MINMINAS - Resolución 40468 de 2026
Ministerio de Minas y Energia
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40468 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 40468 DE 2 7 AGO 2026 ) Por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 29 de agosto de 2026 LOS MINISTERIOS HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO: Que el articulo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley. Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que "el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con ios reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de ios intereses generales". Que el articulo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023,
dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, asi como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que mediante el artículo 2 de la Resolución 18 0643 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció que, de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones 18 1088 de 2005 y 18 1232 de 2008, el valor del ingreso al productor del alcohol carburante para un determinado mes no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada en Bogotá, calculado por el Ministerio de Minas y Energía para el mes inmediatamente anterior. Que mediante la Resolución 4 0035 del 30 de enero de 2025, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía actualizaron el valor del flete del transporte marítimo del Aceite Crudo de Palma (ACP), establecido previamente en la Resolución 4 0400 del 08 de mayo de 2019, para el cálculo del ingreso al productor de los biocombustibles destinados a motores diésel, ajuste que respondió a la necesidad de reflejar con mayor precisión las condiciones reales del mercado, garantizando una estructura de costos adecuada para la industria de los
biocombustibles. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario fijar el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, el cual regirá a partir del 29 de agosto de 2026. Que, en mérito de lo expuesto.40468 I ' Ministerio de Minas y Energía 27 A60 2II26 '^escíuciüí^' ^ lai .1 .'sicibloce el ingreso cii productor del alcohol "Or'":!,; en n n.,|t.a cíiesei, (jijh regirá a partir del 29 de agosto de RESUELVE: Articulo 1. Ingreso al productor del alcohol carburante. Fijar el ingreso al productor del alcohol carburante en diez mil trescientos veinte pesos con ochenta centavos ($10.320,80) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado para el alcohol carburante en todas las zonas del país. Artículo 2. Ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel. Fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en diecinueve mil trescientos veintinueve pesos con veintiocho centavos ($19.329,28) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 29 de agosto de 2026 y deroga la Resolución 4 0223 del 01 de mayo de 2026. Artículo 4. Publicación. Publiquese la presente resolución en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, D.C., a los dias del mes de 2 7 AGO 2026 de
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
MIGUEL G0MEZyMARTINE2
Ministro rae Hacienda y Crédito P/blico ¿¿«i..' MARÍA NOHEMÍ ARBOLEDA ARANGO Ministra de Minas y Energía Deysi Yulieth Rodríguez Berrio - Sebastián Beltrán Giraldo - Marión Andrés Guerrero Gómez - Diego^^rtíl^ Duarte / MME ;;arlos M^ínez - María José Borja / María Camila Rincón - Jorge Alirio Ortiz Tovar - juan Guillerrry (garzón l^artinez - RIcartío /l^eTidoza Prada - 'Juan Carlos Barragán Méndez - Armando José Cuello Navarro / MME^J^t^ Juan Sebastián Betancur Mora / MHCP Miguel Gómez Martínez / MHCP Mana Nohemi Arboleda Arango / MME Aprobó: Página 2 de 2