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MINMINAS - Resolución 40516 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40516 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 4 O 5 1 6 DE Por la cual se establece el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1 de diciembre de 2024 ---fi LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley. Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que "el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales". Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor

dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que, teniendo en cuenta lo anterior y los lineamientos de la metodología establecida en la Resolución 4 0400 del 8 de mayo de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, es necesario fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel que regirá a partir del 1 de diciembre de 2024. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel. Fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en veintiún mil quinientos setenta y dos pesos con treinta centavos ($21.572,30) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país. Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1 de diciembre de 2024 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 2 de la Resolución 4 0464 del 5 de noviembre del 2024.4 O 5 1 6 Energía Continuación de la Resolución: "Por/a cual se establece el ingreso al productor del biocombustible

5 de noviembre del 2024.4 O 5 1 6 Energía Continuación de la Resolución: "Por/a cual se establece el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1 de diciembre de 2024." Artículo 3. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Proyectó: Revisó:

Aprobó: PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., a los

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Ministro de Hacienda y Crédito Público Ministro de Minas y Energía .,,""9"º '.-::C;:c:.. z:z';:fi"' 11,, í'/il Dlegoi=éÍitié -;. G&mitbuarte-Juan Sebasíián'Beltran Giraldo-Nashla dofifi Cleves -Andrea Ximena Moreno 11fiifia I MME Cartas MartínezSebastián Pérez - Juan Rubiano / MHCP

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