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MINMINAS - Resolución 40465 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40465 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO PA 0465 DE

(o 05 NOV 202% >) Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán:a partir del 7 de noviembre de 2024 LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por él artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, el Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el artículo 2 de la Ley 191 de 1995 estableció que “[IJa acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los. siguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regimenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera LJ" Que el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016,

legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera LJ" Que el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, estableció que “[ejn los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles liquidos, los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (...)”. Que el artículo 35-de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de ta Ley 2294 de 2023, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logistica, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado, Que el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispuso que los. Ministerios de Hacienda y Crédito Público y dé Minas y Energia establecerán el régimen de preciós aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir, con beneficios económicos y tributarios en las zonas de «frontera, asi mismo, podrán señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para dichos efectos. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el Ministerio de'Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor

dichos efectos. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el Ministerio de'Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente, Que de otra parte, mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que el artículo 2,2,1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 0931 de 2023, establecieron de forma taxativa el tistado de municipios de los departamentos fronterizos que “Iplara efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, ¡VA e impuesto Global de que40465 05 NOV 202% Continuación de la Resolución: “Por fa cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 7 de noviembre de 2024” trata el párrafo cuarto del artículo primero de la Ley 681 de 2001”, se entienden definidos como municipios de zonas de frontera y sujetos de los beneficios de que tratan las normas tributarias y de la cadena de distribución de combustibles vigentes. Que el artículo 2.3.4.1.16 del Decreto 1088 de 2015 estableció que el Ministerio de Minas y Energía fijará el ingreso al productor en zonas de frontera, y que los cambios en la

Que el artículo 2.3.4.1.16 del Decreto 1088 de 2015 estableció que el Ministerio de Minas y Energía fijará el ingreso al productor en zonas de frontera, y que los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas ola decisión de extender dicha política a nuevas zonas de frontera, deberán contar con previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que mediante la Resolución 4 0434 del 17 de octubre de 2024 se establecieron las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuye en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera. Que en el artículo 1 de la Resolución 4 0432 del 17 de octubre de 2024 se estableció el ingreso al productor para el combustible fósil de la gasolina motor corriente, que comenzó a regir a partir del 18 de octubre, el cual se mantiene vigente. Que mediante la Resolución 40463 de 2024 se fijó el ingreso al productor para el combustible fósil del ACPM, que regirá a partir del 7 de noviembre del 2024, por lo que se requiere hacer una modificación de la proporcionalidad del ingreso al productor de los mencionados combustibles que se distribuirán en los municipios. declarados como zonas de frontera. Que el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 22024-058915 del 5 de noviembre de 2024, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 1-2024-049566 del 5 de noviembre de 2024, emitió concepto favorable para la

2024-058915 del 5 de noviembre de 2024, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 1-2024-049566 del 5 de noviembre de 2024, emitió concepto favorable para la determinación de la proporcionalidad del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, que se distribuirá en los municipios declarados como zonas de frontera de los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainía, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Proporcionalidades. Para la estimación de las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM a distribuir en los municipios declarados como Zonas de Frontera, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5,1, del Decreto 1073 de 2015 y en el Decreto 0931 de 2023, se deberán tener en cuenta las siguientes proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor. AMAZONAS EL ENCANTO (CD) 100,00% 96,92% AMAZONAS LA PEDRERA (CD) 100,00% 96,92% AMAZONAS LETICIA 100,00% 96,92% PUERTO ALEGRÍA AMAZONAS (CD) 100,00% 96,92% AMAZONAS PUERTO ARICA (CD) 100,00% 96,92%

AMAZONAS PUERTO NARIÑO 100,00% 96,92%

AMAZONAS (CD) 100,00% 96,92% AMAZONAS PUERTO ARICA (CD) 100,00% 96,92% AMAZONAS PUERTO NARIÑO 100,00% 96,92% AMAZONAS TARAPACÁ (CD) 100,00% 96,92% ARAUCA ARAUCA 100,00% 75,55% ARAUCA ARAUQUITA 100,00% 75,55% ARAUCA CRAVO NORTE 100,00% 75,55% ARAUCA FORTUL 100,00% 75,55% Página 2 de 740465 0 5 NOV 2024

Continuación de la Resolución: “Porfa cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distibuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 7 de noviembre de 2024” ARAUCA PUERTO RONDÓN 100,00% 75,55% ARAUCA SARAVENA 100,00% 75,55% ARAUCA | TAME 100,00% 75,55%

ARCHIPIÉLAGO DE

SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SANTA CATALINA 100,00% 100,00%

ARCHIPIÉLAGO DE

SAN ANDRÉS, .

PROVIDENCIA Y SAN ANDRES SANTA CATALINA 100,00% 100,00% BOYACA CUBARÁ 100,00% 97,06% CESAR AGUACHICA 100,00% 97,52%

CESAR AGUSTÍN CODAZZ! 100,00% 97,52%

BOYACA CUBARÁ 100,00% 97,06% CESAR AGUACHICA 100,00% 97,52% CESAR AGUSTÍN CODAZZ! 100,00% 97,52% CESAR BECERRIL 100,00% 97,52% CESAR BOSCONIA 100,00% 97,52% CESAR CHIRIGUANÁ 100,00% 97,52% CESAR CURUMANÍ 100,00% 97,52%

CESAR EL COPEY 100,00% 97,52% CESAR EL PASO 100,00% 97,52% CESAR GAMARRA 100,00% 97,52%

CESAR LA GLORIA 100,00% 97,52% LA JAGUA DE CESAR ¡BIRICO 100,00% 97,52% CESAR LA PAZ 100,00% 97,52% CESAR MANAURE 100,00% 97,52% CESAR PAILITAS 100,00% 97,52% CESAR PELAYA 100,00% 97,52%

CESAR RÍO DE ORO 100,00% 73,20%

CESAR SAN ALBERTO 100,00% 97,52%

CESAR SAN DIEGO 100,00% 97,52% CESAR SAN MARTÍN 100,00% 97,52% CESAR VALLEDUPAR 100,00% 97,52% CHOCÓ ACANDÍ 100,00% 97,00% CHOCÓ JURADO 100,00% 97,00% CHOCÓ RIOSUCIO (2) 100,00% 97,00% CHOCÓ UNGUÍA 100,00% 97,00% GUAINÍA CACAHUAL (CD) 100,00% 81,89%

CHOCÓ RIOSUCIO (2) 100,00% 97,00% CHOCÓ UNGUÍA 100,00% 97,00% GUAINÍA CACAHUAL (CD) 100,00% 81,89% GUAINÍA INÍRIDA 100,00% 81,89% GUAINÍA LA GUADALUPE (CD) 100,00% 81,89% GUAINÍA PANA PANA (CD) 100,00% 81,89% PUERTO COLOMBIA GUAINÍA (CD) 100,00% 81,89% GUAINÍA SAN FELIPE (CD) 100,00% 81,89%

LA GUAJIRA ALBANIA 95,38% 79,08%

LA GUAJIRA BARRANCAS 95,38% 79,08%

LA GUAJIRA DIBULLA 95,38% 79,08% LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 95,38% 79,08% Página 3 de 7pos E ena A —Á —, oggraad” 40465 05 NOV 2024

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 7 de noviembre de 2024"

LA GUAJIRA EL MOLINO 95,38% 79,08%

LA GUAJIRA FONSECA 95,38% 79,08%

LA GUAJIRA HATONUEVO 95,38% 79,08%

LA JAGUA DEL

LA GUAJIRA PILAR 95,38% 19,08%

LA GUAJIRA FONSECA 95,38% 79,08%

LA GUAJIRA HATONUEVO 95,38% 79,08%

LA JAGUA DEL

LA GUAJIRA PILAR 95,38% 19,08%

LA GUAJIRA MAICAO 95,38% 79,08%

LA GUAJIRA MANAURE 95,38% 79,08%

LA GUAJIRA RIOHACHA 95,38% 79,08%

SAN JUAN DEL

LA GUAJIRA CESAR 95,38% 79,08%

LA GUAJIRA URIBIA 95,38% 79,08%

LA GUAJIRA URUMITA 95,38% 79,08% LA GUAJIRA VILLANUEVA 95,39% 79,08% NARIÑO ALBÁN 96,57% 26,17% NARIÑO ALDANA 96,57% 96,17% NARIÑO ANCUYA 96,57% 96,17% NARIÑO ARBOLEDA 96,57% 96,17% NARIÑO BARBACOAS 96,57% 96,17% NARIÑO BELÉN 96,57% 96,17% NARIÑO BUESACO 96,57% 96,17% NARIÑO CHACHAGÚI 96,57% 96,17% NARIÑO COLÓN 96,57% 96,17% NARIÑO CONSACÁ 96,57% 96,17% NARIÑO CONTADERO 96,57% 26,17% NARIÑO CÓRDOBA 96,57% 96,17% NARIÑO CUASPUD 96,57% 96,17% NARIÑO CUMBAL 90,57% 26,17%

NARIÑO CÓRDOBA 96,57% 96,17% NARIÑO CUASPUD 96,57% 96,17% NARIÑO CUMBAL 90,57% 26,17% NARIÑO CUMBITARA 96,57% 96,17%

NARIÑO EL CHARCO 96,57% 96,17%

NARIÑO EL PEÑOL 06,57% 96,17%

NARIÑO EL ROSARIO 96,57% 96,17%

, EL TABLÓN DE NARINO GOMEZ 96,57% 96,17%

NARIÑO EL TAMBO 96,57% 96,17% - FRANCISCO NARINO PIZARRO 96,57% 96,17% NARIÑO FUNES 96,57% 96,17% NARIÑO GUACHUCAL 96,57% 96,17% NARIÑO GUAITARILLA 96,57% 96,11% NARIÑO GUALMATÁN 96,57% 96,17% NARIÑO ILLES 96,57% 96,17% NARIÑO IMUÉS 96,57% 96,17% NARIÑO IPIALES 96,57% 96,17%

NARIÑO LA CRUZ 96,57% 26,17%

NARIÑO LA FLORIDA 96,57% 96,17%

NARIÑO LA LLANADA 96,57% 96,17%

NARIÑO LA TOLA 96,57% 96,17%

NARIÑO LA UNIÓN 96,57% 96,17% EST, JA e Página 4 de 7 ., cñiblo crAMS a al 40465 0 5 NOV 2824

NARIÑO LA UNIÓN 96,57% 96,17% EST, JA e Página 4 de 7 ., cñiblo crAMS a al 40465 0 5 NOV 2824

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 7 de noviembre de 2024" NARIÑO LEIVA 96,57% 96,17% NARIÑO LINARES 96,57% 96,17% NARIÑO LOS ANDES 96,57% 96,17% NARIÑO MAGUÍ 96,57% 96,17% NARIÑO MALLAMA 96,57% 96,17% NARIÑO MOSQUERA 96,57% 96,17% NARIÑO NARIÑO 96,57% 96,17% NARIÑO OLAYA HERRERA 96,57% 96,17% NARIÑO OSPINA 96,57% 96,17% NARIÑO PASTO. 96,57% 96,17% NARIÑO POLICARPA 96,57% 96,17% NARIÑO POTOSÍ 96,57% 96,17% NARIÑO PUERRES 96,57% 96,17% NARIÑO PUPIALES 96,57% 96,17% NARIÑO RICAURTE 96,57% 96,17% NARIÑO ROBERTO PAYÁN 96,57% 96,17% NARIÑO SAMANIEGO 96,57% 96,17%

- SAN ANDRES DE

NARIÑO RICAURTE 96,57% 96,17% NARIÑO ROBERTO PAYÁN 96,57% 96,17% NARIÑO SAMANIEGO 96,57% 96,17%

- SAN ANDRES DE NARIÑO TUMACO 96,57% 96,17%

NARIÑO SAN BERNARDO 96.57% 96,17%

NARIÑO SAN LORENZO 96,57% 96,17%

NARIÑO SAN PABLO 96,57% 96,17% ] SAN PEDRO DE NARIÑO CARTAGO 96,57% 96,17% NARIÑO SANDONÁ 96,57% 96,17% NARIÑO SANTA BÁRBARA 96,57% 96,17% NARIÑO SANTACRUZ 96,57% 96,17% NARIÑO SAPUYES 96,57% 96,17% NARIÑO TAMINANGO 96,57% 96,17% NARIÑO TANGUA 96,57% 96,17% NARIÑO TÚQUERRES 96,57% 96,17% NARIÑO YACUANQUER 96,57% 96,17%

NORTE DE SANTANDER ÁBREGO 99,85% 71,41%

NORTE DE SANTANDER BOCHALEMA 99,85% 71,41%

NORTE DE SANTANDER BUCARASICA 99,85% 71,41%

NORTE DE SANTANDER CÁCHIRA 99,85% 71,41% NORTE DE : SANTANDER CHINÁCOTA 99,85% 71,41%

NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN 99,85% 71,41%

SANTANDER CÁCHIRA 99,85% 71,41% NORTE DE : SANTANDER CHINÁCOTA 99,85% 71,41%

NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN 99,85% 71,41%

NORTE DE SANTANDER DURANIA 99,85% 71,41%

NORTE DE

SANTANDER EL CARMEN 99,85% 71,41%

NORTE DE

SANTANDER EL TARRA 99,85% 71,41% Ent A lenggia Página 5 de 7 $ cano. = e rte40465 : 0 5 NOV 202

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 7 de noviembre de 2024”

NORTE DE

SANTANDER EL ZULIA 99,85% 71,41%

NORTE DE SANTANDER HACARÍ 99,25% 11,41%

NORTE DE SANTANDER HERRÁN 99,85% 71,41%

NORTE DE

SANTANDER LA ESPERANZA 29,85% 71,41%

NORTE DE

SANTANDER LA PLAYA 29,85% 71,41%

NORTE DE

SANTANDER LOS PATIOS 99,85% 71,41%

NORTE DE SANTANDER OCAÑA 99,85% 71,41%

NORTE DE SANTANDER PAMPLONA 99,85% 71,41%

NORTE DE

NORTE DE SANTANDER OCAÑA 99,85% 71,41%

NORTE DE SANTANDER PAMPLONA 99,85% 71,41%

NORTE DE SANTANDER PAMPLONITA 99,85% 71,41%

NORTE DE PUERTO SANTANDER SANTANDER 99,89% 71,41%

NORTE DE SANTANDER RAGONVALIA 99,85% 71,41%

NORTE DE

SANTANDER SAN CALIXTO 99,85% 71,41%

NORTE DE

SANTANDER SAN CAYETANO 99,85% 71,41%

NORTE DE SAN JOSÉ DE SANTANDER CÚCUTA 99,85% 71,41%

NORTE DE SANTANDER SARDINATA 99,85% 71,41%

NORTE DE SANTANDER TEORAMA 99,25% 71,41%

NORTE DE SANTANDER TIBÚ 99,85% 71,41%.

NORTE DE SANTANDER TOLEDO 99,25% 71,41%

NORTE DE SANTANDER VILLA DEL ROSARIO 99,85% 11,41% PUTUMAYO COLÓN 100,00% 30,79% PUTUMAYO LEGUÍZAMO 100,00% 96,79% PUTUMAYO MOCOA 100,00% 20,19% PUTUMAYO QORITO 100,00% 96,79%

PUTUMAYO PUERTO ASÍS 100,00% 96,79%

PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 100,00% 26,79%

PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN 100,00% 96,79%

PUTUMAYO PUERTO ASÍS 100,00% 96,79%

PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 100,00% 26,79%

PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN 100,00% 96,79%

PUTUMAYO SAN FRANCISCO 100,00% 96,79% PUTUMAYO SAN MIGUEL 100,00% 96,79% PUTUMAYO SANTIAGO 100,00% 96,79% PUTUMAYO SIBUNDOY 100,00% 96,79% VALLE DEL PUTUMAYO GUAMUEZ 100,00% 96,79% PUTUMAYO VILLAGARZÓN 100,00% 96,79% VAUPÉS MITÚ 100,00% 79,10% sn eS Página 6 de 7 en E a ca40465 05 NOV 2024

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estruciuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 7 de noviembre de 20247

VAUPÉS PACOA (CD) 100,00% 79,10% VAUPÉS TARAIRA 100,00% 79,10% VAUPÉS YAVARATE (CD) 100,00% 79,10% VICHADA CUMARIBO 100,00% 79,26%

VICHADA LA PRIMAVERA 100,00% 79,26% VICHADA PUERTO CARREÑO 100,00% 75,79% Parágrafo. La aplicación de las proporcionalidades dispuestas en este artículo se efectuará

VICHADA LA PRIMAVERA 100,00% 79,26% VICHADA PUERTO CARREÑO 100,00% 75,79% Parágrafo. La aplicación de las proporcionalidades dispuestas en este artículo se efectuará únicamente sobre el combustible fósil, es decir, no se aplicará sobre el porcentaje de biocombustible que pudiera contener la mezcla del galón a distribuir en estos municipios. Artículo 2, Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del 7 de noviembre de 2024 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 4 0434 del 17 de octubre de 2024. Artículo 3. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE , .

Dada en Bogotá, D.C., alos 05 NOV 2021 paz. $

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Ministro de Hacienda y Crédito Público Ministro de Minas y Energía orinar oi PA qee so mm ñ el, Proyecto: Diego Felipe Gómez Duarte = Juan Sebastián Beltran Giraldo - Nashla Goñ2M€z Cleves Andrea Ximena Moreno Amaya / ME Carios Martinez - David Ho - Ji3p Pfiflano ¡MHCP pr , Revisó: Javier Campillo Jiménez —-Adwar Moisés Éssallas Cuéllar — jorge Eduardo Salgado / a > Marta Juanita Villaveces Niño! MHCP

Aprotió: Ricarda Bonilla González í MHCP

Omar Andrés Camacho Morales + MME Página 7 de 7

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