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MINMINAS - Resolución 40490 de 2022

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40490 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

RESOLUCIÓN 40490 DE 2022

(noviembre 18) Diario Oficial No. 52.225 de 21 de noviembre de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA <Rige hasta el 21 de mayo de 2024> Por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia para cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que se fabriquen o importen para ser usados en Colombia, y sus procesos de mantenimiento. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 40681 de 2023, 'por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de emergencia para cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que se fabriquen o importen para ser usados en Colombia, y sus procesos de mantenimiento, expedido mediante la Resolución número 40490 de 2022', publicada en el Diario Oficial No. 52.586 de 21 de noviembre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley 142 de 1994, los numerales 9 del artículo 2o y 7o del artículo 5o del Decreto 381 de 2012, y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia: “(...) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y

servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios(...)”. Que, de conformidad con los artículos 333 y 365 de la Carta “(...) la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades (...)”, frente a las cuales se establecerán reglas mínimas para garantizar la seguridad y la no afectación del medio ambiente, teniendo en cuenta que “...es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Que, el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley 142 de 1994 establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energía “señalar los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos, del sector(...)”. Que, mediante la Ley 170 de 1994 Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Que, en el numeral 2.2 del artículo 2o del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; y, en el artículo 26 de la Decisión 376 de 1995, modificado por la Decisión 827 de 2018, se prevé que los Reglamentos Técnicos se establecen para asegurar, entre otros, los objetivos legítimos para garantizar la seguridad nacional; proteger la vida, la salud y la seguridad humana, animal y vegetal; proteger el medio ambiente; así como la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Que, los numerales 9 del artículo 2o y 7o del artículo 5o del Decreto 381 de 2012 señalan como

función del Ministro de Minas y Energía, “expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones”. Que, según lo establecido en los artículos 4o, 16, 17 y 19 de la Decisión 827 de 2018 de la Comunidad Andina de Naciones, cuando se presentan situaciones urgentes que puedan afectar la seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional los Países Miembros podrán adoptar reglamentos técnicos de emergencia sin atender el plazo al que se refiere el artículo 12 de la citada Decisión, para lo cual deberán notificar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de 3 días hábiles siguientes a su publicación o vigencia, lo que ocurra primero. Así mismo, se establece que la expedición de dichos reglamentos técnicos debe darse en casos excepcionales y con la justificación respectiva y que su vigencia será de máximo 12 meses, prorrogables por hasta seis meses más en caso de que persista la emergencia que dio origen a su expedición. Que, de acuerdo con el artículo 2.2.1.7.5.12 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Comercio, Industria y Turismo, las entidades reguladoras podrán expedir reglamentos técnicos de emergencia o urgencia sin que para ello deban surtirse los requisitos del listado de problemáticas, análisis de impacto normativo, consulta pública y concepto previo de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, antes de su expedición. Que, el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto ibídem, sobre el procedimiento para la evaluación de la

conformidad de productos, señala que previamente a su comercialización, los productores nacionales, así como los importadores de productos sujetos a reglamentos técnicos, deberán obtener el correspondiente certificado de conformidad. Que así mismo, el artículo 2.2.1.7.17.2 del Decreto 1074 de 2015 establece que los productores e importadores de productos sujetos a reglamento técnico serán responsables por el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por los reglamentos o las condiciones técnicas, independientemente de que hayan sido certificadas, sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos de certificación que evaluaron dichos productos, de acuerdo con el tipo de certificación emitida. Que, el Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución 40245 de 2016, por medio de la cual se expidió el reglamento técnico para cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP), y sus procesos de mantenimiento, el cual entró en vigor el 8 de agosto de 2016. Que, el Grupo de Gas de la Dirección de Hidrocarburos, en concepto técnico 1-2022-038906 del 5 de octubre de 2022, señaló que “(...) el reglamento técnico de emergencia es el instrumento idóneo para garantizar las condiciones de seguridad en la prestación servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP), a través de los cilindros y tanques estacionarios que cuenten con el certificado de conformidad sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos para operar (...)”. Que, de acuerdo con el citado concepto técnico, para el almacenamiento, transporte y envasado de Gas

Licuado de Petróleo (GLP), es necesario utilizar recipientes que impidan la existencia de fugas y resistan las presiones a las que son sometidos, garantizándose de esta forma las condiciones de seguridad requeridas para su uso y comercialización. Que, conforme a lo señalado, la expedición del reglamento de emergencia permite que los cilindros y tanques estacionarios cumplan con las características técnicas y de seguridad requeridas para llevar a cabo el transporte y almacenamiento del Gas Licuado de Petróleo (GLP), utilizado en el desarrollo de las actividades de prestación del servicio público domiciliario de este gas combustible. Que, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos evaluó la posible incidencia del proyecto de resolución sobre la libre competencia y las preguntas del cuestionario resultaron negativas, por lo que se considera que el proyecto no plantea una restricción indebida a la libre competencia y, por ende, no hay necesidad de informarlo a la Superintendencia de Industria y Comercio. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con las resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 6 y el 21 de octubre de 2022, para comentarios de la ciudadanía, los cuales fueron compilados y resueltos en la matriz establecida para el efecto. Que, por lo anterior RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto expedir el reglamento técnico de

emergencia que deben cumplir los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que se fabriquen o importen para ser usados en Colombia, y sus procesos de mantenimiento, en orden a que sus condiciones de operación garanticen la calidad y la seguridad de los usuarios en el país. □ ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los requisitos y prescripciones técnicas de este reglamento son de obligatorio cumplimiento para las empresas fabricantes, distribuidoras y comercializadoras de GLP, respecto de todos los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP y sus procesos de mantenimiento. De igual forma, aplica a todas las personas y entidades que tengan interés en el tema que se regula. □ ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del presente reglamento técnico, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Abolladura: Hundimiento o depresión de la superficie del recipiente, provocada por un golpe, sin que se produzca corte en el material.

Abombamiento: Deformación que se presenta en el recipiente sea o no sometido a presión interna, la cual se aprecia como una protuberancia o ensanchamiento de la superficie, que cambia su geometría original.

Accesorios del Tanque Estacionario: Elementos acoplados a la entrada y salida del tanque estacionario, entre los que se encuentran: válvula de llenado de doble cheque, válvula manual de corte, indicador fijo de nivel líquido, válvula de alivio de presión, medidor de volumen por flotación y válvula de drenaje

con tubo buzo.

Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un Organismo de Evaluación de la Conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de Evaluación de la Conformidad, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015 o las normas

que lo modifiquen o sustituyan. Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte: Según la NTC-ISO/ IEC 17000 es la “actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.

Nota: La denominación de primera, segunda y tercera parte utilizadas para caracterizar las actividades de evaluación de la conformidad en relación con un objeto dado no se deben confundir con la identificación legal de las correspondientes partes de un contrato”.

Actividad de evaluación de la conformidad de segunda parte: Según la NTC-ISO/ IEC 17000 es la “actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organización que tiene interés como usuario en el objeto. Nota 1: Entre las personas u organizaciones que llevan a cabo actividades de evaluación de la conformidad de segunda parte se incluyen, por ejemplo, los compradores o usuarios de productos o clientes potenciales que buscan apoyarse en el sistema de gestión del proveedor, u organizaciones que representen dichos intereses...”. Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte: Según la NTC-ISO/ IEC 17000 es la “actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto. Nota 1: los criterios para la independencia de los organismos de evaluación de la conformidad y de los

organismos de acreditación están establecidos en las normas y guías internacionales aplicables a sus actividades...”.

Atestación: Según la NTC-ISO/IEC 17000 es la “emisión de una declaración, basada en una decisión tomada después de la revisión, de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos especificados”.

Nota 1: La declaración resultante, que en esta Norma Internacional se denomina “declaración de la conformidad” expresa el aseguramiento de que los requisitos especificados se han cumplido. Este aseguramiento, por sí solo, no constituye ninguna garantía contractual o legal. Nota 2: Las actividades de atestación de primera parte corresponde a la declaración y la atestación de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas corresponde a la certificación. Para la atestación de segunda parte, no existe ningún término especial.

Aro Base: Elemento soldado al fondo que sirve de apoyo al cilindro con el objeto de mantenerlo en posición vertical y protegerlo del contacto con el piso.

Brida: Pieza circular con un orificio central que presenta una rosca cónica y que soldada al recipiente sirve para instalar la válvula. Todo montaje de Brida debe coincidir y ser apto para adaptarse con la válvula empleando el tipo de rosca que corresponda y sea compatible.

Certificación: Según la NTC-ISO/IEC 17000 es la “atestación de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas.

Nota 1: La certificación de un sistema de gestión a veces también se denomina registro. Nota 2: La certificación es aplicable a todos los objetos de evaluación de la conformidad, excepto a los

propios organismos de evaluación de la conformidad a los que es aplicable la acreditación”.

Certificado de Conformidad: Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Cilindro: Recipiente utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de GLP, con capacidad entre 0.25 y 46 kilogramos (kg) de GLP que puede ser metálico o de construcción compuesta, y que cumple con lo previsto en el presente reglamento técnico.

Cilindro metálico de acero: Recipiente metálico de acero diseñado, fabricado y probado de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC 522-1 sexta actualización, Norma ISO 4706:2008, Norma Europea EN 1442:2006+A1:2008 y la Norma del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América DOT-4BW, DOT-4BA, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Cilindro metálico de acero liviano: Recipiente metálico de acero liviano diseñado, fabricado y probado de conformidad con lo establecido en la Norma Europea EN 14140:2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Cilindros Nuevos Marcados: Cilindros de propiedad del distribuidor marcados de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que lo

modifique o sustituya.

Construcción Compuesta: Técnica para la fabricación de cilindros que involucra dos elementos principales: una botella soplada en PET (Tertulito de Polietileno), o PEAD (Polietileno de alta densidad) recubierta en fibra de vidrio y bañada en resina epóxica, y una chaqueta protectora sustituible fabricada en polietileno lineal de alta densidad, ABS o Polipropileno.

Corrosión: Alteración del material por efectos fisicoquímicos del medio exterior o interior que provocan una disminución del espesor útil o tolerancia de trabajo del mismo.

Cuello Protector: Elemento soldado a la tapa que sirve para la protección de la válvula y manipulación del cilindro.

Cuerpo del recipiente: Corresponde a la sección cilíndrica del cilindro o tanque estacionario, conformada por una sola pieza.

Destrucción de recipientes: Actividad de inutilizar cilindros o tanques estacionarios que no cumplen normas técnicas de seguridad, por aplastamiento u otro método igualmente efectivo para garantizar la no utilización posterior de los mismos.

Destrucción de válvulas: Actividad de inutilizar una válvula que no cumple normas técnicas de seguridad, por deformación de la conexión roscada y su volante u otro método igualmente efectivo, de manera que se garantice la no utilización posterior.

Dispositivo de Seguridad: Elemento que se instala en la válvula del cilindro, destinado a evitar que se presente algún derrame o escape de gas, y a su vez garantizar que luego de su envasado no se

produzcan alteraciones en el contenido del gas con el cual se ha llenado el cilindro.

Distribuidor de GLP: Empresa de servicios públicos domiciliarios que cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya realiza la actividad de distribución de GLP.

Empresa de mantenimiento de cilindros y/o tanques estacionarios: Persona jurídica que realiza el mantenimiento de cilindros y/o tanques estacionarios utilizados para la prestación del servicio público domiciliario de GLP, y que cuenta con certificado de competencias cuyo alcance sea la realización de esta actividad conforme con lo establecido en el presente reglamento técnico.

Evaluación de la Conformidad: Según la NTC-ISO/IEC 17000 y el numeral 33 del artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015, es la “demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo”.

El campo de la evaluación de la conformidad incluye actividades tales como, el ensayo/prueba, la inspección y la certificación, así como la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad. La expresión “objeto de evaluación de la conformidad” u “objeto” se utiliza para abarcar el material, producto, instalación, proceso, sistema, persona u organismo particular al que se aplica la evaluación de la conformidad. Un servicio está cubierto por la definición de producto.

Fabricante: Persona natural o jurídica que realiza la fabricación de cilindros y/o tanques estacionarios para la prestación del servicio público domiciliario de GLP. Para todos los efectos se reputan

fabricantes los importadores de cilindros o tanques estacionarios.

Fondo: Sección cóncava del lado de la presión colocada en la parte inferior del Cilindro.

Gas Licuado de Petróleo o GLP: Es una mezcla de hidrocarburos extraídos del procesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que se licúan fácilmente por enfriamiento o compresión. Principalmente constituido por propano y butano.

Limpieza Externa: Retiro o remoción completa, mediante proceso mecánico u otro procedimiento, del óxido visible, pintura o cualquier otro material extraño presente sobre la superficie del recipiente.

Limpieza Interna: Remoción de los residuos del interior del recipiente mediante agua a presión u otro procedimiento para este mismo propósito.

Mantenimiento: Conjunto de actividades que se realizan a un recipiente con el fin de retirar y reemplazar los accesorios que, por efecto de su uso, no cumplen con las normas establecidas en el presente reglamento técnico. En el proceso de mantenimiento no se pueden reparar o intervenir las partes del recipiente sometidas a presión.

Marca: Conjunto de caracteres alfanuméricos inscritos en forma indeleble sobre el cilindro, que cumple con los requisitos técnicos establecidos en la presente resolución, y que hacen posible la identificación del distribuidor propietario del cilindro y responsable por la seguridad del mismo en los términos definidos en la Resolución CREG 023 de 2008 o aquella norma que la modifique o sustituya.

Organismo de Acreditación: Según la NTC-ISO/IEC 17000 es el “organismo con autoridad que lleva a cabo la acreditación.

Nota: La autoridad de un organismo de acreditación deriva en general del gobierno”.

En Colombia, de conformidad con el artículo 1.1.3.20 del Decreto 1074 de 2015, el cual fue adicionado por el artículo 2o del Decreto 1595 de 2015, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), será la entidad encargada de acreditar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad. Organismo de Evaluación de la Conformidad: Según la NTC-ISO/IEC 17000 es el “organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad.

Nota: Un Organismo de acreditación no es un organismo de evaluación de la conformidad.”.

Personal Calificado: Es el personal que cuenta con una Certificación de competencias laborales expedida por el SENA o por un organismo de certificación de personas acreditado por la entidad de acreditación con base en los requisitos de la norma NTCISO/IEC 17024. Mientras no existan organismos acreditados para ello, el personal debe contar con una calificación de competencia laboral conforme al procedimiento interno, en el que se evidencie que el personal fue capacitado y entrenado de acuerdo al puesto de trabajo.

Presión Máxima de Servicio: Máxima presión a la cual puede estar expuesto el cilindro o tanque estacionario en su uso normal.

Relación de Llenado: Relación entre la masa del GLP que se envasa en el recipiente y la masa del agua que se requeriría a condiciones normales para llenarlo completamente.

Reposición: Actividad de retirar del servicio un cilindro o tanque estacionario que, por efecto de su estado o condición, no es susceptible de mantenimiento y debe destruirse para reemplazarlo por uno nuevo.

Revisión: Inspección que se realiza a un cilindro o tanque estacionario para determinar si se requiere

someterlo a un proceso de mantenimiento o destrucción. En este último caso debe hacerse la reposición del recipiente de conformidad con la regulación vigente.

Símbolo Identificador: Conforme a la Resolución CREG 044 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya, es el símbolo que acompaña la marca del distribuidor colocada en los cilindros, el cual se constituye, para todos los fines, en la imagen identificadora del nuevo esquema de prestación del servicio de GLP a través de cilindros marcados de propiedad del distribuidor.

Sobresano: Lámina metálica soldada al cuerpo de un tanque estacionario como refuerzo para colocar los Soportes y evitar que estos estén en contacto directo con la lámina del cuerpo.

Soportes: Bases soldadas al sobresano del cuerpo de un tanque estacionario con el objeto de darle estabilidad y protegerlo del contacto con el piso.

Tanque estacionario: Recipiente utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de GLP, con capacidad superior a 46 kilogramos (kg) de GLP, para almacenamiento de este combustible en las instalaciones del usuario final, que puede ser tipo 1 o tipo 2 y que cumple con lo previsto en el presente reglamento técnico.

Tanque estacionario tipo 1: Recipiente que se instala en lugar fijo para el almacenamiento de GLP en las instalaciones del usuario final. Para hacer posible su llenado en el sitio de ubicación debe contar con un indicador de máximo llenado. Tanque estacionario tipo 2: Recipiente que se utiliza para el almacenamiento de GLP en las instalaciones del usuario final que, por su tamaño y características, puede ser transportado y llenado en

una planta de envasado o ser llenado en su sitio de ubicación. En este último caso, debe contar con un indicador de máximo llenado.

Tapa: Sección cóncava del lado de la presión, colocada para los cilindros en su parte superior y para los tanques estacionarios en sus extremos.

Tara: Peso en kilogramos (kg) del cilindro o tanque estacionario vacío incluyendo la válvula y todos los accesorios que componen normalmente el recipiente.

Válvula: Dispositivo mecánico empleado para graduar o interrumpir el flujo de gas contenido en un cilindro o tanque. En algunos casos pueden presentarse integradas la válvula de llenado, la de servicio del producto y un dispositivo de alivio de presión.

Vida útil: Medida de tiempo en que un cilindro o tanque estacionario mantiene sus condiciones técnicas y de seguridad para ser utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de GLP. □ ARTÍCULO 4o. SIGLAS. Para efectos del presente Reglamento Técnico se tendrán en cuenta las

siguientes siglas: EN: Norma Europea.

IEC: International Electrotechnical Commission.

ISO: International Organization for Standardization.

GLP: Gas licuado de petróleo.

NTC: Norma Técnica Colombiana.

OMC: Organización Mundial del Comercio.

ONAC: Organismo Nacional de Acreditación de Colombia.

SENA: Servicio Nacional de Aprendizaje. □ ARTÍCULO 5o. Requisitos técnicos para los fabricantes y/o empresas de mantenimiento de cilindros y/o tanques utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP y sus procesos

de mantenimiento. Los cilindros y tanques destinados al servicio público domiciliario de GLP deben cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico de emergencia, y deberán demostrar su conformidad mediante certificado de conformidad expedido por un Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), o por un organismo de Acreditación extranjero que haga parte de un acuerdo de reconocimiento mutuo firmado por Colombia, bajo los esquemas 1b, 4 o 5 de la norma técnica ISO/IEC 17067 en su versión más reciente, o esquemas equivalentes en la versión que la sustituya. La actividad de mantenimiento de cilindros y tanques destinados a la prestación del servicio público domiciliario de GLP deberá ser realizada por empresas de mantenimiento que cuenten con un certificado de gestión de la calidad vigente, expedido por un organismo de certificación acreditado por el ONAC o por un organismo de acreditación extranjero que haga parte de un acuerdo de reconocimiento mutuo firmado por Colombia, cuyo alcance sea la realización de dicha actividad de acuerdo con el presente reglamento técnico. □ ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA LOS CILINDROS UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GLP. Todo cilindro utilizado para la prestación del servicio público domiciliario de GLP debe cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos técnicos:

1. La presión máxima de servicio debe ser de 1.654 kPa (240 psig) +/- 34,47 kPa (5 psig).

2. La capacidad del cilindro debe estar de acuerdo con una relación de llenado de 42%, como máximo.

3. El cilindro debe ser apto para ser manipulado manualmente.

4. El material de fabricación debe ser resistente a las condiciones ambientales.

5. Los cilindros metálicos deben contar con un recubrimiento de protección contra la corrosión atmosférica (recubrimiento anticorrosivo).

6. El cilindro debe contar con un mecanismo de conexión o unión de la válvula al cuerpo del cilindro.

7. La válvula del cilindro debe contar con certificado de conformidad.

8. Las soldaduras de los cilindros metálicos deben ser realizadas por personal calificado de acuerdo con la normatividad técnica vigente.

9. El cilindro debe contar, en forma permanente, con la marcación única del recipiente establecida en el artículo 11 del presente reglamento técnico.

10. Cuando se trate de cilindros metálicos de acero, estos deberán cumplir, adicionalmente, con las especificaciones técnicas sobre diseño, fabricación y pruebas señaladas en cualquiera de las siguientes

normas técnicas: a) Norma Técnica Colombiana NTC 522-1 Sexta Actualización(1). Requisito Numeral de la NTC 522-1 Sexta Actualización

1. Clasificación Tipo I o Tipo II 3

2. Accesorios - Cuello Protector 4.2.1

3. Accesorios - Aro Base 4.2.2

4. Protección del Cilindro 4.3

5. Material 5.1

6. Espesor de pared 5.3 b) Norma ISO 4706:2008(2) o ISO 22991:2004. c) Norma Europea EN 1442:2006+A1:2008(3). d) Norma del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América DOT 4BW(4) o DOT

4BA.

11. Cuando se trate de cilindros de construcción compuesta debe certificarse el cumplimiento de las especificaciones técnicas de cualquiera de las siguientes normas: a) Norma Internacional ISO 11119-3:2013(5): Gas cylinders - Refillable composite gas cylinders and tubes - Design, construction and testing - Part 3: Fully wrapped fibre reinforced composite gas cylinders and tubes up to 450L with non-load-sharing metallic or non-metallic liners. b) Norma Europea EN 12245:2009+A1:2012(6): Transportable gas cylinders - Fully wrapped composite cylinders o la Norma Europea EN 14427: 2004 Transportable refillable fully wrapped composite cylinders for liquefied petroleum gases (LPG). Design and construction.

El Fabricante, importador, proveedor o cualquier agente que comercialice cilindros para la prestación del servicio público domiciliario de GLP deberá contar con el respectivo Certificado de Conformidad de dichos productos, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento técnico. No se podrán comercializar cilindros para la prestación del servicio público domiciliario sin el respectivo Certificado de Conformidad.

12. Cuando se trate de cilindros metálicos de acero liviano debe certificarse el cumplimiento de las especificaciones técnicas sobre diseño, fabricación y pruebas de la Norma Europea EN 14140:2014(7): LPG equipment and accessories - Transportable refillable welded steel cylinders for LPG - Alternative design and construction. n

ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA EL MANTENIMIENTO DE CILINDROS METÁLICOS.

Previo al mantenimiento todo cilindro debe ser sometido a un procedimiento de revisión el cual deberá llevarse a cabo en un lugar apto para tal fin, considerando las condiciones de seguridad de los usuarios

y de la comunidad en general, esto para determinar si se encuentra en condiciones óptimas para continuar prestando el servicio o debe ser destruido, ya que el principal objetivo es garantizar las condiciones operativas y de seguridad del recipiente. En todo caso, los procedimientos que se adelanten respecto a los procesos de mantenimiento de cilindros metálicos deberán de igual manera llevarse a cabo en un lugar apto para tal fin, considerando las condiciones de seguridad de los usuarios y de la comunidad en general. 7.1. Revisión de Cilindros metálicos: Antes de cada llenado, quien envasa debe someter a revisión los cilindros para determinar el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas en este reglamento técnico. Esta actividad debe ser realizada por personal calificado. Durante el proceso de Revisión se deberá verificar: a) La condición de todas las soldaduras. b) El estado actual de la brida y su rosca. Durante el envasado se verificará con la prueba jabonosa realizada a cada

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