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MINMINAS - Resolución 40463 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40463 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

relgitica, ES ri A, E gente RESOLUCIÓN NÚMERO h 0 463 DE (85 NOV 202% ) Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil del ACPM que regirá a partir del 7 de noviembre de 2024 LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 1 de la Ley 26 de 1989 y 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en fa mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que a su vez, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, establece que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadeña de transporte, logistica, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y

Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización, asi como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC-, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad. Que mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que mediante la Resolución 4 0112 de 2021 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron la estructura de precios de la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, e igualmente incluyó el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, la tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes. Que se requiere fijar, a partir del 7 de rioviembre de 2024, un valor de ingreso al productor del combustible fósil del ACPM, que reconozca el costo de oportunidad de distribuir su producto en el país, los efectos de las modificaciones normativas y propenda por la prestación continua del servicio público. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios

el país, los efectos de las modificaciones normativas y propenda por la prestación continua del servicio público. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPML Fijar el ingreso al productor dei combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, en cinco mil doscientos cincuenta y seis pesos con siete centavos ($5.256,07) M/Cte. por galón. 5 Se a Eat10463 o 7 | 05 NOV 2024

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil del ACPM que regirá a partir del 7 de noviembre de 2024" El ingreso al productor del combustible fósil fiado por medio de este artículo para el ACPM aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con biocombustible para uso en motores diésel fijado para cada una de estas zonas.

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 7 de noviembre de 2024 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 2 de la Resolución 4 0432 del 17 de octubre de 2024, Articuto 4. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE as

Dada en Bogotá, D.C., a los y A NOV ¿074

o] RICARDÓ BO

Ministro de Hacienda y Crédito Público

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energia

Dada en Bogotá, D.C., a los y A NOV ¿074

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Ministro de Hacienda y Crédito Público OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES Ministro de Minas y Energia Proyectó: Diego Febpe Gómez Duarte — Juan Sebastián Beltrán Giraldo - Nashiá Górfzélez Cleves — Andrea Ximena Mareño Amaya / MME David A Cedogfaninez - Juep fgbiano ¿MHCP Revisó: Javier Campillo Jiménez --Adwar Moisés Casaflas Cuéllar - Jorge Eduardo Salgado + MES: Marta Juanita Villaveces Niño/ MHCP

Aprobó: Ricardo Bonilla González / AHCP OmarAndrés Camacho Morales / MME Página 2 de 2

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