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MINMINAS - Resolución 40464 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40464 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

a Pa dl ción Eno a ÉNAtd2 o E (a RESOLUCIÓN NÚMERO h 0 16 £ DE 05 NOV 200% Por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol! carburante y del biocombustible para uso en. motores diésel, que regirá a partir del 7 de noviembre de 2024 LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades, en especial las señaladas en el articulo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley. Que el articulo 212 del Código de Petróleos señala que “el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen ún servicio. público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales”. Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles liquidos derivados del petróleo. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios.de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía,

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios.de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, O la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que mediante el articulo 2 de la Resolución 18 0643 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció que de acuerdo con lo señalado en tas Resoluciones 18 1088 de 2005 y 18 1232 de 2008, el valor del ingreso al productor del alcohol carburante para un determinado mes no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada en Bogotá, calculado por el Ministerio de Minas y Energía para el mes inmediatamente anterior. Que, teniendo en cuenta lo anterior y los lineamientos de la metodología establecida en la Resolución 4 0400 del 8 de mayo de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, es necesano fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel que regirá a partir del 7 de noviembre de 2024. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ingreso al productor del alcohol carburante. Fijar el ingreso al productor del alcohol carburante en quince mil novecientos noventa y cuatro pesos ($15.994) M/Cte. por galón, La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al

alcohol carburante en quince mil novecientos noventa y cuatro pesos ($15.994) M/Cte. por galón, La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado para el alcohol carburante en todas las zonas del país.a, E Enel gar, eo p— o ta pa Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol! carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 7 de noviembre de 2024” Artículo 2. Ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel. Fijar el ingreso. al productor del biocombustible para uso en motores diésel en diecinueve mil ochocientos treinta y seis pesos con sesenta centavos ($19.836,60) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 7 de noviembre de 2024 y deroga las disposiciones gue le sean contrarias, especialmente la Resolución 4 0433 del 17 de octubre del 2024. Artículo 4. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE "E

Dada en Bogotá, D.C., alos 05 NOY 20% E RICARDÓ BONILLA GONZÁLEZ Ministro de Hacienda y Crédito Público

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Dada en Bogotá, D.C., alos 05 NOY 20% E RICARDÓ BONILLA GONZÁLEZ Ministro de Hacienda y Crédito Público OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES Ministro de Minas y Energía Proyectó: Diego Felipe Gómez Duarte «Juan Sebastián Beltran Giraldo -Mashtá Cohíátoz Cleves - Andres Ximena Mafero Amaya /MME Canpaiine “David Herp” Juan Bubiano ¿MHCP > Al Revisó: Javier Campillo Jiménez — Adwar Moisés Casallas Cuéllar — Jorge Eduardo Salgado a (A as Marta Juanita Villaveces Niño! MHCP

Aprobo: Ricardo Bonilla González / MHOP

Omar Andrés Camacho Morales / MME Página 2 de 2

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