MINMINAS - Resolución 40467 de 2026
Ministerio de Minas y Energia
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40467 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
Ministerio de Minas y Energía •404 6 7RESOLUCION NUMERO ^ \J H f DE ( 2 7 AGO 2026 ) Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM, que regirá a partir del 29 de agosto de 2026 LOS MINISTERIOS HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 1 de la Ley 26 de 1989 y 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que a su vez, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, establece que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energia, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.
Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC-, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energia estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente. Que mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que mediante la Resolución 104 004 del 19 de febrero de 2026, la cual entró en vigor a partir del 19 de marzo de 2026, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG reorganizó la estructura de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel a nivel nacional en Estaciones de Servicio automotriz, exceptuando zonas de frontera. Que la citada Resolución 104 004 del 19 de febrero de 2026 incluyó, dentro de la estructura de
precios, el ingreso al productor o importador de los combustibles y de los biocombustibles, la tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes. Que se requiere fijar, a partir del 29 de agosto de 2026, un valor de ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, que reconozca el costo de oportunidad de distribuir los productos en el país, los efectos de las modificaciones normativas y que propenda por la prestación continua del servicio público.4 0467 27A6O 2026Minas y Energía ■, ' iiu.íiuciort. IN >: H-i Cij ,.;l st: esial.'lece el ingreso al productor del combustible : ■ c ri:: : ,!Tierito v -jol AíJ-'M (pio regirá a partir del 29 de agosto de 2026". Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente, en diez mil ochocientos treinta y nueve pesos con setenta y tres centavos ($10.839,73) M/Cte. por galón. El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este artículo para la gasolina motor corriente aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con alcohol carburante fijado para cada una de estas zonas.
Articulo 2. Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, en seis mil ciento noventa y dos pesos con quince centavos ($6.192,15) M/Cte. por galón. El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este articulo para el ACPM aplicará en todas las zonas del pais, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con biocombustible para uso en motores diésel fijado para cada una de estas zonas. Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 29 de agosto de 2026 y deroga la resolución 4 0222 del 01 de mayo de 2026. Artículo 4. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2 7 AGO 2026
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MIGUEL GOME^MARTINE
Ministro de Hacienda y Créditc/Público MARÍA NOHEMÍ ARBOLEDA ARANGO Ministra de Minas y Energia leysi Yulieth Rodríguez Berrio - Sebastián Beítrán Giraldo - Marión Andrés Guerrero Gómez - Dí^^'&J^óffíez Duarte / MME arlos Martínez - María José Borja / MHCP Reviso María Camila Rincón - Jorge Alirio Orliz Tovar - Juan Guillermpgarzón Martínez - Ricardo Mendoza PradaCarlos Barragán Méndez - Armando José Cuello Navarro / Juan Sebastián Betancur Mora / MHCP
Aprobó: Miguel Gómez Martínez / MHCP
Maria Nohemi Arboleda Arango I MME Página 2 de 2