MINMINAS - Resolución 40545 de 2026
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40545 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
•6' Ministerio de Minas y Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 405 4 5 DE ( O 1 OCT 2026 ) Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente, que regirá a partir del 02 de octubre de 2026 LOS MINISTERIOS HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 1 de la Ley 26 de 1989 y 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que a su vez, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, establece que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.
Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización, así como os subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC-, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corrierrte. Que mediante la Resolución 104 004 del 19 de febrero de 2026, la cual entró en vigor a partir del 19 de marzo de 2026, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG reorganizó la estructura de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con b ocombustibles para uso en motores diésel a nivel nacional en Estaciones de Servicio automotriz, exceptuando zonas de frontera. Que la citada Resolución 104 004 del 19 de febrero de 2026 incluyó, dentro de la estructura de precios, el ingreso al productor o importador de los combustibles y de los biocombustibles, la tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y
minorista, entre otros componentes. Que se requiere fijar, a partir del 02 de octubre de 2026, un valor de ingreso al productor de la gasolina motor corriente, que reconozca el costo de oportunidad de distribuir los productos en el país, los efectos de las mocíficaciones normativas y que propenda por la prestación continua del servicio público. Que, en mérito de lo expuesto.4 05 4 5 Ministerio de Minas y Energía O 1 OCT 2026 Continuación de la Resolución; "Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente, que regirá a partir del 02 de octubre de 2026".
RESUELVE: Artículo 1. Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente, en diez mil setecientos noventa pesos con ochenta y cinco centavos (510.790,85) M/Cte. por galón.
El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este artículo para la gasolina motor corriente aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con alcohol carburante fijado para cada una de estas zonas. Artículo 2. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 02 de octubre de 2026 y deroga la resolución 4 0467 del 27 de agosto de 2026.
Artículo 3. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, D.C., a los días del mes de de
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE O 1 OCT 2028
MIGUEL GÓMEZ MARTÍNEZ Ministro delHacienda'y Crédito iblico €t c
RIA NOHEMÍ ARBOLEDA ARANGO
Ministra de Minas y Energía Elaboró;
Revisó: Aprobó: Deysi Yulieth kodrig jez Berrio - Sebastián Beltrán Giraldo - Marión And^^^^rero Gómez - Di'María José Borja - Santiago Guerrero/ MHCP ASiAndrea Sanabria Cancelado - Germán Oriant^^León Duarte - Juan GuillermJ^arzón Martínez -<5'lberto Estupiñán F^rra -Armando José Cuello Navamo / MME jJ lez Duarte / MME
Yolanda «tirio Chacónuan Sebastián Betaicur Mora / MHCP Miguel Gómez Martínez / MHCP María Nohemí Arboleda Arango / MME Página 2 de 2