MINMINAS - Resolución 40515 de 2024
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40515 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 4 O 5 1 5 DE 2 7 NOV 2024 . Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil del ACPM que regirá a partir del 1 de diciembre de 2024 LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos·1 de la Ley 26 de 1989 y 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que a su vez, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, establece que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y
Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC-, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad. Que mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que mediante la Resolución 4 0112 de 2021 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron la estructura de precios de la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, e igualmente incluyó el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, la tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes. Que se requieie fijar, a partir del 1 de diciembre de 2024, un valor de ingreso al productor del combustible fósil del ACPM, que reconozca el costo de oportunidad de distribuir su producto en el país, los efectos de las modificaciones normativas y propenda por la prestación continua del servicio público. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios
el país, los efectos de las modificaciones normativas y propenda por la prestación continua del servicio público. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, en cinco mil quinientos veintiséis pesos con cuarenta y un centavos ($5.526,41) M/Cte. por galón.4 O 5 1 5 2 7 MOV 2024
Continuación de la Resolución: "Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil del ACPM que regirá a partir del 1 de diciembre de 2024" El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este artículo para el ACPM aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con biocombustible para uso en motores diésel fijado para cada una de estas zonas.
Artículo 2. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1 de diciembre de 2024 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 4 0463 del 5 de noviembre de 2024. Artículo 3. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Proyectó: Revisó:
Aprobó: PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., a los
RJCARDOdNZÁLEZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público Diego Félififi cc
Revisó: Aprobó: PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., a los
RJCARDOdNZÁLEZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público Diego Félififi cc fifiez Duarte -Juan Sefit.;;fififi!:n Giralda - Nashl/¿iz1í'2 Cleves -Andrea Xi mena Moreno Afita / MME Sebastián Pérez - Carlos MartinezJuan Rubiano I MHCP Adwar Moisea--eJii,i CuéllarJorge Eduardo Salgado / MMfi·•· Marta Juani ta Villaveces Niño/ MHCP Ricardo Bonilla González / MHCP Ornar Andrés Camacho Morales/ MME Página 2 de 2