MINMINAS - Resolución 40532 de 2026
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40532 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
E Ministerio de Minas y Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0 5 3 2 DE ( 29 SEP 202 ) Por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 01 de octubre de 2026 LOS MINISTERIOS HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO: Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley. Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que “el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales”. Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles liquidos derivados del petróleo. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía,
Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles liquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que mediante el artículo 2 de la Resolución 18 0643 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció que, de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones 18 1088 de 2005 y 18 1232 de 2008, el valor del ingreso al productor del alcohol carburante para un determinado mes no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada en Bogotá, calculado por el Ministerio de Minas y Energía para el mes inmediatamente anterior. Que mediante la Resolución 4 0035 del 30 de enero de 2025, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía actualizaron el valor del flete del transporte maritimo del Aceite Crudo de Palma (ACP), establecido previamente en la Resolución 4 0400 del 08 de mayo de 2019, para el cálculo del ingreso al productor de los biocombustibles destinados a motores diésel, ajuste que respondió a la necesidad de reflejar con mayor precisión las condiciones reales del mercado, garantizando una estructura de costos adecuada para la industria de los biocombustibles. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario fijar el ingreso al productor del alcohol
del mercado, garantizando una estructura de costos adecuada para la industria de los biocombustibles. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario fijar el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, el cual regirá a partir del 01 de octubre de 2026. Que, en mérito de lo expuesto,40532 bimistario de 2 9 SEP 2026 Minas y Energía Continuación de la Resolución: “Por fa cual s carburante y del biocombustible para uso en mal RESUELVE: Artículo 1. Ingreso al productor del alcohol carburante. Fijar el ingreso al productor del alcohol carburante en diez mil setecientos ochenta y dos pesos con setenta y tres centavos ($10.782,73) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado para el alcohol carburante en todas las zonas del país. Artículo 2. Ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel. Fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en dieciocho mil trescientos cuarenta y cinco pesos con setenta y nueve centavos ($18.345,79) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 01 de octubre de 2026 y deroga la Resolución 4 0468 del 27 de agosto de 2026.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 01 de octubre de 2026 y deroga la Resolución 4 0468 del 27 de agosto de 2026. Artículo 4. Publicación. Publíquese la presente resolución. en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, D.C., a los días del mes de de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 9 SEP 2026
rl Ges MIGUEL GÓMEZ MARTÍNEZ
Ministro ‘de Hacienda y Crédito Público MARÍA NOHEMÍ ARBOLEDA ARANGO Ministra de Minas y Energía Elaboró: Deysi Yúlleth iduez Berria — sto LL Mozo és frre) Omez Ha Maria Jo: Borja ~ Santiago Guerrero MHCP 4H Revisó: Sanabria Cancelado ~ German Orlando León Duarte ~ fed. cutomglfio Martínez ~ Yolanda Paling AE oxo ” Ro Estupiñán Parra ~ Armando José Cuella Navarro / MME Juan Sebastían Betancur Mora / MHCP
Aprobó: Miguel Gómez Martínez / MHCP
Maria Nohemi Arboleda Arango / MME Página 2 de 2