MINMINAS - Resolución 40491 de 2026

Ministerio de Minas y Energia

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40491 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

G Ministerio de Minas y Energía RESOLUCIÓN NÚMERO á 0 4 9 1: (10 SEP 2026 ) Por la cual se crea el Comité Sectorial para la Seguridad Energética Nacional, se deroga la Resolución 40269 de 2026 y se dictan otras disposiciones LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 44,59 y 61 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo a su cargo. Que los artículos 365 y 370 de la Constitución Política disponen que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que corresponde a éste asegurar su prestación eficiente, continua y oportuna a todos los habitantes del territorio nacional, así como mantener la regulación, control, inspección y vigilancia de dichos servicios. Que las Leyes 142 y 143 de 1994 establecen el marco jurídico para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y asignan al Ministerio de Minas y Energía funciones de formulación, coordinación, planeación y seguimiento de la política energética nacional, orientadas a garantizar la confiabilidad, Seguridad y continuidad del Sistema Interconectado Nacional. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la distribución de

gas natural y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá los mismos a fin de garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente. Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 señala que le corresponde al Estado garantizar la calidad, la cobertura y la continuidad de los servicios públicos domiciliarios y asegurar la calidad, la ampliación permanente de la cobertura y la prestación continua e ininterrumpida. Que el artículo 4 de la Ley 143 de 1994 establece que, en relación con el servicio de electricidad, el Estado tendrá, entre otros objetivos en el cumplimiento de sus funciones, el de asegurar el cubrimiento de la demanda en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, y asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector. Que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, el Gobierno nacional tomará las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento y confiabilidad en el sistema de energía eléctrica del país. Que el artículo 33 de la Ley 143 de 1994 establece que la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio, mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, corresponde a los jefes de cada cartera

ministerial dirigir, orientar y coordinar el sector a su cargo, así como ejercer la función de rectoría sectorial sobre las entidades adscritas y vinculadas al mismo, en el marco de las políticas del Gobierno nacional. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas, en virtud del cual las entidades públicas deben garantizar la armonía en8 4 0 L 9 1 Ministerio de 4 g SEP 2026 Minas y Energía Continuación de la Resolución “Por la cual se crea el Comité Sectorial para la Seguridad Energética Nacional, se deroga la Resolución 40269 de 2026 y se dictan otras disposiciones” el ejercicio de sus respectivas funciones para el cumplimiento de los fines y cometidos estatales, prestando la colaboración necesaria para facilitar el ejercicio de las competencias de las demás entidades y organismos de la Administración Pública; y, en particular, su parágrafo dispone que, a través de los comités sectoriales de desarrollo administrativo y demás instancias de articulación institucional, deberá promoverse prioritariamente el desarrollo de dicho principio entre las autoridades administrativas y los organismos del respectivo sector. Queel artículo 44 de la Ley 489 de 1998, establece que la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sín perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de

reestructuración, les correspondan. Que el numeral 6 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 establece como función de los ministerios participar en la formulación de la política del Gobierno Nacional en los asuntos de su competencia y adelantar su ejecución. Que, en virtud de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, son funciones de los Ministerios: “Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones” y “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.” Que los artículos 1 y 2 del Decreto 381 de 2012 establecen como objetivos del Ministerio de Minas y Energía los de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas del Sector de Minas y Energía, y, como funciones, entre otras, las de articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía; formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución; así como expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos

y aplicaciones. Que la Ley 1523 de 2012, establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, disponiendo la obligación de las entidades públicas de implementar procesos de conocimiento, reducción y manejo del riesgo bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Así mismo, en el marco de prevención de riesgo, se pueden adoptar medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo. Que la Ley 1931 de 2018, incorpora la gestión del cambio climático en las decisiones públicas y privadas, promoviendo acciones preventivas y de adaptación frente a fenómenos de variabilidad climática que puedan afectar sectores estratégicos para el país. Que mediante la Resolución 80658 de 2001, se creó la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a La Situación Energética del País - CACSSE, la cual cumple un propósito como órgano consultor y de seguimiento para el diagnóstico de la situación del sistema eléctrico colombiano, mas no así, de naturaleza operativa para la gestión de acciones y promoción de soluciones para mitigar los efectos de los fenómenos naturales una vez acaecidos, o ante las eventualidades originadas en limitaciones técnicas, operacionales o de infraestructura energética. Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres — UNGRD, mediante Circular 028 del 16 de abril de 2026, instó a las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a fortalecer las acciones de preparación, monitoreo y respuesta frente al probable desarrollo del

Fenómeno de “El Niño” durante el Segundo semestre de 2026, mediante la articulación sectorial. Que respecto del presente Fenómeno de “El Niño” las agencias internacionales en su boletín del 13 de agosto de 2026, informan que: “El Niño se está fortaleciendo, con una probabilidad mayor del 90% de un evento muy fuerte durante el otoño e invierno del Hemisferio Norte 2026-27”. Página 2 de 7& 4 0 L 9 1 Ministerio de 1 g SEP 20% Minas y Energía Continuación de la Resolución “Por la cual se crea el Comité Sectorial para la Seguridad Energética Nacional, se deroga la Resolución 40269 de 2026 y se dictan otras disposiciones” Que el Fenómeno de “El Niña” constituye una condición climática de alto impacto que puede afectar significativamente las condiciones de generación, suministro y prestación de los servicios energéticos en el país. Que, en su momento, se consideró necesario conformar un comité especial de carácter temporal para coordinar, hacer seguimiento y proponer acciones orientadas a la prevención, mitigación y atención de los impactos derivados del Fenómeno de “El Niño” en el sector minero energético. Que mediante Resolución MME 40269 del 12 de junio de 2026, se creó el Comité Sectorial para la articulación y Seguimiento de acciones orientadas a la atención del fenómeno de "El Niño” en el sector minero energético. Que, al momento de la expedición de la Circular UNGRD 028 el 16 de abril de 2026, en la cual se

fundamentó la expedición de la Resolución MME 40269 de 2026, aún no se tenía certeza del inicio de las condiciones del Fenómeno de El Niño en el país, lo cual solo fue declarado por el IDEAM hasta el 11 de junio de 2026. Que, en el mismo sentido, la Resolución MME 40269 del 12 de junio de 2026, además de atender a recomendaciones efectuadas por la UNGRD con meses de antelación a la presencia del Fenómeno de El Niño en el país, no pudo contemplar tampoco los impactos al Sistema Energético Nacional, derivados de la ocurrencia del terremoto de magnitud 7.4. en la escala de Richter acaecido el pasado 10 de agosto de 2026. Que mediante radicado 3-2026-046074 del 8 de septiembre de 2026, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales emitió concepto de sustentación para la expedición del presente acto administrativo y la derogatoria de la Resolución 40269 de 2026, con el fin de crear el Comité Sectorial para la Seguridad Energética Nacional, cuyos argumentos principales se mencionan a continuación: “...Para efectos de este análisis, la Seguridad energética puede entenderse funcionalmente como la capacidad del sector para anticipar, gestionar y responder de manera coordinada a condiciones que puedan comprometer la suficiencia, confiabilidad, continuidad y operabilidad del abastecimiento. Esta aproximación exige una lectura integral de variables climáticas, hidrológicas de demanda, disponibilidad de generación, disponibilidad y transporte de combustibles, estado de la infraestructura, restricciones de red, condiciones

regulatorias y capacidad de respuesta institucional. En consecuencia, la seguridad energética no es únicamente un problema de disponibilidad de energía primaria ni puede reducirse a un solo fenómeno climático: es un problema sistémico de interdependencias físicas, operativas e ¡nstitucionales. (-..) la creación del Comité Sectorial para la Seguridad Energética del País se justifica como una medida estructural orientada a contar con una instancia permanente de articulación, gestión y seguimiento frente a riesgos naturales, técnicos, operacionales y de infraestructura. Su función permitirá integrar información sectorial, convertir diagnósticos en compromisos verificables dentra de las competencias de cada participante, identificar y escalar barreras, conformar grupos técnicos especializados y preservar la continuidad institucional del seguimiento, sín Sustituir las atribuciones propias de las entidades y agentes que lo integran...” Que, de conformidad con el referido concepto, sí bien resulta de la mayor relevancia contar con la capacidad de reacción y respuesta ante la ocurrencia de un “Niño”, la naturaleza cíclica de los fenómenos naturales plantea la necesidad de contar también con un mecanismo permanente de seguimiento y análisis que permita anticipar escenarios recurrentes o emergentes de riesgo, así como las medidas preparatorias a ser implementadas en orden a garantizar cada vez mayor suficiencia en los márgenes de seguridad energética del país ante su futura ocurrencia. Que, en el mismo sentido, existen eventualidades originadas en limitaciones técnicas, operacionales y de infraestructura en el sector energético, que tienen la potencialidad o el efecto de restringir la atención

de la demanda de energía eléctrica tanto en las Zonas No Interconectadas como en el Sistema Interconectado Nacional, así como de afectar el abastecimiento, transporte, distribución y prestación continua del servicio de gas combustible en el territorio nacional, y que hacen necesaria la existencia de un organismo con la capacidad de recomendar, gestionar, acompañar y direccionar, las acciones interinstitucionales necesarias para su superación. Página 3 de 7E4 0 L 9 1 Ministerio de 1 g SEP 2026 Minas y Energía Continuación de la Resolución “Por la cual se crea el Comité Sectorial para la Seguridad Energética Nacional, se deroga la Resolución 40269 de 2026 y se dictan otras disposiciones” Que el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto 1081 de 2015, incorporado por el Decreto 0385 del 7 de abril de 2026, establece que los proyectos específicos de regulación a cargo de entidades de la rama ejecutiva del orden nacional que no requieran la firma del Presidente de la República, se publicarán por un término de consulta pública que en todo caso será mínimo de quince (15) días calendario. Que el inciso segundo de la mencionada norma dispone de manera expresa la excepción a dicho término, al señalar que la publicación podrá realizarse por un plazo inferior, síiempre que la entidad lo justifigue de manera adecuada, fijando un término razonable y ajustado a la necesidad de la regulación. Que la llegada e inminente evolución del Fenómeno “El Niño” impone un riesgo directo sobre la

variabilidad hídrica y la estabilidad operativa del sector energético, configurando una urgencia técnica y regulatoria objetiva que, aunada a las afectaciones generadas en el sistema por la ocurrencia del Terremoto de magnitud 7.4. en la escala de Richter, acaecido el 10 de agosto de 2026, exige la puesta en marcha inmediata del Comité Sectorial para el monitoreo, atención y prevención de contingencias. Que, en ese sentido, el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, “Por el cual se declara el EStado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional”, expuso como sustento de la necesidad de su expedición, entre otros, los siguientes argumentos: “(...). Que numerosos habitantes permanecen a la intemperie o en alojamientos precarios, con riesgo para la vida, la integridad y la salud, en especial de niños, niñas, personas mayores y personas en situación de discapacidad. El desastre afectó el suministro de agua potable y los servicios de gas, acueducto, alcantarillado y telecomunicaciones y energía eléctrica, con impacto sobre los usuarios y activos del Sistema Interconectado Nacional, las Zonas No Interconectadas ubicados en la zona afectada y los sistemas de potabilización, y con daño comprobado en 86 acueductos que expone a los territorios a contaminación de cuencas y desabastecimiento. Que, particularmente, de acuerdo con la información reportada por XM, la demanda de energía eléctrica no atendida alcanzó inicialmente cerca del 18% de la demanda nacional.

A nivel regional, la afectación inicial de la demanda llegó al 100% en Chocó, al 82% en la región conformada por Caldas, Quindío y Risaralda, al 70% en Valle del Cauca y al 44% en Cauca y Nariño. Si bien con información al 13 de agosto a las 10:00 am (hora local) XM reportó un restablecimiento del 97% del Servicio de energía en las regiones afectadas, aún persisten afectaciones en la demanda de 5,4% en el Valle del Cauca y 5,9% en Caldas, Quindío y Risaralda. La interrupción y las restricciones en el suministro de energía eléctrica pueden afectar la continuidad de las actividades productivas y la prestación de servicios esenciales, incluidas las telecomunicaciones, particularmente en las zonas con mayores niveles de afectación. (...)”. Que, en virtud de las consideraciones precedentes, se evidencia que someter el presente proyecto al plazo ordinario de quince (15) días limitaría la efectividad y la oportunidad que exige la atención de las afectaciones al sistema eléctrico nacional derivadas tanto del fenómeno “El Niño” como de aquellas originadas en el terremoto y; por tanto, en aplicación de la excepción prevista en el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto 1081 de 2015, incorporado por el Decreto 0385 de 2026 y en observancia de los principios de eficacia, oportunidad y celeridad de la función administrativa, se justifica de manera clara y adecuada la reducción del plazo de consulta pública a tres (3) días calendario.

Que, de acuerdo con lo expuesto, el Ministerio de Minas y Energía considera necesario derogar la Resolución 40269 del 12 de junio de 2026 y sustituirla en lo pertinente con un mecanismo que refleje las necesidades derivadas de las actuales circunstancias del sector energético. Que en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto normativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía del 03 al 06 de septiembre de 2026, y los comentarios recibidos fueron analizados en la matriz establecida para el efecto, e incorporados en la presente Resolución en lo que se consideró pertinente. Que, en mérito de lo expuesto, Página 4 de 7. Y) ! r 40491 Ministerio de 1 0 SEP 2026 Minas y Energía Continuación de la Resolución “Por la cual se crea el Comité Sectorial para la Seguridad Energética Nacional, se deroga la Resolución 40269 de 2026 y se dictan otras disposiciones” RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto crear el Comité Sectorial para la Seguridad Energética Nacional, para la gestión y seguimiento de acciones orientadas a la atención y prevención de afectaciones originadas en eventos naturales o en limitantes técnicas, operacionales y de infraestructura en el sector energético con el fin de garantizar la seguridad energética del país. Artículo 2. Objeto del Comité. Con el propósito de garantizar la seguridad energética del país, el

Comité tendrá por objeto analizar, planear, proponer, coordinar, hacer seguimiento, evaluar acciones y estrategias, así como acompañar las medidas adoptadas por las entidades del sector energético para la atención y prevención de afectaciones originadas en eventos naturales o en limitantes técnicas, operacionales y de infraestructura en el sector energético, tales como el Fenómeno “El Niño”; garantizando la articulación y colaboración institucional para la continuidad en la prestación de los servicios de energía y de gas combustible. Artículo 3. Integración del Comité. El Comité Sectorial para la Seguridad Energética Nacional estará integrado por:

1. El Ministro (a) de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Viceministro (a) de Energía o su delegado.

3. El Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales — OARE del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.

4. El Director de Energía Eléctrica - DEE del Ministerio de Minas y Energía o su delegado y quien hará la secretaría técnica.

El Director de Hidrocarburos - DDH del Ministerio de Minas y Energía o su delegado. El Director de la Unidad de Planeación Minero-Energética — UPME 0 su delegado. Dos (2) Comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG encargados de los temas de energía y gas, quienes representan un solo voto y serán designados por el Director ejecutivo de dicha comisión.

8. El Director del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas — IPSE 0 su delegado.

NOA Parágrafo 1. Serán invitados permanentes del Comité, con voz y sín voto, el Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales —IDEAM— 0 su delegado, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado, el representante legal de XM S.A. E.S.P.osu delegado, quienes participarán en el marco de sus respectivas competencias y autonomías. Parágrafo 2. Para fortalecer la articulación sectorial, el cumplimiento de los objetivos del Comité y prestar apoyo técnico e institucional, se podrá invitar, cuando lo considere pertinente, a otras entidades públicas o privadas, operadores, gremios, organismos técnicos, expertos o demás actores relevantes, quienes participarán en calidad de invitados ocasionales y se podrán realizar reuniones conjuntas con la CACSSE cuando así lo considere. Artículo 4. Funciones del Comité. Son funciones del Comité Sectorial para la Seguridad Energética

Nacional:

1. Gestionar con los entes competentes las acciones de mitigación, la atención y prevención de afectaciones originadas en eventos naturales o en limitantes técnicas, operacionales y de infraestructura en el sector energético, tales como el Fenómeno “El Niño”, para garantizar la seguridad energética del país.

2. Coordinar las acciones sectoriales relacionadas con la atención de eventos naturales o limitantes técnicas, operacionales y de infraestructura en el sector energético, tales como el Fenómeno “El

Niño” en el sistema Energético Nacional y en el sector gas combustible.

3. Realizar seguimiento permanente a las variables hidrológicas, niveles de embalses, comportamiento de la demanda energética y capacidad operativa del sistema eléctrico nacional.

4. Proponer estrategias, medidas preventivas y acciones regulatorias, técnicas y operativas orientadas a garantizar la confiabilidad, continuidad y seguridad del abastecimiento energético nacional y de gas combustible.

Ss. Articular la gestión interinstitucional entre las entidades del orden nacional y territorial competentes, así como con los agentes y gremios del sector energético y del sector gas combustible. Página 5 de 7' Y4 0 4 9 1 Ministerio de 1 g SEP 202%6 Minas y Energía Continuación de la Resolución “Por la cual se crea el Comité Sectorial para la Seguridad Energética Nacional, se deroga la Resolución 40269 de 2026 y se dictan otras disposiciones”

6. Coordinar acciones para la optimización del uso de recursos energéticos y de respaldo térmico, promoviendo medidas que contribuyan a la conservación de los niveles de los embalses y la sostenibilidad del sistema energético.

7. Promover campañas y estrategias de uso eficiente y ahorro en el consumo de energía, así como acciones de comunicación del riesgo orientadas a la ciudadania y a los diferentes actores del sector.

8. Identificar barreras técnicas, operativas, regulatorias o administrativas que puedan afectar la capacidad de respuesta del sector frente a eventos naturales o limitantes técnicas, operacionales

y de infraestructura en el sector energético, tales como el Fenómeno “El Niño” y del sector gas combustible, proponiendo medidas para su superación.

9. Solicitar, consolidar y analizar información técnica de las entidades del sector y de los operadores del sistema eléctrico y de gas combustible, con el fin de emitir recomendaciones para la toma oportuna de decisiones.

10. Elaborar informes técnicos periódicos y recomendaciones dirigidas al Ministro de Minas y Energía sobre el estado del sistema energético y las medidas adoptadas en el marco de la atención de eventos naturales o limitantes técnicas, operacionales y de infraestructura en el sector energético, tales como el Fenómeno “El Niño” y en el sector de gas combustible.

11. Coordinar acciones con las entidades competentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en concordancia con los lineamientos impartidos por la UNGRD y demás autoridades competentes.

12. Consolidar diagnósticos y seguimientos permanentes que permitan identificar necesidades en materia operacional, de planificación y/o de regulación a ser desarrolladas a futuro para garantizar la seguridad energética del país ante la ocurrencia eventos naturales o en limitantes técnicas, operacionales y de infraestructura en el sector energético, tales como el Fenómeno “El

Niño”.

13. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Parágrafo. Lo anterior, sín que sea función del Comité adoptar decisiones vinculantes de carácter operativo o regulatorio, las cuales serán responsabilidad de cada entidad responsable dentro del marco

institucional del sector. Artículo 5. Coordinación Técnica del Comité. El Comité Sectorial para la Seguridad Energética Nacional, contará con un Coordinador Técnico, designado por el Presidente del Comité, el cual tendrá a su cargo el liderazgo y apoyo técnico del mismo bajo la dirección del Ministerio de Minas y Energía, sín que asuma funciones de política publica, regulación, inspección, vigilancia o control de responsabilidad de cada una de las entidades miembros del Comité, para lo cual podrá conformar Grupos Técnicos de Trabajo, permanentes o transitorios, para el análisis de temas específicos relacionados con la confiabilidad energética, seguimiento hidrológico, gestión del riesgo, comunicaciones estratégicas u otros asuntos técnicos requeridos para el cumplimiento de su objeto. Articulo 6. Funciones del coordinador Técnico. El Coordinador técnico tendrá como función principal coordinar la correcta implementación, operación y realización de tareas técnicas puntuales para acompañar, apoyar y gestionar el análisis, Seguimiento y articulación de las medidas destinadas ala atención de eventos de la naturaleza como el Fenómeno “El Niño”, así como ante eventualidades originadas en limitantes técnicas, operacionales y de infraestructura en el sector energético. Adicionalmente, la Coordinación Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar la información relacionada con el comportamiento de las variables energéticas, hidrológicas y operativas del sistema energético nacional y de oferta y demanda de gas combustible.

2. Realizar seguimiento técnico a las condiciones de confiabilidad, continuidad y seguridad del abastecimiento energético nacional.

3. Articular las acciones técnicas, regulatorias y operativas requeridas para la atención de los efectos derivados de eventos naturales o en limitantes técnicas, operacionales y de infraestructura en el sector energético, tales como el Fenómeno “El Niño”. Y en el sector gas combustible.

4. Presentar informes y recomendaciones técnicas periódicas al Comité sobre el estado de las variables críticas del sistema, el Seguimiento de las medidas preventivas adoptadas y los riesgos identificados que puedan afectar la continuidad y confiabilidad del sistema energético nacional.

5. Proponer la conformación de grupos técnicos especializados para el análisis de temas específicos relacionados con el objeto del Comité.

Página 6 de 7Ü40491 Ministerio de 1 0 SEP 2026 Minas y Energía Continuación de la Resolución “Por la cual se crea el Comité Sectorial para la Seguridad Energética Nacional, se deroga la Resolución 40269 de 2026 y se dictan otras disposiciones”

6. Solicitar información técnica a las entidades públicas y privadas participantes, así como consolidar los insumos requeridos para la toma de decisiones.

7. Emitir recomendaciones técnicas cuando las condiciones operativas, climáticas o regulatorias así lo requieran.

8. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité.

Artículo 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, quien tendrá a su cargo las siguientes

responsabilidades:

1. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité y los grupos técnicos que se requieran.

Coordinar la logística de cada una de las sesiones. Elaborar y custodiar las actas y documentos soporte de las sesiones. Consolidar la información técnica remitida por las entidades participantes. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos y recomendaciones adoptadas, Apoyar la articulación entre las entidades integrantes del Comité y los grupos técnicos. Conservar y custodiar la información documental del Comité. Entregar el informe final de gestión de cierre sobre las actividades llevadas a cabo por el Comité. Las demás que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Comité. ODA NADO Artículo 8. Reglas generales de funcionamiento del Comité. Serán reglas del Comité:

1. Sesionar de manera ordinaria por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran o cuando cualquiera de sus miembros lo solicite a la Secretaría Técnica.

Las sesiones podrán desarrollarse de manera presencial, virtual o híbrida, utilizando medios tecnológicos que permitan la deliberación, comunicación simultánea o sucesiva y la toma de decisiones.

2. Las recomendaciones del Comité se consignarán en actas suscritas por la Secretaría Técnica y se adoptarán por mayoría simple de los miembros con voto presentes en la respectiva sesión. En todo caso, se requiere el voto favorable del Ministro de Minas y Energía, o su delegado.

3. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría simple de los miembros con voto presentes

en la respectiva sesión. En todo caso, se requiere el voto favorable del Ministro de Minas y Energía, o su delegado. Artículo 9. Recursos del Comité. Las funciones asignadas al Comité se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que lo conforman y de acuerdo con la asignación presupuestal que le corresponda para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal y de Gasto de Media

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