MINMINAS - Resolución 40533 de 2026

Ministerio de Minas y Energia

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40533 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

Ministerio de Minas y Energia ResoLucióN NÚMERO. 40533 DE! ( 2 9 SEP 2026 ) Por la cual se establecen las proporcionalidades para el calculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regiran a partir del 01 de octubre de 2026 LOS MINISTERIOS HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE MINAS Y ENERGIA En uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, el Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el artículo 2 de la Ley 191 de 1995 estableció que “[lJa acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera

Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera Que el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, estableció que “Tejn los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (...)”. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispuso que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen maximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir, con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, así mismo, podrán señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para dichos efectos.

de combustibles derivados del petróleo a distribuir, con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, así mismo, podrán señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para dichos efectos. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente. Que, de otra parte, mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 0931 de 2023, establecieron de forma taxativa el listado de municipios de los departamentos fronterizos que para efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de que trata40533 oi 2 9 SEP 2025 Ministerio de Minas y Energía Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcic del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor € que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, ame regirao a parte cel PELAS el artículo 1 de la Ley 681 de 2001, modificado por el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, se entienden definidos como municipios de zonas de frontera y sujetos de los beneficios de que tratan las normas tributarias y de la cadena de distribución de combustibles vigentes.

entienden definidos como municipios de zonas de frontera y sujetos de los beneficios de que tratan las normas tributarias y de la cadena de distribución de combustibles vigentes. Que el artículo 2.3.4.1.16. del Decreto 1068 de 2015 estableció que el Ministerio de Minas y Energía fijará el ingreso al productor en zonas de frontera, y que los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extender dicha política a nuevas zonas de frontera, deberán contar con previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que mediante la Resolución 4 0469 del 27 de agosto de 2026 se establecieron las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuye en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera. Que, por otro lado, en el artículo 1 de la Resolución 4 0467 de del 27 de agosto de 2026 se estableció el ingreso al productor para el combustible fósil de la gasolina motor corriente, que comenzó a regir a partir del 29 de agosto de 2026, el cual se mantiene vigente. Que mediante la Resolución 4 0531 del 29 de septiembre de 2026 se fijó el ingreso al productor para el combustible fósil del ACPM que regirá a partir del 01 de octubre de 2026, por lo que se requiere hacer una modificación de la proporcionalidad del ingreso al productor de los mencionados combustibles que se distribuirán en los municipios declarados como zonas de frontera.

requiere hacer una modificación de la proporcionalidad del ingreso al productor de los mencionados combustibles que se distribuirán en los municipios declarados como zonas de frontera. Que el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante su oficio 22026-068101 del 28 de septiembre de 2026, enviado por medio de correo electrónico institucional al Ministerio de Minas y Energía el 28 de septiembre de 2026, emitió concepto favorable para la determinación de la proporcionalidad del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuirá en los municipios declarados como Zonas de Frontera de los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainía, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Proporcionalidades. Para la estimación de las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM a distribuir en los municipios declarados como Zonas de Frontera, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015 y en el Decreto 0931 de 2023, se deberán tener en cuenta las siguientes proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor.

AMAZONAS EL ENCANTO (CD) 100,00% AMAZONAS LA PEDRERA (CD) 100,00% 100,00% AMAZONAS LETICIA 100,00% 100,00%

PUERTO ALEGRÍA

AMAZONAS EL ENCANTO (CD) 100,00% AMAZONAS LA PEDRERA (CD) 100,00% 100,00% AMAZONAS LETICIA 100,00% 100,00% PUERTO ALEGRÍA AMAZONAS (CD) 100,00% 100,00% PUERTO ARICA AMAZONAS (CD) 100,00% 100,00% AMAZONAS PUERTO NARIÑO 100,00% 100,00% AMAZONAS TARAPACÁ (CD) 100,00% 100,00% ARAUCA ARAUCA 100,00% 82,86% Página 2 de 7‘Ministerio de Minas y Energia Continuación de la Resolución: “Pc lace del ingreso al productor de las estructuras de precios de le que se distribuyan en los municipios reconocidos como ¿Zonas O1 de octubre de 2026". ARAUCA ARAUQUITA | 100,00% 82,86% ARAUCA CRAVO NORTE 100,00% 82,86% ARAUCA FORTUL 100,00% 82,86% ARAUCA PUERTO RONDÓN 100,00% 82,86% ARAUCA SARAVENA 100,00% 82,86% ARAUCA TAME 100,00% 82,86%

ARCHIPIÉLAGO

DE SAN

ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

PROVIDENCIA Y |SANTA CATALINA SANTA CATALINA 100,00% 100,00%

ARCHIPIÉLAGO

DE SAN

ANDRÉS, ;

PROVIDENCIA Y | 2% ANDRES SANTA CATALINA 100,00% 100,00% BOYACA CUBARA 100,00% 100,00%

ARCHIPIÉLAGO

DE SAN

ANDRÉS, ;

PROVIDENCIA Y | 2% ANDRES SANTA CATALINA 100,00% 100,00% BOYACA CUBARA 100,00% 100,00% CESAR AGUACHICA 100,00% 100,00% AGUSTIN CESAR CODAZZI 100,00% 100,00% CESAR BECERRIL 100,00% 100,00% CESAR BOSCONIA 100,00% 100,00% CESAR CHIRIGUANÁ 100,00% 100,00% CESAR CURUMANÍ 100,00% 100,00%

CESAR EL COPEY 100,00% 100,00% CESAR EL PASO 100,00% 100,00% CESAR GAMARRA 100,00% 100,00%

CESAR LA GLORIA 100,00% 100,00%

LA JAGUA DE CESAR IBIRICO 100,00% 100,00% CESAR LA PAZ 100,00% 100,00% CESAR MANAURE 100,00% 100,00% CESAR PAILITAS 100,00% 100,00% CESAR PELAYA 100,00% 100,00%

CESAR RÍO DE ORO 100,00% 81,06%

CESAR SAN ALBERTO 100,00% 100,00%

CESAR SAN DIEGO 100,00% 100,00% CESAR SAN MARTÍN 100,00% 100,00% CESAR VALLEDUPAR 100,00% 100,00% CHOCÓ ACANDÍ 100,00% 99,52% CHOCÓ JURADO 100,00% 99,52% CHOCÓ RIOSUCIO (2) 100,00% 99,52%

CHOCÓ ACANDÍ 100,00% 99,52% CHOCÓ JURADO 100,00% 99,52% CHOCÓ RIOSUCIO (2) 100,00% 99,52% CHOCÓ UNGUÍA 100,00% 99,52% GUAINÍA CACAHUAL (CD) 100,00% 87,08% GUAINÍA INÍRIDA 100,00% 87,08% LA GUADALUPE GUAINÍA (CD) 100,00% 87,08% GUAINÍA PANA PANA (CD) 100,00% 87,08% Página 3 de 7Ministerio de Minas y Energía £0533

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionanc del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina 1 i idos como Zonas de Frontera. que regiman a pany del que se distribuyan en los municipios reconoc! 01 de octubre de 2026".

PUERTO GUAINÍA COLOMBIA (CD) 100,00% 87,08% GUAINÍA SAN FELIPE (CD) 100,00% 87,08%

LA GUAJIRA ALBANIA 97,67% 84.64%

LA GUAJIRA BARRANCAS 97,67% 84,64%

LA GUAJIRA DIBULLA 97,67% 84,64%

LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 97,67% 84,64%

LA GUAJIRA EL MOLINO 97,67% 84,64%

LA GUAJIRA FONSECA 97,67% 84,64%

LA GUAJIRA HATONUEVO 97,67% 84,64%

LA JAGUA DEL

LA GUAJIRA EL MOLINO 97,67% 84,64%

LA GUAJIRA FONSECA 97,67% 84,64%

LA GUAJIRA HATONUEVO 97,67% 84,64%

LA JAGUA DEL

LA GUAJIRA PILAR 97,67% 84,64%

LA GUAJIRA MAICAO 97,67% 84,64%

LA GUAJIRA MANAURE 97,67% 84,64%

LA GUAJIRA RIOHACHA 97,67% 84,64%

SAN JUAN DEL

LA GUAJIRA CESAR 97,67% 84,64%

LA GUAJIRA URIBIA 97,67% 84,64%

LA GUAJIRA URUMITA 97,67% 84,64% LA GUAJIRA VILLANUEVA 97,67% 84,64% NARIÑO ALBÁN 98,69% 99,37% NARIÑO ALDANA 98,69% 99,37% NARIÑO ANCUYA 98,69% 99,37% NARIÑO ARBOLEDA 98,69% 99,37% NARIÑO BARBACOAS 98,69% 99,37% NARIÑO BELÉN 98,69% 99,37% NARIÑO BUESACO 98,69% 99,37% NARIÑO CHACHAGUÍ 98,69% 99,37% NARIÑO COLÓN 98,69% 99,37% NARIÑO CONSACÁ 98,69% 99,37% NARIÑO CONTADERO 98,69% 99,37% NARIÑO CÓRDOBA 98,69% 99,37% NARIÑO CUASPUD 98,69% 99,37%

NARIÑO CONTADERO 98,69% 99,37% NARIÑO CÓRDOBA 98,69% 99,37% NARIÑO CUASPUD 98,69% 99,37% NARIÑO CUMBAL 98,69% 99,37% NARIÑO CUMBITARA 98,69% 99,37%

NARIÑO EL CHARCO 98,69% 99,37%

NARIÑO EL PEÑOL 98,69% 99,37%

NARIÑO EL ROSARIO 98,69% 99,37%

; EL TABLON DE NARINO GOMEZ 98,69% 99,37%

NARIÑO EL TAMBO 98,69% 99,37% ; FRANCISCO NARINO PIZARRO 98 69% 99 37% NARINO FUNES 98, 69% 99,37% NARIÑO GUACHUCAL 98,69% 99,37% NARIÑO GUAITARILLA 98,69% 99,37% NARIÑO GUALMATÁN 98,69% 99,37% NARIÑO ILES 98,69% 99,37% Página 4 de 7Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece del ingreso al productor de las estructuras de precios de la g que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zor 40533 Ministerio de Minas Y Energía O71 de octubre de 7026".

NARINO 98,69% 99,37% NARIÑO IPIALES 98,69% 99,37%

NARIÑO LA CRUZ 98,69% 99,37%

NARIÑO LA FLORIDA 98,69% 99,37%

NARINO 98,69% 99,37% NARIÑO IPIALES 98,69% 99,37%

NARIÑO LA CRUZ 98,69% 99,37%

NARIÑO LA FLORIDA 98,69% 99,37%

NARIÑO LA LLANADA 98,69% 99,37%

NARIÑO LA TOLA 98,69% 99,37% NARIÑO LA UNIÓN 98,69% 99,37% NARIÑO LEIVA 98,69% 99,37% NARIÑO LINARES 98,69% 99,37% NARIÑO LOS ANDES 98,69% 99,37% NARIÑO MAGUI 98,69% 99,37% NARIÑO MALLAMA 98,69% 99,37% NARIÑO MOSQUERA 98,69% 99,37% NARIÑO NARIÑO 98,69% 99,37% NARIÑO OLAYA HERRERA 98,69% 99,37% NARIÑO OSPINA 98,69% 99,37% NARIÑO PASTO 98,59% 99,37% NARIÑO POLICARPA 98,69% 99,37% NARIÑO POTOSÍ 98,69% 99,37% NARIÑO PUERRES 98,69% 99,37% NARIÑO PUPIALES 98,69% 99,37% NARIÑO RICAURTE 98,69% 99,37% NARIÑO ROBERTO PAYÁN 98,69% 99,37% NARIÑO SAMANIEGO 98,69% 99,37%

] SAN ANDRES DE NARIÑO TUMACO 98,69% 99,37%

NARIÑO ROBERTO PAYÁN 98,69% 99,37% NARIÑO SAMANIEGO 98,69% 99,37%

] SAN ANDRES DE NARIÑO TUMACO 98,69% 99,37%

NARIÑO SAN BERNARDO 98,69% 99,37%

NARIÑO SAN LORENZO 98,69% 99,37%

NARIÑO SAN PABLO 98,69% 99,37% j SAN PEDRO DE NARINO CARTAGO 98,69% 99, 37% NARINO SANDONA 98,69% 99,37% NARIÑO SANTA BÁRBARA 98,69% 99,37% NARIÑO SANTACRUZ 98,69% 99,37% NARIÑO SAPUYES 98,69% 99,37% NARIÑO TAMINANGO 98,69% 99,37% NARIÑO TANGUA 98,69% 99,37% NARIÑO TÚQUERRES 98,69% 99,37% NARIÑO YACUANQUER 98,69% 99,37%

NORTE DE SANTANDER ÁBREGO 100,00% 79,50%

NORTE DE SANTANDER BOCHALEMA 100,00% 79,50%

NORTE DE SANTANDER BUCARASICA 100,00% 79,50%

NORTE DE SANTANDER CÁCHIRA 100,00% 79,50% NORTE DE SANTANDER CHINÁCOTA 100,00% 79,50% Página 5 de 74 0 5 3 3 Ministerio de Minas y Energia 29 SEP 2026

NORTE DE SANTANDER CHINÁCOTA 100,00% 79,50% Página 5 de 74 0 5 3 3 Ministerio de Minas y Energia 29 SEP 2026

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades del ingreso al productor de las estructuras de preci la gasol que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas 01 de octubre de 2026".

NORTE DE SANTANDER CONVENCION 100,00% 79,50%

NORTE DE SANTANDER DURANIA 100,00% 79,50%

NORTE DE

SANTANDER EL CARMEN 100,00% 79,50%

NORTE DE

SANTANDER EL TARRA 100,00% 79,50%

NORTE DE

SANTANDER EL ZULIA 100,00% 79,50%

NORTE DE SANTANDER HACARÍ 100,00% 79,50%

NORTE DE SANTANDER HERRÁN 100,00% 79,50%

NORTE DE

SANTANDER LA ESPERANZA 100,00% 79,50%

NORTE DE

SANTANDER LA PLAYA 100,00% 79,50%

NORTE DE

SANTANDER LOS PATIOS 100,00% 79,50%

NORTE DE SANTANDER OCAÑA 100,00% 79,50%

NORTE DE SANTANDER PAMPLONA 100,00% 79,50%

NORTE DE SANTANDER PAMPLONITA 100,00% 79,50%

NORTE DE PUERTO SANTANDER SANTANDER 100,00% 79,50%

NORTE DE

NORTE DE SANTANDER PAMPLONITA 100,00% 79,50%

NORTE DE PUERTO SANTANDER SANTANDER 100,00% 79,50%

NORTE DE SANTANDER RAGONVALIA 100,00% 79,50%

NORTE DE

SANTANDER SAN CALIXTO 100,00% 79,50%

NORTE DE

SANTANDER SAN CAYETANO 100,00% 79,50%

NORTE DE SAN JOSÉ DE SANTANDER CÚCUTA 100,00% 79,50%

NORTE DE SANTANDER SARDINATA 100,00% 79,50%

NORTE DE SANTANDER TEORAMA 100,00% 79,50%

NORTE DE SANTANDER TIBÚ 100,00% 79,50%

NORTE DE SANTANDER TOLEDO 100,00% 79,50% NORTE DE VILLA DEL SANTANDER ROSARIO 100,00% 79,50% PUTUMAYO COLÓN 100,00% 100,00% PUTUMAYO LEGUÍZAMO 100,00% 100,00% PUTUMAYO MOCOA 100,00% 100,00% PUTUMAYO ORITO 100,00% 100,00%

PUTUMAYO PUERTO ASÍS 100,00% 100,00%

PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 100,00% 100,00%

PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN 100,00% 100,00% PUTUMAYO SAN FRANCISCO 100,00% 100,00% Página 6 de 7405533 Ministerio de Minas y Energía Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen la:

PUTUMAYO SAN FRANCISCO 100,00% 100,00% Página 6 de 7405533 Ministerio de Minas y Energía Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen la: del ingreso al productor de las estructuras de prec que se distribuyan en los municipios reconocidos : O1 de octubre PUTUMAYO SAN MIGUEL | 400,00% 100,00% PUTUMAYO SANTIAGO 100,00% 100,00% PUTUMAYO SIBUNDOY 100,00% 100,00% | VALLE DEL PUTUMAYO GUAMUEZ 100,00% 100,00% PUTUMAYO VILLAGARZÓN 100,00% 100,00% VAUPÉS MITÚ 100,00% 85,80% VAUPÉS PACOA (CD) 100,00% 85,80% VAUPÉS TARAIRA 100,00% 85,80% VAUPÉS YAVARATE (CD) 100,00% 85,80% VICHADA CUMARIBO 100,00% 84,48% VICHADA |LAPRIMAVERA 100,00% 84,48% PUERTO VICHADA CARREÑO 100,00% 81,70% Parágrafo. La aplicación de las proporcionalidades dispuestas en este artículo se efectuará únicamente sobre el combustible fósil, es decir, no se aplicará sobre el porcentaje de biocombustible que pudiera contener la mezcla de cada galón a distribuir en estos municipios. Artículo 2. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del 01 de octubre de 2026 y deroga la Resolución 4 0469 del 27 de agosto de 2026.

Artículo 2. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del 01 de octubre de 2026 y deroga la Resolución 4 0469 del 27 de agosto de 2026. Artículo 3. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Dada en Bogotéá, D.C., alos días del mes de de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 9 SEP 2028

MIGUEL GÓMEZ ria

Ministro de Hacienda y Crébto Público (iro Lote Der MARIA NOHEMÍ ARBOLEDA ARANGO Ministra de Minas y Energia Elaboro: Deysi Yulieth Rodriguez Berrio ~ Sebastian Beltran Giraldo — Marlon ata ‘Guerrero Gómez — DEA e / MME María Japon Santiago Guerrero! aor > Revisó: And ba Señabria Cancelado — German Orlando Pee: te Juan y rzón Martínez — Yolanda Patiño Chacón — \ lserto Estupiñán Parra ~ Armando José Cuello Navarro / MME uz fuan Sebastian Betancur Mora / MHCP

Aprobó: Miguel Gómez Martínez / MHCP

Maria Nohemi Arboleda Arango / MME Página 7 de 7

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