MINMINAS - Resolución 40469 de 2026
Ministerio de Minas y Energia
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40469 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
^ JI Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO «r W t w <7 qe04 69 ( 2 7 A60 2026 ) Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 29 de agosto de 2026 LOS MINISTERIOS HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, el articulo 9 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el articulo 6 de la Ley 2135 de 2021, el Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el articulo 2 de la Ley 191 de 1995 estableció que "///a acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...)
Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante ia adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (...)". Que el articulo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el articulo 220 de la Ley 1819 de 2016, estableció que "[ejn los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (...)". Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que el articulo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispuso que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir, con beneficios económicos y tributarios en
las zonas de frontera, así mismo, podrán señalar los esquemas regúlatenos y tarifarios para dichos efectos. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente. Que, de otra parte, mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 0931 de 2023, establecieron de forma taxativa el listado de municipios de los departamentos fronterizos que para efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVAe Impuesto Global de que trata40469 i;,»» Ministerio de Minas y Energía 2 7 A60 2026
Continuación de la Resolución: Por la cual > ' t ¡i o < i i r del ingreso al productor de las estructuras de tur rcírc ; ,, i,,: , que se distribuyan en los municipios loconooidos ..oino /r.í.a: dt t 29 de ;e;i.rsio de dñro el artículo 1 de la Ley 681 de 2001, modificado por el articulo 9 de la Ley 1430 de 2010, se entienden definidos como municipios de zonas de frontera y sujetos de los beneficios de que
tratan las normas tributarias y de la cadena de distribución de combustibles vigentes. Que el articulo 2.3.4.1.16. del Decreto 1068 de 2015 estableció que el Ministerio de Minas y Energía fijará el ingreso al productor en zonas de frontera, y que los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extender dicha política a nuevas zonas de frontera, deberán contar con previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que mediante la Resolución 4 0224 del 01 de mayo de 2026 se establecieron las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACRM que se distribuye en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera. Que mediante la Resolución 4 0467 del 27 de agosto de 2026 se fijó el ingreso al productor para el combustible fósil de la gasolina motor corriente y para el combustible fósil del ACRM que regirá a partir del 29 de agosto de 2026, por lo que se requiere hacer una modificación de la proporcionalidad del ingreso al productor de los mencionados combustibles que se distribuirán en los municipios declarados como zonas de frontera. Que el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante su oficio 22026-061796 del 27 de agosto de 2026, enviado por medio de correo electrónico institucional al Ministerio de Minas y Energía el 28 de agosto de 2026, emitió concepto favorable para la
determinación de la proporcionalidad del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACRM que se distribuirá en los municipios declarados como Zonas de Frontera de los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainia, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Rutumayo, Vaupés y Vichada. Que, en mérito de lo expuesto.
RESUELVE: Artículo 1. Proporcionalidades. Rara la estimación de las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACRM a distribuir en los municipios declarados como Zonas de Frontera, según lo dispuesto en el articulo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015 y en el Decreto 0931 de 2023, se deberán tener en cuenta las siguientes proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor.
DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF PROPORCIONALIDAD
IPGMC PROPORCIONALIDAD IP ACPM AMAZONAS EL ENCANTO (CD) 100,00% 100,00% AMAZONAS LA PEDRERA (CD) 100,00% 100,00% AMAZONAS LETICIA 100,00% 100,00% PUERTO ALEGRIA 100,00% 100,00% AMAZONAS (CD) PUERTO ARICA 100,00% 100,00%
AMAZONAS (CD)
AMAZONAS PUERTO NARIÑO 100,00% 100,00%
AMAZONAS TARAPACÁ (CD) 100,00% 100,00% ARAUCA ARAUCA 100,00% 82,49% ARAUCA ARAUOUITA 100,00% 82,49% ARAUCA CRAVO NORTE 100,00% 82,49% ARAUCA FORTUL 100,00% 82,49% Página 2 de 74 04 69 ■ Ministerio de Minas y Energía 2 7 A60 2026 liiicíon; •¡I estíibliícen las proporcionalidíKies para el cálculo li I recnis de la gasolina motor comente y del ACPM I ' Cí,.rno Zonas do fmontera, que regirán a partir del do dü?6'
DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF PROPORCIONALIDAD
IPGMC
PROPORCIONALIDAD
IP ACPM ARAUCA PUERTO RONDÓN 100,00% 82,49% ARAUCA SARAVENA 100,00% 82,49% ARAUCA TAME 100,00% 82,49%
ARCHIPIELAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
100,00% 100,00%
ARCHIPIELAGO
DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SAN ANDRÉS 100,00% 100,00% BOYACA CUBARÁ 100,00% 100,00% CESAR AGUACHICA 100,00% 100,00%
CESAR
AGUSTIN
CODAZZI 100,00% 100,00% CESAR BECERRIL 100,00% 100,00% CESAR BOSCONIA 100,00% 100,00% CESAR CHIRIGUANÁ 100,00% 100,00% CESAR CURUMANÍ 100,00% 100,00%
CESAR EL COPEY 100,00% 100,00% CESAR EL PASO 100,00% 100,00% CESAR GAMARRA 100,00% 100,00%
CESAR LA GLORIA 100,00% 100,00%
CESAR
LA JAGUA DE
IBIRICO
100,00% 100,00% CESAR LA PAZ 100,00% 100,00% CESAR MANAURE 100,00% 100,00% CESAR PAILITAS 100,00% 100,00% CESAR PELAYA 100,00% 100,00%
CESAR RÍO DE ORO 100,00% 80,66%
CESAR SAN ALBERTO 100,00% 100,00%
CESAR SAN DIEGO 100,00% 100,00% CESAR SAN MARTÍN 100,00% 100,00% CESAR VALLEDUPAR 100,00% 100,00% CHOCO ACANDÍ 100,00% 99,43% CHOCÓ JURADO 100,00% 99,43% CHOCÓ RIOSUCIO (2) 100,00% 99,43% CHOCÓ UNGUÍA 100,00% 99,43% guainía CACAHUAL (CD) 100,00% 86,78%
GUAINÍA INÍRIDA 100,00% 86,78% guainía
LA GUADALUPE
(CD) 100,00% 86,78% GUAINÍA PANA PANA (CD) 100,00% 86,78%
GUAINÍA
PUERTO
COLOMBIA (CD) 100,00% 86,78% GUAÍNÍA SAN FELIPE (CD) 100,00% 86,78%
LA GUAJIRA ALBANIA 97,67% 84,30%
LA GUAJIRA BARRANCAS 97,67% 84,30% LA GUAJIRA DIBULLA 97,67% 84,30% Página 3 de 74 0^69 ■ Ministerio de Minas y Energía 2 7 A60 2026 . il ( lí'hk ceii ias i^ropoaaonalidades para el cálculo > de i' e 'ie la ga.solina motor corriente y del ACPM '.e lili ; I rdonas de F rontera que regirán a partir del df'' aye-in Jí; /u26 '
DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF
PROPORCIONALIDAD
IP GMC
PROPORCIONALIDAD
IP ACPM
LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 97,67% 84,30%
LA GUAJIRA EL MOLINO 97,67% 84,30%
LA GUAJIRA FONSECA 97,67% 84,30%
LA GUAJIRA HATOÑUEVO 97,67% 84,30%
LA GUAJIRA
LA JAGUA DEL
PILAR
97,67% 84,30%
LA GUAJIRA MAICAO 97,67% 84,30%
LA GUAJIRA MANAURE 97,67% 84,30%
LA GUAJIRA RIOHACHA 97,67% 84,30%
LA GUAJIRA
SAN JUAN DEL
CESAR 97,67% 84,30%
LA GUAJIRA URIBIA 97,67% 84,30%
LA GUAJIRA URUMITA 97,67% 84,30% LA GUAJIRA VILLANUEVA 97,67% 84,30% NARIÑO ALBÁN 98,69% 99,28% NARIÑO ALDANA 98,69% 99,28% NARIÑO ANCUYA 98,69% 99,28% NARIÑO ARBOLEDA 98,69% 99,28% NARIÑO BARBACOAS 98,69% 99,28% NARIÑO BELÉN 98,69% 99,28% NARIÑO BUESACO 98,69% 99,28% NARIÑO CHACHAGÜÍ 98,69% 99,28% NARIÑO COLÓN 98,69% 99,28% NARIÑO CONSACÁ 98,69% 99,28% NARIÑO CONTADERO 98,69% 99,28% NARIÑO CÓRDOBA 98,69% 99,28% ÑARIÑO CUASPUD 98,69% 99,28% ÑARIÑO CUMBAL 98,69% 99,28% NARIÑO CUMBITARA 98,69% 99,28%
ÑARIÑO EL CHARCO 98,69% 99,28%
NARIÑO EL PEÑOL 98,69% 99,28%
ÑARIÑO EL ROSARIO 98,69% 99,28%
ÑARIÑO
EL TABLON DE
GÓMEZ 98,69% 99,28%
NARIÑO EL TAMBO 98,69% 99,28%
NARIÑO
FRANCISCO
PIZARRO 98,69% 99,28% ÑARIÑO FUNES 98,69% 99,28% ÑARIÑO GUACHUCAL 98,69% 99,28% NARIÑO GUAITARILLA 98,69% 99,28% ÑARIÑO GUALMATÁN 98,69% 99,28% NARIÑO ILES 98,69% 99,28% ÑARIÑO IMUÉS 98,69% 99,28% NARIÑO IPIALES 98,69% 99,28%
ÑARIÑO LA CRUZ 98,69% 99,28%
NARIÑO LA FLORIDA 98,69% 99,28%
ÑARIÑO LA LLANADA 98,69% 99,28% NARIÑO LA TOLA 98,69% 99,28% Página 4 de 74 0^69 - VMinisterio de Minas y Energía 2 7 A60 2026 í í k'íhoíiicfon : : ■' '1'- h 1.: ?:■ rii !a C'jril e.e estabieceri las |)iopoicionalidades para el calculo !m,:í Cuas da [imcais de la gasolina motor comente y del ACPM
lísiocidos oijino Zonas de Frontera, que regirán a partir del ,'■' dr' arji,)::!',) dt^ Z026'
DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF PROPORCIONALIDAD
IP GMC
PROPORCIONALIDAD
IP ACPM NARIÑO LA UNIÓN 98,69% 99,28% NARIÑO LEIVA 98,69% 99,28% NARIÑO LINARES 98,69% 99,28% NARIÑO LOS ANDES 98,69% 99,28% NARIÑO MAGUÍ 98,69% 99,28% NARIÑO MALLAMA 98,69% 99,28% NARIÑO MOSQUERA 98,69% 99,28% NARIÑO NARIÑO 98,69% 99,28% NARIÑO OLAYA HERRERA 98,69% 99,28% NARIÑO OSPINA 98,69% 99,28% NARIÑO PASTO 98,69% 99,28% NARIÑO POLIGARPA 98,69% 99,28% NARIÑO POTOSÍ 98,69% 99,28% NARIÑO PUERRES 98,69% 99,28% NARIÑO PUPIALES 98,69% 99,28% NARIÑO RIGAURTE 98,69% 99,28% NARIÑO ROBERTO PAYÁN 98,69% 99,28% NARIÑO SAMANIEGO 98,69% 99,28%
NARIÑO
SAN ANDRES DE
TUMACO
98,69% 99,28%
NARIÑO SAN BERNARDO 98,69% 99,28%
NARIÑO SAN LORENZO 98,69% 99,28%
NARIÑO SAN PABLO 98,69% 99,28%
NARIÑO
SAN PEDRO DE
CARTAGO 98,69% 99,28% NARIÑO SANDONÁ 98,69% 99,28% NARIÑO SANTA BÁRBARA 98,69% 99,28% NARIÑO SANTACRUZ 98,69% 99,28% NARIÑO SAPUYES 98,69% 99,28% NARIÑO TAMINANGO 98,69% 99,28% NARIÑO TANGUA 98,69% 99,28% NARIÑO TÚQUERRES 98,69% 99,28% NARIÑO YACUANQUER 98,69% 99,28%
NORTE DE
SANTANDER ÁBREGO
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER BOCHALEMA
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER BUGARASICA
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER GÁGHIRA
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER GHINÁGOTA
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER GONVENGIÓN
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER D URANIA
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER EL GARMEN
100,00% 79,07% Página 5 de 74 0469 Ministerio de Minas y Energía 2 7 AGO 2026 i. ■S'i (.iU!i <)i)lí';en líis proporcionalidades para el cálculo ) > ' ii : la gasolina motor comente y del ACPM II' ' Zonas do Frontera, que regirán a partir del lo •• 0/6'
DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF PROPORCIONALIDAD
IP GMC
PROPORCIONALIDAD
IP ACPM
NORTE DE
SANTANDER EL TARRA
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER ELZULIA
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER HACARi
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER HERRÁN
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER LA ESPERANZA
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER LA PLAYA
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER LOS PATIOS
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER OGAÑA
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER PAMPLONA
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER PAMPLONITA
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER
PUERTO
SANTANDER
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER RAGONVALIA
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER SAN CALIXTO
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER SAN CAYETANO
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSE DE
CÚCUTA
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER SARDINATA
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER TEORAMA
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER TIBÚ
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER TOLEDO
100,00% 79,07%
NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO 100,00% 79,07% PUTUMAYO colOn 100,00% 100,00% PUTUMAYO LEGUiZAMO 100,00% 100,00% PUTUMAYO MOCOA 100,00% 100,00% PUTUMAYO ORITO 100,00% 100,00%
PUTUMAYO PUERTO ASÍS 100,00% 100,00%
PUTUMAYO
PUERTO
CAICEDO
100,00% 100,00%
PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN 100,00% 100,00%
PUTUMAYO SAN FRANCISCO 100,00% 100,00% PUTUMAYO SAN MIGUEL 100,00% 100,00% PUTUMAYO SANTIAGO 100,00% 100,00% PUTUMAYO SIBUNDOY 100,00% 100,00%
PUTUMAYO
VALLE DEL
GUAMUEZ 100,00% 100,00% Página 6 de 74 o 4 6 9 , tii Ministerio de Minas y Energía 2 7 AGO 2026
PUTUMAYO
VALLE DEL
GUAMUEZ 100,00% 100,00% Página 6 de 74 o 4 6 9 , tii Ministerio de Minas y Energía 2 7 AGO 2026 nhicioii Uildecen las araporcioftaklades para el cálculo is lie la gasolina molor comente y del ACPM no Zonas do F runtera, que regirán a partir del tle Z026
DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF PROPORCIONALIDAD
IP GMC
PROPORCIONALIDAD IP ACPM PUTUMAYO VILLAGARZÓN 100,00% 100,00% VAUPÉS MITÚ 100,00% 85,48% VAUPÉS PACOA (CD) 100,00% 85,48% VAUPÉS TARAIRA 100,00% 85,48% VAUPÉS YAVARATE (CD) 100,00% 85,48% VICHADA CUMARIBO 100,00% 84,13%
VICHADA LA PRIMAVERA 100,00% 84,13%
VICHADA
PUERTO
CARREÑO 100,00% 81,31% Parágrafo. La aplicación de las proporcionalidades dispuestas en este articulo se efectuará únicamente sobre el combustible fósil, es decir, no se aplicará sobre el porcentaje de biocombustible que pudiera contener la mezcla de cada galón a distribuir en estos municipios. Articulo 2. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del 29 de agosto de 2026 y deroga la Resolución 4 0224 del 01 de mayo de 2026.
Articulo 3. Pubiicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, D.C., a los dias del mes de de 2 7 AGO 2026
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MIGUEL GOMEZ MARTINE Ministro de Hacienda y Crédito f'úblico
MARÍA NOHEMÍ ARBOLEDA ARANGO
Ministra de Minas y Energía
Elaboró: A()robo: eysi Yuíieth Rodríguez Barrio - Sebastián Beltrán Giraído - Marión Ai Carlos Martínez - María José Borja / MHCP errare Gómez - Die lez Duarte / MME Mana Camila Rincón - Jorge Aliño Ortiz Tovar - Juan Guillerrr^íBarzón Maftínez - Ricardo Mendoza Prada -
^/z'Juan Carlos Barragán Méndez - Armando José Cuello Navarro / Juan Sebastián Betancur Mora / MHCP Miguel Gómez Martínez / MHCP María Nohemi Arboleda Arango / MME Página 7 de 7