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MINMINAS - Resolución 40470 de 2026

Ministerio de Minas y Energia

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40470 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

C)i Ministerio de Minas y Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0^70 dE ( 2 7 AGO 2026 ) Por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 29 de agosto de 2026 LOS MINISTERIOS HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE MINAS Y ENERGIA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, el articulo 9 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el articulo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar florarlos, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el articulo 2 de la Ley 191 de 1995 establece que "[l]a acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte,

legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (...)■■. Que el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1430 de 2010 dispone que el Ministerio de Minas y Energía podrá señalar esquemas regúlatenos y tarifarios para la distribución de combustibles en los municipios reconocidos como zonas de frontera. Que el articulo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología para el cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que, por su parte, el articulo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispone que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, asi como señalar los esquemas regúlatenos y tarifarios para esos efectos. Que en la actualidad se viene haciendo uso de la estructura para la fijación de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con

biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios definidos como Zonas de Frontera del departamento de Nariño, establecida mediante la Resolución 4 0827 de agosto de 2018 expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Que el articulo 15 de la citada resolución determina que "[eji resultado de la aplicación de la estructura de precios establecida para ios municipios del Departamento de Nariño mediante el presente acto administrativo, con respecto al precio de venta al público, no podrá en ningún caso, superar el precio máximo de referencia que fije el Ministerio de Minas y Energía a través de acto administrativo".4 0470 27Ae0 2026Minas y Energía ! ; id Cdal dd edíaijie-oe ei piadio Ja tüfereiicia de venta al ■ e/viycsmtOr.i y del AüPívi con bíocombustible para i . 'r diiitdi. dei d'epaiteüdeiíe it'- NeriiK.i. a paidir del 29 de Que, asimismo, mediante Resolución 4 0447 de 2022, los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecieron el nivel obligatorio de alcohol carburante en la mezcla con gasolina corriente y gasolina extra a nivel nacional y de bíocombustible en mezcla con ACPM para uso en motores diésel. Que mediante la Resolución 4 0467 de 2026 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de

Minas y Energía, establecieron el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del combustible fósil del ACPM, que regirá a partir del 29 de agosto de 2026. Que de otra parte, mediante la Resolución 4 0468 de 2026, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor del alcohol carburante y del bíocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 29 de agosto de 2026. Que se requiere establecer un valor del precio de venta al público de los combustibles a distribuir en el departamento de Nariño, que sea concordante con las estructuras de precios resultantes de la modificación del ingreso al productor de los combustibles fósiles y de los biocombustibles señaladas por las Resoluciones 4 0467 y 4 0468 de 2026, asi como con los ajustes a los niveles de proporcionalidades que le son aplicables a los municipios declarados como zonas de frontera efectuados por medio de la Resolución 4 0469 de 2026. Que la presente resolución se expide de conformidad con la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energia en la Resolución 4 0827 de 2018, para fijar el precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño. Que, en mérito de lo expuesto. RESUELVE; Articulo 1. Precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada para el municipio

de Pasto. Fíjese el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en trece mil novecientos veinte pesos ($13.920) M/Cte. por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio. Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así mismo, el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles. Articulo 2. Precio de referencia del ACPM mezclado con bíocombustible para uso en motores diésel para el municipio de Pasto. Fíjese el precio máximo de referencia de venta al público del ACPM mezclado con bíocombustible para uso en motores diésel que se distribuya en el municipio de Pasto, en diez mil quinientos veintinueve pesos ($10.529) M/Cte. por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio. Parágrafo. El precio establecido en el presente articulo podrá ser reajustado, en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así mismo, el precio al que se refiere este

articulo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles. Artículo 3. Precios de referencia para los demás municipios del departamento de Nariño. El precio máximo de referencia de la gasolina motor oxigenada y del ACPM mezclado con bíocombustible para uso en motores diésel en los demás municipios del departamento de Nariño, Página 2 de 34 0 4 7 0 , (,'/1 Ministerio de Minas y Energía 2 7 A60 2026 . ;í . i. ■; í;.- i,' fi ^ ciiMi loti ■ ;í ii¡ c.ucil ':;e osíabieco el ¡necio de referencia de venta al ■¡ . • cxicíenaiti y (iei A(?-f^fv1 nic.'ciado con biocombustible para ■; tnünic! [)iixs del deparlarnonto do Nariño. a partir del 29 de aijirstn no 2026 de conformidad con la Resolución 9 0664 de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan, deberá considerar para los componentes descritos en el numeral 10.4 del articulo 10 y en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Resolución 4 0827 de 2018, los valores que establezca la respectiva autoridad municipal para el transporte de combustibles desde la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio de cada municipio. Asi mismo, deberán

considerar las condiciones asociadas al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a tales municipios. Artículo 4. Aplicación de la estructura de precios. La aplicación de la estructura de precios para el combustible distribuido en los municipios del departamento de Nariño deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el 220 de la Ley 1819 de 2016, el articulo 6 de la Ley 2135 de 2021, el articulo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el articulo 244 de la Ley 2294 de 2023 o aquellas normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen. Articulo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 29 de agosto de 2026 y deroga la Resolución 4 0225 del 01 de mayo de 2026. Artículo 6. Pubiicación. Publlquese la presente resolución en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, D.C., a los días del mes de 2 7 A60 2026 de

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

MIGU Ministro d EL GOMEZ^ARTINEZ i Hacienda yKOrédito PúbIÍco MARÍA NOHEMÍ ARBOLEDA ARANGO Ministra de Minas y Energía /iElaboro: ^ Deysi Yulieth Rodríguez Barrio - Sebastián Beltrán Giraldo - Marión Andrés Guerrero Gómez - Diej ^ Carlos Martínez - María José Borja / MHCP_,-^^

Revisó María Camila Rincón - Jorge Alirio Ortiz Tovar - Juan Guillerrrw^arzón Martínez - Ricardiy Juan Carlos Barragán Méndez - Armando José Cuello Navarro / MM^^^j^Juan Sebastián Betancur Mora / MHCP

Aprobó: Miguel Gómez Martínez / MHCP María Nohemi Arboleda Arango / MME endoz ez Duarte / MME a Prada Página 3 de 3

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