MINMINAS - Resolución 40531 de 2026
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40531 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
Ministerio de Minas y Energia RESOLUCIÓN NÚMERO DE Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil del ACPM, que regirá a partir del 01 de octubre de 2026 LOS MINISTERIOS HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 1 de la Ley 26 de 1989 y 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que a su vez, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, establece que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y
Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC-, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad. Que mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que mediante la Resolución 104 004 del 19 de febrero de 2026, la cual entró en vigor a partir del 19 de marzo de 2026, la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG reorganizó la estructura de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel a nivel nacional en Estaciones de Servicio automotriz, exceptuando zonas de frontera. Que la citada Resolución 104 004 del 19 de febrero de 2026 incluyó, dentro de la estructura de precios, el ingreso al productor o importador de los combustibles y de los biocombustibles, la tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes. Que se requiere fijar, a partir del 01 de octubre de 2026, un valor de ingreso al productor del ACPM, que reconozca el costo de oportunidad de distribuir los productos en el país, los efectos
minorista, entre otros componentes. Que se requiere fijar, a partir del 01 de octubre de 2026, un valor de ingreso al productor del ACPM, que reconozca el costo de oportunidad de distribuir los productos en el país, los efectos de las modificaciones normativas y que propenda por la prestación continua del servicio público. Que, en mérito de lo expuesto,Ministerio de Minas y Energía Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece elingreso al f fósil del ACPM que regirá a partir del 0% de oc Bounties: ge ES cd pene
AS RESUELVE: Artículo 1. Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, en seis mil doscientos noventa y seis pesos con veintidós centavos ($6.296,22) M/Cte. por galón.
El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este artículo para el ACPM aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con biocombustible para uso en motores diésel fijado para cada una de estas zonas. Artículo 2. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 01 de octubre de 2026 y deroga el artículo 2 de la Resolución 4 0467 del 27 de agosto de 2026. Artículo 3. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, D.C., alos días del mes de de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 9 SEP 2026
MIGUEL GÓMEZ MARTINEZ
Dada en Bogotá, D.C., alos días del mes de de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 9 SEP 2026
MIGUEL GÓMEZ MARTINEZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público MARIA NOHEMI ARBOLEDA ARANGO Ministra de Minas y Energía ysi Yoteth lodriguez Berrio — Seb AO Giraldo — wll fe Maria poe Borja — Santiago Guerrero / MHCP A dat. Revisó: [Amare Sanabria Cancelado — German Orlando León ot nd Gilberto Estupiñán Parra — Armando José Cuello Navarro / MM Juan Sebastian Betancur Mora / MHCP
Elaboró: Aprobó: Miguel Gómez Martinez / MHCP
María Nohemi Arboleda Arango / MME Página 2 de 2