MINMINAS - Resolución 40485 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40485 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Energia 40485 RESOLUCIÓN NÚMERO DE (1% OCT 2025 =) Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 24 de octubre de 2025, LOS MINISTROS DE:HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 1 de la Ley 26 de 1989 y 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de.2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que a su vez, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, establece que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logistica, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y
Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización, asi como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC-, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por ta Resolución 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente, Que mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que mediante la Resolución 4 0112 de-2021 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron la estructura de precios de la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, e igualmente incluyó el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, la tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes. Que se requiere fijar, a partir del 24 de octubre de 2025, un valor de ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, que reconozca el costo de oportunidad de distribuir los
Que se requiere fijar, a partir del 24 de octubre de 2025, un valor de ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, que reconozca el costo de oportunidad de distribuir los productos en el país, los efectos de las modificaciones normativas y que propenda por la prestación continua del servicio público, Que, en mérito de lo expuesto, en dá ga. . presio E 4 ES % e OSneo yy, of é hee" g . 4, a oie ese? parmesan 40485 14 OCT 2025 Energia Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 24 de octubre de 2025" RESUELVE: Artículo-4. Íngreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de fa gasolina motor corriente, en diez mil setecientos setenta y dos pesos con cincuenta y dos centavos ($10.772,52) M/Cte. por galón. El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este artículo para la gasolina motor corriente aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con alcohol carburante fijado para cada una dé estas zonas. Artículo 2. ingreso al productor del combustible fósil prevista en la estructura de precios del ACPM. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en ta estructura de precios
Artículo 2. ingreso al productor del combustible fósil prevista en la estructura de precios del ACPM. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en ta estructura de precios del ACPM, en cinco mil setecientos veinticuatro pesos con veintiocho centavos ($5.724,28) M/Cte. por galón. El ingreso al productor dei combustible fósil fijado por medio de este artículo para el ACPM aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con biocombustible para uso en motores diésel fijado para cada una de estas zonas. Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 24 de octubre de 2025 y deroga la resolución 4 0344 del 12 de agosto de 2025, Artículo 4, Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 4 OCT 2025 Ministro de Hacienda y Crédito Público Ministro de Minas y Energia AA Hab Proyectó: Deysi Yulteth Redliguez Berio ~ sebdetian tel Beltran Giraldo — Marion Andrés Guerrero Gómez — Diego ELE, ? MME faros Martinez »- Juan Rublano / MHCP ian Flórez Quiroga — Daniel Auguste Jorge El safe, — Yolanda Patiño a ~ Juan Guillermo Garzón vin Liceth Ximena Martinez Muñoz / MMI Carlos Emilio Betancourt Galeano / MHCP
Revisó: Aproba: German Ávila Plazas / MHCP Edwin Palma Egea / MME Página 2 de 2 nee “Nay, Enero a
Carlos Emilio Betancourt Galeano / MHCP
Revisó: Aproba: German Ávila Plazas / MHCP Edwin Palma Egea / MME Página 2 de 2 nee “Nay, Enero a ee go y tot a