesquero de la Región del Bajo Cauca Antioqueño”, con radicado No. 20241400146771 del 16 de agosto de 2024, fue tenido en cuenta como uno de los insumos para verificar de manera preliminar, las condiciones de las áreas delimitadas y el cumplimiento de los criterios para la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.1. del Decreto 1073 de 2015.

Que el artículo segundo de la Ordenanza No. 33 de la Asamblea Departamental de Antioquia, expedida el 6 de diciembre de 2007, creó la “Subregión del Bajo Cauca” como una unidad territorial y administrativa a través de la cual se busca integrar la planificación territorial y la gestión administrativa del Departamento. Que la “Subregión del Bajo Cauca” se encuentra ubicada al norte Departamento de Antioquia, en un área aproximada de 811.159 Hectáreas que limitan con los departamentos de Córdoba, Sucre y Bolívar y está conformada por 6 municipios: Cáceres, Caucasia, El

Bagre, Nechí, Tarazá y Zaragoza. Que el 27 de mayo de 2021, fue constituida la Región de Planeación y de Gestión del Bajo Cauca Antioqueño, mediante un convenio interadministrativo en el cual participaron los municipios de Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechi, Tarazá y Zaragoza, con el propósito disponer de los instrumentos de articulación y coordinación regionales requeridos para fortalecer el proceso de integración regional asociada y actuar como administrador del territorio subregional. Que mediante el Decreto Ley 893 del 28 de mayo de 2017, se crearon los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, Acuerdo que suscribió el Gobierno Nacional con el grupo armado FARC-EP para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que los seis municipios que conforman la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño se encuentran catalogados como PDET - Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y frente a ellos se suscribió, el 14 de diciembre de 2018, el Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR) Subregión Bajo Cauca y Nordeste Antioqueño, con una duración de 10 años, del cual surge el compromiso para las autoridades municipales y departamentales de articular los programas y proyectos incluidos en sus planes de

desarrollo, con las acciones e iniciativas que sean viabilizadas y priorizadas en el Plan de Acción para la Transformación Regional. Que el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, establece que las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado — ZOMAC, están constituidas por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto. Que conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 del Decreto 1650 de 2017, los seis municipios que conforman la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño se encuentran catalogados como ZOMACZonas Más Afectadas por el Conflicto Armado. Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas -DANE-, realizó la actualización post COVID — 19, de las proyecciones de población, teniendo en cuenta los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda - CNPV2018, en las cuales se estima que la población total de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño para el año 2024, asciende a 268.459 personas, de las cuales el 50,38% (135.252) corresponden a mujeres y el 49,62% (133.207) a hombres, de estos, 177.038, que corresponden al 66% de la población, habita en la cabecera municipal, mientras que el 34% restante, que equivale a 91.421 personas resiíden en centros poblados y rural disperso. El mayor número de personas (96.968) se encuentran entre las edades de 29 a 59 años, es decir adultez,

seguido de infancia, 6 a 13 años (45.030), juventud, de 18 a 28 años (45.646), primera infancia, de 0 a 5 años (32.824), personas mayores, más de 60 años (28.220) y el menor Hug Página 5 de 2640436 ® 18 0CT 2024 Energía Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el Bajo Cauca Antioqueño, denominado Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño " número de personas se encuentra en la adolescencia, es decir, entre los 14 a 17 años (17.771). Que mediante Oficio con radicado 2-2024-018653 del 17 de junio de 2024, la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior la relación de los Consejos Comunitarios, Organizaciones de Base y otras Formas y Expresiones Organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se registran en sus bases de datos institucionales en los municipios de Caucasia, Cáceres, Zaragoza, Tarazá, El Bagre y Nechí, en el departamento de Antioquia; así como de los colectivos que en la actualidad adelantan el trámite de registro como Consejos Comunitarios, Organizaciones de Base o Formas y Expresiones Organizativas en

los mencionados municipios. Que,en ese mismo sentido, mediante Oficio con radicado 2-2024-018655 del 17 de junio de 2024,la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior la relación de los resguardos y comunidades indígenas, y de las Autoridades indígenas que se registran en sus bases de datos institucionales en los municipios de Caucasia, Cáceres, Zaragoza, Tarazá, El Bagre y Nechí, en el departamento de Antioquia; así como de los colectivos que en la actualidad adelantan el trámite de registro como comunidades indígenas en los mencionados municipios. Que, en respuesta a dichas solicitudes, mediante oficio con radicado No. 1-2024-025717, del 20 de junio de 2024, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior manifestó que en sus bases de datos institucionales se encuentran 52 comunidades indigenas registradas en los municipios de Caucasia, Cáceres, Zaragoza, Tarazá, El Bagre y Nechí del Departamento de Antioquia. Que las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) en la región del Bajo Cauca Antioqueño corresponden al 49,42% del departamento de Antioquia, con altos niveles de pobreza producto del empleo informal (68,1%), bajo logro educativo (65,4%) y bajos niveles de saneamiento por inadecuada eliminación de heces (43,2%). Por su parte la pobreza

multidimensional corresponde al 28,5% del departamento (Gobernación de Antioquia, 2020). Que los municipios de Tarazá, Cáceres, Caucasia, Nechí, El Bagre y Zaragoza pertenecientes a la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño cumplenlos criterios para que se delimite el Distrito Minero para la Diversificación del Bajo Cauca Antioqueño de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.2.5.12.2.1. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 0977 de 2024. a) Tipo de operación minera, volumen y grado de concentración. Que mediante las Resoluciones 18-0102 del 30 de enero de 2012 del Ministerio de Minas y Energía y 1006 del 30 de noviembre de 2023 de la Agencia Nacional de Minería — ANM, se estableció el Oro (Au) y sus minerales asociados o concentrados como uno de los minerales de interés estratégico para el país. Que en los municipios de Tarazá, Cáceres, Caucasia, Nechí, El Bagre y Zaragoza, la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, en calidad de delegataria de funciones de autoridad minera, realizó con el acompañamiento de la Agencia Nacional de Minería y del Ministerio de Minas y Energía la caracterización de la población minera y de las Unidades de Producción Minera, entre los meses de abril a agosto de 2023, donde se identificó que en la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño existe explotación minera de

pequeña, mediana y gran escala, formal e informal, principalmente explotación de oro de aluvión en los ríos Cauca y Nechí, y en menor medida minería subterránea. Quela caracterización liderada por la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia (2023), en su entonces calidad de autoridad minera delegataria, logró la identificación de 2487 Unidades de Producción Minera - UPM en la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño, Página 6 de 26Ïpes : 40436 E 18 0CT 2024 Energía Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el Bajo Cauca Antioqueño, denominado Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño " evidenciando el dominio de una actividad realizada a través de métodos de explotación a cielo abierto (95,5%) y en menor proporción una actividad a través de métodos subterráneos (4,5 %), igualmente, es notoria la presencia de un alta tasa de UPM que para el arranque del mineral llevan a cabo labores mecanizadas (76%), seguido de una actividad manual (22%), y con un bajo porcentaje voladura (1%); siendo así, estas actividades mecanizadas se apoyan principalmente en el uso de equipos para el desarrollo de la actividad como las moto-bombas (53 %), seguido de mini-dragas (23%) y con un porcentaje más bajo el uso de maquinaría amarilla (19%). Que como resultado de la caracterización de las Unidades de Producción Minera — UPM

del Bajo Cauca Antioqueño que realizó la Secretaria de Minas de la Gobernación de Antioquia (2023), y a partir del análisis gráfico, se evidenció la superposición con 1.102 Áreas Tituladas, 421 Propuestas de Contrato de Concesión, 38 Áreas de Reserva Especial (ARE) declaradas y delimitadas, 68 Propuestas de Contrato de Concesión Diferencial, 130 solicitudes de Legalización y 6 solicitudes de Área de Reserva Especial, así:

RESULTADO DEL ANÁLISIS GRÁFICO DE SUPERPOSICIÓN DE LAS UNIDADES DE

PRODUCCIÓN MINERA POR MUNICIPIO

Superposición | Cáceres | Caucasia Sadro Nechí | Tarazá | Zaragoza | Total Con área titulada 149 147 122 271 95 318 1.102 Propuestas de Conualo de 129 107 24 | 8 | 5 23 421 Concesión (L. 685) ARE declaradas y 3 _ 2 _ 24 1 38 delimitadas Propuestas de Contrato de 65 . . | 3 - 68Concesión Diferencial Soano e 102 Y Y 3 24 1 130 Legalización Solicitudes de Área de Reserva - - - - 6 - 6 Especial Distribución de indicadores mineros (títulos y solicitudes) E Tituo Vigente EE Sutcontrato E Soicituo Vigente E

Poco Solicitud Legalización 2. ARE Trámite EE Zona Reservada con Potencial DE Orenaje Doble

Fuente: Anna Minería 2024

La: Página 7 de 26 lu|a 40436 ®& 18 0CT 2024 Energía Continuación de la Resolución: “Por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el Bajo Cauca Antioqueño, denominado Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño " Que como resultado de la caracterización realizada por la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia (2023), se identificó un alto porcentaje de UPM que para el beneficio y transformación del mineral utilizan sustancias químicas, un 52% con uso del mercurio y un 2% con uso de cianuro. Que en atención a las reiteradas denuncias relacionadas con la explotación ilícita de minerales en diferentes regiones del país, que estarían generando impactos socio ambientales, contaminación de fuentes hídricas, incremento de la deforestación y afectaciones a ecosistemas estratégicos por el uso de Mercurio (Hg), la Procuraduría General de la Nación convocó el 26 de enero de 2023 la Mesa Nacional de Mercurio, en la cual se identificaron los retos y barreras que tiene Colombia para erradicarlo. Para el efecto definió la realización de 10 mesas territoriales de trabajo donde de manera conjunta con las entidades participantes se construirá una hoja de ruta que permitiera establecer

compromisos de los actores involucrados en el marco de sus competencias para atender la mencionada problemática. Mediante la Circular No. 003 del 18 de marzo de 2024, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, elaboró la Estrategia Nacional para el Control de la Minería llegal y Contaminación por Mercurio, exhortando al Ministerio de Minas y Energía para que en coordinación con la Autoridad Minera Nacional, las autoridades ambientales y demás entidades competentes del orden nacional y territori

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