MINMINAS - Resolución 40538 de 2026
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40538 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
•L l.+) Ministerio de Minas y Energía RESOLUCIÓN NÚMERO DE Por la cual se declara el cese del Racionamiento Programado de Gas Natural declarado mediante Resolución 40524 del 25 de septiembre de 2026 LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 32 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013, el parágrafo del artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá los mismos a fin de garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente. Que, el artículo 16 de la Ley 401 de 1997, señala que cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda, el Gobierno nacional, de acuerdo con los ordenamientos. y parámetros establecidos en la Ley 142 de 1994, y previo concepto del Consejo Nacional de Operación de Gas (CNO Gas), fijará el orden de atención prioritaria de que se trate, teniendo en cuenta los efectos
parámetros establecidos en la Ley 142 de 1994, y previo concepto del Consejo Nacional de Operación de Gas (CNO Gas), fijará el orden de atención prioritaria de que se trate, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas. Que, de acuerdo con el articulo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, se define Racionamiento Programado de Gas Natural como la situación de déficit cuya duración sea indeterminable, originada en una limitación técnica identificada, incluyendo la falta de recursos energéticos o una catástrofe natural, que implica que el suministro o transporte de gas natural es insuficiente para atender la demanda Que el parágrafo del artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía deberá declarar el cese del Racionamiento Programado de Gas Natural, mediante acto administrativo. Que, mediante la Resolución 40524 del 25 de septiembre de 2026, el Ministerio de Minas y Energía declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural en todas las fuentes de suministro de gas natural de producción nacional y/o Infraestructuras de Regasificación. con el fin de asegurar la continuidad en el suministro de combustible en el país. Que el articulo 5 de la Resolución 40524 del 25 de septiembre de 2026 dispuso que dicho acto administrativo regiría hasta que la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. - SPEC LNG, en calidad de
Que el articulo 5 de la Resolución 40524 del 25 de septiembre de 2026 dispuso que dicho acto administrativo regiría hasta que la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. - SPEC LNG, en calidad de Agente de la Infraestructura de Regasificación, manifestara que las causas que dieron origen a las medidas allí adoptadas habían sido superadas, evento en el cual correspondería al Ministerio de Minas y Energía declarar el cese del Racionamiento Programado de Gas Natural, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015. Que mediante escrito con radicado 1-2026-047610 del 29 de septiembre del año en curso, la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. SPEC LNG informó al Consejo Nacional de Operación de Gas (CNO Gas) y al Ministerio de Minas y Energía que: " ... a las 10:36 horas del 29 de septiembre de 2026. finalizaron las actividades correctivas adelantadas para atender el tren de regasificación que presentófi ..,:Jf Ministerio de Minas y Energía e 11t 11uJc. ur, ,lt, ID Resoll,_1,Jn Por la cual se declara o/ coso del Rac,onarnicnto Programado dt: G;1s l✓acur:;I ouc!Am</() ITl<!d,anre Resolucion ./U52,/ del 25 do sopt1ombre do 2026 la condición operativa, y a partir de dicha hora la Terminal cuenta con una capacidad de regasificación disponible hasta 475 MPCD". Que, mediante comunicación con radicado 1-2026-047607 del 29 de septiembre de 2026, el Consejo
la condición operativa, y a partir de dicha hora la Terminal cuenta con una capacidad de regasificación disponible hasta 475 MPCD". Que, mediante comunicación con radicado 1-2026-047607 del 29 de septiembre de 2026, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNO Gas) confirmó al Ministerio de Minas y Energía que la condición operativa que motivó la recomendación de declarar el inicio del Racionamiento Programado de Gas Natural habia sido superada, toda vez que la infraestructura de regasificación de GNL - FSRU ubicada en Carlagena recuperó su capacidad total de regasificación de 475 MPCD. Adicionalmente, señaló que ya no resulta necesaria la aplicación de las reglas del racionamiento programado para garantizar la atención de la demanda esencial contratada con gas importado, razón por la cual recomendó el restablecimiento de las condiciones ordinarias de operación del mercado de gas natural. Que de conformidad con lo señalado por el Consejo Nacional de Operación de Gas natural (CNO Gas) y de acuerdo con el análisis realizado por la Dirección de Hidrocarburos, conforme se observa en la memoria justificativa, la citada dependencia recomendó declarar el cese del racionamiento programado, tal como lo señalan las disposiciones mencionadas en la presente resolución. Que, el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015 establece que "no se requerirá informar a la Superintendencia de industria y Comercio sobre un proyecto de regulación ( ... ) 1. Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles y/o irresistibles a partir de /os cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de: 1. 1. preservar la estabilidad de un sector, o 1. 2. garantizar la seguridad
origen en hechos imprevisibles y/o irresistibles a partir de /os cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de: 1. 1. preservar la estabilidad de un sector, o 1. 2. garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario". Que, atendiendo la necesidad de restablecer de manera inmediata las condiciones ordinarias de operación del mercado de gas natural y evitar distorsiones derivadas del mantenimiento de medidas extraordinarias una vez superadas las circunstancias que las originaron, resulta necesario adoptar el presente acto administrativo de forma expedita. En consecuencia, se configura la causal prevista en el numeral 1.1 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 107 4 de 2015, relativa a la preservación de la estabilidad del sector. Que, en consecuencia, conforme al numeral 1.1 del articulo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, no se requiere adelantar el trámite de abogacía de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio como condición previa para la expedición del presente acto administrativo. Que, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía el 29 de septiembre de 2026, por el término de una (1} hora, conforme a los argumentos presentados por la Dirección de Hidrocarburos en la memoria justificativa. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Declarar el cese del racionamiento programado de gas natural a partir de las 23:59
Hidrocarburos en la memoria justificativa. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Declarar el cese del racionamiento programado de gas natural a partir de las 23:59 horas del 29 de septiembre de 2026, cuyo inicio fue declarado mediante Resolución 40524 del 25 de septiembre de 2026, de conformidad con las consideraciones señaladas en el presente acto administrativo. Articulo 2. Cese de efectos de las medidas adoptadas. A partir de las 23:59 horas del 29 de septiembre de 2026 cesan los efectos de la Resolución 40524 del 25 de septiembre de 2026 y, en consecuencia, dejan de ser aplicables las medidas de priorización y atención de la demanda adoptadas con ocasión del Racionamiento Programado de Gas Natural allí declarado, restableciéndose las condiciones ordinarias de operación previstas en la regulación vigente. Artículo 3. Derogatoria. La presente Resolución deroga la Resolución 40524 del 25 de septiembre de 2026. Página 2 de 3\'.) T Ministerio de Minas y Energía Co11t1nuélc1011 de la Res/Jluc1011 Po, la r:ual se rleclar,1 el cesfi del Rac,nn,;imwnto Proqrñm,;rfo G;,s Natural duc/arado mcd1a11/e Resoluc,on ,I0521 clul ?5 ele su¡¡/1(•mhrc: cl1• ,'(•)f Artículo 4. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE fi L fi, CLL ¿;,¿ ..
MARIA NOHEMI ARBOLEDA ARANGO
Ministra de Minas y Energía
Artículo 4. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE fi L fi, CLL ¿;,¿ ..
MARIA NOHEMI ARBOLEDA ARANGO Ministra de Minas y Energía Elaboró: David F findez Taborda / Limtina Cleves Forero / Andrés /ifiÁdo Soto Pinto / Estebfin Jurado Gómez. ffl)l, mP<W fi fi º . Revisó: Haydee Dais y Cerquera / Patricia Jaliámillo / Germá h / Jorge A'/rio Ortiz / Yolanda fiño / Gilberto El;tupiñan , • ' Armando Cuello. fi • •
Aprobó: Maria Nohemi Arboleda Arango.
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